jueves, 27 de octubre de 2011

Telmex, ¿en violación flagrante? [UNOTV]

Un aparentemente inofensivo sitio web mediante el cual Telmex transmite desde hace varios años programación de diversa índole, ha puesto de cabeza a TV Azteca y Grupo Salinas. Y no es para menos porque el sitio web UNOTV está transmitiendo los Juegos Panamericanos por Internet y seguramente reduciendo las audiencias de las televisoras que se creían con clientes cautivos, pasivos y perpetuos. Lo que el Presidente Calderón, el Senado y la Cámara de Diputados no han podido (¿o no han querido?) hacer en cuanto a generar mayor pluralidad y competencia en el sector de contenidos de televisión, la tecnología quizá lo esté haciendo no por televisión abierta, sino por Internet. ¿Sentirá TV Azteca que no sólo sus anunciantes pueden reducirse sino que también el poder que ejerce sobre los políticos en tiempos electorales se puede desvanecer? Pero más allá de dimes y diretes, ¿tiene sustento el argumento de TV Azteca?

En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?

 La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.
 El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.
 ¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.

Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?

Subutilización de frecuencias, ¿quién es responsable?

No cabe duda que el sector de telecomunicaciones es entretenido. Si fuera una obra de teatro sería trágica, cómica y, a veces, infantil. ¡Cómo me encantaría ser sólo espectadora de esa obra de teatro! Lástima que como ciudadana y consumidora, no pueda serlo. Estas últimas semanas el fuego cruzado sobre la subutilización de frecuencias otorgadas en concesión, ha puesto de relieve que los directivos de las empresas que se han lanzado a la ofensiva deberían releer la sabiduría bíblica de que por estar viendo la paja en el ojo ajeno, omiten ver la viga que traen en el ojo propio. Tengo que confesar que estoy de acuerdo con Grupo Iusacell y el señor Luis Niño de Rivera en cuanto a que se debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos de concesión de frecuencias y, en caso de proceder, revocar. Pero tengo que agregar algunas sugerencias y reflexiones.

Es importante que no sólo que se verifique a Nextel y Telmex, sino a todos los concesionarios. Además, la verificación no debe limitarse a si una empresa está ocupando las frecuencias que tiene concesionadas, sino que se supervise cuál es la utilización de dichas frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones al público. Porque el no utilizar las frecuencias en el plazo previsto en la ley y la concesión, es motivo de revocación de ésta, pero la subutilización que es lo que más sucede en México debería tener como consecuencia el rescate de la porción no utilizada y debería ser una causa para impedir que una empresa participara nuevamente en licitaciones. También Cofetel debiera cuidar que en una región un concesionario dijera que está prestando servicios y sólo tenga a unos cuantos clientes para justificar que inició operaciones. ¿Cuántas empresas estarían en la fila del rescate de una porción de las frecuencias concesionadas? ¿Cómo le iría a Unefon y a Iusacell en esta revisión? Si hubiera Cofetel hecho la supervisión de la utilización-subutilización de frecuencias por parte de Grupo Iusacell, ¿le habría otorgado constancia de participación en la licitación 20?

Mediáticamente la revocación de una concesión o el rescate de una frecuencia se escuchan como medios efectivos para hacer cumplir la ley, pero en la práctica podrían pasar muchos años de litigio antes de que se pudiera concretar revocación o rescate. ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados y el Senado jamás han querido modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para dotar a Cofetel de la facultad de sancionar y en vez de ello, se enredan en crear el Renaut que no ha servido más que para generar gastos y en pretender innovar con el cobro por segundo en móviles sin resolver la problemática real.

Blackberry. La vida y la gloria son efímeras. En las tecnologías de la información y comunicaciones las empresas viven al trimestre en el mejor de los casos. Las consecuencias de la indisponibilidad del servicio de Blackberry de la canadiense Research in Motion (RIM) en cuanto a la fidelidad de base de clientes, está por verse. Los concesionarios móviles mexicanos que ofrecen Blackberry y sus servicios por más que pretendieran desligarse de los problemas de estos servicios argumentando que eso es responsabilidad de Blackberry, no lo deberían poder hacer y veamos de cerca las conclusiones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Para el consumidor promedio el proveedor es la empresa móvil y sería un problema que se le exigiera promover acciones contra RIM con quien no tiene contacto, ni ha suscrito contrato alguno. La bonificación que han anunciado los concesionarios por la falta de servicio Blackberry no es una tradición de los móviles, lo que indica que es más bien una medida implementada por RIM.

Cooperación Procesal Internacional. La ejecución de sentencias y laudos extranjeros por disputas del sector de la radio en México ha dejado huella. La Universidad de las Américas Puebla y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado realizarán el Seminario Nacional del 26 al 29 de octubre próximo abordando temas como la aplicación del derecho extranjero, la eficacia y ejecución de sentencias extranjeras, entre otros. Ponentes nacionales y extranjeros aseguran un Seminario exitoso (http://web.udlap.mx/seminarioamedip).

Dudas en transición digital

El proyecto de acuerdo para modificar la política de la transición a la televisión digital de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sometido a consulta pública en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tiene virtudes, inconsistencias y puntos controvertidos. Estaba mejor el documento que circuló como nota informativa días antes, porque esa contemplaba acciones concretas e incluyentes. De cualquier manera, es la primera vez que un tema de televisión digital se presenta para opinión ciudadana lo cual tampoco implica que ésta finalmente se considere, pero es un avance.

Ignorando tanto las obligaciones del Estado mexicano como el Plan de Trabajo de Cofetel, el proyecto de acuerdo jamás establece medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad. Si Cofetel argumenta que el proyecto de acuerdo encuentra sustento en tratados internacionales como la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, jamás debió olvidar que con el mismo nivel jerárquico de la Constitución General de la República están los tratados de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a México a adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones de las demás, a las comunicaciones (art. 9). Cofetel debió haber previsto al menos la obligación gradual de que la programación transmitida por las televisoras contara con subtitulaje y/o traductor en lengua de señas, al igual que toda la información y anuncios del gobierno. De lo contrario, Cofetel estaría reconociendo que lo importante es prestar otros servicios y aprovechar la digitalización a nivel comercial, pero que la igualdad y la accesibilidad de un grupo vulnerable ni siquiera merece la mención en su acuerdo. Cofetel sí atiende lo dicho por el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión en el cual sólo hay representantes de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión en cuanto a que existen riesgos si no se incluyen la multiprogramación y nuevos servicios en la televisión digital. En cambio, Cofetel estaría incumpliendo lo exigido por el interés general: plasmar las necesidades de aquellas voces que quizá nunca se escuchen por su situación de vulnerabilidad. Esperemos que la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se pronuncien también.

De acuerdo con la evolución tecnológica y el uso eficiente del espectro, hace sentido que Cofetel proponga que dentro de los canales asignados a las televisoras, éstas puedan dar múltiples programas y prestar otros servicios de telecomunicaciones. El único detalle es que si se quisiera respetar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces se debiera primero reformar la Ley Federal de Radio y Televisión por parte del Congreso de la Unión para permitir que se presten servicios diversos en la misma frecuencia. El proyecto de acuerdo habilitaría a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta a hacer uso de las frecuencias para cualquier servicio que esté en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como podrían ser servicios móviles, es decir, implicaría un tipo de autorización general. A partir de ahí las televisoras sólo tendrían que obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones. ¿Y tendrían que pagar derechos por el uso de estas frecuencias para otros servicios distintos a la televisión abierta? No, a menos que se modifique la Ley Federal de Derechos, es decir, si ésta no se cambia, entonces las televisoras podrían prestar servicios móviles sin pagar una contraprestación en tanto que empresas como Telcel, Movistar y Nextel tuvieron que pagar para usar las frecuencias lo cual evidentemente distorsionaría aún más el mercado.

Satélites y seguridad nacional. El gobierno del Presidente Felipe Calderón ha informado sobre lo que se está haciendo en temas satelitales y lo expuso en el foro convocado entre otros por Observatel. Se sabe que el satélite Solidaridad 2 que estaba viviendo horas extras debe ser desorbitado y en éste se encuentran algunas comunicaciones de seguridad nacional en la banda L. Lo que no se ha informado ni por la SCT, ni por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina es quién estará prestando la comunicación vía satélite si el primer satélite de la constelación Mexsat estará disponible a fines de 2012. ¿Serán satélites extranjeros?

¿Oportunismo político? [Televisión digital]

Debe reconocerse que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está haciendo esfuerzos creativos para solucionar problemas del sector. La función de regulador de telecom en beneficio del interés general conlleva en última instancia a quedar mal con todos. La Cofetel desde su creación ha sido el blanco de ataques de tiros y troyanos, en algunos casos con ataques genuinos, en otros con ataques a sueldo o por encargo como cuando 2 o más columnistas transcriben (o más bien dan copy-paste) la nota que algunas empresas les pasan. Los últimos embates a Cofetel son por temas en los cuales están involucrados grupos de poder económico y/o de influencia política. Veamos dos ejemplos.

Televisión digital. El Acuerdo para la transición a la televisión digital de 2004 se gestó en lo oscurito, fuera del escrutinio público. El Decreto del Presidente Felipe Calderón por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre de 2010 apareció por sorpresa una mañana, sin haber seguido el proceso de consulta pública de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y hoy día este Decreto está en revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora la Cofetel anunció que pondrá a consulta pública ciertas medidas sobre la transición a la televisión digital que se podrán o no compartir, pero a las cuales tendremos derecho a opinar.

No es de extrañar que al igual que las transiciones a la televisión digital a nivel internacional han sido acompañadas por subsidios para la compra de este tipo de televisores, ahora Cofetel sea tildada de oportunista. En estos momentos cualquier cosa puede interpretarse como con connotaciones políticas por las elecciones presidenciales del 2012, pero como en nuestro país siempre hay elecciones locales o federales, nunca existiría una época exenta de suspicacias políticas y por otra parte, la experiencia comparada respalda esta propuesta de Cofetel. Algunos articulistas del sector sin percatarse de la realidad de México simplificaron el problema argumentando que aquel que desee un televisor nuevo, que compre uno que sea digital. Sin embargo, la mayoría conservarán su televisor analógico y carecerán de dinero o incentivos para invertir en uno digital o en un convertidor.

Ignorando lo resuelto por la Corte y con una visión del pasado, se ha dicho que el actuar proactivo de Cofetel en televisión digital ha generado enojos en Los Pinos y en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El fuego amigo desde Los Pinos o Xola puede ser intenso, aun cuando Cofetel esté actuando en el marco de la ley y conforme a las atribuciones reconocidas por la Corte en radiodifusión. Si no fuera por cuestiones de egos y el deseo de preservar el presidencialismo del ancien regime, el Presidente Calderón ya habría abrogado el Decreto de 2010.

Las acciones propuestas por Cofetel (no se sabe si es por el Pleno, el Presidente o la Unidad de Radio y Televisión) establecen acciones concretas para todos. De destacarse son las que le corresponden al Congreso de la Unión para establecer el must carry y el must offer para servicios de televisión. De igual importancia sería que el Congreso modificara la ley para fomentar la producción de contenido independiente de verdad y que se destinaran recursos para financiar contenidos digitales de calidad. Bien haría el Estado Mexicano en aprovechar esta transición a la televisión digital y, tomando en cuenta al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se incluyeran medidas para la equidad de acceso entre personas con y sin discapacidad.

Dominancia. El esquema ineficaz de la dominancia en telecomunicaciones no parece estar dentro de la agenda del Congreso de la Unión quien debiera establecer obligaciones ex-ante a nivel de ley como lo hizo la Unión Europea al abrir a la competencia el sector. Quizá ante la parálisis legislativa la Cofetel acaba de expedir un acuerdo de reglas de carácter general que serían aplicables a aquellos que sean declarados como dominantes por la Comisión Federal de Competencia en ciertos mercados de telecom. Estas reglas serán sometidas a consulta pública, en la que los presuntos destinatarios podrán opinar sin que sea vinculatorio. Este esquema se escucha atractivo, pero en nada evitará los litigios con el primer acto de aplicación.

Dominancia y deficiencia

Por qué la sorpresa de que el control a los dominantes en telefonía es una batalla perdida? El esquema de relevos que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones está diseñado para que no sea efectivo dicho control con reguladores débiles y con un Estado de Derecho incipiente por no decir inexistente. No ha habido un intento serio del Congreso de la Unión de cambiar el esquema. ¿Por qué? ¿Será para fingir que México tiene legislación para que la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Telecomunicaciones controlen a los dominantes aunque en la realidad la propia legislación está diseñada para preservar el statu quo?

Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que Cofeco tiene que admitir los recursos de reconsideración de los que ha declarado ésta como dominantes, se lanzaron persistentes críticas contra Cofeco. Es verdad que mejor hubiera sido aceptar el recurso y dejar pasar 60 días para que se entendieran confirmadas las declaratorias de dominancia que litigar el asunto 2 años y perderlo. En fin.

Eso es en telecomunicaciones, pero ¿qué hay de la concentración en televisión abierta y la escasa pluralidad informativa en nuestro país? ¿Qué está haciendo Cofeco, Cofetel o la Secretaría de Gobernación? ¿Pueden hacer algo? A diferencia de otros países en los que existen restricciones a la propiedad cruzada de medios de comunicación, en México no hay, ni se han intentado establecer. Las restricciones a la propiedad de medios implica que una persona o grupo pueden ser propietarios de un periódico, de estaciones de radio y/o televisión hasta cierto límite. Estas restricciones han sido fuertemente combatidas y se han pretendido flexibilizar en países como EUA y Reino Unido, pero siguen existiendo como pilar de la democracia.

En RU a partir del 2003 se relajaron las restricciones a la propiedad en medios y se ordenó al regulador Ofcom revisar la situación del mercado cada 3 años. Para los que pregonan en México que la televisión ya no será una alternativa de información y que nuevas cadenas de televisión no serán necesarias por la llegada del Internet, en la última revisión de 2009 Ofcom, ésta manifestó que “A pesar de que los consumidores cada vez utilizan más Internet como una alternativa de medio de información, existe aún una fuerte dependencia en la televisión, los periódicos y la radio (…) La televisión permanece por mucho como el medio más popular para noticias de RU, con 74% de personas en RU que lo ocupan como su principal fuente de noticias”. Nótese que en RU la penetración de banda ancha es de 64% y no del escaso 10.5% que es en México, por lo que si en RU la dependencia a la televisión es grande y además es un país de más lectores que el nuestro, ¿cómo estará la dependencia a la televisión de la población mexicana?

En Reino Unido tras la operación de Rupert Murdoch para la adquisición por News Corporation de la radiodifusora satelital BSkyB que incluía algunos periódicos, se desató una intensa polémica sobre la eficacia de las reglas. Lo más interesante para nuestro país es la propuesta de Ofcom de hacer una revisión de concentración con base en la pluralidad. El argumento es que el cambio en los niveles de audiencia debiera justificar una revisión a cualquier grupo de medios de comunicación que podría ser sujeto a medidas para garantizar la pluralidad informativa.

México desafortunadamente es un país de escasos lectores y de muchos televidentes, al tiempo que la pluralidad informativa en televisión es escasa. La Cofeco no puede revisar si Televisa y TV Azteca son dominantes en televisión abierta, ni imponerle obligaciones específicas. Sólo por la comisión de prácticas monopólicas o en el supuesto de que alguna de esas empresas se concentren (p. ej., mediante adquisición de otras empresas), Cofeco puede intervenir. Ni Cofetel, ni SCT, ni Segob, tienen facultades para verificar si existe pluralidad informativa, mucho menos para imponer medidas a favor de ésta. La ausencia o escasa pluralidad televisiva incide negativamente en la democracia. ¿Qué se está haciendo al respecto desde el Senado, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal?

El asesinato de las periodistas Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga es condenable y nos unimos al dolor de sus seres queridos. Este caso es un ejemplo más del riesgo de ejercer la libertad de expresión en México ante un gobierno que no cumple con su elemental labor de garantizar la seguridad de su población.

domingo, 17 de julio de 2011

Corte ordenando, Ejecutivo ignorando [Telecom y el Poder Judicial Federal] [revista etcétera julio 2011]

“Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad”. Una y otra vez el Presidente Felipe Calderón, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mtro. Mony de Swaan, diversos legisladores del Congreso de la Unión, manifiestan que “en estricto apego a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” expiden en el sector de telecomunicaciones y la radiodifusión, un acuerdo, una resolución, una iniciativa, etcétera. Los que sí hemos leído y analizado lo que la Corte resolvió en la acción inconstitucionalidad 26/2006 emprendida en contra de las reformas conocidas como la Ley Televisa, nos preguntamos, ¿será que no han leído la sentencia de la Corte o habrán leído selectivamente sólo lo que les conviene? ¿Será que tampoco han leído los debates de los ministros en las sesiones que llevaron a esa emblemática sentencia? ¿O habrán leído equivocadamente otra sentencia y por eso hacen esas declaraciones? ¿Qué pasaría si la Auditoría Superior de la Federación efectivamente leyera la sentencia de la Corte y la confrontara con el Acuerdo de las llamadas Combos de AM, por ejemplo? ¿Será que encontraría que la retórica del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión se ha apartado del marco jurídico vigente y de las sentencias del máximo tribunal sin consecuencia alguna hasta el momento?

Quizá el gran problema de nuestro país es que pretende forjarse como un Estado de Derecho, pero al enfrentarse con las restricciones legales al poder público de las sociedades democráticas, entonces pareciera más fácil regresar al pasado autoritario en el que el fin justifica los medios. ¡Grave error! Aunque lo fácil, lo práctico y lo que resuelve problemas es hacer interpretaciones creativas que pueden incluso sonar razonables, pero que no cumplen con las leyes y las interpretaciones del máximo tribunal de justicia del país, el Estado de Derecho exige ejercer la autoridad en apego a la ley que incluye las decisiones vinculantes de la Corte. Si lo que se requiere es modificar la ley, que se haga, pero que no se pase por alto el cumplimiento a ésta. Lo que sí es manifiesto, además del darle la vuelta a la ley, es que el poder público actúa con fines electorales y de complacencia hacia grupos mediáticos. Veamos algunos ejemplos.

Acuerdo Combos. El Senador Manlio Fabio Beltrones había presentado en 2008 una iniciativa con los mismos efectos del Acuerdo de las Combos de AM publicado por el entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez. Iniciativa y Acuerdo pasaban por alto lo resuelto por la Corte, pero en su momento –y hoy día también- fue visto como una manera de estar en buena lid con los radiodifusores. El Acuerdo de las Combos de AM lejos de buscar la pluralidad que se podría haber alcanzado licitando para nuevas estaciones de radio, garantizó a los actuales radiodifusores su permanencia por las décadas por venir. Este Acuerdo reconoció que no existe experiencia comparada que avale la acción del Gobierno del Presidente Felipe Calderón. El Acuerdo seleccionó las partes de la sentencia de la Corte que le convino y “olvidó” la parte que no era acorde a sus intereses, como el que la Corte haya referido cuando trató el tema de los refrendos que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”. En el caso concreto, ¿cómo justificar válidamente el otorgar un nuevo canal en FM por el simple hecho de tener un canal en AM en lugar de buscar la pluralidad a través de la licitación de nuevas estaciones de FM?

Refrendos. “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique, lo que se traduce en contravención a la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Carta Magna y, asimismo, a los principios fundamentales consagrados en los numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la misma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 26/2006). De la simple lectura del fragmento de sentencia anterior se evidencia que la Corte fue enfática que los refrendos tendrían que estar sujetos a licitación en la cual -conforme a la propia Ley Federal de Radio y Televisión-, los concesionarios originales tendrían derecho de preferencia. Entonces, ¿por qué el Ejecutivo Federal hizo caso omiso a lo resuelto por la Corte? ¿Con base en qué interpretación la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el criterio para refrendar las concesiones de radio abierta sin pasar por licitación? No se sabe, porque aunque la Cofetel el 16 de junio de 2011 firmó un convenio con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), lo cierto es que la Resolución del Pleno de Cofetel P/290910/470 de 29 de septiembre de 2010 donde emitió “el criterio para resolver las solicitudes de refrendo de títulos de concesión en materia de radiodifusión” fue clasificada como reservada. Con esta reserva, además ignoró lo que la propia Corte señaló como inconstitucional en cuanto a que “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. Esto es, la Cofetel emitió el criterio para el refrendo, pero al guardarlo como si de un secreto de Estado se tratase, entonces los concesionarios de radiodifusión tienen que creer como dogma de fe que Cofetel está aplicando el criterio de manera imparcial, aunque no sepan cuál es ese criterio.

Licitaciones y criterios no económicos. La Corte resolvió que en tratándose de licitaciones públicas para concesiones de radio o televisión abierta, la Cofetel no podría regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión. La Cofetel decidió trasladar lo resuelto por la Corte en radiodifusión a aquellas licitaciones que se efectuaran conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, Cofetel sólo hizo una pantomima, porque los “criterios no económicos” fueron requisitos que anteriormente se exigían para las licitaciones sin que estuvieran encuadrados como “criterios no económicos”. Además, cambió de nombre al Manual de Subasta y en las licitaciones de 2010 lo llamó Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, sin cambiar su naturaleza y sólo para hacer creer que seguía lo resuelto por la Corte.

Decreto TDT 2010 . El Presidente Felipe Calderón expidió un decreto para adelantar el apagón analógico (Decreto TDT de 2010). Sin embargo, la Corte en noviembre de 2009 al resolver una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal determinó que Cofetel es la autoridad de radiodifusión (salvo para el caso de rescate de frecuencias, supuesto en el cual la ley expresamente otorga la facultad al Secretario de Comunicaciones y Transportes). La intención del Presidente Calderón a través de la defensa que está realizando el Consejero Jurídico Miguel Alessio ante la Corte en una nueva controversia constitucional en contra del Decreto TDT de 2010, es confirmar que el Presidente de la República sigue teniendo el poder como en tiempos priístas, ignorando de por medio la razón de ser de los reguladores de telecomunicaciones y lo ya resuelto por la Corte en cuanto a Cofetel como autoridad en radiodifusión.

Radio Digital. El Acuerdo de Radio Digital Terrestre de manera sutil establece que los servicios de telecomunicaciones que puedan prestarse en las bandas de radiodifusión se resolverán conforme a la LFT. Sin embargo, la Corte fue enfática en que no podían prestarse servicios adicionales de telecomunicaciones a los previstos en las concesiones de radio y televisión abierta en atención a que la concesión está “indisolublemente asociada al uso específico y determinado para el que fue otorgada”. Además la Corte reconoció que “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones”. Si bien la redacción del Acuerdo de Radio Digital Terrestre parece cuidadosa, siempre queda la duda si a través de esa disposición se pretenderá dar la vuelta a lo resuelto por la Corte y más dados los antecedentes recientes de hacer caso omiso a ésta.

Telmex y afirmativa ficta. Por omisión en el actuar de Cofetel, se tuvieron por cumplidas las obligaciones de la concesión de Telmex y eso fue sentenciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, la SCT que carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones, resolvió negar a Telmex el incursionar a la televisión restringida con base en que Telmex estaba en incumplimiento de las condiciones de su concesión. Nuevamente, el Ejecutivo Federal ignorando lo resuelto por los tribunales, generó evidente suspicacia de la opinión pública de si esta decisión era una determinación objetiva de la SCT o si era más bien parte de una empatía natural en tiempos pre-electorales con los medios televisivos.

El predicar y el actuar del Ejecutivo Federal en sus diversas manifestaciones refleja una ausencia de compromiso con el Estado de Derecho. Si una resolución le favorece como la reciente de la Corte en la cual se confirmó el criterio de negar la suspensión del acto reclamado en cuanto a temas de interconexión en los juicios de amparo, entonces se apresuran a aplaudir la sentencia de la Corte. Sin embargo, los ejemplos expuestos reflejan que el cumplimiento a las resoluciones de la Corte es en el mejor de los casos meramente formal, ya que en la mayoría existe distancia entre el acatar éstas y simplemente decir que se está cumpliendo cuando en realidad lo que se está haciendo es contradecir lo ordenado por la Corte. Lo más grave es que en este país hacer caso omiso a las decisiones del máximo tribunal de México, no parece traer consecuencias a pesar de las implicaciones negativas al incipiente Estado de Derecho.

La ropa sucia, ¿se lava en casa? [Recusación del Pdte de Cofeco y mejores prácticas]

La recusación del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Eduardo Pérez Motta, en la multa de alrededor de $1,000 millones de dólares a Telcel, se ha convertido en el tema escandaloso del verano. El debate pareciera que se tiene que decidir entre el Estado de Derecho y el evitar el debilitamiento institucional. Sin embargo, este asunto tiene muchas reflexiones de cómo debe reformarse el marco legal de los órganos reguladores y de cuál debe ser el comportamiento esperado de los comisionados, para lo cual la experiencia comparada puede servir.

Ofcom de Reino Unido es el regulador convergente de comunicaciones creada en 2002 como una entidad corporativa que rinde cuentas directamente al Parlamento. Ofcom partió del esquema tradicional gubernamental para adoptar una estructura similar a las empresas que regula. Su máximo órgano de decisión es su junta que está integrado por personas que se encargan de tiempo completo de la operación de Ofcom y de otras personas que fungen como consejeros de tiempo parcial, es decir, estos últimos a su vez tienen sus propias actividades profesionales/empresariales fuera de Ofcom. Los consejeros están sujetos a una extensa política sobre conflicto de intereses y cada uno tiene el deber de revelar en el sitio web los vínculos que tiene el/la consejero(a), su cónyuge e hijos con empresas u organizaciones (aun aquellas sin fines de lucro), toda vez que la imparcialidad, integridad y altos estándares profesionales son considerados esenciales y a toda costa se evita que cualquiera pueda sospechar que las decisiones tomadas puedan haber sido influenciadas por intereses privados. Adicionalmente, los consejeros antes de discutir cualquier asunto están obligados a declarar sobre cualquier interés directo o indirecto que puedan tener, lo cual incluye amistades personales. Los demás consejeros decidirán si el consejero con el interés puede o no participar en las discusiones y/o decisiones. La junta adoptó como principio que los puntos de vista de la minoría no serán públicos interna o externamente.

La Federal Communications Commission de EUA es el regulador convergente de comunicaciones. Por disposición legal, nunca puede haber más de tres comisionados del mismo partido político en la FCC y para ser nombrados deben de estar libres de conflictos de intereses financieros con el sector regulado. Además, está prohibido que 3 o más comisionados se reúnan para deliberar sobre algún asunto de la FCC, a menos que la reunión sea pública y convocada con 7 días de anticipación. Cada comisionado en el mismo sitio web de la FCC presenta a la opinión pública sus posturas y sentidos de su votación una vez resueltos los asuntos.

En México más por tradición que por necesidad jurídica, la Cofeco, la Cofetel y otros reguladores mexicanos tienen como portavoz único de las instituciones al Presidente del órgano, en tanto que la FCC reconoce que en la diversidad está la riqueza y que la divergencia de posturas de los comisionados es parte de la evolución democrática. De Reino Unido hay mucho que aprender de la regulación sobre conflicto de intereses para evitar asuntos del tipo Pérez Motta vs. Telcel y el fuego amigo entre los comisionados de Cofeco. Los conflictos de intereses y las animadversiones de los comisionados respecto a los agentes regulados pueden comprometer el actuar independiente y objetivo del regulador. Lo que sí parece una buena práctica es que los reguladores sean cautos en sus discursos y en lugar de guerra mediática entre comisionados, se respeten las opiniones y el legítimo derecho de cada uno a hacer públicas éstas. Lo inaceptable es que un comisionado en una votación se “abstenga” de votar, para evitar definir su posición, lo cual ya ha pasado en Cofetel por más que esté fuera de ley.

Finalmente, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores deberían considerar reformas a las instituciones de los órganos reguladores mexicanos como lo ha propuesto Alejandro Faya en su libro “Fortalecer a los Reguladores” y considerar lo mejor de la experiencia de EUA y Reino Unido, porque de otra manera el fuego cruzado interno sí puede mermar a las instituciones, beneficiar indebidamente a las instituciones y afectar a la sociedad.

Televisión Digital Terrestre: conclusiones (Foro 24 de mayo de 2011, mesa 1)

En esta mesa participaron Miguel Alessio Robles (Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal), Fernando Borjón Figueroa (Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), Carlos Casasús López Hermosa (Director de CUDI), Rafael Lugo Sánchez (Director General de Once TV México), Alejandro Navarrete Torres (Director General del Centro de Investigación e Innovación en Telecomunicaciones de Canitec), José Antonio Padilla Longoria (Consejero de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión), José Luis Peralta Higuera (Comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), así como Gabriel Sosa Plata como moderador (Observatel) y Clara Luz Álvarez. A partir de las exposiciones de los ponentes se pueden arribar a las siguientes conclusiones:

Antecedentes.

Al momento de expedirse el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de la televisión digital terrestre y se establece la política de transición a la televisión digital terrestre en México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004 (Acuerdo de TDT 2004), la televisión digital terrestre en EUA tenía poca penetración en tanto que en España y en otros países se estaba replanteando el esquema de transición a la televisión digital terrestre (TDT). Este Acuerdo de TDT 2004 adoptó el estándar de TDT de EUA por razones de economías de escala y la situación geográfica en la cual también Canadá implementó el estándar estadounidense. El Acuerdo de TDT 2004 estableció un calendario de inicio de las transmisiones entre los años de 2006 y 2021, mas no señaló una fecha para el apagón analógico.

