jueves, 27 de octubre de 2011

Telmex, ¿en violación flagrante? [UNOTV]

Un aparentemente inofensivo sitio web mediante el cual Telmex transmite desde hace varios años programación de diversa índole, ha puesto de cabeza a TV Azteca y Grupo Salinas. Y no es para menos porque el sitio web UNOTV está transmitiendo los Juegos Panamericanos por Internet y seguramente reduciendo las audiencias de las televisoras que se creían con clientes cautivos, pasivos y perpetuos. Lo que el Presidente Calderón, el Senado y la Cámara de Diputados no han podido (¿o no han querido?) hacer en cuanto a generar mayor pluralidad y competencia en el sector de contenidos de televisión, la tecnología quizá lo esté haciendo no por televisión abierta, sino por Internet. ¿Sentirá TV Azteca que no sólo sus anunciantes pueden reducirse sino que también el poder que ejerce sobre los políticos en tiempos electorales se puede desvanecer? Pero más allá de dimes y diretes, ¿tiene sustento el argumento de TV Azteca?

En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?

 La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.
 El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.
 ¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.

Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?

Subutilización de frecuencias, ¿quién es responsable?

No cabe duda que el sector de telecomunicaciones es entretenido. Si fuera una obra de teatro sería trágica, cómica y, a veces, infantil. ¡Cómo me encantaría ser sólo espectadora de esa obra de teatro! Lástima que como ciudadana y consumidora, no pueda serlo. Estas últimas semanas el fuego cruzado sobre la subutilización de frecuencias otorgadas en concesión, ha puesto de relieve que los directivos de las empresas que se han lanzado a la ofensiva deberían releer la sabiduría bíblica de que por estar viendo la paja en el ojo ajeno, omiten ver la viga que traen en el ojo propio. Tengo que confesar que estoy de acuerdo con Grupo Iusacell y el señor Luis Niño de Rivera en cuanto a que se debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos de concesión de frecuencias y, en caso de proceder, revocar. Pero tengo que agregar algunas sugerencias y reflexiones.

Es importante que no sólo que se verifique a Nextel y Telmex, sino a todos los concesionarios. Además, la verificación no debe limitarse a si una empresa está ocupando las frecuencias que tiene concesionadas, sino que se supervise cuál es la utilización de dichas frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones al público. Porque el no utilizar las frecuencias en el plazo previsto en la ley y la concesión, es motivo de revocación de ésta, pero la subutilización que es lo que más sucede en México debería tener como consecuencia el rescate de la porción no utilizada y debería ser una causa para impedir que una empresa participara nuevamente en licitaciones. También Cofetel debiera cuidar que en una región un concesionario dijera que está prestando servicios y sólo tenga a unos cuantos clientes para justificar que inició operaciones. ¿Cuántas empresas estarían en la fila del rescate de una porción de las frecuencias concesionadas? ¿Cómo le iría a Unefon y a Iusacell en esta revisión? Si hubiera Cofetel hecho la supervisión de la utilización-subutilización de frecuencias por parte de Grupo Iusacell, ¿le habría otorgado constancia de participación en la licitación 20?

Mediáticamente la revocación de una concesión o el rescate de una frecuencia se escuchan como medios efectivos para hacer cumplir la ley, pero en la práctica podrían pasar muchos años de litigio antes de que se pudiera concretar revocación o rescate. ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados y el Senado jamás han querido modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para dotar a Cofetel de la facultad de sancionar y en vez de ello, se enredan en crear el Renaut que no ha servido más que para generar gastos y en pretender innovar con el cobro por segundo en móviles sin resolver la problemática real.

Blackberry. La vida y la gloria son efímeras. En las tecnologías de la información y comunicaciones las empresas viven al trimestre en el mejor de los casos. Las consecuencias de la indisponibilidad del servicio de Blackberry de la canadiense Research in Motion (RIM) en cuanto a la fidelidad de base de clientes, está por verse. Los concesionarios móviles mexicanos que ofrecen Blackberry y sus servicios por más que pretendieran desligarse de los problemas de estos servicios argumentando que eso es responsabilidad de Blackberry, no lo deberían poder hacer y veamos de cerca las conclusiones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Para el consumidor promedio el proveedor es la empresa móvil y sería un problema que se le exigiera promover acciones contra RIM con quien no tiene contacto, ni ha suscrito contrato alguno. La bonificación que han anunciado los concesionarios por la falta de servicio Blackberry no es una tradición de los móviles, lo que indica que es más bien una medida implementada por RIM.

