Declarar desierta la licitación relativa a la frecuencia de 1.7 GHz será una de las decisiones más cuestionadas del actual Pleno de la Cofetel. Pareciera que ésta está como el reo al que se le da la opción de morir en la horca o por guillotina, ¿qué será mejor? Sin entrar en las cifras que pudiera o no recibir el Gobierno como contraprestación de las licitaciones, y recordando que fue el Congreso de la Unión quien fijó una exención de pago de derechos por 2 años a los ganadores de esta licitación, ¿cómo se llegó a este punto y qué alternativas tiene Cofetel?
1. La Ley Federal de Telecomunicaciones establece el mecanismo de licitación pública, sin señalar la manera en que se va a seleccionar al ganador. La costumbre ha sido utilizar la subasta partiendo de la idea de que quien esté dispuesto a pagar más, será quien hará un uso más eficiente del espectro. La subasta tiene varios inconvenientes: (1) el criterio económico es fundamental, (2) en la práctica existen empresas que participan en la licitación sólo para acumular espectro y evitar la competencia, y (3) existen empresas de consultoría que asesoran a las empresas participantes para encarecer el espectro por el cual contienden sus contrarios, mediante la presentación de posturas que elevan artificialmente su precio.
2. Aunque la licitación pública es un proceso objetivo, el diseño de las bases es discrecional. La discrecionalidad para que sea constitucional, debe cumplir con una debida fundamentación y motivación. En este caso, sin justificación legal, el acta del Pleno de Cofetel P/181109/112 que discutió sobre las bases y la resolución P/EXT/141209/230 que cambió las bases, están clasificadas como reservadas. Es decir, a esta fecha, la ciudadanía no puede analizar si el actuar del Pleno de Cofetel fue discrecional o arbitrario. Para una rendición de cuentas, deberíamos conocer los razonamientos que llevaron a Cofetel a tener bloques nacionales por 30 MHz y bloques regionales por 10 MHz. Cofetel y la Cofeco sabían que este diseño de bloques impediría a los operadores móviles establecidos contender por bloques de 30 MHz, y debieron saber que el interés de nuevos entrantes es casi nulo por la situación regulatoria, la incertidumbre jurídica y la endémica tardanza en resolver trámites por parte de la SCT.
3. Las bases señalan que será ganador quien (i) cumpla con los criterios no económicos, y (ii) haya presentado la postura económica más alta. El problema es que Cofetel para hacer creer que se cumplía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disfrazó como criterios no económicos, requisitos que siempre se exigían en anteriores licitaciones. Entonces, Cofetel difícilmente puede declarar desierta la licitación argumentando el no cumplimiento de los criterios no económicos conforme al numeral 17.2 de las bases y el artículo 17 de la LFT.
4. La cancelación prevista en el numeral 27.10 tampoco sería aplicable porque tuvo que haber sido antes de iniciar el proceso de subasta.
5. El artículo 17 de la LFT señala que se puede declarar desierta una licitación cuando las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. El precio mínimo de referencia fue determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entonces si la postura válida más alta fuera ese precio, ¿por qué habría causal para declarar desierta la licitación? En todo caso se debiera preguntar a la SHCP por qué fijó un precio tan bajo, en lugar de pretender fincar responsabilidades al Pleno de la Cofetel.
Si la Auditoría Superior de la Federación desea hacer una revisión significativa y de valor, debiera fincar responsabilidades del caso Unefon y verificar cuál es el uso efectivo de las frecuencias que tienen asignadas hoy los concesionarios móviles. En esta última revisión, encontrará que algunos sólo siguen acumulando espectro en detrimento de la competencia.
