La falta de transparencia y los mensajes contradictorios que la ciudadanía recibimos la semana pasada por parte de los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones generan desconfianza e indignación. ¿A quién creerle? ¿Al Presidente Mony de Swaan o a los otros 4 comisionados o a ninguno? Durante meses la Cofetel ha generado expectativas de que realizará una licitación para concesiones de televisión abierta. Se anunció que el Pleno de Cofetel resolvería sobre la licitación y acto seguido recibimos un comunicado de Cofetel diciendo que contra el voto del Presidente de Swaan, se “resolvió aplazar la votación del proyecto y que el mismo no sea integrado en la agenda de futuras sesiones (…) no se definió una fecha para que el tema sea analizado nuevamente” y al día siguiente los comisionados Gil Elorduy, Martínez Pous, Milo Caraza y Peralta Higuera comunicaron que resultaba falso que congelaron o aplazaron en forma definitiva la resolución del concesionamiento de televisión abierta. ¿Qué puede hacer Cofetel para remediar la desacreditación generalizada que este incidente está ocasionando? Hacer públicas las versiones estenográficas de la sesión del Pleno de 25 de enero de 2012.
Primero. La Constitución es la Ley Suprema y ésta obliga a las autoridades a la máxima publicidad (artículo 6, fracción I), por lo que ninguna ley secundaria y mucho menos una interpretación subjetiva puede restringir el derecho a saber de los mexicanos.
Segundo. Si se considerara que dicha sesión es parte de un proceso deliberativo, la Cofetel puede aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se favorece el derecho a saber sobre la secrecía al señalar que “en aquellos supuestos en los cuales su difusión producirá mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación, debe hacerse una excepción a la regla general, privilegiando la transparencia y difusión de la información respectiva” (Jurisprudencia P./J. 45/2007).
Tercero. Asumiendo que se considerara un “proceso deliberativo”, a nadie perjudica el revelar la información para las licitaciones de televisión abierta, porque: (1) La información sobre la ocupación de las frecuencias por segmento y región, y por ende la disponibilidad de frecuencias son información pública del Registro de Telecomunicaciones (art. 64 fracciones II y VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones); (2) en este caso no es un procedimiento seguido en forma de juicio (p. ej., un desacuerdo de interconexión), tampoco es un caso de seguridad nacional o de frecuencias de uso oficial para seguridad pública; y (3) el proyecto de bases de licitación y el proceso mediante el cual se seleccionará al ganador, tampoco tendrían por qué guardar secrecía, toda vez que no afecta los derechos adquiridos de persona alguna sino por el contrario busca fomentar la competencia que es un mandato del artículo 28 de la Constitución. Incluso la Cofetel debiera hacer público el proyecto de bases para recibir comentarios como lo hace la FCC de EUA.
Cuarto. Si realmente los comisionados no quisieron congelar el otorgamiento de frecuencias para TV abierta, que digan claramente qué acciones necesitan coordinar “con otros poderes de la unión e instancias gubernamentales”, porque la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Cofetel es quién debe expedir el programa de concesionamiento, la convocatoria y las bases, sin requerir la intervención de ninguna otra autoridad. ¿Qué es lo que requiere de otros entes gubernamentales y de los otros poderes de la unión? Si no lo pueden decir claramente y de cara a la ciudadanía, se confirma que la política y las presiones en tiempos electorales les ganó y que carecen de la independencia necesaria para ser comisionados por lo que entonces debieran renunciar.
Iusacell-Televisa. Si tuviéramos una verdadera democracia, los electores analizaríamos las respuestas dadas por los precandidatos a la presidencia en cuanto a su postura respecto a la alianza Iusacell-Televisa. Mientras que las respuestas de Peña Nieto, Vázquez Mota, Creel Miranda y Ernesto Cordero fueron evasivas y un insulto a la inteligencia de los que exigimos congruencia entre el discurso en contra de los monopolios y los casos concretos, López Obrador con valentía rechazó dicha alianza. Veremos si las televisoras castigan a los congruentes y premian a los que evitan dar sus posturas por temor a quedar mal con las televisoras.
lunes 30 de enero de 2012
Notimex, ¿irregularidades en tiempo electoral?
Distraídos por los típicos escándalos del sector de si la Comisión Federal de Competencia autorizará, condicionará o negará la adquisición de Iusacell por Televisa, de si Telmex tendrá una alianza con Larry King para la provisión de contenidos, o si la Comisión Federal de Telecomunicaciones realizará o no los procedimientos para otorgar concesiones o permisos de televisión abierta, se está pasando por alto una revelación por parte de la revista etcétera sobre infracciones legales y éticas en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex). Esto sería motivo de escándalo en cualquier país democrático y con una sociedad medianamente participativa, pero lamentablemente las violaciones a la ley en México son tan frecuentes que ni la Secretaría de la Función Pública actúa en casos tan burdos como éste. Veamos los hechos de Notimex y comparemos con la BBC de Reino Unido.