El número de canales de televisión abierta disponibles en las ciudades y localidades de la República Mexicana varía enormemente. A manera de ejemplo, mientras en la ciudad de México existen 14 canales de televisión abierta en otras ciudades sólo existen 2 canales.

La experiencia internacional muestra que las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles, al tiempo de prever directivas y metas concretas a alcanzar en un periodo determinado. El apagón analógico es una condición básica para la transición a la TDT, por lo cual debe ser escalonado y por ciudad. Es muy recomendable realizar proyectos piloto en localidades o zonas de ciertas ciudades para asegurar una transición exitosa. Las políticas de transición a la TDT deben contemplar apoyos a los usuarios de la televisión abierta, con la finalidad de que se logren dichos cambios. El dividendo digital da asimismo la oportunidad de reducir los anchos de banda o guardas entre canales de televisión abierta.


Conclusiones.

 El espectro radioeléctrico no utilizado o ineficientemente utilizado es una pérdida para la Nación. Actualmente y dados los avances tecnológicos, la televisión analógica representa una utilización ineficiente del espectro en atención a que el mismo espectro podría aprovecharse mejor y para más servicios de telecomunicaciones.

 El bajo nivel de ocupación de la banda de frecuencia de UHF (700-800 MHz) debiera representar una oportunidad para su inmediata utilización. Además de que el dividendo digital podría iniciarse desde diciembre de 2013 (Cofetel).

 Las bandas de frecuencias tradicionalmente empleadas para la televisión abierta que hoy día pueden prestar servicios móviles, debieran destinarse a éstos en atención a que significaría una utilización más eficiente que el continuar siendo empleadas para la televisión. Por lo cual la banda de 700 MHz debiera licitarse para servicios de datos móviles.

 Las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles y deben permitir la participación de todas las partes, incluyendo de la sociedad civil.

 La ciudadanía precisa de recibir suficiente información para comprender la importancia de la TDT. Asimismo, la ciudadanía requiere de apoyo para la adquisición e instalación de decodificadores y antenas lo cual permitirá en muchas ocasiones utilizar los televisores analógicos para recibir transmisiones de TDT.

 El apagón analógico debe ser escalonado.

 La televisión satelital es una alternativa para proveer cobertura y pluralidad, por lo cual las políticas públicas debieran considerarla como una alternativa.

 El INEGI debiera proporcionar una métrica confiable respecto a la penetración de equipos para la TDT y la recepción de ésta por parte de los hogares.

 Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la controversia constitucional del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, a favor del Congreso de la Unión, entonces quedaría sin efecto este Decreto de 2010 y la Comisión Federal de Telecomunicaciones podría ejercer sus facultades respecto a la TDT.

 Se debe impulsar la producción de contenidos digitales para la TDT que sean relevantes a la población, lo cual demanda tener infraestructura para la elaboración de dichos contenidos digitales.

 Se deben agilizar los trámites ante las autoridades de telecomunicaciones.

 Se debe evitar que México se convierta en un basurero de tecnología no utilizada en otros países, en especial dado el avance limitado de la penetración de la TDT en nuestro país.

 La TDT representa una oportunidad para que la televisión abierta se convierta en un medio de comunicación accesible a personas con diferentes tipos de discapacidad.

martes, 28 de junio de 2011

SATMEX, ¿nueva esperanza de vida?

La noticia de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes negaba a Telmex la incursión a televisión, hizo que casi pasara por alto un evento en el sector de la más alta relevancia: el gobierno federal dejaba el último bastión como empresario de telecomunicaciones con la reestructura de Satmex. Satmex que desde su desventurada privatización en 1997 con la SCT entonces comandada por Carlos Ruiz Sacristán, ha vivido en terapia intensiva. Satmex quien por muchos años fue el único en contar con posiciones de México en la órbita geoestacionaria (hoy Quetzsat también cuenta con una), ha sobrevivido a pesar de todo y con el cierre de la última operación en mayo pasado, salió avante de su segundo procedimiento de reestructura conforme al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de EUA.

El gobierno federal al privatizar Satmex en 1997 conservó el 25% de sus acciones. Pocos meses después, el hoy Secretario del Trabajo Javier Lozano Alarcón suscribió un convenio y recibió un “pagaré” por $125 millones de dólares por el menoscabo que había sufrido el gobierno en su participación accionaria por endeudamientos irrazonables de Satmex contraídos con el beneplácito de la SCT. Ese menoscabo carecía de garantías de pago y el pagaré jamás cumplió con los requisitos de ley (¡mas hubiera valido que comprara el Lic. Lozano Alarcón un pagaré de papelería que aceptar un papel sin valor alguno, según lo determinó el Juzgado Primero de Distrito en materia Civil en el DF). Así que el gobierno tenía una posición accionaria con valor disminuido y un papel que cuando lo quiso cobrar en 2004 le dijeron “perdón, esto no es un pagaré”. Desde la privatización el gobierno federal había reducido su participación en Satmex a 23.6% (1999) y tras el proceso de concurso mercantil de 2006, aceptó una reducción al 4% de su tenencia accionaria preservando 20% de los derechos económicos, resignándose a no recuperar directamente los $125 mdd del seudo “pagaré”.

La salida del gobierno federal de Satmex es una buena noticia para el erario y los agentes del mercado, primero porque no tendrá que invertir, ni perder más de lo ya perdido, y segundo porque el ser regulador y regulado nunca ha sido sencillo, ni benéfico para el sector. Ahora que el Presidente Felipe Calderón está impulsando la creación de una red satelital gubernamental para servicios de seguridad nacional y sociales inicialmente por medio del satélite Mexsat-3, bien hará en mantenerse fuera de la tentación de vender servicios y competir con los actuales concesionarios satelitales. De otra manera, además del cuestionable impuesto conocido como “reserva de Estado” que exige un porcentaje de la capacidad satelital disponible gratuitamente para el gobierno, éste estaría desbalanceando la competencia y regresando al pasado.

¿Dónde está Satmex hoy? Satmex tiene los satélites: (a) Solidaridad 2 en la posición 114.9°O que está viviendo horas extras en órbita inclinada, proveyendo sólo servicios de seguridad nacional y de interés social en la banda L, y que será sustituido por el Satmex 5 interinamente y posteriormente por el Satmex 8 cuya construcción ya inició, (b) Satmex 5 en la posición 116.8°O cuyo sistema de propulsión falló y está utilizando su sistema de respaldo, y que opera la banda C y Ku, y (c) Satmex 6 en la posición 113°O con operación en las bandas C y Ku. Las concesiones de dichos satélites fueron prorrogadas por la SCT hace algunos meses y vencerán en 2037. El Satmex 7 todavía no se manda a construir.

Satmex ha reportado a la Securities Exchange Commission de EUA que no cree obtener recursos suficientes de su operación para financiar el Satmex 7, que requiere sustituir el Satmex 5 con el Satmex 8 para retener a sus clientes y que el 50% de sus ingresos provienen de sus 10 principales clientes lo cual lo coloca en una situación de dependencia a éstos. ¿Por qué entonces invertir en Satmex? Muchas pueden ser las razones, pero el que Satmex viviera en terapia intensiva en gran medida fue por su excesivo endeudamiento y no porque fuera una mala empresa. De hecho, los contratos con sus clientes cubren casi la totalidad de la capacidad de los Satmex 5 y 6, obteniendo la mayor parte de sus ingresos de EUA. Esta nueva era con Holdsat México como inversionista mexicano con el 51% del voto aunque con el 5.1% de los derechos económicos, puede levantar a Satmex como esperamos lo ocurra.

Control sobre Cofetel

“El poder es la posibilidad de imponer la voluntad propia sobre la ajena”, Max Weber. El poder y el control son sin duda de lo más apetecido para un político. ¿Por qué habría ser diferente el caso del Presidente Felipe Calderón? El reciente nombramiento del Dr. Alexis Milo ha puesto de relieve una vez más si la Comisión Federal de Telecomunicaciones cumple con las características esenciales de los reguladores de telecomunicaciones en el mundo: independencia y autonomía. La experiencia internacional nos aporta aquélla son elementos fundamentales para garantizar que el regulador operará para el desarrollo de las telecomunicaciones y beneficio de los usuarios, proveyendo un nivel parejo de juego entre los agentes económicos, y con el blindaje suficiente para resistir las injerencias gubernamentales y políticas y los intentos de captura de la industria. ¿Dónde está México en todo esto?

Antecedentes. El formalismo del Derecho mexicano se enfrentó a un desafío cuando México decidió seguir la corriente mundial de crear órganos reguladores de telecomunicaciones en la década de 1990, siguiendo la experiencia de EUA en donde la FCC es un equivalente a un órgano constitucional autónomo que no depende del Ejecutivo y rinde cuentas ante el Congreso, ¿cómo se trasladaría esa figura a nuestro país? Antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones (1995) era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien decidía con todas las connotaciones políticas, de sumisión jerárquica al Presidente y conforme a las órdenes de éste. Los reguladores buscaban en primer lugar deshacerse de esa influencia política que tanto daño hace a un sector que puede impulsar (o inhibir) el crecimiento de un país. Sin embargo, las discusiones legislativas se centraron en las figuras utilizadas en esa entonces: órgano desconcentrado y organismo descentralizado. Perder el poder aun cuando sea en aras del bien común, resulta difícil para los políticos, por lo cual CFT quedó como órgano desconcentrado, sin personalidad, ni patrimonio propio. Los comisionados eran nombrados y removidos libremente a voluntad del Presidente.

Reformas 2006. Estas reformas sin pretender fortalecer a CFT en cuanto a sus facultades, sí establecieron mecanismos para buscar la independencia de decisión de los comisionados frente al Ejecutivo como nombramientos con plazos de 7 años y sólo removibles por causas graves. En radio y televisión abierta, la CFT es la autoridad sin sujeción a la SCT (salvo el rescate de frecuencias), después de una controversia constitucional resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Reglamento Interior de la SCT expedido por el Presidente Calderón en la cual se decidía hacer caso omiso de la ley y regresar facultades a la SCT en una especie de búsqueda del pasado tipo Echeverría o López Portillo.

Acuerdo TDT 2010. En 2010 el Presidente Calderón, con buena intención por fijar fecha para el apagón digital, pero con evidente añoranza del nocivo presidencialismo priista, expidió un acuerdo que ignora lo resuelto por la Corte en cuanto a que Cofetel es la autoridad de radiodifusión y resuelve en estos temas. En contra de este acuerdo, el Congreso de la Unión presentó una controversia constitucional a resolverse próximamente. En ésta, el Consejero Jurídico Miguel Alessio busca reafirmar la sumisión jerárquica de CFT y sentar precedente de ello para otros sectores. Lo que se pierde de vista es el interés general, la razón de ser de los reguladores.

La mirada al pasado priista en nada favorece al país, si buscamos mejorar, el Presidente deberá asumir que ya no tendrá el poder que solía tener, pero eso no es símbolo de debilidad, sino de compromiso con el país. El argumentar que la autonomía de CFT es sólo respecto a los agentes regulados, refleja ausencia de conocimiento del deber ser de los reguladores, porque tanto daño es la captura del regulador por las empresas como por los gobernantes y políticos. Esperemos que a pesar de los graves cuestionamientos al Dr. Milo, éste sepa distinguir entre el agradecimiento a quien lo nombró y el deber de actuar con independencia de la voluntad del Presidente Calderón. Éste además debiera revisar lo que pasa, no en la CFT que funciona, sino en la SCT en la que el sector privado debe estar casi dos meses en espera de que el Secretario Pérez Jácome firme concesiones y autorizaciones de telecom, ¿así contribuye el calderonismo a la competencia y cobertura?

lunes, 30 de mayo de 2011

SCT, ¿respuesta legal a Telmex?

Dejando a un lado las cuestiones políticas, las próximas elecciones presidenciales del 2012, si se piensa que el Presidente Felipe Calderón busca bloquear la entrada de Telmex a la televisión para favorecer a Televisa o si es obra de la casualidad, si nos cae bien o no Telmex, si creemos que Telmex debe o no competir en el mercado de la TV de paga, hagamos un análisis jurídico para ver si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes legalmente negó a Telmex la autorización para prestar TV restringida o si se asemeja más a una táctica dilatoria.

Acuerdo de Convergencia. Éste establece que los concesionarios “con restricciones” (sólo Telmex y su filial Telnor) que deseen prestar TV restringida, deben obtener opinión favorable de Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT). La opinión favorable es respecto al cumplimiento de (1) obligaciones de interconexión que incluye que hayan celebrado convenios y establecido la interconexión con concesionarios de TV restringida con redes bidireccionales, (2) haber implementado la portabilidad, (3) “haber satisfecho las obligaciones establecidas en su título de concesión”, y (4) haber pagado una contraprestación, en su caso.

Amparo a favor de Telmex. Telmex ganó un amparo en el que el Poder Judicial Federal reconoció que CFT, por omisión en responder en tiempo a Telmex, emitió la opinión favorable conforme al Acuerdo y que la SCT tendría que contestar tomando en cuenta dicha opinión.

Comunicado SCT. SCT negó la petición de Telmex “al determinar que no se reúnen los requisitos previstos en el marco normativo, en particular en el Acuerdo de Convergencia”, manifestando que lo que no se ha satisfecho es “estar al corriente en las obligaciones establecidas en sus títulos de concesión”.

¿Tiene facultades SCT? El principio constitucional de legalidad exige que las autoridades únicamente actúen cuando estén expresamente facultadas para ello. Sin embargo, respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) la única autoridad que tiene facultades de vigilar la debida observancia de las concesiones, así como supervisar y verificar que se presten los servicios de telecomunicaciones conforme al marco jurídico, es CFT (art. 9-A, frac. XIII de la LFT). Ni el Secretario, ni el Subsecretario, ni la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, ni la Unidad de Asuntos Jurídicos, ni los Centros SCT, tienen facultades conforme a la LFT o al Reglamento Interior de la SCT para revisar el cumplimiento de las obligaciones en las concesiones de los concesionarios sujetos a la LFT.

SCT pudo negar la autorización con muchos otros argumentos, pero no con base en que Telmex no estaba al corriente de sus obligaciones. Si la SCT carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones, entonces no podría legalmente negar a Telmex la autorización para prestar TV, porque existe la opinión favorable de CFT que incluye el que Telmex cumple con dichas obligaciones. Si SCT se basó en una nueva revisión que CFT haya realizado, tampoco sería legal porque CFT ya había afirmado que Telmex cumplía con los requisitos del Acuerdo de Convergencia. Si SCT o CFT confirman que Telmex estaba en incumplimiento de sus obligaciones, en todo caso será materia del expediente de responsabilidad de servidores públicos.

Contraprestación. CFT debió haber hecho el análisis si procedía el cobro o no de una contraprestación por parte de Telmex, pero al haber opinado favorablemente, su opinión incluyó el que Telmex había cumplido con el requisito de la contraprestación, por lo que ya no es posible exigirle a Telmex ésta. Además de que sería inconstitucional por el principio de reserva de ley que exige que cualquier contribución esté establecida en ley.

Autorización con condiciones asimétricas. El Acuerdo de Convergencia tiene muchos defectos, el más grave es que de una lectura integral, la SCT estaría imposibilitada a autorizar con condiciones asimétricas a Telmex su entrada a la TV, porque estaría obligada a dar el mismo Anexo que a las demás. Por otra parte, la autorización de la SCT conforme al Acuerdo estaría limitada a las 401 localidades que señala el Anexo IV de éste.

Telmex entrará a la TV de paga, después de un largo camino de litigios. Pero la ciudadanía tenemos derecho a saber hoy los motivos económicos y técnicos de por qué no se le permite competir en este mercado, quizá la SCT tenga razón, pero con la respuesta de su comunicado de cuestionable sustento jurídico, sólo genera suspicacias sobre la imparcialidad de su actuar.

viernes, 13 de mayo de 2011

TV de Telmex, ¿ahora sí?

Lo que parecía que nunca sucedería en el sexenio del Presidente Felipe Calderón, puede estar próximo a suceder: se modificará la concesión de Telmex para que ésta preste televisión restringida. Esto quizá será muy a pesar de lo que el Presidente y otros actores políticos del partido en turno hubieran querido. Nuevamente es el Poder Judicial Federal que trata de dar certeza al sector. Telmex recibió el amparo de la justicia federal en contra de diversas omisiones tanto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como del Secretario de Comunicaciones y Transportes. La sentencia de última instancia de amparo del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito tiene una argumentación por demás interesante que los analistas y expertos del sector jamás habían considerado. Veamos.

Antecedentes. El Acuerdo de Convergencia de 2006 para restringir la convergencia de una empresa, estableció un régimen de excepción que tenía nombre y apellido: Telmex. El Acuerdo de Convergencia estableció una serie de requisitos que Telmex debería cumplir antes de poder prestar servicios de televisión restringida o de paga, entre los cuales estuvieron ciertas obligaciones de interconexión, implementar la portabilidad de números, estar en cumplimiento de sus obligaciones. Una vez que Telmex hubiere cumplido con esas obligaciones, entonces la Cofetel le otorgaría su opinión favorable para que de ahí fuera con el Secretario de Comunicaciones y Transportes a que éste -con base en la opinión de Cofetel- resolviera la modificación de la concesión. Telmex presentó su solicitud inicial en 2008, sin que obtuviera respuesta. Posteriormente en 2009 y 2010 continuó presentando escritos en busca de la eliminación de la restricción de su concesión de 1990 respecto a prestar servicios de televisión. Las respuestas de las autoridades fueron mediáticas y no formales, diciendo que se estaba analizando, que se resolvería lo conducente en un plazo prudente, etcétera. Finalmente, Telmex promovió amparo en contra de omisiones del Secretario y la Cofetel.

Amparo. El Tribunal por unanimidad sentenció que:

(1) el Acuerdo de Convergencia señala que Cofetel tenía un plazo de 60 días para resolver si Telmex había cumplido con las condiciones y que tenía 15 días para notificarle de los requisitos que no se hubieran cumplido, en caso de que no lo hiciera, la opinión favorable se tendría por otorgada (afirmativa ficta). “(…) ante la omisión por parte de la Cofetel de notificar a los concesionarios con restricciones la respuesta sobre la opinión favorable de cumplimiento solicitada, dentro de los plazos señalados, ésta debe tenerse por otorgada (…)”.
(2) el Secretario debe “(…) dar respuesta congruente y completa a las solicitudes [de Telmex y Telnor] … de manera fundada y motivada, tomando en consideración que en el caso operó de pleno derecho a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la afirmativa ficta respecto de la opinión favorable de cumplimiento para que las restricciones contenidas en los títulos de concesión de las quejosas sean eliminados”.

Lo que sigue. La sentencia de alguna manera encamina a que la SCT modifique la concesión de Telmex, porque con la opinión favorable de Cofetel de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Acuerdo de Convergencia, ¿cómo podría justificar legalmente la SCT negar la modificación a la concesión de Telmex? Si lo hiciera e independientemente de la muy probable indebida fundamentación y motivación, se estaría consolidando la cada vez más popular versión de que el Partido Acción Nacional a través del Ejecutivo Federal perjudican a Telmex para quedar bien con Televisa con miras a las elecciones del 2012.

