miércoles, 1 de agosto de 2012

Internet y Derechos Humanos



[A continuación las conclusiones de la investigación realizada por Clara Luz Álvarez sobre Internet y Derechos Humanos que fue publicada bajo el título "Internet y Derechos Fundamentales" por editorial Porrúa y la Universidad Panamericana, México, 2011]


Las conclusiones se dividen en tres secciones. En la primera se describe de manera sintética lo expuesto a lo largo de esta obra, en la segunda se presenta el balance general de la investigación que dio origen a este obra y en la tercera se exponen algunas reflexiones finales de este trabajo.

Síntesis. El Internet es la red de redes de telecomunicaciones que está transformando a la sociedad. En sus orígenes Internet fue un proyecto limitado al ámbito académico de algunos países y al área de defensa del gobierno de EUA. El diseño del Internet como red distribuida, sin un control centralizado y sin fronteras geográficas, ha trascendido en la manera en que está incidiendo en la sociedad. El Internet está formado por los diferentes tipos de redes de telecomunicaciones desplegadas en todo el mundo que, al hablar el lenguaje común del TCP/IP, puede comportarse como una red única en la cual se prestan servicios como el correo electrónico, la comunicación interactiva, los chats y el World Wide Web que incluye los blogs. El Internet no tiene un dueño, pero en él sí intervienen diversos actores que contribuyen tanto al desarrollo del Internet como a la existencia de múltiples tipos de regulación del Internet independiente de las leyes de cada país.

El Internet tiene implicaciones sociales, culturales, económicas y políticas. El Internet ha sido señalado como un instrumento habilitador del ser humano, proporcionándole mayor autonomía, apoyando el desarrollo de la personalidad, permitiendo un mejor acceso a la educación y a la salud, además de que incide fuertemente en la participación democrática. Lo anterior no pretende pasar por alto los riesgos del Internet como pueden ser el fraude o la pornografía infantil, empero, dichos peligros también están presentes fuera del mundo virtual.

Los beneficios de que la población acceda al Internet palidecen con la brecha digital que existe entre los que tienen y los que no tienen acceso a Internet. La importancia en el mundo contemporáneo del acceso a Internet puede verse disminuida si éste no se convierte en un instrumento para la igualdad de oportunidades. Por el contrario, si al Internet sólo se le trasladan las desigualdades sociales, el acceso a Internet puede convertirse en un nuevo espacio de discriminación entre los ricos en información y los pobres en información. La brecha digital está predeterminada por diversos factores técnicos, económicos y sociales, originando brechas digitales entre países desarrollados y en vías de desarrollo, entre las zonas rurales y las urbanas, entre generaciones, por razones de género, de discapacidad, entre otras.

El servicio universal se erige como un mecanismo para llevar servicios de telecomunicaciones y de TIC a personas que carecen de éstos o que tienen un acceso limitado. El servicio universal es un concepto abierto, lo cual lo dota de la posibilidad de adaptarse a los cambios tecnológicos. Por tanto, así como en el siglo XX el servicio universal se cumplía llevando casetas telefónicas a comunidades alejadas, la tendencia a incorporar nuevos servicios al servicio universal en los principios del siglo XXI puede incluir el acceso a Internet.

Los conceptos de derechos fundamentales y de garantías de éstos no son unívocos, por el contrario, existe una intensa discusión doctrinal sobre los mismos. Por tanto, se adoptó una definición de derechos fundamentales y de garantía de éstos para efectos de esta obra a partir de la exposición doctrinal, jurídico-legislativa y jurisprudencial expuesta. De tal suerte que por derechos fundamentales se consideró a aquellas prerrogativas esenciales para una vida en sociedad de manera pacífica, donde las personas gozan de los mismos sin discriminación alguna y dichos derechos les permiten tener una vida digna en ejercicio de su libertad de autodeterminación. Por su parte, una garantía de derecho fundamental en esta investigación es cualquier medio o instrumento necesario para materializar o actualizar el bien jurídicamente protegido por el derecho fundamental de que se trate. En consecuencia, una garantía de derecho fundamental es el medio para la realización efectiva y para el respeto del mismo.

En cuanto al acceso a Internet y con la finalidad de que éste sea significativo para las personas, precisa contar en primer término con acceso a nivel físico y tecnológico lo cual comprende la disponibilidad de un equipo (p. ej., computadora), de software y de red(es) de telecomunicaciones. En segundo lugar, es necesario que la persona haya sido alfabetizada digitalmente, es decir, haya recibido instrucción en el uso de las TIC. Finalmente, el acceso a Internet sin contenido relevante para la población carecería de sentido, por lo cual el acceso a Internet debe incluir también la disponibilidad de contenido relevante.

