martes, 23 de enero de 2007

La Luz de las Comunicaciones

La Luz de las Comunicaciones

La Comisión Federal de Electricidad desde que fue creada en 1937 ha proporcionado energía eléctrica al país. Ahora podrá también ser un competidor de Teléfonos de México en cuanto a transporte de señales de telecomunicaciones a través de su fibra óptica y en un futuro quizá también proporcionará servicios de voz, datos y video por medio del PLC (Power Line Communications).

De acuerdo con datos de la CFE, ésta genera, distribuye y comercializa energía eléctrica para 24 millones de clientes lo que representa casi 80 millones de mexicanos, sumando 900 mil nuevos clientes cada año. Por ello, la incursión de la CFE en las telecomunicaciones es de la mayor relevancia por el tamaño y calidad de su red, así como por la presencia que tiene en muchas zonas del país donde no existe teléfono. Esto abre dos oportunidades para México: aprovechar la infraestructura eléctrica para otros servicios públicos sin afectar el servicio eléctrico y convertirse en un competidor de gran talla en el mercado de las telecomunicaciones.

Distingamos primero entre el servicio de PLC y la utilización de la fibra óptica. El PLC (cuya evolución es Broadband over Power Line) provee el acceso a las telecomunicaciones para el usuario final mediante la utilización de la red eléctrica de media y baja tensión. El PLC permite prestar servicios de telefonía por Internet (VoIP), acceso a Internet, envío y recepción a alta velocidad de datos y videos, entre otros. Los usuarios serán residenciales, comerciales y gubernamentales. Cabe mencionar que, a pesar de todas bondades del PLC, la experiencia internacional aún no arroja resultados que demuestren sus beneficios tangibles. Considero que el camino para un PLC exitoso requerirá de inversiones considerables en equipos y de tiempo.

Caso muy distinto es en mi opinión el de la red de fibra óptica. Todo operador de redes eléctricas requiere contar con un sistema de comunicaciones seguro y confiable que opere en tiempo real para el control de la red eléctrica. En el caso de la CFE, dicho sistema de comunicación es una red de fibra óptica que es de las más grandes del país y que llega a lugares donde no existe ningún otro proveedor de servicios públicos. Entonces, la CFE con la concesión que recibió a fines del año pasado podrá aprovechar su red de fibra óptica para transportar señales de voz, datos y/o video de otros concesionarios de telecomunicaciones o de usuarios de redes privadas. Los beneficios para la CFE serán recibir ingresos que podrá destinar a mejorar el sistema eléctrico nacional y para el mercado de las telecomunicaciones, la existencia de un competidor más. La red de fibra óptica ofrece perspectivas muy atractivas y de éxito real, además de que será un factor de competencia que podría reducir los precios de las telecomunicaciones.

La infraestructura eléctrica que se ocupa tanto para el PLC como para la red de fibra óptica, pertenece a los bienes de dominio de la Nación, por lo que la determinación de las tarifas que cobrará la CFE y el decidir quiénes serán sus nuevos clientes de telecomunicaciones es un tema fundamental. La CFE tendrá que definir con transparencia y objetividad el precio de estos nuevos servicios, así como los criterios y procedimientos para designar a sus potenciales clientes de telecomunicaciones.
La CFE ha sido la víctima de la lucha hasta hoy irreconciliable entre los que la ven como el símbolo de la defensa de la soberanía y aquellos que favorecen su privatización. En cualquier caso, el reto más grande que enfrentará la CFE en su ingreso al sector telecomunicaciones será sin duda su régimen jurídico. Ojalá que éste no se convierta en un freno para una alternativa más de comunicación y que se evite politizar este tema, porque recordando lo que dice Rafael Alberti en Fustigada de Luz “…Nacemos en la luz, la queremos, la quisiéramos siempre… Pero sucede que la luz –como diría León Felipe- hay que ganarla…”.

sábado, 13 de enero de 2007

Pluralidad Informativa con la TV Digital

La Revolución Electrónica asume que todo será mejor una vez que se cambie a la tecnología digital. En el caso de la televisión, su evolución no es la excepción, se pretende cambiar de la tecnología analógica a la digital. La televisión digital es la transmisión al público de programación vía una señal digital (paquetes de ceros y unos) que al llegar al equipo terminal (televisión digital) lo convierte nuevamente en programa de televisión. La digitalización tiene beneficios al (1) mejorar la calidad del audio y video, (2) comprimir las señales por lo cual utiliza menos capacidad del medio de transmisión, (3) brindar flexibilidad para que el televidente pueda ver programas pasados en el momento que lo desee, y (4) posibilitar la prestación de nuevos servicios a través de la televisión digital como de datos, teletexto, audiotexto, de lectura para la discapacidad visual, entre otros.

Al surgir la televisión digital, se dio una guerra por la adopción de estándares mundiales. El ganador de la férrea lucha terminaría no sólo por imponer su estándar tecnológico, sino por generar un mercado para la venta de sus equipos. La mayoría de los países han decidido por el estándar europeo. En México se optó por el de E.U.A. porque se comparte el espectro radioeléctrico en la frontera norte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes definió la política de la televisión digital terrestre estableciendo un periodo para que los concesionarios de televisión abierta fueran migrando gradualmente de la tecnología analógica a la digital. Para ello y conforme a la práctica internacional, otorgó canales adicionales o “espejo” para que durante dicha transición y en tanto la población fuera adquiriendo televisores digitales, los concesionarios pudieran continuar con el servicio de televisión abierta en señales analógicas. A manera de ejemplo, de acuerdo con el propio calendario y cifras del INEGI, para 2009 se estima debiera haber televisión digital en Puebla, en el 2012 en Mérida y en el 2015 en Oaxaca.

Ahora bien, parecería que la televisión digital es una maravilla. Pero surgen varias fundadas interrogantes. Los medios comunitarios o públicos (p. ej., el Canal Once) para digitalizarse, ¿tendrán recursos suficientes como los que tienen las televisoras comerciales? ¿Se justifica para los televidentes tener que adquirir un nuevo televisor para ver y escuchar un poco mejor la televisión? Más aún si se considera que en muchas ciudades las señales de televisión abierta son tan débiles que la programación aparece distorsionada, por lo que se tiene de cualquier manera que contratar televisión de paga para poder ver los canales que debieran ser gratuitos. ¿Cambiaría esto con la televisión digital? Creo que no.

Como ciudadanos quizá sería más importante que se fomentara la existencia de mayor número de prestadores de radiodifusión para dar lugar a una verdadera pluralidad informativa o bien que fuera una demanda de Estado el que la calidad de los programas se mejorara (¡y bien que hace falta!). Ello sin perder de vista que si la digitalización permite que se incluya en las transmisiones televisivas subtitulaje (close caption) para favorecer el derecho a la comunicación de personas con discapacidad auditiva y apoyar a la alfabetización, entonces debiera ser obligatorio que los programas tuvieran subtitulaje.