El Estatuto Orgánico de Notimex exige que los miembros del Consejo Consultivo Editorial cuenten con título de licenciatura y no pertenezcan a un partido político, entre otros requisitos. El caso es que al menos 3 de los consejeros fueron nombrados careciendo del título de licenciatura (Ingrid Catalina Negrete, Rubén Esaud Ocampo y Miguel Ángel Sánchez de Armas) y uno de ellos pertenece a un partido político (Miguel Ángel Sánchez de Armas que aparentemente es el alias de Miguel Ángel Sánchez González o González Sánchez, jefe de prensa del PANAL). Independientemente de las sanciones administrativas y penales que correspondan en su caso por ostentarse con título sin tenerlo, ¿qué está pasando en Notimex?
La ley que creó a Notimex en su artículo 6 señala que la información de Notimex deberá cumplir con los principios de veracidad y responsabilidad, ¿le podemos creer a Notimex si en su sitio web los quebranta desde la información sobre quiénes son sus consejeros? Si la razón de ser de Notimex es “coadyuvar al ejercicio del derecho a la información” (artículo 1) y en su sitio web ni siquiera cumple con el mínimo de proporcionar el currículum vitae de su Director General Héctor Villareal y al tratar de acceder al vínculo de “Transparencia Focalizada” aparece que “Está en construcción”, ¿cómo justifica su existencia si viola lo más básico del derecho a la información contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental? ¿Hará algo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos?
En Reino Unido ante este desaseo sin duda el Director General de la BBC y el Presidente del BBC Trust renunciarían. En la BBC evidentemente están todos los curricula de los directivos y consejeros. Los directivos deben declarar la recepción de regalos y la asistencia a eventos (p. ej., a un concierto) que sólo deben ser aceptados cuando estén dentro del límite de la política de la BBC. Además, cada uno de ellos presenta una Declaración de Intereses Personales en la que se publican los intereses personales y de negocios tanto de los consejeros como de sus familiares inmediatos. Así se puede ver si un consejero lo es a su vez de otras entidades, si participa en organizaciones caritativas o en universidades, si da consultoría a ciertas instituciones, si su cónyuge está en un área relacionada con la BBC, etcétera. El Código de Ética exige que ninguno de los consejeros “actúe en una manera que pueda traer desprestigio a la BBC o afectar su reputación de imparcialidad”. En el caso Notimex que es la encargada de coadyuvar con el ejercicio del derecho a la información, están haciendo caso omiso a la violación legal y ética de los consejeros, han omitido revelar posibles conflictos de interés y más en este año electoral que Notimex debiera ser del Estado mexicano y no del gobierno en turno, ni estar capturada por partido político alguno. ¿Se tomarán acciones para cumplir con la ley o se dejará pasar este caso en detrimento de la imagen de Notimex? La Cámara de Diputados y el Senado debieran considerar seriamente una reforma a Notimex en la cual se incluyan medidas para garantizar la transparencia y que los que intervengan no cuenten con conflictos de interés, ni vínculos partidistas.
Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Telecomunicaciones. Éste es convocado por Observatel, Nextel y la UNAM, para trabajos sobre propiedad cruzada de medios en México y con fecha límite para recibir éstos el 30 de marzo de 2012 (www.observatel.org).
El Estatuto Orgánico de Notimex exige que los miembros del Consejo Consultivo Editorial cuenten con título de licenciatura y no pertenezcan a un partido político, entre otros requisitos. El caso es que al menos 3 de los consejeros fueron nombrados careciendo del título de licenciatura (Ingrid Catalina Negrete, Rubén Esaud Ocampo y Miguel Ángel Sánchez de Armas) y uno de ellos pertenece a un partido político (Miguel Ángel Sánchez de Armas que aparentemente es el alias de Miguel Ángel Sánchez González o González Sánchez, jefe de prensa del PANAL). Independientemente de las sanciones administrativas y penales que correspondan en su caso por ostentarse con título sin tenerlo, ¿qué está pasando en Notimex?
La ley que creó a Notimex en su artículo 6 señala que la información de Notimex deberá cumplir con los principios de veracidad y responsabilidad, ¿le podemos creer a Notimex si en su sitio web los quebranta desde la información sobre quiénes son sus consejeros? Si la razón de ser de Notimex es “coadyuvar al ejercicio del derecho a la información” (artículo 1) y en su sitio web ni siquiera cumple con el mínimo de proporcionar el currículum vitae de su Director General Héctor Villareal y al tratar de acceder al vínculo de “Transparencia Focalizada” aparece que “Está en construcción”, ¿cómo justifica su existencia si viola lo más básico del derecho a la información contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental? ¿Hará algo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos?
