lunes, 9 de diciembre de 2013

EPN y Lagunes, discriminación por decreto

La incongruencia entre la predica y la práctica fue la nota en la presentación de la Estrategia Digital Nacional (EDN) realizada por el Presidente Enrique Peña Nieto y la Coordinadora Alejandra Lagunes. Pretendieron hacer discursos de respeto a derechos humanos y de inclusión, pero se les olvidó hacer un evento accesible a las personas con discapacidad. ¿Podemos creerles si ni siquiera guardaron las formas? Quebrantando la Constitución y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el evento financiado con recursos públicos careció de intérprete en lengua de señas o subtitulaje de los discursos y de los videos.

Que discrimine Peña Nieto y Lagunes no es lo peor, más grave es que el sitio web en el que se pretende dar a conocer a la sociedad la EDN, incumple los criterios mínimos para que sea accesible a personas con distintos tipos de discapacidad. Por ejemplo, carece de un mapa de sitio para ahorrar tiempo a los lectores de pantalla de los que tienen discapacidad visual, los colores utilizados carecen del contraste para los débiles visuales, los videos carecen de subtitulaje para que una persona sorda pueda saber qué se dijo, la EDN se descarga en un formato que no es legible para la tecnología de ayuda, etcétera (ver http://www.w3.org/WAI/).

Lagunes dijo que la EDN es el fruto de “meses de estudio, de trabajo y reflexión” y que se coordinaron con “todas las dependencias e instituciones que componen el Estado Mexicano”. Si así fue, entonces ¿para que sirven el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)? ¿Habrá alguna recomendación al menos del CONAPRED de la discriminación permanente del sitio web de Presidencia de la República, de la EDN y de los eventos a los que asiste el Presidente Peña Nieto? Ojalá fuera un hecho aislado, pero el Senado y la Cámara de Diputados también discriminan y quebrantan los derechos humanos de las personas con discapacidad. ¿Cómo puede una persona sorda saber qué se discute en el Congreso de la Unión si nunca hay intérprete en lengua de señas, ni subtitulaje?

Independientemente de la discrimninación, la EDN está bien elaborada en cuanto a la forma, pero no aporta gran cosa y sí genera confusión. Por una parte repite lo que ya dice la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, y por otra no dice que pasa con la Agenda Digital.mx. La Agenda Digital.mx es mucho mejor en cuanto a objetivos, líneas de acción y estrategias, es una política pública más aterrizada que la EDN. ¿Quisieron hacer borrón y cuenta nueva?

La EDN establece que desde Presidencia se va a definir la postura y acciones a emprender para la gobernanza en internet. Este tema es polémico, pero ¿debe ser Presidencia quién tenga la última palabra o el Instituto Federal de Telecomunicaciones o ambos? ¿Habrá o no participación ciudadana?

Y si todavía le queda duda estimado lector del regreso del ancien régime, vea la foto de nuestro Presidente en la EDN. Si en época de Luis Echeverría hubiera habido EDN, seguro hubiera posado igual. ¿Hasta cuándo el culto al tlatoani? ¿Cuándo seremos país de instituciones en lugar de uno de caudillos?


lunes, 25 de noviembre de 2013

Autoritarismo disfrazado

No me preocupa que lleguemos al 9 de diciembre sin leyes secundarias de telecomunicaciones, pero sí me preocupa que se expidan unas al vapor por lo siguiente:

1.    Si el Presidente Enrique Peña Nieto y los del Pacto por México pretenden presentar nuevamente una iniciativa para que se apruebe sin un genuino debate legislativo, reflejaría el regreso del ancien régime con nuevas tonalidades.
2.    La sociedad ha sido privada del derecho a conocer el contenido de los proyectos de iniciativas de leyes secundarias que el Secretario de Comunicaciones y Transportes Ruiz Esparza había dicho que saldrían en este mes. Ese autoritarismo disfrazado de paternalismo de “es mejor para todos”, “se puede avanzar más sin participación de la sociedad”, es idéntico a lo que pensaron Augusto Pinochet y Francisco Franco durante sus dictaduras. ¿Pues no se suponía que en México había democracia?
3.    Que si se supone que son reformas de “gran calado” y habrán de escuchar las voces de ciudadanos como dijo EPN en la reunión de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), ¿no debería ser transparente el proceso? ¿Cuándo piensan escuchar y atender las voces de la ciudadanía? ¿No creen que ya están sobre el tiempo? ¿O sólo harán foros para cumplir con el requisito?

No me preocupa que la CIRT pida las combos de AM/FM, pero sí me preocupa el discurso de Peña Nieto en cuanto a ello por lo siguiente:

1.    Si EPN reconoce que es facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ¿por qué instruye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que oficiosamente apoye? Por más que diga que será “con pleno respeto a las facultades” del IFT, su propio discurso lo contradice y preocupa profundamente porque refleja la voluntad del Ejecutivo Federal de intrometerse indebidamente en un ámbito exclusivo del recién nacido órgano constitucional autónomo, ¿o buscará EPN el maximato en el IFT tipo Calles?
2.    Que se hable de “migración” de radios AM a FM en lugar de iniciar procesos de licitación para que en igualdad de condiciones cualquiera pueda aspirar a tener una radio FM y con ello cumplir con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AI 26/2007). ¿Por qué beneficiar a los radiodifusores establecidos sin justificación? ¿O pretenderá EPN la migración también de los concesionarios de trunking (AMCOT) para otorgarles frecuencias de la 2.1 GHz?
3.    Que EPN confiese que “es un aliado permanente” de la industria de la radio y televisión quizá no debería sorprendernos, pero quienes necesitan de aliado permanente son los ciudadanos de a pie, las personas sin voz, aquellos que no pueden tener ese nivel de interlocución. EPN, al tener que decidir entre sus aliados y la sociedad, ¿qué podemos esperar?