Balance general. El objetivo de esta obra fue el determinar la naturaleza jurídica del acceso a Internet. La hipótesis a comprobar o rechazar fue que el acceso a Internet es un instrumento necesario para el ejercicio pleno de diversos derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el  derecho a la salud, lo cual lo convierte en una garantía de los derechos fundamentales mencionados. Para ello, se buscó contrastar el acceso a Internet como un derecho fundamental, como servicio universal y como una garantía de derecho fundamental.

Los derechos fundamentales se han ido ampliando a lo largo de la historia y es posible que surjan nuevos derechos fundamentales. Por lo cual, una pregunta en la investigación fue si el acceso a Internet podía considerarse como un nuevo derecho fundamental. En este punto, se concluyó que en este momento histórico el acceso a Internet no es un derecho fundamental porque: (1) los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos no lo establecen, (2) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad si bien refiere a las TIC y al Internet, sus disposiciones pretenden hacer efectivo el principio de igualdad de las personas con discapacidad, promover su acceso a las TIC y garantizar nuevas formas por medio de las cuales disfruten de su libertad de expresión y derecho a la información, mas no proporciona elementos para considerar al acceso a Internet como un nuevo derecho fundamental, (3) la Constitución de la República del Ecuador de 2008 que establece el acceso a las TIC como un derecho constitucional, es el único ejemplo encontrado a lo largo de la investigación y aún no se sabe cómo se materializará dicho derecho, (4) no se encontró alguna otra referencia distinta al caso de Ecuador en la cual el acceso a las TIC o al Internet sea como de derecho fundamental, y (5) el acceso a Internet aun cuando sí sirve a valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la participación política, no logró reunir los elementos doctrinales de los derechos fundamentales como el ser un derecho subjetivo, universal, indisponible, inalienable y supremo.

El servicio universal ha sido empleado en el sector de las telecomunicaciones para proveer servicios a comunidades alejadas y/o grupos marginados, utilizándose también para reducir la brecha digital. El servicio universal es un concepto amplio que se autodefine en el contexto específico, sin que se le caracterice como un derecho, como una garantía u otro tipo de figura jurídica o política. Las telecomunicaciones están sujetas a la evolución dinámica y permanente de la tecnología, por lo cual no existe una definición clara de cuál es el alcance o los servicios de TIC que comprende el servicio universal. Éste se puede caracterizar más bien como una política pública sujeta a la visión y prioridades del gobierno en turno, con un elevado nivel de discrecionalidad y sin que exista un remedio judicial ante la ausencia de actividad por parte del gobierno de que se trate en atención a que no existe alguna disposición jurídica que obligue a la provisión del servicio universal.

En cuanto al acceso a Internet como servicio universal se concluyó que: (1) la relevancia del Internet en diversos derechos fundamentales y la discrecionalidad imperante en la decisión de qué servicios comprende (p. ej., podría no comprender el acceso a Internet) y a quiénes se proporciona, dejaría de aprovechar la potenciación del pleno ejercicio de derechos fundamentales y sería causa de quebrantamiento del principio de igualdad, toda vez que a diferencia de los derechos sociales donde existen obligaciones de implementar medidas progresivas, en el caso del servicio universal no existirían obligaciones e incluso podría darse una regresividad según el gobierno en turno; (2) el servicio universal a partir de la liberalización del sector de las telecomunicaciones ha sido instrumento para corregir las deficiencias (preferencias) del mercado, es decir, llevar servicios donde para éste no sea rentable, lo cual refuerza el carácter discrecional del servicio universal y confirma los riesgos a los derechos fundamentales por quedarse como tal; (3) el servicio universal al ser un concepto abierto y sujeto a la evolución tecnológica, queda nuevamente dentro del arbitrio del gobierno en turno; (4) aun cuando los principios que rigen el servicio universal (p. ej., disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad) son similares a aquellos de ciertos derechos fundamentales y garantías de éstos, al ser el servicio universal una política pública estaría ligado a la visión gubernamental del momento de que se trate y a la provisión de recursos públicos; y (5) si el acceso a Internet tiene profundas implicaciones en el ejercicio de derechos fundamentales, catalogarlo como servicio universal equivaldría a dejar al arbitrio del gobierno en turno el decidir quiénes serían beneficiarios y de qué servicio.