En Reino Unido ante este desaseo sin duda el Director General de la BBC y el Presidente del BBC Trust renunciarían. En la BBC evidentemente están todos los curricula de los directivos y consejeros. Los directivos deben declarar la recepción de regalos y la asistencia a eventos (p. ej., a un concierto) que sólo deben ser aceptados cuando estén dentro del límite de la política de la BBC. Además, cada uno de ellos presenta una Declaración de Intereses Personales en la que se publican los intereses personales y de negocios tanto de los consejeros como de sus familiares inmediatos. Así se puede ver si un consejero lo es a su vez de otras entidades, si participa en organizaciones caritativas o en universidades, si da consultoría a ciertas instituciones, si su cónyuge está en un área relacionada con la BBC, etcétera. El Código de Ética exige que ninguno de los consejeros “actúe en una manera que pueda traer desprestigio a la BBC o afectar su reputación de imparcialidad”. En el caso Notimex que es la encargada de coadyuvar con el ejercicio del derecho a la información, están haciendo caso omiso a la violación legal y ética de los consejeros, han omitido revelar posibles conflictos de interés y más en este año electoral que Notimex debiera ser del Estado mexicano y no del gobierno en turno, ni estar capturada por partido político alguno. ¿Se tomarán acciones para cumplir con la ley o se dejará pasar este caso en detrimento de la imagen de Notimex? La Cámara de Diputados y el Senado debieran considerar seriamente una reforma a Notimex en la cual se incluyan medidas para garantizar la transparencia y que los que intervengan no cuenten con conflictos de interés, ni vínculos partidistas.
Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Telecomunicaciones. Éste es convocado por Observatel, Nextel y la UNAM, para trabajos sobre propiedad cruzada de medios en México y con fecha límite para recibir éstos el 30 de marzo de 2012 (www.observatel.org).
Seguridad: Infraestructura Crítica
“Un estado fallido es aquel cuyo gobierno no es suficientemente efectivo o legítimo para mantener el estado de derecho, su protección, la de sus ciudadanos y fronteras, o proveer servicios básicos. Un estado frágil es aquél en el cual dichos problemas muy probablemente surgirán” (Reino Unido)
A pesar de que la Ley de Seguridad Nacional es de 2005, el concepto de seguridad nacional en ésta es anacrónica con una visión primordialmente de protección frente a otros países. En cambio en Reino Unido consideran que la seguridad nacional comprende riesgos, amenazas y factores tales como la inequidad, la deficiente gestión gubernamental, los desastres por condiciones climáticas, así como los Estados fallidos y frágiles. Bajo el pretexto de la seguridad nacional se han cometido un sinnúmero de abusos y pareciera que cuando el gobierno mexicano dice que un tema es de “seguridad nacional” entonces los ciudadanos debiéramos creer como dogma de fe que el Presidente Felipe Calderón está haciendo lo correcto y renunciar a tener información. Pero ello no debe ser así como lo ilustra el caso de la infraestructura crítica.
La infraestructura crítica es aquella esencial para funciones sociales vitales, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico, y para un gobierno efectivo, que su perturbación/destrucción afectaría gravemente a un país en lo económico, en la pérdida de confianza o con pérdida de vidas. La infraestructura crítica puede ser propiedad de particulares o del gobierno. La única información pública que encontramos los mexicanos al respecto es que conforme a la ley, el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional debe tener un inventario de la infraestructura estratégica. Por el contrario, Canadá cuenta con una estrategia nacional y un plan de acción para infraestructura crítica, dentro de ésta están comprendidas las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). En EUA una directiva presidencial estableció 17 sectores de infraestructura crítica incluyendo el de TIC. Dentro de éste está el programa NS/EP Priority Communications que busca asegurar la prioridad en el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios de seguridad nacional o de emergencia. Si siguiéramos la experiencia comparada, la infraestructura crítica en México no incluiría sólo las redes dorsales de telecomunicaciones sino también la Basílica de Guadalupe, por ejemplo.
En septiembre pasado el Gobierno del Distrito Federal inauguró el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación de la Ciudad de México (C4) como el “sistema más avanzado del mundo”. ¿De qué sirve un C4 sin un plan de protección de infraestructura crítica? Asumamos que el DF si cuenta con un plan de ese tipo, ¿qué hay del resto del país? ¿Está siquiera en la agenda de alguien en la Cámara de Diputados o en el Senado? ¿Cuándo habrá un CERT además del de la UNAM? De acuerdo con la OCDE, la protección de infraestructura crítica exige que a nivel nacional el gobierno demuestre un liderazgo y compromiso. ¿Alguien lo ha hecho en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Cofetel o en la Secretaría de Seguridad Pública? Si lo hubieran hecho, tendríamos derecho a saber los mexicanos. Si no lo han hecho, debiéramos exigir que lo hicieran.
Comunicaciones en emergencias. Las situaciones de emergencia pueden agravarse por falta de comunicaciones adecuadas debido a la destrucción, indisponibilidad o saturación de las redes de telecomunicaciones. Cuando existe una emergencia, las redes de telecom que permanecen operando se saturan fácilmente. Por lo tanto es vital que se cuente con el programa de prioridad en servicios móviles, a través del cual el personal de equipos de emergencia puede acceder al servicio móvil con prioridad. En México los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen dentro de sus títulos la obligación general de contar con un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios y para proporcionar servicios de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor, pero eso no es un plan de telecomunicaciones en situaciones de emergencia que debiera elaborarse con la participación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, la Segob, la SSP, Cofetel y entidades de la sociedad civil.