No me preocupa que la consulta del IFT del must carry/must offer llegue tarde, me preocupa que se alcen voces en contra de ello por lo siguiente:

1.    El must carry/must offer se ha querido traducir en una guerra entre concesionarios, cuando la discusión trasciende a un tema de mercado y se trata antes que nada de un derecho fundamental, el de las audiencias.
2.    Que TV Azteca y Televisa defiendan sus pretensiones con base en los derechos de autor es su prerrogativa, pero que legisladores expresen casi un exceso de interpretación del IFT es grave. El IFT es el órgano constitucional autónomo como la Cámara de Diputados y el Senado lo determinó. Si ahora pretenden privar al IFT de la materialización del must carry/must offer huele a que se están haciendo acuerdos entre televisoras y políticos en los que la sociedad es la sacrificada.

martes, 12 de noviembre de 2013

México país sin rumbo

lunes, 14 de octubre de 2013

Tiempos de Estado, ¿trabajo forzoso?

Los medios se han dedicado a cuestionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) porque en su primer mes de vida no ha resuelto los problemas históricos de las telecomunicaciones, ni siquiera le dieron los 100 días como sí se hace con cualquier Presidente o Gobernador. El IFT no debe estar de bombero respondiendo a lo que los medios o las televisoras ponen en la agenda, el IFT debe tener su propia agenda y hacerla pública. Ahora, en vez de criticar al recién nacido regulador, hay muchos otros temas relevantes del sector que merecen análisis como el amparo promovido por Televisora del Valle de México (TVM) en contra de la Secretaría de Gobernación y que se ha estado discutiendo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amp. Rev. 447/2012). Este caso ante la Corte no es menor porque refiere a los llamados tiempos de Estado que obligan a las estaciones de televisión y radio abierta a transmitir diaria y gratuitamente 30 minutos para “difundir temas educativos, culturales y de orientación social”.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Aristegui vs. Bozzo, ¿y Eruviel?

El caso Aristegui/Bozzo tiene mucho para analizarse como haremos más adelante, pero la primera pregunta es si el programa de Laura Bozzo viola la ley mexicana. El programa de Bozzo se transmite de lunes a viernes a las 3 pm. Por lo que independientemente de lo cuestionable del programa, éste debería salir del aire hoy mismo, porque el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión claramente señala que las 3 pm es un horario para niños y únicamente pueden transmitirse programas aptos para todo público lo cual evidentemente excluye programas como el de Bozzo. Y si acaso la Secretaría de Gobernación autorizó una excepción a ello, entonces deben fincarse responsabilidades a los servidores públicos por infringir no sólo el Reglamento, sino también los artículos 17 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos de las audiencias que ahora tienen rango constitucional. Ahora que los contenidos son facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿se cumplirá la ley sancionando a Televisa o se seguirán violando los derechos de las audiencias y de los niños?

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Telmex, ¿se revocará su concesión? [must carry, must offer]


La Constitución con la reforma de telecomunicaciones de junio pasado estableció la obligación de los empresarios de televisión abierta como Televisa y TV Azteca de ofrecer gratuitamente sus señales de todos sus canales incluyendo el 2, 5, 7 y 13 para que los concesionarios de televisión de paga los incluyan en sus paquetes de programas. No olvidemos que esta obligación es también un derecho de los habitantes de la República Mexicana para que no se les prive de la programación de televisión abierta por tener servicios de televisión de paga. Al tiempo que acababa de integrarse el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Dish inició la retransmisión de los canales de televisión abierta. Ello ha generado y seguirá generando polémica y litigios. Veamos.

martes, 3 de septiembre de 2013

Peña Nieto: ¿viola la Constitución?

El Presidente Enrique Peña Nieto, el Secretario de Educación Pública Emilio Chuayffet, los gobernadores Manuel Velasco (Chis.), Ángel Aguirre (Gro.), Jesús Reyna (Mich.), Gabino Cué (Oax.), y Arturo Núñez (Tab.), están violando el derecho a la educación de los niños que no están recibiendo clases. Independientemente del conflicto de maestros-legisladores, de las pérdidas económicas y personales por los bloqueos, nada justifica que los niños se queden sin instrucción escolar. ¿Tienen derecho los maestros, la CNTE y el SNTE a manifestarse? Sí siempre que sea pacíficamente y sin violentar los derechos de los demás, pero por más que se quiera echar la culpa al magisterio, lo cierto es que los obligados a hacer efectivo el derecho a la educación son los gobernantes.

lunes, 19 de agosto de 2013

A toro pasado

La Academia de Ingeniería ha pedido al Presidente Enrique Peña Nieto que suspenda el proceso de selección de comisionados al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) ha señalado “Las listas de aspirantes ya tienen muchos defectos, resultan de un proceso opaco y están definidas por una inquietante parcialidad”, destacados académicos han expresado su preocupación por el proceso. La pregunta es, ¿por qué hasta ahora que se saben los nombres de los candidatos finales a la integración del IFT? ¿Por qué hasta ahora si desde que se publicó la reforma a la Constitución en junio pasado se sabía que los finalistas serían los que presentaran las más altas calificaciones del examen de conocimientos? ¿Por qué hasta ahora si las reglas del juego estuvieron fijadas desde que se publicó la convocatoria hace más de 2 meses?

lunes, 5 de agosto de 2013

¿Cáncer por uso de celular?

Si uso mucho el celular ¿me dará cáncer en el cerebro? Vivo al lado de una antena de celular ¿habrá consecuencias negativas para la salud de mi familia? La Comisión Federal de Electricidad tendió líneas de electricidad que pasan sobre el parque público ¿les puede dar leucemia a los niños? ¿Alguna vez ha escuchado algún pronunciamiento al respecto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o alguna otra autoridad del Estado mexicano? Seguramente no y eso implica que han estado violando nuestro derecho a la información y a la salud.

lunes, 22 de julio de 2013

Espionaje, ¿hasta dónde permitirlo?