Sociedad, Derecho e Internet. El 17 de mayo de 9 a 15 horas se llevará a cabo este foro internacional gratuito dirigido por el Dr. Julio Téllez en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que contará con enlace directo a los eventos en Ginebra, y se discutirá la agenda digital nacional, la gobernanza de Internet y cloud computing, entre otros.

lunes, 2 de mayo de 2011

Suprema Corte, ¿interconexión de interés público?

En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá una contradicción de tesis relativas a la interconexión, con lo cual se sentará un criterio de enorme trascendencia para el sector y de observancia obligatoria para todos. La interconexión sin duda es de interés público, por lo que pareciera que la respuesta a si se debe o no otorgar la suspensión de un acto reclamado relacionado con interconexión en un juicio de amparo sería obvia: nunca debe otorgarse la suspensión. Sin embargo, hablar de “interconexión” es hablar de un sinfín de temas.

¿Se refiere a la resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre un desacuerdo de interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones? ¿Qué aspectos de esta resolución se combaten? ¿La tarifa, la coubicación, el plazo de entrega de enlaces? O bien, ¿el acto reclamado tiene que ver con una orden de interconexión de Cofetel por la negativa de interconexión de un concesionario a otro? O ¿es el acto reclamado una sanción por interconexión impuesta por la Secretaría de Comunicaciones de Transportes? O ¿es el acto reclamado un oficio de responsabilidad de la Comisión Federal de Competencia en la que la práctica monopólica relativa es en el mercado de la interconexión?

La respuesta obvia de que la Corte debiera de fallar a favor de siempre negar la suspensión en los amparos de interconexión encuentra sus matices. El reto de la Corte no es menor, porque la existencia, supervivencia y permanencia de la competencia (ya no digamos sana, sino cualquier competencia) depende en gran medida de la interconexión (en sentido amplio). Ésta comprende la interconexión física y lógica (interconexión en sentido estricto), la tarifa de interconexión (recuérdese que existen diferentes tipos de interconexión como para tránsito local, transporte interurbano, terminación de llamadas, entre otras), el plazo de entrega de enlaces, coubicación, penalidades y garantías de la interconexión, entre otros. Analicemos 2 casos de interconexión en relación con la suspensión de amparo.

 Ausencia de interconexión. En el 2006 Telcel, Movistar, Iusacell y Unefon se negaban a interconectar a Nextel para cursar mensajes de texto o SMS. La Cofetel resolvió que se trataba de una negativa de interconexión de los operadores celulares y que debían interconectar para permitir que los usuarios de todas las redes pudieran comunicarse a través de SMS. Este caso no tiene vuelta de hoja, es contrario al interés público el otorgar la suspensión en el amparo porque ello implica privar a la ciudadanía del servicio de SMS basado en quién es el proveedor de servicios. Sin embargo, en su momento, al menos un juzgado de distrito concedió la suspensión a una operadora celular argumentando que de negar la suspensión, la ciudadanía se acostumbraría a contar con este servicio de telecomunicaciones y si el quejoso ganase el amparo entonces se tendría que suspender la interconexión. Este caso fue digno de la experiencia comparada de lo que nunca debe suceder. En el resto de los casos es evidente que el interés público es la comunicación a través de las telecomunicaciones y que la orden de interconexión de Cofetel para remediar la negativa de interconexión debe prevalecer sobre la suspensión de amparo.

 Tarifa de interconexión. Las disputas más grandes son por la tarifa de interconexión y también aquellas más difíciles de resolver por la Cofetel. El diferencial de un décimo de centavo en una tarifa de interconexión puede implicar muchos miles de millones de pesos. ¿Es de interés público la resolución de Cofetel de una tarifa de interconexión? ¿Se debe negar la suspensión por una baja en las tarifas? ¿A quién se lesiona de manera irreparable si no se concede la suspensión? Si la reducción de tarifas obligara a que al aplicarse ésta se redujeran proporcionalmente las tarifas al usuario, entonces sin duda se debiera negar la suspensión. Pero la realidad es que los usuarios no necesariamente reciben –o al menos no de manera inmediata- los beneficios de la disminución de tarifas de interconexión, entonces ¿estamos ante la presencia de un tema comercial por lo cual se podría otorgar la suspensión de amparo?

El Poder Judicial Federal tiene nuevamente la última palabra en la definición de aspectos sustanciales del sector de las telecomunicaciones y en los próximos días se le sumará otro asunto relativo a la convergencia.

miércoles, 27 de abril de 2011

Telecom y seguridad nacional

Los regímenes autoritarios han pretendido disfrazar la violación de derechos humanos en razones superiores de Estado como la seguridad nacional. Al tiempo que se discute en el Congreso de la Unión una reforma a la Ley de Seguridad Nacional fuertemente cuestionada por la sociedad civil y grupos de derechos humanos, el sector de telecomunicaciones ciertamente recibiría la consigna de cooperar irrestrictamente en la conservación y entrega de información sobre las comunicaciones que fluyen a través de las redes públicas de telecomunicaciones.

Lo que parecía parte del pasado obscuro mexicano de las desapariciones forzadas por parte del Estado, ha retornado quizá con mayor vehemencia en los últimos años según ha sido reportado por organismos internacionales. Recuérdese que las desapariciones forzadas suponen la privación de la libertad de una persona por agentes del Estado, por personas o grupos que actúan con su autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa del Estado de reconocer la privación o el paradero de la persona, sustrayéndolo de esta manera a la protección de la ley. ¿Qué resuelve el Estado con esta iniciativa de Ley de Seguridad? Nada. ¿Qué mejora respecto al combate a la impunidad y la corrupción? Nada. Entonces, ¿para qué esta reforma? Jamás debiera permitirse en México justificar medidas que pongan en riesgo el respeto de los derechos humanos bajo seguridad nacional o pretendidamente la paz. La paz no se alcanza con violencia.

El Presidente Felipe Calderón y el Congreso de la Unión continúan pensando como en antaño, es decir, que con expedir leyes como por obra de magia se resolverá la situación o al menos distraerá la atención de la opinión pública. Pero la ciudadanía busca vivir en paz con respeto a los derechos humanos, no una “paz” con vulneración a éstos, ni tampoco queremos más retórica, ni anuncios en la radio de que el gobierno federal ha detenido a fulano o mengano presunto responsable de la comisión de quien-sabe-cuántos delitos, o que incautaron X número de toneladas de droga. La ciudadanía no tenemos información sobre cuántos delincuentes del crimen organizado existen, ni cuántas toneladas de droga circulan mensualmente en nuestro país. Entonces decir que han detenido a 300 presuntos responsables (habremos de ver si se convierten en culpables en definitiva o son liberados por errores procesales) o decomisado 1 millón de toneladas de droga, es una cortina de humo que pretende sorprender a los ingenuos, pero que no pasa la prueba de un gobierno que rinde cuentas con indicadores objetivos.

En el año 2009 se anunció con bombo y platillo que para combatir el secuestro y otros delitos, se establecería el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Ello generó costos a los concesionarios de telecomunicaciones, molestias y preocupaciones fundadas sobre la privacidad de los usuarios de servicios móviles, y gastos con cargo al Erario Federal. ¿Ha servido para algo el Renaut? ¿Se han reducido los secuestros o al menos se ha logrado esclarecer éstos en menor tiempo? ¿Cuál ha sido el beneficio real para los habitantes de este país? El Ejecutivo Federal ha sido omiso en proveer cifras, lo que seguramente es un reconocimiento a lo que la ciudadanía piensa: el Renaut es un fracaso.

En el año 2010 se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y se reformaron otras leyes, incluyendo la Ley Federal de Telecomunicaciones. Con ello estableció la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas, así como aportar comunicaciones privadas a manera de excepción. Adicionalmente, se obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a colaborar para restringir los servicios de telecom dentro de los penales. El problema no es la restricción de las señales sino la corrupción dentro de los centros de readaptación social que permiten el ingreso de equipos para recibir señales. Entonces, por más leyes que se expidan si no se ataca de raíz el problema de impunidad y corrupción, sólo continuaremos con la escalada de violencia en perjuicio de la ciudadanía que no cuenta con el equipo de seguridad del Presidente Calderón o del Secretario de Gobernación. Desde los escritorios de los servidores públicos y legisladores es fácil armar discursos y leyes que a final de cuentas no resuelven el problema, en tanto que México está padeciendo una especie de cáncer invasivo que pareciera que sólo un milagro pudiera detener.

viernes, 22 de abril de 2011

Ineficiencia del espectro, ineficiencia del sistema [Televisa y Iusacell]

Ahora que Televisa adquirirá el 50% de Iusacell es preciso reflexionar sobre la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, el marco jurídico y las políticas públicas. Iusacell es el operador histórico o incumbente de los servicios de telefonía móvil, es decir, fue la primera empresa en prestar este tipo de servicios en nuestro país. ¿Qué pasó en el camino que la reducción de su mercado la llevó a graves situaciones financieras? En parte la debilidad del Estado mexicano para hacer cumplir la ley (quizá ello también le haya beneficiado en otras ocasiones), malas decisiones de negocios y sin duda la presencia de Telcel que fue adquiriendo a pasos agigantados mercado. Cuando los operadores internacionales de servicios móviles Verizon y Vodafone decidieron retirarse del mercado mexicano vendiendo sus participaciones en Iusacell, claramente Grupo Salinas tuvo en mente una excelente inversión. Pero el objetivo de esta inversión, ¿era proveer servicios móviles y convertirse en el primer proveedor de estos servicios? No, la estrategia de Grupo Salinas en Iusacell-Unefon jamás pareció haberle apostado a la competencia por clientes, al contrario el tiempo evidencia que el objetivo fue la acumulación de espectro para su posterior reventa.