La digitalización no da margen para negarse a implementarla. Lo importante es aprovechar los avances tecnológicos en toda su dimensión y no sólo para beneficio de los concesionarios. En este sentido, la transición a la televisión digital puede presentarse como una oportunidad de incrementar la pluralidad informativa, mejorar el contenido de sus programas, establecer esquemas para que el público pueda adquirir televisores digitales a precios asequibles y para adoptar las funcionalidades que eliminen las barreras de acceso a la información radiodifundida por parte de personas con discapacidad.

Red eléctrica, ¿es el futuro?

La red eléctrica puede aprovecharse también para las comunicaciones. En torno a este hecho existen muchos mitos, realidades y cierta confusión. Existen básicamente dos tipos de usos para telecomunicaciones de la infraestructura eléctrica: la fibra óptica de las compañías eléctricas y el PLC (Power Line Communications). Si bien comparten la infraestructura, las finalidades, retos, beneficiarios y probabilidades de éxito en México son distintos.

Fibra Óptica
Las redes eléctricas para su operación requieren contar con un sistema de comunicaciones que sea seguro y confiable. El sistema de comunicaciones debe operar en tiempo real para brindar seguridad, administración y control de la red eléctrica, además de proveer servicios como telefonía, videoconferencia y transmisión de datos para la operación interna de las compañías eléctricas. Éstas pueden utilizar diversas tecnologías y medios de transmisión como la fibra óptica. La red de fibra óptica va dentro de lo que se denomina el “hilo de guarda” de las redes eléctricas de alta tensión que tiene también la función de pararrayos.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), ésta cuenta con una de las redes de fibra óptica más grandes del país desplegada a lo largo y ancho del territorio, llegando incluso a localidades donde no existe operador de telecomunicaciones o sólo hay uno. Además, la CFE tiene actualmente capacidad excedente en su red de fibra óptica que perfectamente puede servir para complementar la infraestructura de telecomunicaciones del país y obtener recursos adicionales sin descuidar en momento alguno su objeto principal que es proveer de energía eléctrica a México.

De ahí que la CFE solicitara y obtuviera en noviembre de 2006 un título de concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de provisión y arrendamiento de capacidad de su red de fibra óptica, entre otros servicios. Esto implica que la CFE puede hoy por hoy arrendar la capacidad que tenga ociosa de su fibra óptica para transportar señales (voz, datos y/o video) de otros concesionarios de telecomunicaciones o de usuarios de redes privadas. La CFE no prestará servicios de telecomunicaciones a sus usuarios residenciales. A través de esta concesión, la CFE se convierte en un factor de competencia al ser una alternativa adicional para los competidores de Teléfonos de México que en muchos tramos era la única posibilidad para la conducción de señales. Considerando que la CFE para su propia operación requiere de la mayor eficiencia de red, está en posibilidad de garantizar la mejor calidad para sus nuevos clientes.

Ahora bien, los retos que surgen son en mi opinión tres: la interconexión con otras redes, el precio de sus servicios y el mecanismo de selección de sus clientes. La CFE como concesionario de telecomunicaciones está obligado por la Ley Federal de Telecomunicaciones a interconectar su red con las de otros concesionarios. A diferencia de la interconexión entre concesionarios puramente de telecomunicaciones en el que cualquier problema de interconexión en un caso extremo puede ocasionar la indisponibilidad del servicio, para la CFE podría implicar pérdidas cuantiosas y quizá afectación a la distribución de la energía eléctrica.

La CFE es un organismo público obligado a la transparencia. Además, la infraestructura eléctrica (incluyendo la red de fibra óptica) son bienes de dominio de la Nación, por lo que la determinación de las tarifas por el arrendamiento de la capacidad de red no es un asunto menor. Se puede hacer una evaluación de los costos para la CFE y agregarle un margen de utilidad, o tomar como referencia el precio de mercado de telecomunicaciones. Por cuanto a decidir a quién arrendar su capacidad de tal suerte que provea igualdad de oportunidad a los interesados, se podría decidir por una licitación pública o una subasta simultánea ascendente de segmentos de capacidad y de rutas. En cualquier caso, considero que la determinación del precio y el esquema de asignación de los contratos puede generar complicaciones por el marco jurídico al que está sujeto la CFE.

PLC
El PLC (cuya evolución es Broadband over Power Line o BPL) provee el acceso a las telecomunicaciones mediante la utilización de la red eléctrica de media y baja tensión para acceder al usuario final. Al ser el PLC una tecnología de transmisión de datos puede dar cualquier servicio basado en el protocolo de Internet como telefonía (VoIP), acceso a Internet, datos a alta velocidad, video, entre otros. Los sistemas PLC transportan comunicaciones de y hacia un punto de conexión con una red de telecomunicaciones.

Al llegar la red eléctrica a la mayoría de los hogares y negocios, el PLC en principio puede ser una alternativa adicional a la “última milla” (acceso al usuario final) de tal suerte que usuarios residenciales, comerciales y gubernamentales podrían optar por tener acceso a servicios de banda ancha con esta tecnología. Se cree que la utilización del PLC podría ser la solución para dar cobertura a muchas zonas rurales y alejadas que aun cuando cuentan con energía eléctrica, carecen de servicios de telecomunicaciones.

Un punto de especial preocupación de las autoridades ha sido el de la interferencia perjudicial que la utilización del PLC puede realizar a otros sistemas (p. ej., radiocomunicación aeronáutica). En este sentido se han dirigido esfuerzos para establecer la compatibilidad electromagnética, es decir, de qué manera pueden convivir distintos sistemas que utilizan energía eléctrica. Por ello, una de las claves de la viabilidad técnica y económica del PLC será el establecer normas y estándares para la utilización de equipos y sistemas PLC.

Actualmente existen pruebas piloto en muchos países incluyendo México, y en algunos como España y E.U.A. se ofrece comercialmente el acceso a las telecomunicaciones a través de PLC. Cabe recordar que la situación de la industria eléctrica en México es muy distinta a la de otros países (p. ej., en E.U.A. existen empresas privadas que generan y distribuyen energía eléctrica). Para el caso de la CFE o de Luz y Fuerza del Centro (“LyFC”), podrían poner a disposición de concesionarios de telecomunicaciones la parte de sus redes de media y baja tensión para que éstos pudieran llegar hasta los usuarios finales. La CFE y LyFC no tendrían que obtener concesión alguna de telecomunicaciones, toda vez que simplemente estarían arrendando su infraestructura, sin prestar servicio alguno de conducción de señales.