Que esclarezca EUA si realiza espionaje en México, exigió el Presidente Peña Nieto. El Congreso de la Unión pide investigar sobre el tema. La Cancillería a cargo de José Antonio Meade hace gestiones para obtener la respuesta. Pero, ¿para qué tanto circo si la respuesta es sí? EUA sí recopila y almacena información y comunicaciones realizadas en México. Tampoco nos creamos tan importantes, porque EUA hace lo mismo con todos los países. Lo más relevante es saber qué es lo que está pasando en México, lo que el gobierno realiza bajo el pretexto de labores de inteligencia y si habrá algún cambio como lo está analizando Brasil. Veamos.

lunes, 8 de julio de 2013

Comisionad@s, ¿selección blindada?

¿Quiénes serán l@s futur@s comisionad@s del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica? Es la pregunta que está presente en el sector y cuya respuesta no existe más allá de conjeturas. Hoy día en México es más difícil reunir los requisitos para ser comisionad@ de estos órganos que para ser Presidente de la República. Además, la Constitución exige que los aspirantes a comisionad@s pasen un examen de conocimientos y que sean de las calificaciones aprobatorias más altas. ¿Cree usted que algún Presidente de México habría reprobado un examen de conocimientos si se lo hubieren hecho?

miércoles, 26 de junio de 2013

Palo dado, ni Dios lo quita

Nadie supo en realidad quién tuvo la culpa del escándalo en que se convirtió el apagón analógico en Tijuana que más que prueba piloto se convirtió en conejillo de indias, pero como en este país siempre hay que encontrar un culpable –igual que en Julia en Recuerdos del Porvenir de E. Garro- en este caso fue la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El caudal de recursos necesarios para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones próximo a crearse logre el apagón analógico es inmenso. Los partidarios de realizar lo más pronto el apagón analógico en aras de la competencia argumentan que, de no acelarse la transición de la televisión digital, nadie estará interesado en participar en las licitaciones de la tercera y cuarta “cadena” de televisión. ¿Será cierto o será otro de los mitos sobre los cuales sobrevive este país y justifica políticas importadas?

jueves, 30 de mayo de 2013

Reflexiones ante el Senado sobre el Dictamen de reforma constitucional en telecomunicaciones y competencia económica aprobado por la Cámara de Diputados [presentadas el 10 de abril de 2013]

Reflexiones ante el Senado sobre el Dictamen de reforma constitucional en telecomunicaciones y competencia económica aprobado por la Cámara de Diputados [presentadas el 10 de abril de 2013] A continuación las reflexiones más relevantes respecto a la propuesta de reforma constitucional de telecomunicaciones. Los temas están listados por el orden de los artículos de la Minuta y no por su importancia.
Tema Articulo Reflexiones
Derecho de acceso a las TIC, incluyendo banda ancha e internet a. 6, párrafo 3ero.

Como está el texto, la obligación del Estado sería únicamente fomentar la competencia de las empresas para que éstas presten los servicios. Sin embargo, existen muchas zonas que no son rentables, ni atractivas para llevar servicios de telecomunicaciones.

Precisamente en esas zonas, comunidades y grupos vulnerables es donde más se necesita la acción del Estado. Si es un derecho constitucional, en la propia Constitución no puede limitarse a la obligación del Estado a fomentar la competencia, ni a emitir una política de inclusión digital universal.

Tan importante es reconocer el derecho de acceso a las TIC como prever que el Estado garantizará dicho acceso donde la competencia no lo preste. Debe recordarse que el derecho debe proteger al más débil, al vulnerable, al que está en situación de pobreza que, por desgracia, son la mayoría en México.

Prohibir la regulación de contenidos a. 6, apartado B, frac. IV

Prever a nivel constitucional que se regularán contenidos, es un riesgo grave a la libertad de expresión, al derecho a la información y al régimen democrático. En países democráticos se establecen sistemas de autorregulación regulada, mas nunca se regulan contenidos.

Ni la iniciativa del Presidente Peña Nieto, ni los dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, hacen mención del por qué de este texto. Si el texto no pretendía regular contenidos, entonces nunca debió estar en el artículo que reconoce la libertad de expresión y debió haber sido expreso en la finalidad que se perseguía. Hoy como está el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados es una bomba que en cualquier momento podría ser activada para restringir la libertad de expresión o para acallar a las minorías, por ejemplo.

Por lo anterior, se debe eliminar el texto que inicia con “se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y las contrataciones…”.

Producción independiente a. 6, apartado B, frac. V y a. Tercero transitorio frac. VI

El Dictamen aprobado incluye la obligación de incorporar producción independiente únicamente al organismo autónomo a que se refiere el a. 6, ap. B, frac. V, y por otra parte refiere que el Congreso de la Unión establecerá “los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente”.

Si esta reforma constitucional en telecomunicaciones tomara en serio lo que se precisa para la pluralidad, necesariamente incluiría la obligación de transmisión de producción nacional independiente por todos los radiodifusores y no sólo por el organismo autónomo que aún no tiene nombre.

Un pilar de la pluralidad es la producción independiente y más en mercados integrados verticalmente como la televisión abierta en México. Esta integración vertical en la televisión abierta se evidencia porque las propias concesionarias con el derecho de usar frecuencias para difundir contenidos, son las mismas que por sí o por sus afiliadas producen los contenidos, y a su vez, son las mismas que venden sus contenidos a terceros. En mercados verticalmente integrados como el de la televisión abierta en México, el incentivo para que los concesionarios de televisión abierta adquieran y difundan producciones independientes es limitado o nulo.

En la Unión Europea se obliga a las empresas de televisión a destinar al menos el 10% de su presupuesto a la adquisición de producciones independientes. Evidentemente la manera en que se defina la producción independiente es lo que marca la diferencia. Por ello, una grave omisión de este Dictamen es dejar a la deriva lo que se considerará como producción independiente y la obligación de los concesionarios de transmitir cierto porcentaje de producciones independientes.

Autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones a. 28, párrafo 16

Es contradictorio e incongruente el que se cree el Ifetel como un órgano constitucional autónomo y al mismo tiempo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes opine al igual que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en áreas que debieran ser exclusivas del Ifetel.

