Los
medios se han dedicado a cuestionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT) porque en su primer mes de vida no ha resuelto los problemas históricos
de las telecomunicaciones, ni siquiera le dieron los 100 días como sí se hace con
cualquier Presidente o Gobernador. El IFT no debe estar de bombero respondiendo
a lo que los medios o las televisoras ponen en la agenda, el IFT debe tener su
propia agenda y hacerla pública. Ahora, en vez de criticar al recién nacido
regulador, hay muchos otros temas relevantes del sector que merecen análisis
como el amparo promovido por Televisora del Valle de México (TVM) en contra de
la Secretaría de Gobernación y que se ha estado discutiendo por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amp. Rev. 447/2012). Este caso ante la
Corte no es menor porque refiere a los llamados tiempos de Estado que obligan a
las estaciones de televisión y radio abierta a transmitir diaria y
gratuitamente 30 minutos para “difundir temas educativos, culturales y de
orientación social”.
La
Constitución fue reformada en 2011 reconociendo que los tratados de derechos
humanos y la Constitución estaban a la par y obligando a la interpretación de
ambos de la manera más favorable al ser humano. La Segob a través de la
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía exigieron que TVM
realizara las transmisiones de los tiempos de Estado, contra lo cual dicha
empresa promovió un amparo. No obstante que TVM había consentido con los
tiempos de Estado desde que recibió su concesión, en el amparo argumenta que
implican un trabajo forzoso contrario a los derechos humanos. De otorgársele la
razón a TVM implicaría que todos los tiempos de Estado se tendrían que pagar conforme
a las tarifas que cobran las propias estaciones de radio y televisión abierta.
Los
ministros han dedicado muchas horas a la discusión del amparo y aún no se sabe
si entrarán al fondo. Si TVM considera que los tiempos de Estado son trabajo forzoso,
perfectamente puede renunciar a su concesión de televisión abierta. TVM durante
años consintió la transmisión de los tiempos de Estado. Además ahora que la TV
abierta es considerada servicio público y existe un derecho fundamental de
acceso a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la
radiodifusión, invocar como lo hace TVM la derogación tácita de los tiempos de
Estado con éxito se antoja difícil.
Pero
lo que sí pone de relieve es la pertinencia o no de los tiempos de Estado para
las estaciones de radio y televisión abierta en la ley convergente que el
Senado y la Cámara de Diputados deben expedir en los próximos meses. ¿Implica
trabajo forzoso o no? ¿Se trata de un impuesto en especie o es una contribución
razonable por el uso de un bien de dominio de la Nación? ¿Se justifican en
general los tiempos de Estado o no?
No
sólo esas preguntas deben responderse y discutirse, sino también el contenido
mismo de los tiempos de Estado. Recuérdese que éstos durante el sexenio del
Presidente Felipe Calderón olvidaban cumplir con los fines educativos,
culturales y de orientación social que dice la ley, y se utilizaban para
difundir anuncios del gobierno diciendo que habían detenido a un presunto responsable de quien sabe
cuántas atrocidades que años después podía salir libre y además quebrantando el
derecho humano a la presunción de inocencia desde el propio aparato político.
Esos tiempos de Estado debieran ocuparse para la alfabetización en medios que
tanta falta le hace a nuestra sociedad y quizá debiera ser el IFT quien lleve
la batuta tal como lo hace Ofcom en Reino Unido. Debiera haber también un
consejo ciudadano y plural para verificar que el contenido de los tiempos de
Estado esté cumpliendo su misión y no se convierta en instrumento para
propaganda política en contravención de la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario