viernes, 16 de noviembre de 2007

Acciones colectivas en telecomunicaciones

El nivel de competencia en telecomunicaciones en México ha sido ineficaz para proveer a los usuarios con mejores servicios y a menores precios. El usuario está en indefensión ante los proveedores de telecomunicaciones porque, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, el procedimiento de conciliación puede convertirse en un despilfarro del tiempo del consumidor en tanto que para los abogados de las empresas entre más tiempo dure el proceso, mayores son sus honorarios. La Comisión Federal de Telecomunicaciones carece de facultades para sancionar a los concesionarios que incumplen con el marco jurídico. Así que, en el mundo de la impunidad siempre ganará el más poderoso que nunca seremos los consumidores ordinarios a menos que se cambie la balanza con acciones colectivas.

En telecomunicaciones como en otros muchos sectores, los consumidores no exigen sus derechos no porque estén de acuerdo con su prestador de servicios, sino porque los procedimientos son tardados y el gasto de la persona puede ser mayor al monto reclamado. Una acción colectiva permitiría que muchos usuarios cuya reclamación sea de poca monta, pudieran defenderse conjuntamente. Por eso, la ausencia de acciones colectivas de consumidores equivale a negar el acceso a la justicia. Es cierto que en México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero -en una actitud limitada, parternalista y sin razón-, le confirió a la Profeco el monopolio para ejercitar dicha acción.

Casos para demandas colectivas a favor de los consumidores sobran. Sin embargo, Profeco nunca presentó acción colectiva alguna sino hasta este año en que el Procurador Antonio Morales de la Peña inició acciones contra Air Madrid y Líneas Aztecas. Estas acciones están en el juzgado de primera instancia y habremos de ver cómo se resuelven, porque –dicho sea de paso- no existe un procedimiento ad hoc, ni se sabe cuáles serán los efectos de la sentencia. Sin menospreciar estas acciones contra esas aerolíneas que no representan a ningún grupo de poder, ¿dónde están las acciones colectivas contra monopolios públicos y privados, y contra las empresas que tienen el mayor número de quejas? Si existieran acciones colectivas en telecomunicaciones que pudieran presentarse por los consumidores, la calidad en el servicio mejoraría y los reembolsos por parte de las empresas de telecomunicaciones serían espontáneos cuando se interrumpe el servicio.

“México, no obstante ser la segunda economía de América Latina y décimo cuarta a nivel mundial, carece de un reconocimiento de los intereses y derechos colectivos de sus ciudadanos y de su legitimación activa para hacerlos valer” es lo que señala Alconsumidor, A.C. Alconsumidor es una asociación civil independiente del sector público y del privado, que informa y faculta al consumidor para que éste defienda sus derechos. Alconsumidor asesora a los consumidores en casos de abuso, incompetencia o negligencia comercial en casos de telefonía (fija y celular, local y larga distancia), televisión de paga, energía eléctrica e Internet.

Este 15 y 16 de noviembre, Alconsumidor, A.C. con el copatrocinio de Profeco y otras autoridades e instituciones académicas, realizará en el auditorio del ITAM de Santa Teresa en el Distrito Federal, un congreso sobre acciones colectivas de consumidores. El programa y los expositores son de primer nivel, de diversos países y de los tres poderes del Estado mexicano (www.alconsumidor.org). Por ejemplo, estará Matthew Piers, el abogado que a través de una acción colectiva logró que miles de migrantes latinoamericanos fueran indemnizados por $400 millones de dólares por prácticas fraudulentas de la industria de las remesas internacionales. La entrada es libre y será un espacio de discusión y análisis para realizar propuestas que cambien la situación del consumidor mexicano de la indefensión a la debida defensa de sus intereses.

La Guerra Fría de las Telecomunicaciones

En México y América Latina se está dando una Guerra Fría de las Telecomunicaciones: la lucha entre Teléfonos de México y Telefónica de España. El asunto actual se entreteje entre los límites a la inversión extranjera en telecomunicaciones y la obligación de interconexión de redes.

La Ley de Inversión Extranjera (LIE) establece la figura de la inversión neutra que en esencia permite la inversión extranjera a través de acciones especiales sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados. La inversión neutra no cuenta para los límites de inversión extranjera. Antes de la LIE, la inversión neutra se permitió para que las sociedades que cotizaban en el mercado de valores obtuvieran recursos y financiamiento del extranjero, sin que con ello los accionistas mexicanos perdieran el control. Los beneficios de la inversión neutra no se extendían a la pequeña y mediana empresa, ni a las demás sociedades, por lo que la LIE amplió esta figura a cualquier sociedad mexicana.