La contradicción e incongruencia no pueden superarse por decir que las opiniones de la SCT serán “no vinculantes”. En el caso de la SHCP que fue una modificación al Dictamen inicial sin justificación alguna, no se establece si serán o no vinculantes.

Se está creando una “doble ventanilla” a nivel constitucional que tendría implicaciones funestas a la certidumbre jurídica y celeridad que requiere el sector de telecomunicaciones y radiodifusión para que exista inversión oportuna. Por lo que se deberían eliminar las opiniones de las dependencias del Ejecutivo Federal.

Eliminar la prohibición de la suspensión en amparo contra las decisiones del Ifetel y de la Cofeco a. 28, párrafo 18, frac. VII

El acceso a la justicia está limitado al eliminar por completo la posibilidad de que los gobernados obtengan la suspensión en el amparo respecto de cualquier “norma general, acto u omisión” del Ifetel y de la Cofeco. La Constitución está para garantizar los derechos de los gobernados y no para proteger al poder político.

Se asume que, por una parte, el Ifetel y la Cofeco nunca serán arbitrarios, y, por otra parte, que ningún acto u omisión serán de imposible reparación. Ambos supuestos son falsos.

Se debe limitar los casos en que esté prohibida la suspensión sólo a los de mayor trascendencia como pueden ser los relativos a bienes de dominio de la Nación (frecuencias del espectro radioeléctrico y posiciones en órbitas satelitales[1]), la interconexión[2] y la dominancia[3]

[1] Esto está previsto en la nueva Ley de Amparo.

[2] Esto ha sido resuelto por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[3] Los temas relativos al competencia económica han recibido diversas interpretaciones del Poder Judicial Federal en cuanto a que son de orden público, lo cual implicaría que se niegue la suspensión en el amparo.

Concesiones de uso social a. Tercero transitorio, fracción III

Se dice que habrán concesiones de uso social y que los actuales permisionarios de radio y televisión abierta se convertirán en “concesionarios”. Eso en nada cambia el sistema actual que ha condenado a la inexistencia de medios sociales o al estrangulamiento financiero a muchos que lograron ser permisionarios. Es decir, la situación actual puede simplemente cambiar de nombre en detrimento de la pluralidad y de los genuinos medios sociales.

Ni la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña, ni el dictamen original de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, ni el dictamen modificado que finalmente fue aprobado, refieren a los medios de comunicación comunitarios, indígenas o de cooperativas. Por lo cual, salvo como dogma de fe, se puede pensar que las concesiones de uso social sí lleguen a prever a dichos medios sociales. ¿Cómo poder asumir que en el ánimo del Constituyente Permanente las concesiones de uso social incluyan a las radios comunitarias por ejemplo si ni siquiera a merecido su mención en las exposiciones de motivos? Por otra parte, el Dictamen aprobado jamás aclara si estas concesiones se obtendrán mediante un procedimiento simplificado y si tendrán lo necesario para su viabilidad financiera, por ejemplo. Si el Dictamen fue muy detallado en temas que no atañen directamente a la sociedad, ¿por qué fue omiso en el detalle tan necesario en los asuntos que sí son importantes como las concesiones de uso social? Si la razón argumentada para detallar muchos temas en esta reforma constitucional es para asegurar su procedencia, entonces también debiera establecerse lo necesario para que las concesiones de uso social se obtengan de manera sencilla y que se les dote de los mecanismos para su viabilidad financiera, de lo contrario continuarán dichos medios condenados a la no existencia, a la inanición y a la extinción, según sea el caso.

Accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad a. Cuarto transitorio

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es parte del marco jurídico mexicano. Conforme a esta Convención, tengamos o no una discapacidad, todos tenemos derecho a acceder en igualdad de condiciones a las tecnologías de la información y comunicaciones. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, en tanto que la Unión Europea por la edad avanzada de su población considera que el porcentaje es del 15%.

La experiencia comparada muestra que sin que exista legislación que obligue a que los concesionarios hagan accesibles a personas con discapacidad las telecomunicaciones, la radio y la televisión, los concesionarios por sí mismos no lo hacen.

El Dictamen aprobado hace caso omiso a la exigencia de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la experiencia comparada. No debe dejarse a la deriva una demanda postergada en México de igualdad, porque se corre el riesgo de que no se incluya en la ley secundaria. Adicionalmente, si el Dictamen es suficientemente detallado en temas ajenos a la sociedad que hubieran podido estar en la ley secundaria, ¿por qué debe de ser omiso en un apremiante tema de igualdad de los mexicanos?

Reciprocidad en inversión extranjera en radiodifusión a. Quinto transitorio, se agregó un párrafo segundo

México requiere despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y de la existencia de más empresas oferentes de servicios que compitan. ¿Qué daño puede haber si capitales extranjeros invierten en desplegar infraestructura y generar competencia? Ninguno. Lo que se necesitan son instituciones sólidas para hacer cumplir la ley, independientemente de que los capitales sean nacionales o extranjeros.

En la modificación de último momento de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se le agregó el requisito de la reciprocidad a la inversión extranjera en radiodifusión. Los argumentos de comercio internacional que expuso dicha Comisión son inatendibles y jamás justificó por qué sí procedía en radio y televisión abierta y no en el resto de las telecomunicaciones.

No debe condicionarse la inversión extranjera a que exista reciprocidad en el país de origen del capital en radiodifusión.

Revocación de concesiones a los dominantes por disputa entre particulares a. Octavo, fracción I, párrafo 3

En la modificación de último momento del Dictamen original, la Cámara de Diputados incluyó como causa de revocación de una concesión un asunto entre particulares. En efecto, el que se pusiera que debe revocarse la concesión de aquel dominante que se beneficie “directa o indirectamente de la regla de gratuidad” de las señales de televisión abierta, sólo muestra que en el ánimo legislativo estaban presentes los intereses de las empresas televisivas y no los de la ciudadanía. Jamás les importó establecer la revocación para cuando se quebranta el interés general, el derecho de las audiencias, la calidad del servicio u otros. Esos asuntos sí debieran ser considerados muy por encima de que el Estado resuelva una revocación por un asunto económico entre concesionarios que no implica ni la negativa de acceso, ni el desplazamiento del mercado.