Lo anterior no excluye que el servicio universal pueda ser un instrumento de política pública que materialice el acceso a Internet como garantía o sea un medio para potencializar el ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, las implicaciones del acceso a Internet, las características y los efectos del servicio universal, no justifican que se considere al acceso a Internet exclusivamente como un servicio universal. Por tanto, aun cuando el servicio universal pueda ser una alternativa para proveer acceso a Internet, no puede ser su naturaleza jurídica en atención a las implicaciones profundas que tiene sobre la efectividad de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el derecho a la salud, entre otros.

Las garantías de derechos fundamentales, entendidas en sentido amplio, son un medio o instrumento para la realización efectiva de éstos. Otra pregunta derivada de la hipótesis planteada fue si el acceso a Internet era una garantía para el ejercicio pleno de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el  derecho a la salud. Con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, documentos expedidos por la UNESCO y por la Unión Europea, así como por las ideas expuestas por diversos doctrinarios se concluyó que el acceso a Internet (físico, alfabetización digital y contenido pertinente) sí podía considerarse una garantía de diversos derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad además de pugnar por el cumplimiento del principio de igualdad de las personas con discapacidad, hace énfasis en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información debe darse en cualquier forma de comunicación (p. ej., en línea o vía electrónica) e incluyendo formatos accesibles utilizando las TIC y el Internet. Adicionalmente, dicha Convención obliga a los Estados a hacer cumplir las disposiciones de la misma. Por lo cual se proveyeron ejemplos en esta obra en donde el acceso a Internet es una garantía para ejercer plenamente los derechos fundamentales, para la igualdad entre las personas con discapacidad y el resto de la población, evidenciándose la función instrumental del acceso a Internet para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. En sentido contrario, sin acceso a Internet los Estados parte de la Convención estarían incumpliendola por no establecer un medio indispensable en la sociedad contemporánea para acceder al contenido de los sitios web gubernamentales, por ejemplo.

La UNESCO por su parte destaca que el acceso a Internet es un medio para promover la libertad de expresión, el derecho a la cultura y para la autonomía de la persona. De tal suerte que si una de las finalidades de los derechos fundamentales es el desarrollo de la personalidad y el que la persona sea autónoma, entonces el acceso a Internet se convierte en una garantía (medio o instrumento) para la actualización de los derechos fundamentales.

La Unión Europea ha expedido diversos instrumentos en los cuales ha señalado que el acceso limitado o nulo a Internet impide el ejercicio de derechos fundamentales y la obligación de los Estados miembro de promover el acceso a las TIC. En consecuencia, el acceso a Internet es una garantía instrumental de los derechos fundamentales y la ausencia de dicho acceso quebranta la igualdad. Lo establecido por la Unión Europea evidencia una tendencia a que el acceso a Internet sea considerado un instrumento que materializa el bien jurídicamente tutelado por diversos derechos fundamentales, es decir, a ser una garantía de éstos.

Si el acceso a Internet es una garantía de derechos fundamentales y comprende el acceso físico/tecnológico, la alfabetización digital y el contenido pertinente, entonces el acceso a Internet será una garantía primaria, liberal y social de acuerdo a la clasificación de Ferrajoli. El acceso a Internet será: (1) una garantía primaria porque se dirige a actualizar o materializar el contenido de los derechos fundamentales; (2) una garantía liberal en cuanto que el Estado debe abstenerse tanto de impedir el acceso físico al Internet como de limitar la creación de contenido pertinente; y (3) una garantía social toda vez que el Estado deberá asumir obligaciones prestacionales para proveer acceso físico a Internet a aquellas personas que carecen de los medios económicos para tenerlo, para instruir a la población con alfabetización digital y con la finalidad de financiar la producción de contenido relevante.

El acceso a Internet como garantía se justifica porque asegura el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en la Sociedad de la Información, además de que potencia estos derechos fundamentales al maximizar su posibilidad de ejercerlos. Ejemplo de ello es la posibilidad de que cualquiera pueda difundir sus ideas a través de correo electrónico, de un sitio web o de un blog, así como pueda acceder a múltiples fuentes de información locales e internacionales. En el mundo actual la falta de acceso a Internet sería un límite a la libertad de expresión y el derecho a la información, tan es así que diversos regímenes autoritarios (p. ej., China, Cuba) han limitado el acceso a Internet con el efecto de coartar la libertad de expresión y el derecho a la información.

Con relación a las necesidades básicas, en muchas sociedades el acceso a Internet es una condición para la educación, la comunicación y para aspirar a un empleo, lo cual provee sustento de que garantizar el acceso a Internet se convierte en indispensable. La falta de acceso a Internet se erige pues en un factor de exclusión y de menoscabo a la posibilidad de disfrutar plenamente de los derechos fundamentales en comento, lastimando el derecho a la libertad e igualdad. El Estado en la actualidad tendría la obligación de eliminar las barreras para el acceso a Internet, toda vez que el acceso a Internet como garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información contribuyen al desarrollo de la personalidad y a dotar de mayor autonomía al ser humano que tiene acceso a Internet.

La educación es un derecho humano y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, así como instrumento para el crecimiento económico, la distribución de ingresos y la reducción de la pobreza. La educación es un proceso permanente, de toda la vida, que busca el desarrollo pleno de la personalidad, la autonomía del ser humano y la participación efectiva de éste en la sociedad. Las necesidades básicas del aprendizaje varían a través del tiempo, por lo cual en una sociedad que precisa el acceso a Internet para el ejercicio de diversos derechos fundamentales el proveer acceso a Internet se convierte también en una garantía de la realización efectiva del derecho a la educación. De esta manera, si sólo ciertas escuelas públicas proveen acceso a Internet y capacitación en el uso de las TIC, existirá una discriminación en la enseñanza, por ejemplo. Además, aquellos sin acceso a Internet carecerán de oportunidades educativas.

El acceso a Internet es una garantía del derecho a la educación en tanto que posibilita que las personas accedan a cursos y bibliotecas de manera gratuita, lo cual actualiza el objeto de dicho derecho fundamental al proporcionar aprendizaje a lo largo de la vida, es decir, sin estar constreñido a la educación para niños. Asimismo, si el acceso a Internet es un medio para ejercer derechos fundamentales, entonces el Estado debe promover la alfabetización digital como parte del acceso a Internet e incluir la instrucción en las TIC con la finalidad de actualizar el derecho a la educación de manera plena. Si la alfabetización digital es condición para que las personas se beneficien del Internet y es requisito previo para realizar plenamente el derecho a la educación, entonces el acceso a Internet es una garantía del derecho a la educación. La libertad académica como parte del derecho a la educación es un ejemplo excelente del acceso a Internet como instrumento o medio clave para su efectiva realización porque potencia el intercambio de información, ideas e investigaciones entre la comunidad académica de un país y a nivel internacional. La característica de adaptabilidad del derecho a la educación justifica que, ante la creciente importancia del Internet en la sociedad, la educación deba adaptarse y establecer dentro del contenido de la educación, a la alfabetización digital y el acceso a Internet. Finalmente, si los Estados están obligados a adoptar todos los medios apropiados para la efectividad del derecho a la educación, entonces estarán constreñidos a proveer acceso a Internet para garantizar que la educación proporcionará las capacidades que atiendan las necesidades básicas de aprendizaje de la sociedad contemporánea.

El derecho a la salud es un derecho fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales y a la vez es un derecho dependiente de la realización efectiva de otros derechos fundamentales (p. ej., derecho a la educación, a la vivienda). El acceso al agua potable, a servicios sanitarios, a alimentación, a vivienda, a la educación y a información de salud se consideran factores determinantes del derecho a la salud. Éste se ha considerado como el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y comprende el acceso a instalaciones, bienes, servicios y condiciones para lograrlo. El derecho a la salud tiene libertades (p. ej., libertad sexual, libertad de reproducción, libertad de interferencia con el propio cuerpo) y derechos (p. ej., a un sistema de protección de la salud, a los factores determinantes de la salud, a la educación e información de salud).

La relación de las TIC y la salud comprende los esquemas de e-Salud, telemedicina y telesalud, entre otros. La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que las TIC son medios para mejorar los servicios de salud, así como para la difusión de más información sobre salud. Por lo cual, si el acceso a Internet como parte de las TIC contribuye a lograr el más alto nivel posible de salud al mejorar los servicios de salud y al proporcionar masivamente información sobre salud (tanto para fines educativos como para que las personas tengan acceso a la información oportuna), entonces el acceso a Internet es un medio o instrumento (garantía) para ejercer el derecho a la salud.

Por otra parte, accediendo a Internet se ayuda a la red de servicios de salud, a la educación en salud y a servicios de especialidades médicas. En consecuencia, si un Estado provee acceso a Internet estará implementando un medio para que el derecho a la salud se realice efectivamente. Además, a través del Internet se hace posible una participación activa en decisiones de salud, por lo cual el acceso a Internet es un instrumento para la satisfacción del derecho a la salud. Las personas que habitan en poblaciones alejadas pueden recibir atención médica y ver su derecho a la salud satisfecho, a través del Internet. En cuanto al expediente clínico, la inexistencia de éste en formato electrónico accesible por medio de Internet pudiera considerarse incluso como incumplimiento al derecho a la salud, toda vez que una persona que recibe atención médica con un expediente clínico incompleto por haberse atendido en diversos centros de salud, puede no recibir el tratamiento adecuado.