El esquema de las subastas y el pago de contraprestaciones siempre ha generado desequilibrios en el mercado. Éstos no sólo derivan de las bases, sino también de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación. En las anteriores licitaciones, para el mismo supuesto, a un concesionario lo liberaron del pago de derechos y a otros dos no. En cualquier caso, el dinero recaudado por el Gobierno no debe ser el objetivo de las concesiones, sino la derrama económica y de bienestar de un uso eficiente del espectro.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
viernes, 30 de julio de 2010
Licitaciones desiertas, ¿es ilegal? [licitaciones de frecuencias]
De incongruencias y cosas peores [OPMA - Organismo Promotor de Medios Audiovisuales]
El Organismo Promotor de Medios Audiovisuales desde su gestación ha estado marcado por la incongruencia y la ausencia de claridad en lo que realmente se busca con él. El 18 de diciembre de 2008 la Secretaría de Educación Pública presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria un proyecto de decreto presidencial que debía guardar la mayor secrecía a pesar de que la entidad a crearse, el OPMA, buscaría “una adecuada interacción entre los habitantes y la autoridad”. La Cofemer no tuvo problema en la justificación retórica para reservar el proyecto, ignorando lo dispuesto por el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Se imagina una entidad destinada a la interacción con la población que no da la cara? Pues el OPMA es el caso. El OPMA aparece nombrado en el sitio web de la Secretaría de Gobernación, pero carece de vínculo o datos de contacto. Se sabe que el Director General es un exfuncionario del Cisen, el licenciado Alejandro Ordoño Pérez, pero no más. Uno de los fines del OPMA es “constituirse en una plataforma para la libre expresión”, pero no se sabe para quién será esa plataforma, porque queda claro que no es para la ciudadanía. Inicialmente estaría dentro del sector de la SEP, pero finalmente quedó bajo el amparo de la Segob. ¿Por qué ese cambio?
¿Cuál es la verdadera finalidad del OPMA? Si leemos su decreto de creación, podríamos pensar que nos regresamos al México de hace unas 3 ó 4 décadas. El OPMA es un ente de gobierno que puede desde operar estaciones de radio y televisión abierta hasta producir contenido y competir con el Archivo General de la Nación al ser el guardián de los acervos audiovisuales del Ejecutivo Federal. El OPMA puede fácilmente convertirse en un instrumento de propaganda política y de productor de contenidos afines al gobierno en turno. ¿No se han dado cuenta que la alternancia del poder llegó para quedarse? ¿Aplicará el refrán de “nadie sabe para quien trabaja” en el próximo sexenio?
Hoy día existen medios de servicio público que, a pesar de la escasez de recursos, han logrado permanecer y tener ofertas programáticas de calidad como el canal Once, el canal 22, las estaciones del IMER y Radioeducación. La creación del OPMA es tan injustificada, que parece como una sombra oscura que puede avanzar y englutirse a estos medios. En lugar de proveer recursos al OPMA, mejor que los canalicen a los medios de servicio público existentes para su digitalización y para fomentar la producción de contenido independiente.
Eso de que el OPMA sea “plataforma para la libertad de expresión” es digno de un régimen autoritario, en la que el Estado se disfraza de plaza pública para poder tener el control de lo que ahí pasa. La libertad de expresión exige que el gobierno garantice su ejercicio y no que se convierta en el guardián de la plaza pública. Más aún, si vemos que la Junta de Gobierno del OPMA está formada sólo con servidores públicos designados por el Presidente Felipe Calderón y sin representación alguna de la sociedad civil. ¡Vaya, ni las formas cuidaron! Si el OPMA tiene finalidades políticas, como parece ser, y está oculto ¿qué estarán fraguando cometer a través del OPMA?
En otros temas. Cofetel que debiera ser ejemplo de transparencia, opta por el oscurantismo en la designación de su Presidente y al ser selectiva cuando decide qué actas del Pleno de Cofetel son públicas y cuáles guarda en el cajón de los secretos. El sitio web de Cofetel muestra el acta de la designación de Mony de Swaan como Presidente del 7 de julio pasado, pero carece de las actas de sesiones del Pleno desde el 27 de abril, ¿por qué? ¿Se estarán aprobando cuestiones del OPMA u otras que pueden ser incómodas o cuestionadas? Para la designación de Presidente de Cofetel, acordó el Pleno que sería mediante voto libre y secreto. ¿Por qué? ¿Era tal presión que prefirieron sacrificar a la transparencia? La secrecía acordada para la votación, ¿puede viciar jurídicamente de nulidad la designación del Presidente Mony de Swaan?