La revocación es la máxima sanción para un concesionario y debe estar reservada a asuntos de interés público y no aquellos entre particulares.

Medios públicos a. Décimo transitorio

El artículo refiere a características con que deben contar los medios públicos. Sin embargo, en la República Mexicana existen a la fecha sólo medios operados por el sector público (federal y estatal), pero no existen medios públicos como tal. Los medios públicos son aquellos que representan a la ciudadanía, que tienen independencia editorial y son autónomos de los poderes públicos, este tipo de medios no existen hoy día en México.

Ni la iniciativa del Presidente Enrique Peña, ni el dictamen original, ni el modificado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, refieren a qué pasará con los medios actualmente gestionados por los gobiernos. ¿Tendrán que transformarse en medios públicos y dejar de ser los voceros de los gobiernos en turno? ¿Cuál es el plazo para dicha transformación? O, todo lo contrario, no se pretende modificar el statu quo de los medios al servicio de los gobiernos y no de la ciudadanía.

El Dictamen debe resolver esta incertidumbre a favor de la sociedad, estableciendo claramente la transición de los medios gubernamentales a medios públicos conforme a los principios señalados en el artículo Décimo transitorio.

Política de Inclusión Digital Universal – Precios competitivos vs. asequibles a. Décimo Cuarto transitorio

Se refiere a que la Política de Inclusión Digital Universal tendrá la meta de que la banda ancha se preste en México a “precios competitivos internacionalmente” cuando la meta debe ser que sea a precios asequibles a la población de acuerdo con sus particulares circunstancias. Si el precio de la banda ancha hoy día en México es muy superior a los “precios competitivos internacionalmente”, no puede sólo ésa ser la meta cuando los salarios de los mexicanos son mucho menores que con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico[1]. México debe aspirar a que la población en general con sus ingresos pueda contratar banda ancha sin que sea tan gravoso para la economía familiar que lo haga inviable.

[1] Recuérdese que en México para las personas de más altos ingresos (deciles I y II), la banda ancha es como si fuera en la Unión Europea, mientras que para las personas de clase media y baja los precios son superiores y los salarios son muy inferiores a la Unión Europea.

¿A quién sirve la reforma en telecomunicaciones? (Publicado en la revista etcétera el 08 de abril de 2013)

Por muchas razones fue un penoso escenario para la sociedad ver en la Cámara de Diputados la aprobación sin discusión de la propuesta de reforma constitucional en telecomunicaciones.

lunes, 27 de mayo de 2013

¿Dados cargados?

La imprenta del Diario Oficial de la Federación está trabajando para la publicación de la reforma constitucional en telecomunicaciones y competencia económica que fue aprobada por la gran mayoría de las legislaturas de los Estados. Los últimos días de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia deben servir también para no olvidar las profundas implicaciones que puede tener cada texto, cada omisión o cada decisión en la ley reglamentaria que está en el horno.

martes, 21 de mayo de 2013

Cofetel: creación, evolución y desafíos judiciales

Durante el proceso mundial de liberalización y privatización del sector telecomunicaciones de la década de 1990, México siguió la tendencia de crear un órgano regulador de telecomunicaciones. “(…) al empezar la discusión del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones, estuve [Carlos Casasús] plenamente de acuerdo con el planteamiento de mi amigo Santiago Levy, entonces Subsecretario de Hacienda, de crear una Comisión reguladora para las telecomunicaciones mexicanas. (…) Me pareció esencial buscar la transparencia, las decisiones colegiadas, la profesionalización de los funcionarios públicos. (…) Dadas las circunstancias que atravesaba el país a principios de 1995, nos podríamos haber hecho patos con el tema. Nadie lo hubiera notado ni reclamado. Sin embargo algunos tercos pusimos el artículo en el proyecto de Ley. El Secretario Ruiz Sacristán y el Presidente Zedillo, lo aprobaron y pasó la Ley (…)” [1].

lunes, 13 de mayo de 2013

De mal en peor. [Networked Readiness Index y Desapariciones Forzadas]

Cada 17 de mayo se celebra el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Networked Readiness Index (NRI) dentro del Global Information Technology Report del World Economic Forum (2013) “mejoró” la posición de México respecto de 2012, pasando del lugar 76 al 63. ¡Viva México! No, disculpen, no estamos hablando de la selección de futbol mexicana que a pesar de su mediocridad se le aplaude.  Algunos dirán que algún avance es mejor que nada, sólo que si comparamos con los resultados de 2008 del propio NRI México retrocedió porque en ese año salimos en el lugar 58. El NRI mide la capacidad que tiene cada país para aprovechar las TICs para la competitividad y desarrollo. El NRI toma como referencia 144 países, evaluando el ambiente de mercado, regulatorio y de infraestructura, así como la disponibilidad, capacidad y uso de TICs por los individuos, los negocios y el gobierno.

jueves, 2 de mayo de 2013

Cofetel y/o Cofeco, ¿contradicción de la Corte?

Existen dos resoluciones de la SCJN que parecen entrar en conflicto en cuanto a las facultades de la Cofeco y la Cofetel para establecer que un agente económico es dominante en el sector de las telecomunicaciones. La primera resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por la SCJN en el año 2007, por virtud de la cual la SCJN el Pleno de ésta el 15 de octubre de 2007 aprobó la siguiente tesis jurisprudencial:

lunes, 29 de abril de 2013

Reforma educativa y de telecom, dos rutas distintas

La reforma de telecomunicaciones está a punto de salir del Congreso de la Unión y pasará a la aprobación de las legislaturas de las entidades federativas. En éstas difícilmente habrá resistencia en aprobar, porque contrario a la educación que es un ámbito donde concurren la Federación, los estados y municipios, las telecomunicaciones y la competencia económica sólo la Federación es competente. Además, el interés de los gobernadores de los Estados como Michoacán, Puebla, Quintana Roo y Veracruz de conservar las estaciones de radio y televisión como medios que pueden ser voceros de las actividades del gobierno (o donde el silencio reina en los errores y excesos de sus gobernantes), permaneció intocado. El Senado no aprovechó su oportunidad de establecer la transición de éstos medios al servicio de los gobiernos para convertirlos en medios públicos.

lunes, 15 de abril de 2013

Telmex vs. SLP, ¿quién tiene la razón?