La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) limita la inversión extranjera a 49%, excepto en servicio celular que puede tener hasta 100%. Asimismo, la LFT obliga a que todo concesionario de redes públicas de telecomunicaciones interconecte las redes de otros concesionarios. La interconexión es el aspecto más importante para las telecomunicaciones en un mercado en competencia, sin una interconexión pronta y efectiva se elimina a los nuevos competidores.

Telefónica de España tiene una empresa afiliada denominada Grupo de Telecomunicaciones Mexicana (GTM) que cuenta con una concesión de telecomunicaciones y con inversión neutra. A decir de Telmex, GTM está violando la ley porque excede el límite de inversión extranjera permitido, por lo cual Telmex se niega a interconectar a GTM. Sin embargo, las autoridades han declarado a los medios que GTM cumple con la ley.

La disputa entre las partes parece debilitar el Estado. Ahora, el sector privado pretende subrogarse las funciones de verificación que corresponden a la autoridad. Así, en vez de cumplir con su obligación legal de interconectar a GTM, Telmex pretende convertirse en auxiliar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para supervisar el cumplimiento a la LIE. ¿Es posible dejar de cumplir una obligación legal porque otro no cumple con la ley? Porque si éste es el criterio, quizá la Comisión Federal de Electricidad podría argumentar que no le da a Telmex electricidad, porque Telmex está infringiendo la ley al no interconectar a GTM. ¿Dónde está el Estado para verificar si GTM y/o Telmex transgreden la ley?

En otros asuntos, la semana pasada la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) presentó su postura al Senado dentro del análisis para las reformas a la legislación de telecomunicaciones, radio y televisión. Su asesor jurídico, Gerardo Soria, refirió que los legisladores no están obligados a acatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que determinó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Televisa (Reforma). Difiero de este punto de vista, porque las resoluciones de la Corte como órgano garante de la Constitución requieren de todas las garantías de que serán acatadas. De otro modo, ¿qué caso tendría una Corte con funciones meramente declarativas y retóricas?

En el proceso de la Ley Televisa el gran perdedor fue el Congreso de la Unión, porque una y otra vez la Corte en su sentencia destacó que no habían aportado razones o argumentos que sustentaran las reformas. Por eso, coincido en que las futuras reformas deben justificarse debida y racionalmente en la exposición de motivos y dictámenes, pero mucho más importante es que busquen el interés general y no el particular. De ahí que los legisladores deben tener como finalidad el interés público, aun cuando eso implique que la legislación sea sujeta a controversia o a diferencias con la industria.

Comercializadoras para la competencia: agenda pendiente

Continúa pendiente el utilizar efectivamente la figura de comercializadoras de telecomunicaciones para incrementar la competencia y reducir los precios a los usuarios. Esto sucedería con un marco jurídico apropiado, porque las comercializadoras adquirirían servicios de los concesionarios de telecomunicaciones a precios de mayoreo y revenderían paquetes multiservicios a los usuarios finales con tarifas infinitamente más bajas de las que los usuarios de manera independiente obtienen. Sin embargo, para proteger a los concesionarios, las comercializadoras se plasmaron de manera limitada en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). En vez de que el legislador hubiera establecido los requisitos para su establecimiento y operación, “pateó el balón” para que después el Ejecutivo Federal las regulara en un reglamento.

En marzo de 2005 Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) expidió un anteproyecto de reglamento de comercializadoras cuya finalidad era ser un instrumento eficaz para incrementar la competencia y reducir los precios al usuario final. Ese anteproyecto contemplaba lo necesario para que los concesionarios no realizaran prácticas anticompetitivas y no discriminaran. Dicho anteproyecto pasó a la Subsecretaría de Comunicaciones y a partir de ahí comenzó a sufrir deformaciones. ¿Qué pasó con ese anteproyecto después de salir de Cofetel para que finalmente el Presidente Vicente Fox firmara un reglamento totalmente mutilado? Contrario a la convergencia, el Presidente Fox expidió un reglamento únicamente para servicios de larga distancia y desprovisto de los mecanismo para hacer viable la competencia. Así, hoy día sólo existen reglamentos para la comercialización de telefonía pública, larga distancia, así como para televisión y audio restringidos.

La Cofetel emitió en agosto pasado un criterio interno mediante el cual considera procedente el otorgamiento de permisos para comercializadoras de cualquier servicio de telecomunicaciones. En una interpretación interesante y creativa, Cofetel se aparta de la práctica que había imperado desde 1995: considerar que para expedir un permiso se requería de un reglamento presidencial. Para ello, la Cofetel primero reconoce que las solicitudes para permisos de comercializadoras diferentes de telefonía pública y larga distancia, están en “un estado de indefinición ante la ausencia de Reglamentación específica”. Después, distingue entre la expedición del permiso y el establecimiento y operación de la comercializadora.

La finalidad que persigue la Cofetel de que existan más comercializadoras es estupenda, pero ¿cómo justifica el cambio de criterio que ha sido reconocido incluso por la Consejería Jurídica de que se requiere un reglamento para la obtención de permisos de comercializadoras? Además, la Cofetel sólo tiene facultades para opinar sobre si procede o no un permiso y es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien lo otorga. ¿Compartirá la SCT el criterio de Cofetel?

El esfuerzo de Cofetel es loable, está tratando de modificar el marco jurídico para hacerlo más acorde con las necesidades del sector. Pero el problema es que se requiere también de la acción reglamentaria del Presidente Calderón para dotar de medidas para que la comercialización de telecomunicaciones sea eficaz. Ello independientemente de que se necesita cambiar la LFT, porque la definición de comercializadora impide que ésta pueda arrendar medios de transmisión (p. ej. bandas de frecuencias) para establecer operadores virtuales como los Mobile Virtual Network Operators que en otros países han generado esquemas atractivos, rentables y con beneficios indiscutibles para los usuarios. Si el grupo plural del Senado pretende incrementar la competencia, el régimen de comercializadoras debe –al menos- obligar a los concesionarios a ofrecer un descuento a las comercializadoras respecto del precio al público y facultar a Cofetel para intervenir en caso de incumplimiento.

Cuando las licitaciones nos alcancen

La publicación del programa de licitaciones de bandas de frecuencias tiene dos innovaciones positivas: (1) se abre la posibilidad de que un municipio participe para obtener frecuencias a fin de contar con su propia red de telecomunicaciones, y (2) todas las bandas son para acceso inalámbrico que implica que pueden prestar todos los servicios de telecomunicaciones, excepto radiodifusión. El primer paso se ha dado, pero el camino es largo e históricamente nunca ha sido fácil, siempre han existido litigios de los operadores existentes que pretenden suspender el proceso para evitar mayor competencia. Caso célebre es la licitación de trunking convocada en 1998 que se tuvo que suspender permanentemente, hasta que en el 2004 se lanzó un nuevo procedimiento que también fue objeto de un sinfín de juicios que buscaban detenerlo.

Las bandas que se van a licitar son de lo más valioso del espectro radioeléctrico: 1.9 GHz para servicios de PCS (celular, acceso a Internet, servicios de tercera generación 3G), 3.4-3.7 GHz y 1.7-2.1 GHz ambas para servicios de banda ancha (voz, datos y video), y 71-76/81-86 GHz para transporte de señales a alta velocidad. Las áreas de cobertura son por región, áreas básicas de servicios o municipios/delegaciones.

Lo novedoso es que los municipios pueden obtener una concesión en la banda de 3.6-3.7 GHz que utiliza tecnología WiMax para tener su propia red con innumerables beneficios económicos y sociales. Por ejemplo, con esta banda se puede lanzar el proyecto “Mérida Digital” con una red que reduciría los costos de telecomunicaciones del municipio de Mérida, se ocuparía para seguridad pública, se daría acceso gratuito a Internet a la ciudadanía en lugares públicos y ésta podría acceder a servicios gubernamentales las 24 horas del día sin tener que ir a las oficinas gubernamentales. Es una oportunidad única para las autoridades locales, esperemos que se dé suficiente difusión y veamos a municipios y delegaciones haciendo uso del espectro radioeléctrico sin intermediarios.

Mucho se ha dicho que las licitaciones eliminan la discrecionalidad de la autoridad, sin embargo, al establecer las bases de licitación la Comisión Federal de Telecomunicaciones estará ejerciendo una enorme discrecionalidad en diversos aspectos, sin que ello implique que actuará arbitrariamente. Lo importante será que esas bases se presenten a consulta pública como se hace en otros países como en EUA. ¿Lo hará Cofetel?

Los puntos más relevantes a definir por Cofetel son: (1) ¿Cuánto tiempo darán entre la convocatoria, la adquisición de bases y la presentación de documentos? Esto es importante, porque entre más tiempo se dé, más oportunidad de que existan nuevas empresas participantes; (2) ¿Cuál será el plazo de las concesiones y su justificación?; (3) ¿Cuál será la restricción de acumulación de espectro de Cofetel? Esta restricción es independiente de los límites que la Comisión Federal de Competencia imponga, en su caso, a ciertos participantes; (4) ¿Se permitirá en algunas bandas el uso libre a título secundario para dispositivos de baja potencia?; (5) ¿Qué medidas establecerá para garantizar el acceso abierto y la neutralidad de la red? Estas medidas permitirán que los operadores no bloqueen servicios y programas de otros operadores, ni obliguen al usuario a adquirir equipos que sólo sirven para sus redes; (6) ¿Se dará un “crédito para el nuevo entrante” para fomentar la entrada de nuevas empresas a fin de incrementar la competencia?; y (7) ¿Cuál será la modalidad de la licitación? ¿Cómo interpretará Cofetel la resolución de la Corte respecto a la subasta?