A pesar de que la Ley de Seguridad Nacional es de 2005, el concepto de seguridad nacional en ésta es anacrónica con una visión primordialmente de protección frente a otros países. En cambio en Reino Unido consideran que la seguridad nacional comprende riesgos, amenazas y factores tales como la inequidad, la deficiente gestión gubernamental, los desastres por condiciones climáticas, así como los Estados fallidos y frágiles. Bajo el pretexto de la seguridad nacional se han cometido un sinnúmero de abusos y pareciera que cuando el gobierno mexicano dice que un tema es de “seguridad nacional” entonces los ciudadanos debiéramos creer como dogma de fe que el Presidente Felipe Calderón está haciendo lo correcto y renunciar a tener información. Pero ello no debe ser así como lo ilustra el caso de la infraestructura crítica.
La infraestructura crítica es aquella esencial para funciones sociales vitales, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico, y para un gobierno efectivo, que su perturbación/destrucción afectaría gravemente a un país en lo económico, en la pérdida de confianza o con pérdida de vidas. La infraestructura crítica puede ser propiedad de particulares o del gobierno. La única información pública que encontramos los mexicanos al respecto es que conforme a la ley, el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional debe tener un inventario de la infraestructura estratégica. Por el contrario, Canadá cuenta con una estrategia nacional y un plan de acción para infraestructura crítica, dentro de ésta están comprendidas las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). En EUA una directiva presidencial estableció 17 sectores de infraestructura crítica incluyendo el de TIC. Dentro de éste está el programa NS/EP Priority Communications que busca asegurar la prioridad en el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios de seguridad nacional o de emergencia. Si siguiéramos la experiencia comparada, la infraestructura crítica en México no incluiría sólo las redes dorsales de telecomunicaciones sino también la Basílica de Guadalupe, por ejemplo.
En septiembre pasado el Gobierno del Distrito Federal inauguró el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación de la Ciudad de México (C4) como el “sistema más avanzado del mundo”. ¿De qué sirve un C4 sin un plan de protección de infraestructura crítica? Asumamos que el DF si cuenta con un plan de ese tipo, ¿qué hay del resto del país? ¿Está siquiera en la agenda de alguien en la Cámara de Diputados o en el Senado? ¿Cuándo habrá un CERT además del de la UNAM? De acuerdo con la OCDE, la protección de infraestructura crítica exige que a nivel nacional el gobierno demuestre un liderazgo y compromiso. ¿Alguien lo ha hecho en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Cofetel o en la Secretaría de Seguridad Pública? Si lo hubieran hecho, tendríamos derecho a saber los mexicanos. Si no lo han hecho, debiéramos exigir que lo hicieran.
Comunicaciones en emergencias. Las situaciones de emergencia pueden agravarse por falta de comunicaciones adecuadas debido a la destrucción, indisponibilidad o saturación de las redes de telecomunicaciones. Cuando existe una emergencia, las redes de telecom que permanecen operando se saturan fácilmente. Por lo tanto es vital que se cuente con el programa de prioridad en servicios móviles, a través del cual el personal de equipos de emergencia puede acceder al servicio móvil con prioridad. En México los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen dentro de sus títulos la obligación general de contar con un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios y para proporcionar servicios de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor, pero eso no es un plan de telecomunicaciones en situaciones de emergencia que debiera elaborarse con la participación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, la Segob, la SSP, Cofetel y entidades de la sociedad civil.
Seguridad: Número de emergencia
Difícilmente pasa un día en la vida de los mexicanos sin que al menos pase por la mente la situación de inseguridad que se vive en la República Mexicana. La seguridad pública como aquella encargada de proteger la vida, la integridad y la propiedad de las personas, preservar la paz, el orden, las libertades y los derechos fundamentales, pareciera más lejana cada día, desvaneciéndose la esperanza de llegar a la Tierra Prometida aunque se tuviera que caminar 40 años por el desierto.
El culpar al gobierno del Presidente Felipe Calderón por la situación de inseguridad pareciera dar alivio a las personas que piensan que la inseguridad no es culpa de la ciudadanía. En realidad la seguridad, la prevención y atención de emergencias es una responsabilidad de todos, que precisa que el Presidente de la República ejerza un liderazgo inteligente y eficaz desde el sector público para el diseño e implementación de políticas públicas en las cuales las telecomunicaciones sean un instrumento esencial para la prevención, detección, respuesta, mitigación y recuperación en situaciones de seguridad y emergencia. Las telecomunicaciones en relación con la seguridad y emergencias tienen varias facetas, unas de cara frontal a la sociedad como el número telefónico de emergencia y la información a la población, otras que operan tras bambalinas como la designación y protección de infraestructura crítica y los planes de comunicaciones para situaciones de emergencia, y otras más que son eclécticas en este sentido como la ciberseguridad. En esta colaboración y la siguiente abordaremos estas facetas.