Mientras se discute la reforma constitucional en telecomunicaciones en el Senado, la vida sigue. Se exige que los concesionarios desplieguen redes, que den calidad, pero nunca se ponen a pensar que la complejidad de las telecomunicaciones trasciende por mucho el ámbito federal. ¿Lo considerará el Congreso de la Unión en sus reformas?

viernes, 12 de abril de 2013

Proceso de 19 de marzo de 2013. Reforma Telecom: Más dudas que certezas

El engaño de los políticos a la ciudadanía es continuar con la retórica de que por poner algo en la Constitución, esto se convertirá en realidad y el 11 de marzo pasado volvió a suceder. El presidente Peña Nieto acompañado de un importante séquito y de los coordinadores de los grupos parlamentarios de diputados del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, con bombo y platillo anunció la iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (radio y televisión abierta). Por su parte, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en su proyecto de “dictamen” sólo hace una relatoría de lo que contiene la iniciativa y copia íntegramente ésta, sin emitir razonamientos propios de si está bien o no. ¿Será que la iniciativa que aparentemente tiros y troyanos aplaudenes tan positiva como se cree?

martes, 9 de abril de 2013

Reflexiones sobre el Dictamen en telecomunicaciones aprobado por la C. de Diputados (2 de abril de 2013)[Presentadas ante la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Senado el 2 de abril de 2013]

Tema Artículo Reflexiones
Derecho de acceso a las TIC, incluyendo banda ancha e internet a. 6, párrafo 3ero.
Como está el texto, la obligación del Estado sería únicamente fomentar la competencia de las empresas para que éstas presten los servicios. Sin embargo, existen muchas zonas que no son rentables, ni atractivas para llevar servicios de telecomunicaciones.
Precisamente en esas zonas, comunidades y grupos vulnerables es donde más se necesita la acción del Estado. Si es un derecho constitucional, en la propia Constitución no puede limitarse a la obligación del Estado a fomentar la competencia, ni a emitir una política de inclusión digital universal.
Tan importante es reconocer el derecho de acceso a las TIC como prever que el Estado garantizará dicho acceso donde la competencia no lo preste. Debe recordarse que el derecho debe proteger al más débil, al vulnerable, al que está en situación de pobreza que, por desgracia, son la mayoría en México.
Prohibir la regulación de contenidos a. 6, apartado B, frac. IV
Prever a nivel constitucional que se regularán contenidos, es un riesgo grave a la libertad de expresión, al derecho a la información y al régimen democrático. En países democráticos se establecen sistemas de autorregulación regulada, mas nunca se regulan contenidos.
Si el texto no pretendía regular contenidos, entonces nunca debió estar en el artículo que reconoce la libertad de expresión y debió haber sido expreso en la finalidad que se perseguía. Hoy como está el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados es una bomba que en cualquier momento podría ser activada para restringir la libertad de expresión o para acallar a las minorías, por ejemplo.
Por lo anterior, se debe eliminar el texto que inicia con “se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y las contrataciones…”.
Autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones a. 28, párrafo 16
Es contradictorio e incongruente el que se cree el Ifetel como un órgano constitucional autónomo y al mismo tiempo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes opine al igual que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en áreas que debieran ser exclusivas del Ifetel.
La contradicción e incongruencia no pueden superarse por decir que las opiniones de la SCT serán “no vinculantes”.
En el caso de la SHCP que fue una modificación al Dictamen inicial, no se establece si serán o no vinculantes. Se está creando una “doble ventanilla” a nivel constitucional que tendría implicaciones funestas a la certidumbre jurídica y celeridad que requiere el sector de telecomunicaciones y radiodifusión para que exista inversión oportuna. Por lo que se deberían eliminar las opiniones de las dependencias del Ejecutivo Federal.
Eliminar la prohibición de la suspensión en amparo contra las decisiones del Ifetel y de la Cofeco a. 28, párrafo 18, frac. VII
El acceso a la justicia está limitado al eliminar por completo la posibilidad de que los gobernados obtengan la suspensión en el amparo respecto de cualquier “norma general, acto u omisión” del Ifetel y de la Cofeco. La Constitución está para garantizar los derechos de los gobernados y no para proteger al poder político.
Se asume que, por una parte, el Ifetel y la Cofeco nunca serán arbitrarios, y, por otra parte, que ningún acto u omisión serán de imposible reparación. Ambos supuestos son falsos.
Se debe limitar los casos en que esté prohibida la suspensión sólo a los de mayor trascendencia como pueden ser los relativos a bienes de dominio de la Nación (frecuencias del espectro radioeléctrico y posiciones en órbitas satelitales*), la interconexión** y la dominancia***
*Esto está previsto en la nueva Ley de Amparo.
**Esto ha sido resuelto por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
***Los temas relativos al competencia económica han recibido diversas interpretaciones del Poder Judicial Federal en cuanto a que son de orden público, lo cual implicaría que se niegue la suspensión en el amparo.
Concesiones de uso social a. Tercero transitorio, fracción III