Iusacell cuenta con una red de calidad desplegada en la República Mexicana, lo cual es un atractivo y 4% del mercado (de acuerdo a Niño de Rivera) que en absoluto es un incentivo para la compra. ¿Dónde está el valor de Iusacell? En el espectro que tiene concesionado. Como referencia y comparando la cantidad de espectro que tiene Iusacell es similar a la de Telcel, sin embargo, Telcel atiende a más del 70% de los usuarios de servicios móviles y Iusacell sólo 4%. Se entiende que Telcel requiera más espectro, a pesar de los límites de acumulación de espectro establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero, ¿para qué quería Iusacell más espectro si con el que tenía no lograba tener más clientes?

¿Quién es el culpable? La culpa directa no es de Grupo Salinas, ni siquiera con sus interminables impugnaciones a las licitaciones, sino del deficiente marco jurídico para garantizar una eficiencia en el uso del espectro. La culpa tampoco es del Poder Judicial Federal que en cada licitación ha recibido un sinfín de amparos de cada una de las concesionarias de Iusacell y de Operadora Unefon. La culpa tampoco es de la Comisión Federal de Competencia cuya opinión es indispensable para participar en las licitaciones de frecuencias, pero que no es quien otorga la constancia de participación. La culpa en este caso tampoco es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes porque ella no decide quienes participan en la licitación.

Todo apunta a que por las razones que sean la Cofetel no ha logrado cumplir con el objetivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que es hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, porque si lo quisiera hacer, jamás habría otorgado la constancia de participación a Iusacell en la última licitación por el simple hecho de tener suficientes frecuencias y no estarlas utilizando o estar subutilizándolas. En otras palabras, es como si Iusacell fuera un latifundista y sólo trabajara una parcela pequeñísima en tanto existe gran necesidad de sembrar terrenos para superar la escasez de producción alimentaria.

Por omisión, también la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la presente y pasadas legislaturas podrían identificarse como responsables. En otros países se ha establecido legalmente un mercado secundario de espectro como en Australia y Guatemala, para reducir la acumulación de espectro con efectos especulativos que lo único que hace es dejar espectro ocioso y subutilizado.

Televisa está adquiriendo una red operando con espectro suficiente, lo cual no es poca cosa. Las señales a la sociedad de cómo los grandes competidores por excelencia pueden llegar a acuerdos fácilmente por razones de negocios, no debe dejar de sorprendernos. En estricto sentido quizá no exista fundamento para que Cofeco niegue esta concentración, pero ¿qué escenario le espera al futuro de las telecomunicaciones en México? ¿Duopolio televisivo y de telecom vs. Dominante de telecom? ¿Podrán estos grandes grupos rivales también ponerse de acuerdo en un futuro en las telecomunicaciones? Lo que falta en México no es más mercado, sino más Estado.

Plan de Calidad de Móviles, ¿avance o retroceso?

La Comisión Federal de Telecomunicaciones pretende emitir un nuevo plan de calidad de servicio local móvil que incluya nuevas aplicaciones, pero incurre en un grave error jurídico que perjudica fuertemente a los consumidores y beneficia a los concesionarios, además de que refleja lo débil del Estado mexicano buscando emitir nueva regulación en vez de hacer valer la vigente. Si existen casi 90 millones de usuarios de servicios móviles en la República Mexicana, esto debiera ser un asunto de interés nacional mucho más que el de interconexión cuya comprensión se dificulta al ciudadano. ¿Habrá la misma labor mediática de Televisa y TV Azteca para buscar el beneficio al consumidor o su silencio confirmará que difunden selectivamente los temas del sector de telecomunicaciones?

 Como si el Plan de Calidad sujeto a revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ignorara el reto que fue para la propia CFT defender y mostrar la constitucionalidad de su Plan de Calidad de 2003 ante el Poder Judicial Federal, el proyecto de Plan abroga en su integridad el de 2003. ¿Están buscando el interés público o el de los operadores móviles? El Plan de 2003 es hoy día obligatorio para los operadores móviles (excepto ciertas filiales de Telefónica Movistar) y el proyecto de Plan recoge diversas obligaciones idénticas del Plan de 2003. Si se abroga el Plan de 2003 entonces todos los operadores móviles tendrán nuevamente oportunidad de impugnar en tribunales la constitucionalidad del Plan, incluyendo las obligaciones idénticas. Jurídicamente si se busca el interés de los consumidores, en vez de abrogar el Plan de 2003, lo que procede es derogar las disposiciones que no son ya aplicables o reformar las que requieren actualización, de esta manera los operadores móviles estarán obligados a seguir cumpliendo con las obligaciones idénticas de uno y otro plan, en lugar de ampararse contra todo el Plan con riesgo de lo ya conquistado por CFT. ¿Se pronunciará la Profeco o la Consejería Jurídica a favor de la ciudadanía?

 El porcentaje de intentos de llamadas fallidas no sólo evita mejorar el porcentaje exigido a los concesionarios, sino que ahora introduce un elemento adicional en perjuicio de los consumidores: la llamada puede completarse 20 segundos después de oprimir la tecla Send. Esto es, el avance tecnológico y la robustez de las redes actuales respecto a las de hace 8 años, ni siquiera llevó a CFT a mejorar el porcentaje de 3% sino que además les otorga un beneficio que antes no existía de 20 segundos!!!

 Se eliminan dos indicadores de porcentajes de radiobases con bloqueo y el de utilización de centrales. ¿Por qué? Jamás lo menciona CFT.

 Se establece que habrán programas de medición por localidades, pero no queda claro si CFT anunciará previamente el programa y las regiones o si serán verificaciones sorpresa. Si existen programas y los operadores saben cuándo les corresponde revisión en ciertas ciudades, entonces será como cuando previa a la visita del Presidente, se “arreglan” las cosas para que cuando pase todo parezca fabuloso cual se hacía cuando paseaba el dictador del El Otoño del Patriarca de Gabriel García Márquez.

 CFT debiera haber incluido que cuando exista una indisponibilidad del servicio móvil por más de 8 horas, los concesionarios deberán bonificar a sus clientes por el periodo de no acceso a servicios móviles. Hoy día, igual que en 1940 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, los operadores móviles sólo están obligados a bonificar cuando la indisponibilidad es mayor a 72 horas, lo cual en pleno siglo XXI es inaceptable. Esta propuesta, no viene en el proyecto de Plan.

No todo es retroceso. La propuesta de Plan incorpora dentro de los servicios sujetos a calidad tanto SMS como Internet. También es benéfico el que CFT hará sus propias mediciones y no como en 2003 que mucha información era proporcionada por los propios operadores.

Rafael del Villar. Compartamos o no sus opiniones, el comisionado Rafael del Villar ha demostrado buscar el interés general y aportar a ese órgano colegiado una visión totalmente favorable a la competencia. Vence próximamente su nombramiento y por el bien de CFT y de México, es fundamental que el Presidente Felipe Calderón lo ratifique en su cargo. De lo contrario, la pérdida no será sólo para Cofetel sino para el desarrollo de las telecomunicaciones del país con base en la competencia.

Interconexión y modelo de costos (2 de 2)

En medio de denuncias recíprocas por presuntas prácticas monopólicas ante la Cofeco, citas por parte del Senado a los comisionados de CFT para comparecer y demás eventos, avanzan los lineamientos para establecer modelos de interconexión de Cofetel. Continuemos revisando las propuestas finales.

 Modelo bottom-up. Cofetel optó por este modelo en el cual la tarifa de interconexión se obtiene considerando una red hipotética eficiente y que utiliza la mejor tecnología disponible. Con esto se evita que Cofetel esté sujeta a la información que los concesionarios le proporcionen. Recuérdese que uno de los retos más grandes de los reguladores es la disponibilidad de información real de los operadores, ante la negativa de éstos de entregarla por razones que van desde las legítimas comerciales hasta aquellas que pretenden disfrazar prácticas anticompetitivas. En el caso de México esto cobra especial importancia ante la ausencia de acciones por parte de la Cámara de Diputados y de Senadores para otorgarle facultades de sancionar directamente a Cofetel y de poder incluso realizar visitas de verificación contable en sitio, por ejemplo.

 Red scorched earth. Las opciones que presentó Cofetel a consulta pública fueron scorched earth que asume una red totalmente hipotética, la scorched node que toma los elementos existentes en cuanto a nodos de las redes en cuestión y el resto son hipotéticos, y el diseño de una red actual lo cual implicaría considerar tecnología desactualizada y procesos ineficientes, si los hubiera. CFT optó por una red scorched earth –cuyo nombre deriva de lo militar-, como si después de una guerra se tuviera que instalar una nueva red porque la anterior quedó totalmente destruida. La particularidad que incluyó CFT fue que se calibrarán con información sobre los elementos de red de las redes actuales.

 Externalidades. En cuanto a externalidades de red, Cofetel argumentó que no
existe necesidad de incluirlas para determinar tarifas de interconexión. Esto contrasta con la postura de Telcel quien considera que se deben continuar considerando externalidades hasta el 2014.

 Unidad de medida. La unidad de medida será el segundo cuando Cofetel determine las tarifas. Por su parte, la oferta pública de interconexión de Telcel propone el cobro por minuto del primer minuto y por segundo de los minutos sucesivos, independientemente de un cargo por llamada completada.

 Variables. Los Lineamientos establecen que para las variables a emplearse se tomarán en cuenta un “conjunto de modelos de pronóstico a los que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada”. Justificar debidamente que la estimación y pronósticos de variables y su ponderación cumplen con la garantía del artículo 16 constitucional probará ser de los desafíos más grades de CFT. Si ésta no logra demostrar una vez que expida el modelo de costos respectivo que cada variable tiene suficiente motivación, sus esfuerzos habrán sido en vano. Por su parte, la postura que el Poder Judicial Federal adopte en cuanto a si concede o no la deferencia administrativa, será clave.