Número de emergencia. Las series de televisión estadounidenses han sido más efectivas que el Sistema Nacional de Seguridad Pública para hacer que los mexicanos conozcan el número telefónico de emergencia. El problema es que los mexicanos conocen más el 9-1-1 de EUA que el 066 de México. Éste debiera ser el primer contacto para emergencias o incidentes de seguridad, y debiera permitir que el operador que recibe la llamada pueda transferirla inmediatamente a la instancia indicada como servicios de ambulancia, bomberos, policía, atención psicológica para personas que desean suicidarse, o bien, para que el operador pueda atender directamente a la persona que está viviendo la emergencia (p. ej., instruir en primeros auxilios en tanto llega la ambulancia). El 066 debería servir para que el operador identificara la ubicación de la persona que llama, independientemente de si la llamada se estuviera realizando desde un teléfono fijo o un móvil. En el plan de banda ancha mexicano (si algún día llega a existir) la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública asegurarían que se contemplara que el 066 pudiera recibir y retransmitir textos, fotos, videos y correos electrónicos con los cuales se podría conocer más a detalle la situación de emergencia para poder enviar a los cuerpos especializados. Como soñar no cuesta, podríamos los mexicanos aspirar a tener el servicio de eCall como los europeos que permite que automáticamente se realice una llamada de emergencia con información sobre la localización exacta del vehículo, cuando ocurre un accidente. Pero estamos muy lejos de ello. En México los retos para implementar el 066 van desde la coordinación entre autoridades federales y locales hasta la falta o insuficiente funcionalidad del sistema en algunos sitios para transferir llamadas a los cuerpos de emergencia de manera eficiente. La Cámara de Diputados y el Senado junto con autoridades locales y federales debieran emprender acciones efectivas, la pregunta es ¿hasta cuándo lo harán?
¿Qué hay de malo? En días pasados la Mtra. Mónica Aspe, Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento realizó una presentación en Bélgica en la cual abordó diversos temas de telecomunicaciones. La editorial de Hoy en telecomunicaciones realizó ciertas reflexiones muy interesantes. ¿Deliberadamente excluyó la Mtra. Aspe de su diagnóstico a la radiodifusión o no? No sabemos. Sin embargo, queda claro que un servidor público al exponer en un foro nacional o internacional, presencial o virtual, difícilmente puede desprenderse de su investidura y un diagnóstico del sector puede interpretarse con lo que se dice y con lo que se calla.
El culpar al gobierno del Presidente Felipe Calderón por la situación de inseguridad pareciera dar alivio a las personas que piensan que la inseguridad no es culpa de la ciudadanía. En realidad la seguridad, la prevención y atención de emergencias es una responsabilidad de todos, que precisa que el Presidente de la República ejerza un liderazgo inteligente y eficaz desde el sector público para el diseño e implementación de políticas públicas en las cuales las telecomunicaciones sean un instrumento esencial para la prevención, detección, respuesta, mitigación y recuperación en situaciones de seguridad y emergencia. Las telecomunicaciones en relación con la seguridad y emergencias tienen varias facetas, unas de cara frontal a la sociedad como el número telefónico de emergencia y la información a la población, otras que operan tras bambalinas como la designación y protección de infraestructura crítica y los planes de comunicaciones para situaciones de emergencia, y otras más que son eclécticas en este sentido como la ciberseguridad. En esta colaboración y la siguiente abordaremos estas facetas.
Número de emergencia. Las series de televisión estadounidenses han sido más efectivas que el Sistema Nacional de Seguridad Pública para hacer que los mexicanos conozcan el número telefónico de emergencia. El problema es que los mexicanos conocen más el 9-1-1 de EUA que el 066 de México. Éste debiera ser el primer contacto para emergencias o incidentes de seguridad, y debiera permitir que el operador que recibe la llamada pueda transferirla inmediatamente a la instancia indicada como servicios de ambulancia, bomberos, policía, atención psicológica para personas que desean suicidarse, o bien, para que el operador pueda atender directamente a la persona que está viviendo la emergencia (p. ej., instruir en primeros auxilios en tanto llega la ambulancia). El 066 debería servir para que el operador identificara la ubicación de la persona que llama, independientemente de si la llamada se estuviera realizando desde un teléfono fijo o un móvil. En el plan de banda ancha mexicano (si algún día llega a existir) la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública asegurarían que se contemplara que el 066 pudiera recibir y retransmitir textos, fotos, videos y correos electrónicos con los cuales se podría conocer más a detalle la situación de emergencia para poder enviar a los cuerpos especializados. Como soñar no cuesta, podríamos los mexicanos aspirar a tener el servicio de eCall como los europeos que permite que automáticamente se realice una llamada de emergencia con información sobre la localización exacta del vehículo, cuando ocurre un accidente. Pero estamos muy lejos de ello. En México los retos para implementar el 066 van desde la coordinación entre autoridades federales y locales hasta la falta o insuficiente funcionalidad del sistema en algunos sitios para transferir llamadas a los cuerpos de emergencia de manera eficiente. La Cámara de Diputados y el Senado junto con autoridades locales y federales debieran emprender acciones efectivas, la pregunta es ¿hasta cuándo lo harán?