Se dice que habrán concesiones de uso social y que los actuales permisionarios de radio y televisión abierta serán “concesionarios”. El Dictamen aprobado jamás aclara si estas concesiones se obtendrán mediante un procedimiento simplificado y si tendrán lo necesario para su viabilidad financiera, por ejemplo.
Si el Dictamen fue muy detallado en temas que no atañen directamente a la sociedad, ¿por qué fue omiso en el detalle tan necesario en los asuntos que sí son importantes como las concesiones de uso social? Si la razón argumentada para detallar muchos temas en esta reforma constitucional es para asegurar su procedencia, entonces también debiera establecerse lo necesario para que las concesiones de uso social se obtengan de manera sencilla y que se les dote de los mecanismos para su viabilidad financiera, de lo contrario continuarán dichos medios condenados a la no existencia, a la inanición y a la extinción, según sea el caso.
Accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad a. Cuarto transitorio
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es parte del marco jurídico mexicano. Conforme a esta Convención, tengamos o no una discapacidad, todos tenemos derecho a acceder en igualdad de condiciones a las tecnologías de la información y comunicaciones. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, en tanto que la Unión Europea por la edad avanzada de su población considera que el porcentaje es del 15%.
La experiencia comparada muestra que sin que exista legislación que obligue a que los concesionarios hagan accesibles a personas con discapacidad las telecomunicaciones, la radio y la televisión, los concesionarios por sí mismos no lo hacen.
El Dictamen aprobado hace caso omiso a la exigencia de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la experiencia comparada. No debe dejarse a la deriva una demanda postergada en México de igualdad, porque se corre el riesgo de que no se incluya en la ley secundaria. Adicionalmente, si el Dictamen es suficientemente detallado en temas ajenos a la sociedad que hubieran podido estar en la ley secundaria, ¿por qué debe de ser omiso en un apremiante tema de igualdad de los mexicanos?
Reciprocidad en inversión extranjera en radiodifusión a. Quinto transitorio, se agregó un párrafo segundo
México requiere despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y de la existencia de más empresas oferentes de servicios que compitan. ¿Qué daño puede haber si capitales extranjeros invierten en desplegar infraestructura y generar competencia? Ninguno. Lo que se necesitan son instituciones sólidas para hacer cumplir la ley, independientemente de que los capitales sean nacionales o extranjeros.
En la modificación de último momento de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se le agregó el requisito de la reciprocidad a la inversión extranjera en radiodifusión. Los argumentos de comercio internacional que expuso dicha Comisión son inatendibles y jamás justificó por qué sí procedía en radio y televisión abierta y no en el resto de las telecomunicaciones.
No debe condicionarse la inversión extranjera a que exista reciprocidad en el país de origen del capital en radiodifusión.
Revocación de concesiones a los dominantes por disputa entre particulares a. Octavo, fracción I, párrafo 3
En la modificación de último momento del Dictamen original, la Cámara de Diputados incluyó como causa de revocación de una concesión un asunto entre particulares. En efecto, el que se pusiera que debe revocarse la concesión de aquel dominante que se beneficie “directa o indirectamente de la regla de gratuidad” de las señales de televisión abierta, sólo muestra que en el ánimo legislativo estaban presentes los intereses de las empresas televisivas y no los de la ciudadanía. Jamás les importó establecer la revocación para cuando se quebranta el interés general, el derecho de las audiencias, la calidad del servicio u otros. Esos asuntos sí debieran ser considerados muy por encima de que el Estado resuelva una revocación por un asunto económico entre concesionarios que no implica ni la negativa de acceso, ni el desplazamiento del mercado.
La revocación es la máxima sanción para un concesionario y debe estar reservada a asuntos de interés público y no aquellos entre particulares.
Política de Inclusión Digital Universal – Precios competitivos vs. asequibles a. Décimo Cuarto transitorio
Se refiere a que la Política de Inclusión Digital Universal tendrá la meta de que la banda ancha se preste en México a “precios competitivos internacionalmente” cuando la meta debe ser que sea a precios asequibles a la población de acuerdo con sus particulares circunstancias. Si el precio de la banda ancha hoy día en México es muy superior a los “precios competitivos internacionalmente”, no puede sólo ésa ser la meta cuando los salarios de los mexicanos son mucho menores que con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico****. México debe aspirar a que la población en general con sus ingresos pueda contratar banda ancha sin que sea tan gravoso para la economía familiar que lo haga inviable.
****Recuérdese que en México para las personas de más altos ingresos (deciles I y II), la banda ancha es como si fuera en la Unión Europea, mientras que para las personas de clase media y baja los precios son superiores y los salarios son muy inferiores a la Unión Europea.