¿Se imagina una entidad destinada a la interacción con la población que no da la cara? Pues el OPMA es el caso. El OPMA aparece nombrado en el sitio web de la Secretaría de Gobernación, pero carece de vínculo o datos de contacto. Se sabe que el Director General es un exfuncionario del Cisen, el licenciado Alejandro Ordoño Pérez, pero no más. Uno de los fines del OPMA es “constituirse en una plataforma para la libre expresión”, pero no se sabe para quién será esa plataforma, porque queda claro que no es para la ciudadanía. Inicialmente estaría dentro del sector de la SEP, pero finalmente quedó bajo el amparo de la Segob. ¿Por qué ese cambio?
¿Cuál es la verdadera finalidad del OPMA? Si leemos su decreto de creación, podríamos pensar que nos regresamos al México de hace unas 3 ó 4 décadas. El OPMA es un ente de gobierno que puede desde operar estaciones de radio y televisión abierta hasta producir contenido y competir con el Archivo General de la Nación al ser el guardián de los acervos audiovisuales del Ejecutivo Federal. El OPMA puede fácilmente convertirse en un instrumento de propaganda política y de productor de contenidos afines al gobierno en turno. ¿No se han dado cuenta que la alternancia del poder llegó para quedarse? ¿Aplicará el refrán de “nadie sabe para quien trabaja” en el próximo sexenio?
Hoy día existen medios de servicio público que, a pesar de la escasez de recursos, han logrado permanecer y tener ofertas programáticas de calidad como el canal Once, el canal 22, las estaciones del IMER y Radioeducación. La creación del OPMA es tan injustificada, que parece como una sombra oscura que puede avanzar y englutirse a estos medios. En lugar de proveer recursos al OPMA, mejor que los canalicen a los medios de servicio público existentes para su digitalización y para fomentar la producción de contenido independiente.
Eso de que el OPMA sea “plataforma para la libertad de expresión” es digno de un régimen autoritario, en la que el Estado se disfraza de plaza pública para poder tener el control de lo que ahí pasa. La libertad de expresión exige que el gobierno garantice su ejercicio y no que se convierta en el guardián de la plaza pública. Más aún, si vemos que la Junta de Gobierno del OPMA está formada sólo con servidores públicos designados por el Presidente Felipe Calderón y sin representación alguna de la sociedad civil. ¡Vaya, ni las formas cuidaron! Si el OPMA tiene finalidades políticas, como parece ser, y está oculto ¿qué estarán fraguando cometer a través del OPMA?
En otros temas. Cofetel que debiera ser ejemplo de transparencia, opta por el oscurantismo en la designación de su Presidente y al ser selectiva cuando decide qué actas del Pleno de Cofetel son públicas y cuáles guarda en el cajón de los secretos. El sitio web de Cofetel muestra el acta de la designación de Mony de Swaan como Presidente del 7 de julio pasado, pero carece de las actas de sesiones del Pleno desde el 27 de abril, ¿por qué? ¿Se estarán aprobando cuestiones del OPMA u otras que pueden ser incómodas o cuestionadas? Para la designación de Presidente de Cofetel, acordó el Pleno que sería mediante voto libre y secreto. ¿Por qué? ¿Era tal presión que prefirieron sacrificar a la transparencia? La secrecía acordada para la votación, ¿puede viciar jurídicamente de nulidad la designación del Presidente Mony de Swaan?
Nuevas Tecnologías y Libertad de Expresión [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Nuevas Tecnologías - Fundalex]
“IX. Nuevas Tecnologías
El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender:
1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2. La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Clara Luz Álvarez*
No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…) Cada vez que ciertas demandas de libertad se satisfacen, surgen otras nuevas, puesto que el hombre plantea el problema de su propia liberación en niveles cada vez más profundos.
Norberto Bobbio
I. Libertad de expresión y acceso a Internet
En el pasado, la imprenta de Gutenberg impulsó la difusión de documentos contribuyendo al proceso político y, al mismo tiempo, surgirían formas de restringir la libertad de expresión y la divulgación de textos impresos por la imprenta. En el mundo actual, el acceso a Internet es indispensable para el pleno ejercicio y goce de derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar el acceso a Internet como un medio para que la libertad de expresión y el derecho a la información en el nuevo contexto –el de la Sociedad de la Información-, se realice y ejerza plenamente. El acceso a Internet –como se describe en el apartado III de este artículo-, demanda de (1) el acceso físico y tecnológico que comprende el tener un equipo (p. ej., computadora) y el acceder a las redes de telecomunicaciones (p. ej., a través de la línea telefónica), (2) la alfabetización digital que habilite a las personas a utilizar el Internet, y (3) la disponibilidad de contenido relevante a la población de que se trate.