La información sobre salud puede referirse a cuidados básicos, medidas preventivas y riesgos de salud, por lo cual el acceso a Internet permite obtener dicha información convirtiéndose por tanto en una garantía del derecho a la salud. La educación y la capacitación de los prestadores de servicios de salud son componentes del derecho a la salud. Si el acceso a Internet incrementa dicha educación y capacitación, entonces cumple la función de garantizar el derecho a la salud al lograr uno de sus componentes. Para garantizar un sistema de salud de calidad, los Estados están obligados a adoptar medidas y acciones mismas que debieran incorporar la e-Salud, la telemedicina y la telesalud lo cual apoya el argumento de que el acceso a Internet es un medio o instrumento (garantía) para la realización del derecho a la salud.

El acceso a Internet es un mecanismo para evitar la discriminación e implementar medidas para la realización efectiva del derecho a la salud. El acceso a Internet es el medio idóneo para que los servicios e información de salud lleguen a las personas y grupos vulnerables, en atención a que el Internet no está predispuesto por la ubicación geográfica (p. ej., del paciente y el médico). En consecuencia, la negativa de acceso a Internet ocasiona la falta de información para personas y grupos vulnerables los cuales tendrán un menor nivel de servicios de salud. El acceso a la información de salud complementa el sistema de salud y es un elemento del derecho a la salud, por lo cual el acceso a Internet posibilita contar con información de salud adecuada y vigente. En síntesis, el acceso a las TIC y, concretamente, al Internet posibilita la materialización de diversos componentes del derecho a la salud, por lo cual el acceso a Internet se convierte en una garantía para la realización efectiva de este derecho fundamental.


Reflexiones finales. El analfabetismo, la falta de acceso a la educación y a servicios de salud de calidad son obstáculos para que las personas puedan disfrutar de una vida digna y con autodeterminación. Sin educación y sin salud poco importan al ser humano las tecnologías que puedan garantizar un ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la prioridad de la educación y la salud no debe ser indiferente a la oportunidad que las TIC representan de contribuir a revertir desigualdades, ni tampoco debe ignorar el riesgo de profundizarlas. En especial por las marcadas diferencias que existen entre los que tienen acceso a educación, salud e Internet y los que carecen de dichos accesos. Adicionalmente, el acceso a Internet si se deja solamente a decisiones de mercado y rentabilidad, se convertirá en un privilegio de unos cuantos en lugar de un instrumento habilitador.

Futuras líneas de investigación en cuanto al acceso a Internet pueden comprender un comparativo de lo que sucede en un país democrático en contraposición con un régimen autoritario; el rol del sector privado y si éste realiza obstáculos ilegítimos para el acceso a Internet; las consecuencias empíricas de la falta de acceso a Internet respecto a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la salud; y la incidencia del despliegue y disponibilidad de banda ancha para un acceso efectivo a Internet.

La investigación objeto de esta obra versó sobre un tema de frontera que seguramente tendrá cambios por la evolución incesante de las TIC. Por tanto, es importante continuar investigando la manera en que el acceso a Internet está ingresando al Derecho y sus implicaciones jurídicas. Las referencias a la importancia del acceso a Internet para el ejercicio pleno de derechos fundamentales en los instrumentos expedidos por la Unión Europea, así como el elevar a rango constitucional como derecho el acceso a Internet de la Constitución de la República del Ecuador, deben seguirse para constatar si se está en presencia de una tendencia hacia el reconocimiento del acceso a Internet como un derecho fundamental o como una garantía de éste.

Los pronunciamientos, declaraciones, comentarios generales u otro tipo de resoluciones de organismos internacionales pueden ser fuente también de investigación sobre la evolución de la naturaleza jurídica del acceso a Internet. Es probable que en futuras interpretaciones sobre el alcance de los tratados de derechos humanos se aborde la temática del acceso a Internet. Adicionalmente, las sentencias de tribunales nacionales e internacionales es posible que traten el acceso a Internet en los casos que estén resolviendo, ya sea directamente relacionados con algún derecho fundamental o desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades. Esta obra es una primera aproximación que de manera alguna agota el tema, por el contrario busca invitar a la discusión y análisis del acceso a Internet desde el Derecho.

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