Finalmente, si antes de las licitaciones se elimina el límite de inversión extranjera que está en discusión en el Congreso, sin duda abrirá la posibilidad de que existan más competidores. Además, ¿por qué oponerse a la inversión extranjera en telecomunicaciones si hoy día se pueden contratar servicios local y de larga distancia para México desde el extranjero?

¿A dónde van los recursos del Focosote?

El Fondo de Cobertura Social en Telecomunicaciones (Focosote) fue creado con $750 millones de pesos por la Cámara de Diputados en 2002. Su objeto es el servicio universal, es decir, que toda la población tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones desde su domicilio o en lugares públicos. Consciente el legislador de que existirían áreas del territorio nacional en las cuales no sería atractivo, ni rentable para el sector privado, incluyó una sección para atender a población de escasos recursos, de zonas rurales o a personas con discapacidad. Sin embargo, un diseño inapropiado del servicio universal afecta a la competencia y puede favorecer al dominante.

El fideicomiso del Focosote resolvió destinar sus recursos mediante licitaciones para la prestación de servicio local, larga distancia y acceso a Internet de al menos 33 kbps. Estos 33 kbps, ¿son una velocidad de Internet aceptable? No, porque es extremadamente baja. Si se pretende que las telecomunicaciones sean un medio para incrementar las oportunidades de las poblaciones beneficiarias, deberían exigir una velocidad que permitiera un Internet funcional y no uno decorativo. Imagínese que si las concesiones son por 20 años y hoy esa velocidad de Internet es pobrísima, ¿servirá para algo en 5 años? Además, el prestador de servicios que recibe ingresos del Focosote, podría después vender mayores velocidades por un costo adicional.

El Focosote se ha enfocado a la población rural de escasos recursos de entre 400 y 5000 habitantes, sin que exista programa alguno para atender a las personas con discapacidad. En cuanto a la determinación del área geográfica del Focosote, se debió prestar cuidado porque el operador histórico o el dominante tienen muchas veces más información que la autoridad y sus competidores, y pueden beneficiarse indebidamente de aquella. En las dos licitaciones del Focosote ganó Teléfonos de México, por lo cual surgen las preguntas de si se hizo un diseño apropiado de las áreas beneficiarias o si se descuidó el aspecto de la competencia.

Las dos licitaciones previeron una aportación no recuperable del Gobierno Federal para la instalación de infraestructura y el derecho de uso de frecuencias. La aportación no recuperable de la licitación de 2004 es por 274.5 millones de pesos y la de 2006 es por 377.5 millones de pesos. Los servicios a los usuarios no son gratuitos, sino que tienen tarifas preferenciales.

Respecto a las bandas de frecuencias otorgadas a Telmex, se ha polemizado de si están ocupadas por otros y si ello imposibilita que Telmex las utilice. Falta la respuesta de si se ha verificado que los recursos sean destinados para las localidades del Focosote. Recuérdese que Telmex tiene en su concesión otras obligaciones de servicio universal en los programas de telefonía rural y casetas públicas. La autoridad de comunicaciones debe asegurarse que no se financien estos programas con recursos del Focosote. La Comisión Federal de Telecomunicaciones en su momento solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que tomara medidas para asegurarse de que eso no se realizará, pero ahora esa responsabilidad la tiene Cofetel, ¿ha realizado alguna revisión?

La rendición de cuentas del servicio universal es fundamental cuando existe un mercado en competencia. El operador debe informar sobre la calidad y demostrar que los usuarios no están pagando por servicios no necesarios para el servicio primario (p. ej., identificador de llamada), de otra manera puede estar incluyendo estos servicios de valor agregado dentro del costo del servicio básico. ¿Se ha confirmado que esto no suceda?

En definitiva, el servicio universal requiere una reestructura y debe, al menos: (1) contemplar velocidades de Internet mínimo de 256 kbps, (2) diseñar áreas de cobertura que consideren un mercado en competencia, (3) tener programas para personas con discapacidad, (4) proveer equipos de cómputo, y (5) acompañarse de instrucción en uso de computadoras e internet.