La divulgación libre de opiniones e ideas es parte de la libertad de expresión, por lo que una restricción a la divulgación o difusión de opiniones e ideas quebrantaría este derecho fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente” .
En consecuencia, cuando un Estado restringe el acceso a Internet o limita las posibilidades para buscar o difundir información en Internet, está violentando la libertad de expresión y el derecho a la información. El advenimiento del Internet ha hecho surgir nuevas opresiones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ejemplo de ello son las diversas medidas del gobierno de la República de Cuba como cuando prohibía la adquisición de computadoras, o al limitar el uso de celulares, o tener que registrarse y acreditar con el carné de identidad antes de usar el Internet en un cibercafé; o aquellas de la República Popular de China consistentes en bloquear el acceso a ciertos sitios de Internet y perseguir a disidentes del gobierno por la manifestación de sus ideas a través del correo electrónico.
Bajo el pretexto de los “riesgos en el Internet” (riesgos que por cierto existen ya en el mundo físico), un Estado no puede imponer restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información mediante la negativa o condicionamiento al acceso a Internet o bien, omitiendo proveer a su población lo necesario para que ésta utilice el Internet (p. ej., falta de alfabetización digital). En caso de que dicho Estado negara o condicionara el acceso a Internet u omitiera proveer lo necesario para éste, estaría violentando tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información, por menoscabar el ejercicio de estos derechos fundamentales.
La Recomendación sobre las medidas para promover el valor del servicio público del Internet de la Unión Europea , explícitamente señala que los Estados deben garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos.
Poullet afirma que las TIC promueven la libertad de expresión e información, al igual que la democracia, en atención a que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano le permite ser consultado e intervenir directamente en el proceso de decisión. Dicho acceso a la información pública representa un diálogo interactivo entre el gobierno y sus ciudadanos. Por tanto el Estado tiene el deber de eliminar las barreras para acceder a servicios de TIC para resolver el problema de la falta de acceso de todos sus ciudadanos. De otra manera la sociedad estaría dividida en los que tienen y los que no tienen acceso a Internet, con las consecuentes afectaciones a la justicia ética y social, así como a la democracia.
Si las TIC promueven la libertad de expresión y el derecho a la información, inciden en el régimen democrático y el Estado está obligado a eliminar barreras por un tema de igualdad de sus gobernados, ello implica que el Estado deberá proveer el acceso a Internet o bien, crear las condiciones para que éste sea realidad para todos sus gobernados (p. ej., incentivos al despliegue de red, alianzas sector privado-público para la alfabetización digital, estímulos a creadores de contenidos pertinentes). Esta obligación del Estado de suministrar acceso a Internet o generar las condiciones para éste, se convierte en una garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información al hacer posible que estos derechos fundamentales se ejerzan lo cual repercutirá en el nivel democrático de un país.
En síntesis, el acceso a Internet permite que se ejerzan plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información, cumpliendo al mismo tiempo con los derechos de libertad y haciendo posible la igualdad entre los miembros de la sociedad. De otra manera, continuarán existiendo personas excluidas de la información del mundo digital y careciendo de ese medio para expresarse, en tanto aquellas personas que sí tienen acceso a Internet podrán disfrutar efectivamente de dichos derechos fundamentales, desarrollando su personalidad y teniendo mayor autonomía para decidir su proyecto de vida, independientemente de que tendrán más oportunidades laborales y de interactuar socialmente.
II. Medios masivos de comunicación vs. Internet
En cuanto a la producción de contenido y la propiedad de los medios, contrasta fuertemente la diferencia entre los medios masivos de comunicación tales como la radio y televisión, y el Internet. Dicha distinción está generando cambios sustanciales en la forma de ejercer el derecho a la información, en el espacio de expresión de personas y grupos sub-representados y marginados, en la democracia, así como en las maneras de difundir la información.
Los medios masivos de comunicación tradicionales (p. ej., radio y televisión abierta) tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Esto se acentúa en países en los que se ejerce un estricto control sobre los medios masivos de comunicación.