¿Qué hay de malo? En días pasados la Mtra. Mónica Aspe, Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento realizó una presentación en Bélgica en la cual abordó diversos temas de telecomunicaciones. La editorial de Hoy en telecomunicaciones realizó ciertas reflexiones muy interesantes. ¿Deliberadamente excluyó la Mtra. Aspe de su diagnóstico a la radiodifusión o no? No sabemos. Sin embargo, queda claro que un servidor público al exponer en un foro nacional o internacional, presencial o virtual, difícilmente puede desprenderse de su investidura y un diagnóstico del sector puede interpretarse con lo que se dice y con lo que se calla.
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Calderón ganó, ¿perdió México?
Seguramente el Presidente Felipe Calderón y el Consejero Jurídico Miguel Alessio estarán de manteles largos festejando que no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la invalidez del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre (DOF 2 de septiembre de 2010). Sin embargo, la discusión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso de relieve las divisiones tajantes de pensamiento en cuanto a los órganos reguladores en México. “(…) validar este Decreto sería un serio retroceso en la autonomía de los órganos reguladores con los perjuicios sociales, políticos y constitucionales que esto generaría (…)” Min. Zaldívar Lelo de Larrea. “(…) cuando se dice ahora que Cofetel desarrolla de manera exclusiva las competencias que tenía el Secretario, lo tiene que hacer bajo las mismas condiciones en que lo hacía el Secretario, si no, es mutilar una atribución constitucional importantísima al Presidente de la República (…)”. Min. Ortiz Mayagoitia. ¿Dónde queda México con esta decisión de la Corte?
La preocupación del Presidente Calderón era que por medio de la creación de órganos reguladores la Cámara de Diputados y de Senadores fueran reduciendo el campo de acción y decisión del Ejecutivo Federal. Con la decisión de la Corte se abre la posibilidad de que en lugar que la ley limite el campo de acción del Ejecutivo Federal, éste pueda por medio de “Decretos” limitar la competencia exclusiva de ciertas autoridades como lo hizo con la Cofetel. Ojalá que en un par de años el Presidente Calderón no se arrepienta de este triunfo, por aquello de que “nadie sabe para quien trabaja”.
Parece una contradicción que la Corte en 2009 haya establecido en la acción de inconstitucionalidad 7/2009 que Cofetel era la autoridad suprema con autonomía en radio y televisión abierta, y ahora tuviera que desestimar las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados. Lo cierto es que la mayoría de 7 ministros estuvieron a favor de invalidar el Decreto y 4 en contra, pero para que hubiera procedido la invalidez del Decreto se necesitaban 8 votos a favor. Es decir, tenemos una Corte dividida en cuanto al resultado y en cuanto a la argumentación.
Que quede claro que estoy de acuerdo en que el apagón analógico sea una fecha cierta y próxima como lo establece el Decreto de Calderón, con lo que no coincido es que hayan pasado por alto que la Cofetel es quien debió determinar eso. Los ministros en sus discusiones parecían mezclar si estaba bien o no el adelantar el apagón analógico y la litis de si el Presidente era o no competente para expedir el Decreto. Me pregunto, ¿habría sido el mismo sentido de la votación si la fecha del apagón analógico hubiera sido el año 2035? Recuérdese que la inquietud en su caso de TV Azteca y Televisa era que el Decreto establece como fecha para el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015 y con ello la obligación de éstas de devolver el canal espejo que recibieron.
Si los órganos reguladores han de institucionalizarse y fortalecerse, el Ejecutivo Federal debe evitar la tentación de invadir facultades bajo el disfraz de política pública o de coordinación de las dependencias de la Administración Pública Federal. México precisa de órganos reguladores autónomos que no es lo mismo que órganos constitucionales autónomos como tanto se discutió en la sesión de la Corte. La Cofetel, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Reguladora de Energía requieren evolucionar para alejarse en la medida de lo posible de las decisiones políticas y centrarse en lo técnico.
Las intervenciones de los ministros Cossío Díaz, Aguilar Morales, Franco González Salas, Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero y Zaldívar Lelo de Larrea, dan esperanza de que los órganos reguladores lejos de tenerse que ceñir por lo que tradicionalmente son los órganos desconcentrados, puedan tener características distintivas que puedan dar a México las instituciones reguladoras de sectores clave como el de telecomunicaciones. Pero los debates y las argumentaciones en contra del Decreto seguramente serán materia de las impugnaciones que las televisoras en su momento promuevan contra el Decreto y, en ese caso, ¿sobrevivirá el Decreto al escrutinio puntual de los tribunales vía amparo?
La preocupación del Presidente Calderón era que por medio de la creación de órganos reguladores la Cámara de Diputados y de Senadores fueran reduciendo el campo de acción y decisión del Ejecutivo Federal. Con la decisión de la Corte se abre la posibilidad de que en lugar que la ley limite el campo de acción del Ejecutivo Federal, éste pueda por medio de “Decretos” limitar la competencia exclusiva de ciertas autoridades como lo hizo con la Cofetel. Ojalá que en un par de años el Presidente Calderón no se arrepienta de este triunfo, por aquello de que “nadie sabe para quien trabaja”.