Cooperación Procesal Internacional. La ejecución de sentencias y laudos extranjeros por disputas del sector de la radio en México ha dejado huella. La Universidad de las Américas Puebla y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado realizarán el Seminario Nacional del 26 al 29 de octubre próximo abordando temas como la aplicación del derecho extranjero, la eficacia y ejecución de sentencias extranjeras, entre otros. Ponentes nacionales y extranjeros aseguran un Seminario exitoso (http://web.udlap.mx/seminarioamedip).

Dudas en transición digital

El proyecto de acuerdo para modificar la política de la transición a la televisión digital de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sometido a consulta pública en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tiene virtudes, inconsistencias y puntos controvertidos. Estaba mejor el documento que circuló como nota informativa días antes, porque esa contemplaba acciones concretas e incluyentes. De cualquier manera, es la primera vez que un tema de televisión digital se presenta para opinión ciudadana lo cual tampoco implica que ésta finalmente se considere, pero es un avance.

Ignorando tanto las obligaciones del Estado mexicano como el Plan de Trabajo de Cofetel, el proyecto de acuerdo jamás establece medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad. Si Cofetel argumenta que el proyecto de acuerdo encuentra sustento en tratados internacionales como la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, jamás debió olvidar que con el mismo nivel jerárquico de la Constitución General de la República están los tratados de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a México a adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones de las demás, a las comunicaciones (art. 9). Cofetel debió haber previsto al menos la obligación gradual de que la programación transmitida por las televisoras contara con subtitulaje y/o traductor en lengua de señas, al igual que toda la información y anuncios del gobierno. De lo contrario, Cofetel estaría reconociendo que lo importante es prestar otros servicios y aprovechar la digitalización a nivel comercial, pero que la igualdad y la accesibilidad de un grupo vulnerable ni siquiera merece la mención en su acuerdo. Cofetel sí atiende lo dicho por el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión en el cual sólo hay representantes de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión en cuanto a que existen riesgos si no se incluyen la multiprogramación y nuevos servicios en la televisión digital. En cambio, Cofetel estaría incumpliendo lo exigido por el interés general: plasmar las necesidades de aquellas voces que quizá nunca se escuchen por su situación de vulnerabilidad. Esperemos que la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se pronuncien también.

De acuerdo con la evolución tecnológica y el uso eficiente del espectro, hace sentido que Cofetel proponga que dentro de los canales asignados a las televisoras, éstas puedan dar múltiples programas y prestar otros servicios de telecomunicaciones. El único detalle es que si se quisiera respetar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces se debiera primero reformar la Ley Federal de Radio y Televisión por parte del Congreso de la Unión para permitir que se presten servicios diversos en la misma frecuencia. El proyecto de acuerdo habilitaría a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta a hacer uso de las frecuencias para cualquier servicio que esté en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como podrían ser servicios móviles, es decir, implicaría un tipo de autorización general. A partir de ahí las televisoras sólo tendrían que obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones. ¿Y tendrían que pagar derechos por el uso de estas frecuencias para otros servicios distintos a la televisión abierta? No, a menos que se modifique la Ley Federal de Derechos, es decir, si ésta no se cambia, entonces las televisoras podrían prestar servicios móviles sin pagar una contraprestación en tanto que empresas como Telcel, Movistar y Nextel tuvieron que pagar para usar las frecuencias lo cual evidentemente distorsionaría aún más el mercado.