La reducción de tarifas de interconexión debería beneficiar al consumidor con la consecuente baja en los precios de los servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede. Y es entendible desde la perspectiva de Axtel que ésta no reduzca los precios si todavía se encuentra en litigio la resolución que disminuyó las tarifas y ésta podría revocarse. Un acto de buena voluntad sería que Axtel depositara en un fideicomiso el diferencial de la reducción de interconexión y si queda firme la resolución que la beneficia, ese fideicomiso puede destinarse a proyectos de cobertura social.

El Tucotel (operadores contra Telcel) que dice que busca garantizar una disminución de precios por los ahorros de interconexión, podría ratificar ese compromiso ante notario público mediante una declaración unilateral de la voluntad de cada concesionario y sujeto a que se reduzcan las tarifas de interconexión, dichos operadores trasladarán íntegramente esos beneficios a sus usuarios. De otra manera, al consumidor todas las opiniones disfrazadas de noticias en la TV, desplegados y demás, serán simple retórica sin cambios prácticos.

Interconexión y modelo de costos (1 de 2)

La semana pasada se abrió un frente común de diversos concesionarios en contra de Telcel conocido como “Tucotel”, el Senado dijo que revisará el tema de interconexión y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió su respuesta a los comentarios recibidos por la Cofemer en torno a los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará la CFT al resolver los desacuerdos de interconexión. Si bien los convenios de interconexión y los desacuerdos que se presentan a CFT van más allá de las tarifas, lo cierto es que el asunto más polémico y de mayor importancia para los operadores es el de las tarifas. No hay una solución perfecta, ni uniforme para determinar cuáles son unas tarifas razonables. En esto México no es diferente al resto de los países, en todos la definición de las tarifas es el mayor reto de los órganos reguladores cuyo impacto afecta o fomenta a la competencia y a los consumidores.

“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).

Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.

 Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones.

 Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.

En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.

En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.

Interconexión y publicidad

La interconexión es uno de los pilares fundamentales para las telecomunicaciones, sin ella no habría una comunicación entre las diferentes redes y el perjuicio para la sociedad sería enorme. Difícilmente los problemas de interconexión se acabarán en algún momento, porque los retos de ella van cambiando conforme a la evolución tecnológica y al desarrollo de la competencia. Los orígenes de la hoy Unión Internacional de Telecomunicaciones fueron precisamente resolver un tema de interconexión de las redes telegráficas de Europa en el siglo XIX. Cuando en México sólo existía Telmex, la interconexión no era un asunto público. Con la apertura a la competencia y la convergencia, la interconexión se convirtió en materia de interés general. Sin embargo, la información en los medios resulta en el mejor de los casos simplista y en otros confusa. Este artículo forma parte de 3 en los que se abordará la interconexión y su relación con la publicidad, los modelos de costos, y algunas consideraciones sobre los juicios a resolver por la Suprema Corte.

En el transcurso de la semana pasada, la cruzada entre Televisa-Canitec-TV Azteca y Telmex-Telcel se avivó en cuanto a la pretendida vinculación de la venta de publicidad televisiva y la interconexión telefónica. Diversos columnistas destacaron asombrados sobre la inactividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia. TV Azteca propuso realizar un debate nacional sobre interconexión. La Canitec dijo que Carlos Slim y sus empresas son un peligro para la seguridad nacional (Reforma).

 Marco jurídico. El asunto de interconexión se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que lo relativo a publicidad televisiva por la Ley Federal de Radio y Televisión. En el primer caso, la ley favorece el que los concesionarios se pongan de acuerdo en los términos de la interconexión y sólo en caso de desacuerdo, la Cofetel intervendrá. Las tarifas de interconexión en principio gozan de libertad tarifaria. En el segundo caso, la ley refiere a los contenidos permitidos/prohibidos en materia de publicidad y en cuanto a los ingresos por publicidad, se establece que existirá un mínimo tarifario a partir del cual existe libertad para que los concesionarios de televisión abierta ofrezcan espacios publicitarios a las tarifas que deseen.

 Cofetel, SCT y Cofeco. Por el principio de legalidad las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas. Por otra parte, la competencia de las autoridades las obliga a actuar siempre que tengan facultades. En este caso, Cofetel debe actuar en interconexión cuando se le presente un desacuerdo, pero carece de atribuciones para intervenir en temas de negociaciones sobre publicidad televisiva al igual que la SCT. La Cofeco tiene facultades para investigar sobre prácticas monopólicas. Si Televisa y TV Azteca hubieran condicionado la contratación de la publicidad por Grupo Carso a que éste redujera las tarifas de interconexión, ¿habría una práctica monopólica? Si el mercado relevante es la publicidad televisiva, podrían tener poder sustancial ambos consorcios televisivos. En cambio Grupo Carso puede decidir si contrata o no publicidad en esos y otros medios, sin que pueda imputársela una práctica monopólica, toda vez que en ese mercado es propiamente un consumidor. Si se pretendiera imputar una práctica monopólica a Grupo Carso por decidir no contratar la publicidad televisiva, ¿cuál sería el fundamento legal? Adicionalmente, recuérdese que desde hace varios años las negociaciones en el sector trascienden incluso fronteras, ¿por qué la sorpresa ahora?

 Debate nacional. Grupo Salinas ha convocado a un debate nacional sobre interconexión, pero un tema técnico, económica y jurídicamente tan complejo no puede dejarse a una decisión de masas. Seguramente los consumidores pediríamos una tarifa de interconexión de cero y que los beneficios se nos trasladaran. Los concesionarios entrantes querrían pagar la menor tarifa y cobrar una mayor en la terminación de sus redes en atención a que no se benefician de economías de escala, por ejemplo. Un debate nacional de interconexión, ¿contribuiría a mejorar el sector o atizaría el fuego en que vive?

 Seguridad nacional. La interconexión es un asunto de interés público, pero carece de fundamento el aseverar que Carlos Slim es un peligro para la seguridad nacional como lo dijo Canitec.

Cofetel y Profeco, mas vale tarde que nunca

La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor finalmente actuaron en el tema del buzón de voz que, dicho sea de paso, no es un tema de calidad como lo pretendieron hacer creer diversos columnistas y no es un asunto menor porque está en juego los derechos de los consumidores y el hacer cumplir la regulación de la autoridad.

El caso del buzón de voz ilustra fielmente la tragedia regulatoria del sector de telecomunicaciones. En 2004 se expide por Cofetel esta resolución con la finalidad de que los consumidores tengan información suficiente de a partir de cuándo se les comienza a cobrar una llamada y libremente puedan tomar la decisión de continuar con su llamada o colgar y marcar más tarde. En contra de la resolución que obligaba a los concesionarios a establecer cierta locución informativa y 3 tonos distintivos antes de cobrar la llamada, se presentaron amparos por parte de las empresas celulares y cada uno corrió suertes distintas en cuanto a las suspensiones y al fondo del asunto. Después de años de litigio, la resolución quedó firme para todos los operadores (excepto Iusacell). Sin embargo, sólo ciertas empresas como Maxcom, Telmex y Nextel cumplieron con la normatividad. ¿Qué hizo entonces Cofetel? Nada.

Durante años Cofetel aún habiendo triunfado en tribunales, no procedió a iniciar con su opinión el procedimiento de sanción a los concesionarios incumplidos. Por tanto ahora es loable que Cofetel recuerde que su labor no se agota en expedir regulación y defenderla en tribunales, sino que el hacer cumplir la regulación es fundamental. De otra manera, Cofetel podría colgarse medallas de regulación positiva y de litigios exitosos, sin que mejore la situación del consumidor y del sector. La colaboración estrecha entre Profeco y Cofetel será esencial para el sector. Las facultades de ambas autoridades lejos de empalmarse, se complementan. En México, los consumidores no saben ni tiene por qué saber de interconexión y otros debates del sector, pero sí podrían decidir con base en la calidad y el servicio. Éstos son los elementos de competencia en países con telecomunicaciones avanzadas. Falta mucho por llegar ahí, pero es un paso adelante.

Precios tope. Cada 4 años se define el sistema conocido de precios tope para Telmex. Este sistema funciona sólo sobre ciertos servicios de local y de larga distancia (nacional e internacional). Telmex y Cofetel se reúnen para definir (i) cuál será el “precio tope” o el límite superior para que Telmex pueda válidamente subir los precios de la “canasta de servicios”, y (ii) cuál será el factor “X” que busca una reducción de precios en eficiencia por parte de Telmex. Después de determinar lo anterior, se supone que Telmex cada vez que introduzca una nueva tarifa, solicita opinión de Cofetel quien deberá verificar el cumplimiento del sistema de precios tope y asegurar que la tarifa no esté por debajo de costos. Todo en teoría suena razonable, sin embargo, hoy día la canasta de servicios no refleja la práctica comercial de empaquetar servicios de la canasta y de fuera de la canasta (p. ej., Prodigy), y por otra parte, sí genera mucho desgaste e inversión de tiempo a Cofetel. Un análisis del costo-beneficio en la actualidad de este sistema de precios tope con esa canasta de servicios, muy probablemente reflejaría su poca o nula utilidad.

Carmen Aristegui. La salida de Carmen Aristegui por presuntamente haber violado el Código de Ética de MVS, no puede verse como un hecho aislado. Recuérdese que el Gobierno Federal tiene el sartén por el mango sobre MVS, porque está por decidir temas trascendentales de sus concesiones de telecomunicaciones. Sin equidad publicitaria, sin transparencia y sin certidumbre para los concesionarios, ¿estaremos en presencia del regreso del Estado censor por parte del Presidente Felipe Calderón?

¿Destrucción ilegal o uso racional de recursos?

La Comisión Federal de Telecomunicaciones nuevamente está en el ojo del huracán derivado de una solicitud de información sobre el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno de CFT en las cuales se expidieron las actas de fallo de la infortunada Licitación 21. La resolución del 19 de enero de 2011 del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) contra CFT podría tener consecuencias graves para servidores públicos y positivas para una mayor transparencia y rendición de cuentas del Pleno de CFT.

Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios.

 Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?

 Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía.

 Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo.

 Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia.

 Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?