Parece una contradicción que la Corte en 2009 haya establecido en la acción de inconstitucionalidad 7/2009 que Cofetel era la autoridad suprema con autonomía en radio y televisión abierta, y ahora tuviera que desestimar las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados. Lo cierto es que la mayoría de 7 ministros estuvieron a favor de invalidar el Decreto y 4 en contra, pero para que hubiera procedido la invalidez del Decreto se necesitaban 8 votos a favor. Es decir, tenemos una Corte dividida en cuanto al resultado y en cuanto a la argumentación.
Que quede claro que estoy de acuerdo en que el apagón analógico sea una fecha cierta y próxima como lo establece el Decreto de Calderón, con lo que no coincido es que hayan pasado por alto que la Cofetel es quien debió determinar eso. Los ministros en sus discusiones parecían mezclar si estaba bien o no el adelantar el apagón analógico y la litis de si el Presidente era o no competente para expedir el Decreto. Me pregunto, ¿habría sido el mismo sentido de la votación si la fecha del apagón analógico hubiera sido el año 2035? Recuérdese que la inquietud en su caso de TV Azteca y Televisa era que el Decreto establece como fecha para el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015 y con ello la obligación de éstas de devolver el canal espejo que recibieron.
Si los órganos reguladores han de institucionalizarse y fortalecerse, el Ejecutivo Federal debe evitar la tentación de invadir facultades bajo el disfraz de política pública o de coordinación de las dependencias de la Administración Pública Federal. México precisa de órganos reguladores autónomos que no es lo mismo que órganos constitucionales autónomos como tanto se discutió en la sesión de la Corte. La Cofetel, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Reguladora de Energía requieren evolucionar para alejarse en la medida de lo posible de las decisiones políticas y centrarse en lo técnico.
Las intervenciones de los ministros Cossío Díaz, Aguilar Morales, Franco González Salas, Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero y Zaldívar Lelo de Larrea, dan esperanza de que los órganos reguladores lejos de tenerse que ceñir por lo que tradicionalmente son los órganos desconcentrados, puedan tener características distintivas que puedan dar a México las instituciones reguladoras de sectores clave como el de telecomunicaciones. Pero los debates y las argumentaciones en contra del Decreto seguramente serán materia de las impugnaciones que las televisoras en su momento promuevan contra el Decreto y, en ese caso, ¿sobrevivirá el Decreto al escrutinio puntual de los tribunales vía amparo?
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jueves 27 de octubre de 2011
Telmex, ¿en violación flagrante? [UNOTV]
Un aparentemente inofensivo sitio web mediante el cual Telmex transmite desde hace varios años programación de diversa índole, ha puesto de cabeza a TV Azteca y Grupo Salinas. Y no es para menos porque el sitio web UNOTV está transmitiendo los Juegos Panamericanos por Internet y seguramente reduciendo las audiencias de las televisoras que se creían con clientes cautivos, pasivos y perpetuos. Lo que el Presidente Calderón, el Senado y la Cámara de Diputados no han podido (¿o no han querido?) hacer en cuanto a generar mayor pluralidad y competencia en el sector de contenidos de televisión, la tecnología quizá lo esté haciendo no por televisión abierta, sino por Internet. ¿Sentirá TV Azteca que no sólo sus anunciantes pueden reducirse sino que también el poder que ejerce sobre los políticos en tiempos electorales se puede desvanecer? Pero más allá de dimes y diretes, ¿tiene sustento el argumento de TV Azteca?
En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?
La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.
El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.
¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.
Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?
En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?
La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.
El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.
¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.
Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?
Subutilización de frecuencias, ¿quién es responsable?
No cabe duda que el sector de telecomunicaciones es entretenido. Si fuera una obra de teatro sería trágica, cómica y, a veces, infantil. ¡Cómo me encantaría ser sólo espectadora de esa obra de teatro! Lástima que como ciudadana y consumidora, no pueda serlo. Estas últimas semanas el fuego cruzado sobre la subutilización de frecuencias otorgadas en concesión, ha puesto de relieve que los directivos de las empresas que se han lanzado a la ofensiva deberían releer la sabiduría bíblica de que por estar viendo la paja en el ojo ajeno, omiten ver la viga que traen en el ojo propio. Tengo que confesar que estoy de acuerdo con Grupo Iusacell y el señor Luis Niño de Rivera en cuanto a que se debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos de concesión de frecuencias y, en caso de proceder, revocar. Pero tengo que agregar algunas sugerencias y reflexiones.
Es importante que no sólo que se verifique a Nextel y Telmex, sino a todos los concesionarios. Además, la verificación no debe limitarse a si una empresa está ocupando las frecuencias que tiene concesionadas, sino que se supervise cuál es la utilización de dichas frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones al público. Porque el no utilizar las frecuencias en el plazo previsto en la ley y la concesión, es motivo de revocación de ésta, pero la subutilización que es lo que más sucede en México debería tener como consecuencia el rescate de la porción no utilizada y debería ser una causa para impedir que una empresa participara nuevamente en licitaciones. También Cofetel debiera cuidar que en una región un concesionario dijera que está prestando servicios y sólo tenga a unos cuantos clientes para justificar que inició operaciones. ¿Cuántas empresas estarían en la fila del rescate de una porción de las frecuencias concesionadas? ¿Cómo le iría a Unefon y a Iusacell en esta revisión? Si hubiera Cofetel hecho la supervisión de la utilización-subutilización de frecuencias por parte de Grupo Iusacell, ¿le habría otorgado constancia de participación en la licitación 20?