Satélites y seguridad nacional. El gobierno del Presidente Felipe Calderón ha informado sobre lo que se está haciendo en temas satelitales y lo expuso en el foro convocado entre otros por Observatel. Se sabe que el satélite Solidaridad 2 que estaba viviendo horas extras debe ser desorbitado y en éste se encuentran algunas comunicaciones de seguridad nacional en la banda L. Lo que no se ha informado ni por la SCT, ni por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina es quién estará prestando la comunicación vía satélite si el primer satélite de la constelación Mexsat estará disponible a fines de 2012. ¿Serán satélites extranjeros?

¿Oportunismo político? [Televisión digital]

Debe reconocerse que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está haciendo esfuerzos creativos para solucionar problemas del sector. La función de regulador de telecom en beneficio del interés general conlleva en última instancia a quedar mal con todos. La Cofetel desde su creación ha sido el blanco de ataques de tiros y troyanos, en algunos casos con ataques genuinos, en otros con ataques a sueldo o por encargo como cuando 2 o más columnistas transcriben (o más bien dan copy-paste) la nota que algunas empresas les pasan. Los últimos embates a Cofetel son por temas en los cuales están involucrados grupos de poder económico y/o de influencia política. Veamos dos ejemplos.

Televisión digital. El Acuerdo para la transición a la televisión digital de 2004 se gestó en lo oscurito, fuera del escrutinio público. El Decreto del Presidente Felipe Calderón por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre de 2010 apareció por sorpresa una mañana, sin haber seguido el proceso de consulta pública de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y hoy día este Decreto está en revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora la Cofetel anunció que pondrá a consulta pública ciertas medidas sobre la transición a la televisión digital que se podrán o no compartir, pero a las cuales tendremos derecho a opinar.

No es de extrañar que al igual que las transiciones a la televisión digital a nivel internacional han sido acompañadas por subsidios para la compra de este tipo de televisores, ahora Cofetel sea tildada de oportunista. En estos momentos cualquier cosa puede interpretarse como con connotaciones políticas por las elecciones presidenciales del 2012, pero como en nuestro país siempre hay elecciones locales o federales, nunca existiría una época exenta de suspicacias políticas y por otra parte, la experiencia comparada respalda esta propuesta de Cofetel. Algunos articulistas del sector sin percatarse de la realidad de México simplificaron el problema argumentando que aquel que desee un televisor nuevo, que compre uno que sea digital. Sin embargo, la mayoría conservarán su televisor analógico y carecerán de dinero o incentivos para invertir en uno digital o en un convertidor.

Ignorando lo resuelto por la Corte y con una visión del pasado, se ha dicho que el actuar proactivo de Cofetel en televisión digital ha generado enojos en Los Pinos y en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El fuego amigo desde Los Pinos o Xola puede ser intenso, aun cuando Cofetel esté actuando en el marco de la ley y conforme a las atribuciones reconocidas por la Corte en radiodifusión. Si no fuera por cuestiones de egos y el deseo de preservar el presidencialismo del ancien regime, el Presidente Calderón ya habría abrogado el Decreto de 2010.

Las acciones propuestas por Cofetel (no se sabe si es por el Pleno, el Presidente o la Unidad de Radio y Televisión) establecen acciones concretas para todos. De destacarse son las que le corresponden al Congreso de la Unión para establecer el must carry y el must offer para servicios de televisión. De igual importancia sería que el Congreso modificara la ley para fomentar la producción de contenido independiente de verdad y que se destinaran recursos para financiar contenidos digitales de calidad. Bien haría el Estado Mexicano en aprovechar esta transición a la televisión digital y, tomando en cuenta al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se incluyeran medidas para la equidad de acceso entre personas con y sin discapacidad.

Dominancia. El esquema ineficaz de la dominancia en telecomunicaciones no parece estar dentro de la agenda del Congreso de la Unión quien debiera establecer obligaciones ex-ante a nivel de ley como lo hizo la Unión Europea al abrir a la competencia el sector. Quizá ante la parálisis legislativa la Cofetel acaba de expedir un acuerdo de reglas de carácter general que serían aplicables a aquellos que sean declarados como dominantes por la Comisión Federal de Competencia en ciertos mercados de telecom. Estas reglas serán sometidas a consulta pública, en la que los presuntos destinatarios podrán opinar sin que sea vinculatorio. Este esquema se escucha atractivo, pero en nada evitará los litigios con el primer acto de aplicación.