Por lo que respecta a la determinación de los precios y selección de los concesionarios, la CFE y LyFC enfrentarán los mismos retos que para el caso del arrendamiento de capacidad de la fibra óptica. Adicionalmente, la calidad del servicio a través de PLC dependerá en gran medida del cable eléctrico (p. ej., tipo, antigüedad, capacidad), entonces el alta velocidad de transmisión de datos ofrecida por los promotores del PLC puede resultar en la práctica en una velocidad baja. La experiencia internacional aún no aporta elementos para confirmar que el PLC sea una opción para reducir la brecha digital, ni tampoco de que sea una tecnología rentable. Los costos de inversión en repetidores, modems y otros equipos de PLC pueden ser cuantiosos, así que el PLC opino que no será la panacea para la población de lugares rurales y remotos. Más aún cuando existe tecnología inalámbrica que puede llegar a estos sitios.

Considérese asimismo que muchas de las localidades con energía eléctrica en las que puede aprovecharse el PLC, son de baja rentabilidad para los concesionarios de telecomunicaciones. En un mercado en competencia, éstos buscan las áreas que les permita un retorno a la inversión a corto o mediano plazo. De ahí que estimo que, aun con la posibilidad de aprovechar la red eléctrica por el PLC, dichas localidades remotas probablemente permanecerán sin servicios de telecomunicaciones o seguirán siendo atendidas solamente por Telmex.
En conclusión, el sistema eléctrico nacional ha iniciado su incursión en el mercado de las telecomunicaciones (1) a través de prestar servicios de conducción de señales con la red de fibra óptica de la CFE, y (2) con las pruebas piloto de la tecnología PLC para dar acceso a las redes de telecomunicaciones a los usuarios que ya tienen energía eléctrica. La red de fibra óptica ofrece perspectivas muy atractivas y de éxito real, además de que serán un factor de competencia que podría reducir en cierta medida los precios de las telecomunicaciones. Por lo que hace al éxito del PLC, se requerirá en el mejor de los casos, mayores avances tecnológicos, muchas inversiones y años para que sea una tecnología económica, sin problemas de interferencias y con una demanda razonable. Finalmente, en ambos casos los retos compartidos son la manera en que se fijará el precio por las compañías eléctricas, y cuáles serán los criterios y procedimientos para determinar a los concesionarios o grandes usuarios que aprovecharán el sistema eléctrico nacional como complemento a las redes de telecomunicaciones.

Acuerdo de Convergencia, ¿necesidad o capricho?

El Acuerdo de Convergencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006 (el “Acuerdo”), lejos de facilitar la convergencia y la sana competencia, en realidad (1) refuerza un régimen administrativo contrario a la simplificación y a la convergencia, (2) establece un camino para que Teléfonos de México, S.A. de C.V. (“Telmex”), pueda modificar su título de concesión sin que se le impongan condiciones especiales por ser el operador histórico y aquél que domina el mercado de acceso a los usuarios finales, (3) impone plazos demasiado cortos para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (“Cofetel”) emita disposiciones de gran trascendencia que requieren tiempo para su elaboración como la de interconexión y portabilidad, (4) menoscaba la rectoría del Estado sobre el espectro radioeléctrico al darle la decisión al concesionario de determinar cuál será el servicio al que destinará principalmente las bandas de frecuencias que pueden haber sido concesionadas para prestar un servicio distinto, y (5) da argumentos jurídicos a los concesionarios para evadir el pago de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico.

La convergencia en esencia es la posibilidad de prestar múltiples servicios (voz, datos y video, es decir, el triple play) empleando una sola infraestructura de red y, frecuentemente, el mismo equipo terminal. De esta manera es que, por ejemplo, un usuario puede acceder a Internet a través de su línea telefónica, su equipo móvil, por medio de utilizar espectro de uso libre o bien, por el cable en el que recibe el servicio de televisión restringida. La verdadera convergencia incrementa la competencia entre concesionarios y beneficia a los usuarios con mayor oferta de servicios a mejores precios.

La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (“LFT”) es una ley convergente desde su creación, al no establecer limitación alguna sobre la naturaleza o cantidad de servicios a prestarse por medio de una misma red. La LFT cambió radicalmente la visión de desarrollar redes únicas, con economías de escala para prestar un solo servicio dentro del esquema de competencia controlada o de un único prestador del servicio, hacia un modelo de libre concurrencia en los mercados. Ahora bien, la práctica administrativa ha sido la de otorgar concesiones limitándolas a la prestación de servicios determinados y requiriendo autorización expresa para servicios adicionales. Esta práctica ha generado barreras artificiales a la competencia entre redes que prestaban tradicionalmente diferentes servicios de telecomunicaciones.

El Acuerdo, en resumen, (i) crea un procedimiento para que los prestadores de servicio de telefonía local fija presten servicios de televisión y/o audio restringidos, y viceversa, (ii) excluye de este proceso simplificado a otros servicios de telecomunicaciones como larga distancia, móvil y mensajes de texto, (iii) establece un régimen de excepción para Teléfonos de México al tener éste en su título de concesión prohibiciones expresas para prestar servicios de televisión al público, (iv) impone plazos a la Cofetel para establecer un comité consultivo y emitir regulación en materia de interconexión (enlace entre redes de distintos concesionarios) y portabilidad (posibilidad de que un usuario cambie de proveedor de servicios sin cambiar su número telefónico), (v) trata de obligar a los concesionarios a consentir con la regulación de Cofetel y a implementarla, siempre que se pueda en ausencia de “causas no imputables a los concesionarios con restricciones” como Telmex, (vi) le da al concesionario la otrora facultad de la autoridad de decidir cuánto ancho de banda de espectro destinan a la prestación de los servicios adicionales, y (vii) manda a la Cofetel a determinar la procedencia de contraprestaciones para que los concesionarios puedan prestar servicios adicionales.

En mi opinión, el Acuerdo tiene diversos puntos que llevan a pensar que más que una necesidad, su emisión se debe a un capricho de “cubrir el expediente”. En primer lugar, el Acuerdo lo emite el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”), cuando debiera haberse emitido por el Ejecutivo Federal en atención al principio de jerarquía de leyes o bien, por la Cofetel como órgano regulador con facultad -reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, para expedir regulación de telecomunicaciones.

En segundo lugar, el Acuerdo, contrario a su nombre de convergencia, viene a reforzar el régimen administrativo de autorización de servicio por servicio. Se habría podido emitir un acuerdo que autorizara a todas las redes prestar todos los servicios de telecomunicaciones y eliminar de una vez por todas, una práctica administrativa que ya no responde ni a la realidad legal, ni a la tecnológica.