Mediáticamente la revocación de una concesión o el rescate de una frecuencia se escuchan como medios efectivos para hacer cumplir la ley, pero en la práctica podrían pasar muchos años de litigio antes de que se pudiera concretar revocación o rescate. ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados y el Senado jamás han querido modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para dotar a Cofetel de la facultad de sancionar y en vez de ello, se enredan en crear el Renaut que no ha servido más que para generar gastos y en pretender innovar con el cobro por segundo en móviles sin resolver la problemática real.
Blackberry. La vida y la gloria son efímeras. En las tecnologías de la información y comunicaciones las empresas viven al trimestre en el mejor de los casos. Las consecuencias de la indisponibilidad del servicio de Blackberry de la canadiense Research in Motion (RIM) en cuanto a la fidelidad de base de clientes, está por verse. Los concesionarios móviles mexicanos que ofrecen Blackberry y sus servicios por más que pretendieran desligarse de los problemas de estos servicios argumentando que eso es responsabilidad de Blackberry, no lo deberían poder hacer y veamos de cerca las conclusiones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Para el consumidor promedio el proveedor es la empresa móvil y sería un problema que se le exigiera promover acciones contra RIM con quien no tiene contacto, ni ha suscrito contrato alguno. La bonificación que han anunciado los concesionarios por la falta de servicio Blackberry no es una tradición de los móviles, lo que indica que es más bien una medida implementada por RIM.
Cooperación Procesal Internacional. La ejecución de sentencias y laudos extranjeros por disputas del sector de la radio en México ha dejado huella. La Universidad de las Américas Puebla y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado realizarán el Seminario Nacional del 26 al 29 de octubre próximo abordando temas como la aplicación del derecho extranjero, la eficacia y ejecución de sentencias extranjeras, entre otros. Ponentes nacionales y extranjeros aseguran un Seminario exitoso (http://web.udlap.mx/seminarioamedip).
Es importante que no sólo que se verifique a Nextel y Telmex, sino a todos los concesionarios. Además, la verificación no debe limitarse a si una empresa está ocupando las frecuencias que tiene concesionadas, sino que se supervise cuál es la utilización de dichas frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones al público. Porque el no utilizar las frecuencias en el plazo previsto en la ley y la concesión, es motivo de revocación de ésta, pero la subutilización que es lo que más sucede en México debería tener como consecuencia el rescate de la porción no utilizada y debería ser una causa para impedir que una empresa participara nuevamente en licitaciones. También Cofetel debiera cuidar que en una región un concesionario dijera que está prestando servicios y sólo tenga a unos cuantos clientes para justificar que inició operaciones. ¿Cuántas empresas estarían en la fila del rescate de una porción de las frecuencias concesionadas? ¿Cómo le iría a Unefon y a Iusacell en esta revisión? Si hubiera Cofetel hecho la supervisión de la utilización-subutilización de frecuencias por parte de Grupo Iusacell, ¿le habría otorgado constancia de participación en la licitación 20?
Mediáticamente la revocación de una concesión o el rescate de una frecuencia se escuchan como medios efectivos para hacer cumplir la ley, pero en la práctica podrían pasar muchos años de litigio antes de que se pudiera concretar revocación o rescate. ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados y el Senado jamás han querido modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para dotar a Cofetel de la facultad de sancionar y en vez de ello, se enredan en crear el Renaut que no ha servido más que para generar gastos y en pretender innovar con el cobro por segundo en móviles sin resolver la problemática real.
Blackberry. La vida y la gloria son efímeras. En las tecnologías de la información y comunicaciones las empresas viven al trimestre en el mejor de los casos. Las consecuencias de la indisponibilidad del servicio de Blackberry de la canadiense Research in Motion (RIM) en cuanto a la fidelidad de base de clientes, está por verse. Los concesionarios móviles mexicanos que ofrecen Blackberry y sus servicios por más que pretendieran desligarse de los problemas de estos servicios argumentando que eso es responsabilidad de Blackberry, no lo deberían poder hacer y veamos de cerca las conclusiones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Para el consumidor promedio el proveedor es la empresa móvil y sería un problema que se le exigiera promover acciones contra RIM con quien no tiene contacto, ni ha suscrito contrato alguno. La bonificación que han anunciado los concesionarios por la falta de servicio Blackberry no es una tradición de los móviles, lo que indica que es más bien una medida implementada por RIM.
Cooperación Procesal Internacional. La ejecución de sentencias y laudos extranjeros por disputas del sector de la radio en México ha dejado huella. La Universidad de las Américas Puebla y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado realizarán el Seminario Nacional del 26 al 29 de octubre próximo abordando temas como la aplicación del derecho extranjero, la eficacia y ejecución de sentencias extranjeras, entre otros. Ponentes nacionales y extranjeros aseguran un Seminario exitoso (http://web.udlap.mx/seminarioamedip).
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