Dominancia y deficiencia

Por qué la sorpresa de que el control a los dominantes en telefonía es una batalla perdida? El esquema de relevos que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones está diseñado para que no sea efectivo dicho control con reguladores débiles y con un Estado de Derecho incipiente por no decir inexistente. No ha habido un intento serio del Congreso de la Unión de cambiar el esquema. ¿Por qué? ¿Será para fingir que México tiene legislación para que la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Telecomunicaciones controlen a los dominantes aunque en la realidad la propia legislación está diseñada para preservar el statu quo?

Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que Cofeco tiene que admitir los recursos de reconsideración de los que ha declarado ésta como dominantes, se lanzaron persistentes críticas contra Cofeco. Es verdad que mejor hubiera sido aceptar el recurso y dejar pasar 60 días para que se entendieran confirmadas las declaratorias de dominancia que litigar el asunto 2 años y perderlo. En fin.

Eso es en telecomunicaciones, pero ¿qué hay de la concentración en televisión abierta y la escasa pluralidad informativa en nuestro país? ¿Qué está haciendo Cofeco, Cofetel o la Secretaría de Gobernación? ¿Pueden hacer algo? A diferencia de otros países en los que existen restricciones a la propiedad cruzada de medios de comunicación, en México no hay, ni se han intentado establecer. Las restricciones a la propiedad de medios implica que una persona o grupo pueden ser propietarios de un periódico, de estaciones de radio y/o televisión hasta cierto límite. Estas restricciones han sido fuertemente combatidas y se han pretendido flexibilizar en países como EUA y Reino Unido, pero siguen existiendo como pilar de la democracia.

En RU a partir del 2003 se relajaron las restricciones a la propiedad en medios y se ordenó al regulador Ofcom revisar la situación del mercado cada 3 años. Para los que pregonan en México que la televisión ya no será una alternativa de información y que nuevas cadenas de televisión no serán necesarias por la llegada del Internet, en la última revisión de 2009 Ofcom, ésta manifestó que “A pesar de que los consumidores cada vez utilizan más Internet como una alternativa de medio de información, existe aún una fuerte dependencia en la televisión, los periódicos y la radio (…) La televisión permanece por mucho como el medio más popular para noticias de RU, con 74% de personas en RU que lo ocupan como su principal fuente de noticias”. Nótese que en RU la penetración de banda ancha es de 64% y no del escaso 10.5% que es en México, por lo que si en RU la dependencia a la televisión es grande y además es un país de más lectores que el nuestro, ¿cómo estará la dependencia a la televisión de la población mexicana?

En Reino Unido tras la operación de Rupert Murdoch para la adquisición por News Corporation de la radiodifusora satelital BSkyB que incluía algunos periódicos, se desató una intensa polémica sobre la eficacia de las reglas. Lo más interesante para nuestro país es la propuesta de Ofcom de hacer una revisión de concentración con base en la pluralidad. El argumento es que el cambio en los niveles de audiencia debiera justificar una revisión a cualquier grupo de medios de comunicación que podría ser sujeto a medidas para garantizar la pluralidad informativa.

México desafortunadamente es un país de escasos lectores y de muchos televidentes, al tiempo que la pluralidad informativa en televisión es escasa. La Cofeco no puede revisar si Televisa y TV Azteca son dominantes en televisión abierta, ni imponerle obligaciones específicas. Sólo por la comisión de prácticas monopólicas o en el supuesto de que alguna de esas empresas se concentren (p. ej., mediante adquisición de otras empresas), Cofeco puede intervenir. Ni Cofetel, ni SCT, ni Segob, tienen facultades para verificar si existe pluralidad informativa, mucho menos para imponer medidas a favor de ésta. La ausencia o escasa pluralidad televisiva incide negativamente en la democracia. ¿Qué se está haciendo al respecto desde el Senado, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal?

El asesinato de las periodistas Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga es condenable y nos unimos al dolor de sus seres queridos. Este caso es un ejemplo más del riesgo de ejercer la libertad de expresión en México ante un gobierno que no cumple con su elemental labor de garantizar la seguridad de su población.