En tercer lugar, el Acuerdo innecesariamente incluye a Telmex bajo un régimen de excepción. Telmex tiene un título de concesión previo a la LFT y con condiciones especiales por ser el operador histórico. Aun cuando del texto del Acuerdo se puede interpretar que la SCT se reserva cierta posibilidad de “resolver lo conducente respecto a la modificación” del título, en la práctica considero que Telmex puede argumentar en tribunales un trato discriminatorio contrario al artículo 2 de la Constitución Federal y de paso liberarse de las obligaciones asimétricas de su título que hoy día son el único instrumento con el que la Cofetel cuenta para nivelar el mercado de telecomunicaciones en el cual Telmex tiene poder sustancial (cerca del 94% en telefonía local fija).

En cuarto lugar, ordena a la Cofetel integrar un comité consultivo que contribuya al diseño de la regulación de interconexión y portabilidad. Además de quebrantar la autonomía de la Cofetel con tal mandato, será interesante ver si en dicho comité existirán representantes de usuarios y de la sociedad. A pesar de que la Cofetel cuenta con personal altamente calificado y comprometido, los plazos que le da el Acuerdo son muy breves para la profundidad que requieren dichos temas.

En quinto lugar, el Acuerdo por una parte traslada la decisión de lo que se debe hacer con un recurso público (espectro radioeléctrico) al concesionario y, por otra parte, elimina el tope máximo que tenían los concesionarios de televisión restringida por microondas (especialmente el grupo MVS) para dedicar las bandas de frecuencias que tienen concesionadas para servicios distintos a aquel por el cual fue concesionado. Esto considero que es menoscabar la rectoría del Estado sobre el bien de dominio público de la Nación que es el espectro, toda vez que si no se están utilizando en su integridad las bandas de frecuencias, como es el caso, la autoridad debiera decidir si rescata o no dichas bandas para introducir nuevos servicios y competidores.

Por último y considerando que un principio de derecho fiscal es que las contribuciones (contraprestación) estén establecidas en ley, si Cofetel determina procedente el pago de una contraprestación por parte de los concesionarios, éstos impugnarán su constitucionalidad. La historia reciente muestra que el Gobierno Federal ha perdido diversos juicios en el tema de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico. Es así que después de años de litigio, el Gobierno Federal se ve obligado a devolver al concesionario lo que éste pagó más intereses y actualizaciones conforme al Código Fiscal Federal.
El Acuerdo de Convergencia creo que dará origen a muchas controversias judiciales por los diversos agentes del sector telecomunicaciones, quienes impugnarán solamente la parte que les afecta. Independientemente de si Telmex opta por impugnar el Acuerdo en la vía administrativa o judicial y trata de buscar salida para las obligaciones especiales que tiene en su título de concesión, Telmex tendrá ahora una mejor posición de negociación con los grandes grupos corporativos de televisión y de producción de contenidos. El consentimiento de los concesionarios en materia de interconexión y portabilidad que el Acuerdo pretende, será inefectivo para evitar juicios en contra de las resoluciones que emita la Cofetel. En caso de que se establezcan contraprestaciones por la autorización de servicios adicionales, seguramente serán llevadas a las cortes por quebrantar el principio de que toda contribución debe estar establecida en ley. El Acuerdo de Convergencia en sus términos no resuelve una imperiosa necesidad de aprovechar la convergencia prevista en la LFT, distorsionada por la práctica administrativa, sino que abre muchos frentes de ataque por parte de los concesionarios que, en su mayoría, buscan conservar sus nichos de mercado y dilatar la entrada de la competencia.

Nosotros y el Spam

El spam o correo basura se ha convertido en una de las principales amenazas para el Internet y las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, sus consecuencias negativas afectan nuestra vida personal, laboral y económica. Además si se estima que el 75% de correos electrónicos son spam se comprenderá por qué la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera al spam el segundo tema más importante después de la seguridad.

Se conoce como spam a los mensajes electrónicos no solicitados, incluyendo los de correos electrónicos y mensajes de textos (SMS) en celulares. El spam se ha ido especializando distinguiéndose tipos como el que infecta al equipo (virus, gusanos, caballos de Troya), el spyware (se instala en la computadora sin conocimiento del usuario y recopila información sobre él/ella, así como monitorea los sitios web que visita), el phishing (roba datos de identidad personal y financiera), spim (spam a través de servicios de mensajería instantánea), spoofing (una persona o página web toma la identidad de otro para realizar fraudes, p. ej., representar una página de un banco para obtener claves secretas).

Existen personas dedicadas a generar spam, los spammers, que anteriormente eran en general personas del género masculino entre 20 y 30 años, especialistas en alta tecnología. Los spammers pueden ser contratados para recopilar información personal y vender bases de datos para efectos publicitarios, o para saturar el sistema de cómputo de un competidor, o bien para cometer delitos cibernéticos.

Usted y yo podemos también ser generadores de spam, consciente o inconscientemente. Conscientemente cuando enviamos cadenas que prometen que se cumplirán nuestros deseos si reenviamos el mensaje a 10 amigos. Inconscientemente cuando a nuestro equipo de cómputo se le instala una aplicación que envía spam desde nuestra computadora y sin que nosotros nos demos cuenta. En este caso, nuestra computadora se convierte en zombie. De hecho se cree que el 30% del spam hoy se genera a través de zombies. Por ello vale la pena revisar si somos zombies.

El spam se ha convertido en un negocio de grandes utilidades. Para la mercadotecnia, el spam es un medio publicitario con un costo verdaderamente marginal. A través del spam las empresas obtienen muchos de nuestros datos personales, los integran a bases de datos que luego se utilizan para enviarnos información o para la comisión de fraudes cibernéticos. También el spam ha dado origen a la industria de los anti-spam, firewalls (impide el acceso a redes privadas), anti-virus, anti-spyware, etc.

El spam hace que las personas e instituciones tengan que incrementar la inversión en más capacidad de sus sistemas de cómputo y en distintos tipos de software. Además, genera una pérdida de tiempo significativa de la persona que recibe el spam. Si en México la población económicamente activa (2005) invirtiera 1 minuto diario 360 días del año para borrar spam, implicaría que en México se pierden más de 256 millones de horas por año a causa del spam.
Recomendaciones. No abrir mensajes de emisor desconocido, ni sus archivos adjuntos. No dar información personal y menos aún confidencial. No responder a mensajes comerciales ni a cadenas. Al mandar mensajes a muchos destinatarios, poner sus direcciones con copia oculta (CCO o BCC) para que si nos responden, no lo hagan también a todos los destinatarios originales. Es conveniente tener un filtro de spam, un firewall y un anti-virus, así como hacer revisiones periódicas de los programas que se han instalado en nuestra computadora sin nuestro conocimiento y que muchas veces generan que opere más lentamente. La mejor manera de contrarrestar los efectos negativos del spam es estar informado. La página de la UNAM www.seguridad.unam.mx/usuario-casero en mi opinión es de las mejores a nivel mundial para obtener información sencilla, completa y en diversos formatos sobre seguridad informática.

C3 correcto, pero ¿cómo?

Cobertura, convergencia y competencia para el sector de las comunicaciones anunció en octubre pasado Felipe Calderón. Nadie duda que se requiere cobertura, convergencia y competencia en México, la pregunta es cómo hacerlas realidad. Más aún considerando que en octubre mismo le fue otorgado a Teléfonos de México, S.A. de C.V. (“Telmex”) un amparo en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia (“Cofeco”) que lo declaraba dominante en cinco mercados de telecomunicaciones.

Efectivamente, se necesitan las tres Cs para un desarrollo de las telecomunicaciones en México. Para cumplir con cobertura considero que se puede determinar las zonas y los grupos (p. ej., personas con discapacidad) que requieren de servicios de telecomunicaciones y diseñar un plan para su cumplimiento efectivo durante la administración de Felipe Calderón, ejerciendo los recursos del Fondo de Cobertura Social. En cuanto a convergencia, la Ley Federal de Telecomunicaciones (“LFT”) es convergente desde su publicación en 1995 y la tecnología está implementándola velozmente. El reto más grande es la C de competencia. El caso de dominancia de Telmex de casi nueve años de litigio es un ejemplo de la dificultad para tener un nivel de sana competencia y de cuya experiencia se sugerirán más adelante acciones concretas.

Los antecedentes se remontan a diciembre de 1997 cuando la Cofeco notificó a Telmex su resolución preliminar en la que Telmex se consideraba un agente económico con poder sustancial en cinco mercados, a saber, el de telefonía local, de acceso, transporte interurbano, larga distancia nacional y larga distancia internacional. Telmex alegó que se le violentó su garantía de audiencia, interpuso un recurso de reconsideración que la Cofeco resolvió en julio de 1998 ratificando que Telmex era dominante. A partir de ese momento los juicios de amparo dejaron de ser un recurso del gobernado para convertirse en una táctica dilatoria para aplazar el cumplimiento de la resolución de Cofeco.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (“Cofetel”) resolvió en marzo de 2000 iniciar el procedimiento administrativo para imponer a Telmex obligaciones específicas en cuanto a tarifas, calidad e información. Las obligaciones específicas son un mecanismo para evitar que un agente económico (p. ej., Telmex) en determinado mercado (p. ej., telefonía local fija) con poder sustancial (aproximadamente 94% de las líneas fijas) abuse de su posición en dicho mercado (p. ej., negando la interconexión de redes que es indispensable para que los competidores presten servicios de telecomunicaciones). Es así que las obligaciones específicas permiten que el resto de los proveedores de servicios participen en igualdad de circunstancias y los usuarios se beneficien de una competencia efectiva que se traduzca en más y mejores servicios, a menores precios. Tras el procedimiento de Cofetel, ésta emitió su resolución en septiembre de 2000 estableciendo dieciocho obligaciones específicas en relación a tarifas, doce de calidad de servicios y ocho de información.

Los juicios continuaron y en mayo de 2001, la Cofeco en cumplimiento a una sentencia de amparo, dejó sin efectos su resolución de dominancia. Después de una intensa y muy profesional labor de Cofetel tanto en el desarrollo del procedimiento de obligaciones específicas como en la defensa del sinfín de recursos legales y juicios interpuestos por Telmex, Cofetel -en acato a una orden judicial-, se vio obligada en julio de 2002 a dejar sin efectos su resolución de obligaciones específicas.

Paralelamente, Cofeco con los mismos elementos y datos de diciembre de 1997, resolvió en agosto de 2001 confirmando una vez más su resolución de dominancia. Continuaron los juicios de amparo, Telmex recibió otro amparo en abril de 2004 y Cofeco en agosto de ese mismo año ratificó la misma resolución de dominancia. Contra esta ratificación, más de dos años después, Telmex ganó en octubre de 2006 un nuevo amparo en primera instancia que se espera que Cofeco impugne.

Se puede desprender que la historia de declarar a Telmex dominante ha sido un laberinto de resoluciones de las autoridades, impugnaciones de Telmex y juicios de amparo. Independientemente de lo enmarañado del asunto, lo real es que aun cuando existe legislación de competencia económica y de telecomunicaciones para nivelar el terreno de juego de los competidores, ésta ha sido simple teoría por la imposibilidad de hacer efectivos los instrumentos legales.

Ahora bien, después de nueve años de litigios ¿seguirá siendo Telmex dominante en los mismos cinco mercados? ¿Es aplicable aún la información de 1997 que sirvió de base para determinar la dominancia de Telmex? ¿Es conveniente insistir en que quede firme la actual resolución de Cofeco o sería más conveniente iniciar un nuevo procedimiento? ¿Las reformas a la LFT tienen alguna implicación? ¿Es Telmex el único dominante o existen empresas que deben ser declaradas dominantes en sus respectivos mercados de telecomunicaciones?

Telmex fue declarado dominante en los mercados de telefonía local, de acceso, transporte interurbano, larga distancia nacional y larga distancia internacional. En 1997, Telmex era evidentemente dominante en los mercados de larga distancia, nacional e internacional. Sin embargo, en la actualidad existe una competencia razonable en larga distancia que ha beneficiado a los usuarios con reducciones significativas de tarifas. En cuanto a transporte interurbano, si bien Telmex ha ejercido su posición dominante, también es cierto que si algún concesionario presentara un desacuerdo de interconexión respecto a la tarifa de transporte interurbano, la Cofetel podría reducir sustancialmente ésta. Por lo que respecta a los mercados de telefonía local y de acceso, Telmex hoy como ayer es dominante y ejerce su posición de muchas maneras en detrimento de sus competidores. Aun cuando la convergencia podría proveer alternativas de acceso y de servicio local, considero que en el mercado mexicano Telmex seguirá dominando por muchos años más.

Insistir en continuar defendiendo la resolución de dominancia actual de Cofeco, en mi opinión, es un desperdicio de recursos y de tiempo, más aún cuando la información en la que se basa dicha dominancia es de 1997. Esto da elementos suficientes para que los tribunales estimen que carece de la debida justificación declarar en 2007 dominante a un concesionario con información de la década anterior.

Ahora bien, es necesario considerar las implicaciones de las reformas a la LFT. Éstas restringieron la facultad que Cofetel tenía para imponer obligaciones específicas, al incluir que debe considerar “criterios sociales” y “estándares internacionales”. Llama fuertemente la atención que se incorporaran criterios sociales, si éstos son independientes a los servicios de telecomunicaciones que se prestan en competencia y además están implícitos en una sección específica de cobertura social[1] en la LFT. En lo relativo a estándares internacionales, es incongruente establecer esta referencia si se tienen que considerar las características particulares del mercado mexicano (no del de E.U.A., ni de la Unión Europea), para determinar qué obligaciones se requieren para que exista un nivel de competencia equitativo y sano en México. Todo esto lleva a concluir que las reformas introdujeron dos criterios inadecuados que ahora tendrá Cofetel que considerar forzosamente y que ciertamente dan más argumentos para los litigios.

Se ha hablado de Telmex como dominante y aunque es el ejemplo más visible, existen muchas otras empresas en distintos mercados que tienen una posición dominante y aprovechan ésta en detrimento de los usuarios. Se puede citar la postura de los móviles que al ser dominantes para la terminación de llamadas en sus redes, se han resistido a bajar sus tarifas de terminación de llamadas lo que ha implicado que todos los usuarios de teléfonos fijos resientan en su economía con cada minuto que hablan a un celular.
De lo expuesto y para lograr la C de competencia se sugiere que: (1) la Cofeco inicie un nuevo procedimiento de dominancia de Telmex, abocándose a un solo mercado, de preferencia el de acceso, (2) la Cofeco y la Cofetel colaboren estrechamente, para que al día siguiente de notificado el oficio que declare dominante a Telmex, Cofetel inicie el procedimiento para determinar cuáles son las obligaciones que tendrá Telmex de acuerdo a su poder en el mercado relevante, y (3) la Cofeco investigue el mercado de terminación de llamadas en redes móviles para realizar el procedimiento de dominancia respectivo.
[1] La LFT reconoció que existirían ciertas zonas que no serían rentables para los actores de un mercado en competencia, de tal suerte que en esos casos es el Gobierno Federal quien diseña programas de cobertura social y rural. Esencialmente la cobertura social y rural (también conocida como “acceso universal”) se refiere a que la población en toda la República Mexicana pueda disponer de servicios de telecomunicaciones.

Minutos de a Minuto

¿Cuántos minutos de celular está usted pagando sin haber utilizado ese servicio? ¿Por qué las empresas de telecomunicaciones le cobran el minuto completo si la llamada únicamente fue de 25 segundos? En estas épocas decembrinas se incrementa significativamente el uso del teléfono, todos queremos organizar festejos, saludar a nuestros seres queridos o simplemente desear un próspero año 2007. La prosperidad deseada se opaca con los pagos a realizar en enero, incluyendo los de teléfono.

Los concesionarios de telecomunicaciones tienen la libertad de fijar las tarifas de sus servicios. A diferencia de otros países en que se cobra por segundo el servicio de celular, en México la práctica comercial ha sido de cobrar a los usuarios todo el minuto aun cuando la llamada haya sido de un segundo. A esta práctica se la ha denominado el “redondeo”. Tomando casos distintos al de telecomunicaciones, qué opina usted si por medio litro de gasolina tuviera que pagar el litro completo, o por 300 gramos de jitomate pagara un kilo.

El argumento de los concesionarios de telecomunicaciones es que si cobraran por segundo, tendrían que subir el precio por segundo para compensar por los ingresos que dejarían de percibir por el cobro de minutos “redondeados” o bien, incrementarían el costo por otros conceptos como la renta mensual o los equipos. Esto en esencia implica que los concesionarios reconocen que están percibiendo ingresos importantes por el redondeo.

Si en México se estima que las llamadas en promedio de un teléfono fijo a un móvil son de 1.71 minutos (102 segundos), en tanto que las de un móvil a otro son de 2.07 minutos (124 segundos), ¿cuántos segundos de celular no utilizados estamos pagando los usuarios? A pesar de que no existe una estadística (o si existe, las empresas no la proporcionan), de cuáles son los ingresos que reciben las empresas de telecomunicaciones por el cobro del minuto completo, un ejercicio hipotético puede ilustrar. Si una llamada de móvil a móvil por minuto (60 segundos) cuesta 4 pesos (con IVA) en tarjetas de prepago, estimando el promedio de llamada de 124 segundos que se cobra como 3 minutos (180 segundos) por un total de 12 pesos, se tiene que por esta llamada se están pagando 3.73 pesos (con IVA) por los 56 segundos que no se utilizó el servicio, ni ningún elemento de la red del concesionario.

Las autoridades de protección al consumidor y de telecomunicaciones pueden tener intenciones de establecer normatividad para que los concesionarios cobren por el servicio efectivamente prestado (p. ej., por segundo o fracciones de minuto). Esta pretensión de las autoridades encontrará una larga batalla en tribunales donde las empresas alegarán que están legalmente facultadas para establecer libremente los precios de sus servicios. En la ponderación de la protección al consumidor y la libertad tarifaria seguramente habrá diversos sentidos de las sentencias judiciales, lo que sí es un hecho es que durante los probablemente 2 ó 3 años que duren los juicios el consumidor seguirá sin ver los beneficios de pagar sólo por el servicio que recibe.
Considero que ningún acto de autoridad puede ser más efectivo para cambiar los precios de servicios de telecomunicaciones, como lo sería si existiera una competencia efectiva o si los usuarios fuéramos más exigentes. En este último caso, es preciso reconocer que los usuarios no estamos debidamente informados y que somos usuarios pasivos. La información y el uso que damos a ésta son clave. Es cierto que a pesar de que las leyes federales de Telecomunicaciones y de Protección al Consumidor obligan a que la información sea completa y veraz, ésta es escasa y compleja lo que reduce la posibilidad para que los usuarios demandemos a los concesionarios el cumplimiento de sus obligaciones o el cobro de los servicios efectivamente prestados. Un usuario informado puede decidir libremente si contrata o no los servicios de este o aquel concesionario, y ese poder está pendiente de que lo ejerzamos.

Telecomunicaciones: ¿Gasto o Inversión?

2007 comienza con muchos proyectos personales y profesionales. En cualquier tipo de proyecto la buena planeación de gastos en servicios de telecomunicaciones es clave. La persona más indicada para decidir qué tipo de servicio, qué planes y con quién contrata, es usted, siempre y cuando cuente con la información necesaria para una correcta elección. A continuación encontrará algunos puntos a considerar para que las telecomunicaciones sean una inversión en vez de un gasto.

Telefonía Celular o Móvil. Identifique usted (1) cuántos minutos utiliza llamando desde su celular, (2) cuántos minutos habla desde su línea fija a celulares, (3) si tiene algunos números a los que siempre llama, (4) cuántos días al mes está fuera de la ciudad donde tiene contratado el servicio, (5) cuántos mensajes de texto o SMS envía, y (6) qué características y funcionalidades son importantes para su equipo o teléfono móvil.

Existen dos esquemas, el de prepago a través de tarjetas y el de pospago con contrato de renta fija. Las ventajas del prepago es que no tiene que pagar una renta mensual y con la compra de tarjetas puede determinar el monto máximo que quiere gastarse en celular. Ahora con la modalidad de El Que Llama Paga Nacional, un celular de prepago puede recibir llamadas de larga distancia aun cuando no tenga crédito, toda vez que el que realiza la llamada es el que paga. Sin embargo, el costo por minuto de la llamada es el más elevado desde $3.45 pesos. Existen empresas que ofrecen una tarifa menor cuando se designan determinados números a los que más llama. Si usted utiliza el sistema de prepago y está pagando $200 pesos en tarjetas, quizá le convenga más un contrato con una renta básica baja que le incluya 120 minutos, por ejemplo.

El esquema de pospago tiene una variedad de planes. Existen algunos que por el pago de una renta básica y un plazo forzoso de generalmente entre 12 y 18 meses, incluyen determinado números de minutos locales, de mensajes SMS y un teléfono. Verifique cuántos minutos están incluidos y si hay horario pico. Pregunte cuál es la penalidad por terminar anticipadamente el contrato. Para decidir si le conviene más tener un teléfono móvil de prepago o de pospago con contrato, tome en cuenta lo que paga por llamadas a celular desde su línea fija que cuestan alrededor de $2.50 por minuto, quizá le convenga más hacer esas llamadas con su celular aun cuando esté en casa.

Verifique también cuál es el cobro por Usuario Visitante (“Roaming”) que es cuando el celular se utiliza fuera de su área de servicio. Los cobros por “Roaming” pueden ser muy elevados, especialmente el internacional, y se aplican por realizar y recibir llamadas. De esta manera, puede decidir si utiliza el celular o mejor otro servicio de telecomunicaciones. Si es viajero frecuente, busque un plan en que no le cobren el servicio de “Roaming”.

Los mensajes SMS cuestan aproximadamente 70 centavos de peso. Aparentemente es más barato el SMS que realizar una llamada de celular. Sin embargo, muchas veces para ponerse de acuerdo para ir a una comida, dos personas envían al menos 6 mensajes lo que se traduce en que quizá les habría convenido más realizar una llamada de un minuto.

En cuanto al equipo de servicio móvil, encontrará una gran oferta de teléfonos. Los más sencillos son únicamente para llamadas y mensajes SMS. Otros tienen funcionalidad para escuchar música o radio. Algunos incluyen agenda electrónica. Encontrará los que pueden utilizarse como cámaras fotográficas y de video. También los hay para utilizar Internet. ¡No se deje deslumbrar! Reflexione cuál es el uso que usted requiere de su teléfono y qué es importante para usted (p. ej., duración de la batería, tamaño, diseño-moda, calidad de recepción de señales).

Telefonía Fija. En muchas ciudades varias empresas prestan el servicio de telefonía fija. Casi todas ofrecen más o menos los mismos precios por costos de instalación. Lo que las distingue es el número de llamadas incluidas dentro del servicio medido. El servicio medido cuenta cuántas llamadas se hacen, independientemente de si son hacia un número local, de larga distancia o celular. Las líneas residenciales tienen siempre un número de llamadas incluidas, mientras que las comerciales pueden o no tener llamadas incluidas. Existen paquetes más costosos con número de llamadas locales ilimitadas.

Cuando se interrumpe el servicio de telefonía fija, sepa que usted tiene derecho a que la empresa de telecomunicaciones le bonifique el tiempo que dure la interrupción si queda usted sin servicio por más de 72 horas seguidas, sin importar si la suspensión se debe a caso fortuito o fuerza mayor (p. ej., desastre por terremoto o huracán). Esta misma disposición aplica para el caso del servicio de telefonía celular. Así también, para el caso de Telmex, su título de concesión le obliga a que por cada queja no reparada en 3 días hábiles, se le bonifique a usted la décima parte de la renta básica por día excedente.

Larga Distancia. Como usuario usted tiene derecho a decidir qué empresa le presta el servicio de larga distancia independientemente de quién le presta el servicio de telefonía fija. A esto se le denomina la presuscripción. Gracias a la presuscripción, usted puede tener su línea fija contratada con Telmex y la larga distancia con Avantel. Antes de decidir cambiarse de operador, revise los planes tarifarios de cada empresa para ver quién le da los mejores precios conforme a su consumo de larga distancia y de acuerdo a los destinos a los que llama. Para cambiarse de operador, basta con una llamada a la empresa que usted seleccione.

Buzón de Voz. El buzón de voz es un gran negocio para las empresas telefónicas, porque le cobran la llamada a quien la hace, a veces le cobran al que recupera los mensajes de voz y después éste probablemente realice una nueva llamada para contactar al que le dejó el mensaje. Ninguna empresa le puede legalmente imponer el servicio de buzón de voz. El buzón de voz solamente se debe activar cuando usted lo acepte expresamente. Infórmese si le cobrarán por tener el buzón de voz y cuánto le cuesta el recuperar sus mensajes. Algunas empresas no cobran por el buzón de voz, ni por recuperar mensajes, otras cobran cada vez que uno lo consulta o por minuto. Para su grabación de saludos, hágalo breve para evitar costos innecesarios a las personas que le llaman. En el caso de celular, quizá le convenga más que tener un buzón de voz, simplemente verificar quién le llamo con el registro de llamadas y contactarlos.

Televisión de Paga. Existen empresas que prestan servicios de televisión de paga a través de cable, microondas y vía satelital. Las tarifas varían dependiendo del número y tipos de canales que tenga el paquete que se contrate. Mi sugerencia es que evalúe cuántos canales efectivamente le interesan. Si le ofrecen un paquete con 300 canales, pero en realidad a usted le interesan 3 por su programación, quizá le convenga más contratar un paquete con menos canales que incluya los 3 que usted verá.

Las empresas de televisión de paga están obligadas a tener un sistema de atención y solución de quejas las 24 horas del día los 7 días de la semana, así como a implementar mecanismos para reparar las fallas en las 24 horas siguientes a que se reporte la falla (artículo 10 del Reglamento de Televisión y Audio Restringido). Si no lo hacen, deben bonificar o abstenerse de cobrarle la cantidad por el tiempo en que esté suspendido el servicio parcial o totalmente, incluso en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Libre competencia y su realidad en México

Si hubiera impunidad, muchos europeos cometerían actos contrarios a las leyes aun cuando consideran que la honestidad debe ser la primera virtud que se inculque en los niños, según el filósofo francés Gilles Lipovetsky (El Crepúsculo del Deber). En México, a pesar de contar con leyes y autoridades para evitar y combatir concentraciones y prácticas monopólicas, su inefectividad incentiva el incumplimiento.