lunes, 1 de abril de 2013

AMLO, ¿tiene razón en telecom?

Hablar en contra de la reforma constitucional en telecomunicaciones es convertirse casi en enemigo “del progreso”, “del combate a monopolios” y del “beneficio social”. Pero, ¿se pensó en el interés general y en la sociedad en primer término? ¿Logra la tan de moda democratización de los medios? ¿A quién beneficia realmente el último proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el penoso teatro que los mexicanos vimos el 21 y 22 de marzo donde la mayoría de los diputados -con la ligereza de quienes no tienen opinión que formarse porque la línea está dada-, ni siquiera escucharon las propuestas de sus pares? Tanto se ha dicho de los beneficios de la reforma, que uno buscaría con ojos ávidos las mejoras tangibles a la sociedad en la reforma de telecomunicaciones para llegar al final y darse cuenta que la finalidad de la modificación a la Carta Magna no éramos los ciudadanos. Veamos.

Mesa de Análisis sobre Reforma de Telecomunicaciones Primera Parte

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

Derecho de Acceso al Internet en México. Comentario

Reforma de Telecomunicaciones. Dominancia, Comentario

martes, 19 de marzo de 2013

¿El antiguo régimen en telecom?

Ni en época de la dictadura priísta los dictámenes de la Cámara de Diputados y del Senado eran lo que hace unos días fue el dictamen de la iniciativa de reforma constitucional en telecomunicaciones de la Comisión de Puntos Constitucionales presidida por el diputado Julio César Moreno. Al menos en el antiguo régimen se esforzaban en las formas para disfrazar el ejercicio democrático y argumentaban el por qué del apoyo irrestricto a las iniciativas del tlatoani en turno. En esta ocasión, Moreno ni eso, en una actitud servicial por decir lo menos. El dictamen es una relatoría de las iniciativas presentadas y un resumen de lo que decía la iniciativa, ¿eso es dictaminar? No. Pero lo peor no fue eso, sino que los otros 29 diputados integrantes de todos los partidos, no protestaron y se limitaron a decir con mayor o menor grado su beneplácito con la reforma. ¡Lo que jamás habría imaginado es escuchar a la izquierda en voz del diputado Fernando Zárate alabar de tal manera la iniciativa!

martes, 5 de marzo de 2013

Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿botín político? (2 de 2)

Es más fácil reformar la Constitución General de la República que una norma oficial mexicana (NOM), entonces ¿por qué no mejor ponemos al Instituto Federal de Telecomunicaciones en una NOM? Los supuestos representantes de la voluntad general, los integrantes de la Cámara de Diputados, del Senado y los congresos estatales, parecieran tomar a la ligera la pertinencia y racionalidad de la pretendida reforma constitucional. Además de que modifican la Constitución para luego decir “en los términos que disponga la ley” y lavarse las manos. Si hay iniciativa de reforma a la Carta Magna, que vaya de la mano de aquella de la ley, porque el diablo está en los detalles.

lunes, 4 de marzo de 2013

Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿botín político? (1 de 2)


México es maravilloso, se piensa que con reformar la Constitución se resuelven los problemas. ¿Por qué tendría que ser distinto en telecomunicaciones? Ha trascendido que se pretende crear un Instituto Federal de Telecomunicaciones en sustitución de la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones y que ese Instituto será fortísimo porque le darían autonomía constitucional. Escucha uno esto y, si ignora la historia de México, respira tranquilo, pero si la recuerda aunque sea vagamente, el que una entidad esté en la Constitución en nada impediría que unos años después por tener consejeros incómodos o simplemente por querer meter gente nueva, reformen nuevamente la Constitución. Se le ha querido equiparar al propuesto Instituto a la Federal Communications Commission que efectivamente reporta directamente al Congreso de EUA, lo que no se menciona es la abismal diferencia entre el respeto a una Carta Magna y la profanación constante de nuestra Constitución.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿Aspirina para terapia intensiva? [Nueva Ley de Amparo y suspensión en telecom]


Es un engaño decir que el proyecto de Ley de Amparo reducirá la litigiosidad del sector de telecomunicaciones. Tal como cuando el Senado y la Cámara de Diputados instauraron el hoy extinto Renaut diciendo que con éste se combatiría el secuestro y la extorsión, y que lo único que generó fue preocupación en los ciudadanos sobre sus datos personales y gastos para los concesionarios de telecomunicaciones. No. En esto no hay fórmulas mágicas y el que el proyecto de Ley de Amparo diga que sólo por razones excepcionales cuando pudiera haber mayor afectación al interés social, un tribunal del Poder Judicial Federal podrá otorgar la suspensión del amparo cuando “Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio directo”, en nada resuelve lo que según esto pretende resolver el Congreso de la Unión. Veamos por qué.

martes, 5 de febrero de 2013

¡Súmese a la acción colectiva!


“Señorita, me suspendieron el servicio y no tengo adeudos”. “Lo sentimos, pero los términos y condiciones del contrato que firmó con Telcel dicen que cuando llegue al 70% del límite de crédito le suspendemos el servicio”. “Señorita, pero ¿por qué me dejan sin servicio? O ¿me van a bonificar el tiempo que Telcel suspende el servicio aunque ni siquiera soy moroso?”. “Le repito, los términos y condiciones de Telcel señalan que …”. Esta es una conversación típica de las que recibe el centro de atención a clientes de Telcel y la frustración de los consumidores a los que sólo les repiten de los “términos y condiciones” que ni siquiera negociaron y que hoy día no sabemos si la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor ha tenido a bien autorizárselos convirtiéndose en cómplice de prácticas abusivas o no. Profeco ignorando el principio constitucional de máxima publicidad todavía no da la lista de las empresas de telecomunicaciones a las cuáles sí se les autorizó el contrato de adhesión y a cuáles no, eso sí, dijo con bombo y platillo que establecerá un Programa Nacional de Verificación a las Empresas del Sector de Telecomunicaciones.

Soy hereje, que me condenen [a propósito de la TV digital]


Si estar en contra de destinar recursos del Erario para subsidiar la transición a la televisión digital en México que se estima sería del orden de los 13,188,000,000 de pesos en lugar de favorecer que los mexicanos de todos los niveles sociales tengamos acceso a la banda ancha es una herejía, que me condenen y me quemen viva. La famosa transición a la televisión digital es una corriente que más parece una moda, que copiamos en México bajo la excusa de la “modernidad”, sin darnos cuenta de las profundas diferencias entre los países europeos, EUA y nosotros. Compramos el discurso, generamos la necesidad y ahora pretendemos distraer recursos de otras prioridades para los mexicanos para hacer la transición. Todos hemos caído en el error de pensar que porque la experiencia comparada de países avanzados lo avala, tiene que ser igual en México. Sin embargo, debemos hacer un alto en el camino, todavía estamos a tiempo. Se requiere reflexión de alto nivel del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Cofetel y de la sociedad civil, de lo contrario, dejémonos llevar con la corriente sin quejarnos después de ser una población consumidora de telenovelas y reality shows en lugar de una sociedad ilustrada y crítica.

lunes, 7 de enero de 2013

Usted y yo, ¿importamos?


Si se hiciera una evaluación de las acciones llevadas a cabo durante todo este siglo XXI por parte del Senado, de la Cámara de Diputados, de Presidencia de la República, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el resultado sería que usted y yo estamos en el último punto de prioridades en temas de telecomunicaciones, es decir, no les importamos. Pero ¿por qué si las autoridades están para buscar el interés general de millones de mexicanos y la Constitución señala que el Estado debe garantizar el desarrollo justo y equitativo? Una síntesis podría ser: (1) falta de compromiso para conocer, entender y resolver las problemáticas reales y enfocarse sólo en lo que es taquillero mediáticamente, y (2) lealtad a los intereses económicos de grupos corporativos. Veamos algunos ejemplos.