Baste el ejemplo más palpable de telecomunicaciones en que después de casi 9 años de litigios a partir de que la Comisión Federal de Competencia (“Cofeco”) determinó que Telmex era dominante en 5 mercados de telecomunicaciones, éste recibió nuevamente un amparo en contra de dicha resolución. Esta es una historia más que ilustra cómo el hacer cumplir los preceptos constitucionales y legales en México, puede ser toda una epopeya.

Conforme a la tendencia de liberalización de mercados, en 1993 entra en vigor la Ley Federal de Competencia Económica cuyo objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia. En 1995 se emite la Ley Federal de Telecomunicaciones con un esquema de libre competencia. No pasó desapercibido al legislador que existían diversos servicios de telecomunicaciones prestados por monopolios privados como el caso de Telmex. Para que pudiera existir un mercado de telecomunicaciones en competencia, era entonces necesario que se le pudieran imponer condiciones especiales a cualquier persona dominante para prevenir que hiciera uso de su posición monopólica.

Sin embargo, el marco normativo desde sus orígenes estableció un proceso ineficiente y fragmentado. En efecto, primero es la Cofeco quien determina si una persona es dominante y después la Comisión Federal de Telecomunicaciones es quien establece las obligaciones específicas para que no abuse de su situación en el mercado. A estos procedimientos, agrégueseles que el juicio de amparo se ha convertido en un instrumento de los gobernados para dilatar el cumplimiento de la ley. Esta “impunidad temporal”, es decir, el retraso en el cumplimiento de las normas, redunda en cuantiosos ingresos monopólicos para los dominantes.

Las telecomunicaciones son mucho más que un sector de la economía. A las telecomunicaciones se les considera del tipo de “tecnología de propósitos generales” que son aquellas -como la electricidad-, que al utilizarse en todas las actividades sociales y económicas, repercuten en la vida y desarrollo nacional. De ahí que, aunado al recurrente señalamiento del gobernador de Banco de México de que las tarifas de telecomunicaciones deben reducirse para incrementar la competitividad, no sorprenda que The Economist indique que dentro de los retos más grandes para la administración de Felipe Calderón sea precisamente el combatir los monopolios públicos y privados que están retrasando el desarrollo del país, citando expresamente a Telmex.

Por su parte, se anunció que Luis Téllez será el próximo Secretario de Comunicaciones y Transportes y se le ha cuestionado si protegerá -mediante acción u omisión-, a los grupos dominantes de telecomunicaciones. Considero que si bien la personalidad e intereses del titular de dicha Secretaría son importantes, el marco jurídico de competencia en telecomunicaciones tiene severas deficiencias que impedirán cumplir con el mandato constitucional de la prohibición de monopolios.
Se podría pensar que la solución estaría en que el Congreso de la Unión modificara las leyes a fin de establecer un proceso efectivo. En este caso se tendría que ignorar la historia de México o ser ingenuo(a), porque las reformas legales no se traducen necesariamente en cambios positivos y además se pasaría por alto que los grupos dominantes -como beneficiaros directos de estas leyes inefectivas-, ejercen influencia considerable en muchos legisladores. El futuro se vislumbra sin cambios: el público usuario de las telecomunicaciones, que somos todos, seguirá pagando la impunidad.

viernes, 12 de enero de 2007

La discapacidad, la tecnología y las comunicaciones

El 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, invita a reflexionar si en México se están aprovechando los avances en las tecnologías de la información y comunicaciones (“TICs”) para la integración de las personas con discapacidad, o si se está desperdiciando esta oportunidad que nos brinda la revolución digital.

La Organización Mundial de la Salud estima que las personas con discapacidad representan más del 10% de la población mundial, lo cual aunado a las estadísticas sociodemográficas al 2005 del INEGI, daría un resultado de aproximadamente 10 millones de personas con discapacidad en México. La discapacidad puede ser por nacimiento, adquirirse por enfermedad, accidente o por el simple transcurso de los años. Una persona con discapacidad es aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

Una apropiada utilización de las TICs a través de diferentes equipos, software y servicios, puede hacer que la discapacidad sea invisible. Algunos ejemplos ilustran mejor eso. El servicio de mensajes de texto (SMS) sirve para comunicarse con y entre personas con discapacidad auditiva. El software que traduce de texto a voz en equipos móviles o aquel para lectura de documentos electrónicos contribuye a la comunicación de personas con discapacidad visual. En la televisión, el subtitulaje sirve para la población sorda, además de contribuir con la alfabetización nacional.

En el Internet, las páginas web deben ser accesibles también. Los audios deben transcribirse a textos para las personas con discapacidad auditiva. Además, la información de la página debe estar en un formato que permita que aquellos con discapacidad visual utilicen lectores ópticos o software que traduzca de texto a voz. ¿Cuántas instituciones públicas y privadas cumplen con criterios de accesibilidad al diseñar sus páginas de Internet? Lo invito a que compruebe cómo en México en vez de aprovechar las ventajas tecnológicas, discriminamos al no considerar las necesidades especiales.

Adicionalmente, en países como Colombia y E.U.A., existe el servicio de intermediación que permite a las personas con discapacidad auditiva integrarse mediante la comunicación telefónica a través de una operadora. Lo único que como persona oyente revela que estoy comunicándome por teléfono con una persona sorda es cuando al principio de la llamada la operadora me informa que se trata de un servicio de intermediación. La persona sorda escribe lo que me quiere comunicar y la operadora me lo lee (o a través de software se pasa a voz), y cuando le contesto verbalmente, la operadora se lo escribe a mi interlocutor para que lo pueda leer. Por este servicio se paga lo mismo que por una llamada tradicional. De otra manera se estaría discriminando en razón de la discapacidad. Trazando una analogía y asumiendo que los edificios/calles de nuestro país tuvieran rampas, es como si para entrar en un edificio se le cobrara a la persona en silla de ruedas por utilizar la rampa. Siempre sorprende ver la capacidad de discriminar, como el de una gasolinera de la carretera Puebla-México en la que –aunque parezca increíble- le cobran a una persona en silla de ruedas $1 peso más por utilizar el sanitario (¡!).

Es indispensable que la administración de Felipe Calderón, desde el inicio de su gestión, establezca políticas públicas para que las TICs sean accesibles a todas las personas, incluyendo por supuesto a las que tengan algún tipo de discapacidad. Una cultura de acceso equitativo a las TICs debiera practicarse en primer lugar por el sector público, pero esto de ninguna manera elimina la responsabilidad que tenemos como ciudadanos para ser responsables de utilizar las TICs como un instrumento integrador de las personas con discapacidad que hoy somos o que mañana podemos llegar a ser.