Por el contrario, para tener un sitio web, desplegar contenido en éste o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes autoritarios. Por tanto, el Internet tiene bajas barreras de entrada y éstas son similares tanto para los que colocan contenido como para los que acceden a él.
En cuanto a las audiencias, en la radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada y depende de las decisiones que tomen los directivos y editores del medio de comunicación. Los editores, productores y periodistas toman decisiones respecto a qué temas se incluyen en las transmisiones y de qué manera se presentan, convirtiéndose pues en una especie de guardianes. Adicionalmente, el esquema de la radio, la televisión y los medios impresos es de emitir información uni-direccionalmente desde un punto para ser recibida por muchos , sin que por lo regular exista interactividad.
El Internet hace posible que cualquier persona sea un productor de contenido, pudiendo expresarse de maneras antes inimaginables . El usuario de Internet se convierte en actor al tener la posibilidad de participar activamente. En especial, en países donde se ejerce control férreo de los medios masivos de comunicación, el Internet es una alternativa para la expresión de las personas .
Las fuentes electrónicas de información complementan otro tipo de fuentes como los periódicos, la radio y la televisión, sin que se haya demostrado a la fecha que el ciberespacio sustituirá a dichos medios de comunicación. Es previsible que en la arena política se cambien los patrones de comportamiento por el acceso al ciberespacio. “[Las listas de distribución en correo electrónico, los sitios web y la movilidad] resuelven algunas de las limitaciones básicas de los medios masivos de comunicación comerciales y concentrados, como el ser la principal plataforma de la esfera pública en las democracias contemporáneas complejas” .
Wong señala que el Internet ha sido el canal idóneo para la libertad de expresión y para ejercer el derecho a la información en regímenes gubernamentales como los de Malasia, Indonesia, Singapur y China que han establecido restricciones al acceso a Internet y/o medios de control de contenido como una manera de limitar dichos derechos fundamentales. Asimismo, este autor destaca cómo algunos gobiernos asiáticos por un lado impulsan el Internet como un medio para fortalecer la economía y el comercio, y por otro lado, tratan de restringir el uso pleno del Internet.
El Internet que es un instrumento para la expresión de activistas en el ciberespacio, se enfrenta con amenazas de los gobiernos que buscan limitar su acceso por una diversidad de razones como, por ejemplo, la decisión de si el contenido es o no apropiado, así como de si debe permitirse encriptar comunicaciones que dificultarían al gobierno intervenir comunicaciones .
Los cibercafés son ejemplo de nuevos espacios para acceder al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, cuando en los cibercafés existe la posibilidad de imprimir, las impresiones sirven para difundir ideas fuera del mundo cibernético. Wong refiere que en Indonesia cuando el régimen de Suharto prohibió la publicación de tres revistas líderes, algunas personas del personal de dichas revistas decidieron difundir información en un sitio de Internet. De esta manera, a pesar de que la revista se encontrara prohibida, los periodistas pudieron subir información a Internet y la población tuvo acceso a ella directamente en línea o, posteriormente, en formato impreso cuando fue difundida.
Finalmente, es preciso recordar que existen campañas para enviar correos electrónicos a gobernantes para protestar en contra de determinadas acciones como por ejemplo la encabezada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México para protestar por el injusto encarcelamiento de la mujer indígena Jacinta Francisco Marcial . En cuanto a sitios web, está el sitio Care2 en el cual se pueden iniciar campañas de sensibilización y de recolección de firmas en diversas categorías como educación, derechos humanos, medio ambiente y protección de la vida animal, salud, política, arte y cultura . Cualquier persona puede iniciar una campaña para la recolección de firmas a favor de ciertas acciones o en protesta de otras, y el resto de las personas que deseen firmar la petición de que se trate, lo pueden hacer en línea. Este sitio web Care2 al 17 de abril de 2010 contaba con más de 1,895,508 campañas y había recolectado más de 45 millones de firmas para las campañas que ha emprendido .
III. Acceso físico a Internet, alfabetización digital y contenidos pertinentes
El acceso a las TIC -y particularmente a Internet- a nivel físico y tecnológico, está íntimamente vinculado con otros requisitos como la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante para la población. El acceso a Internet sin el conocimiento para utilizarlo carece de sentido. Dutton refiere a que los científicos sociales argumentan correctamente que tecnología es tanto el equipo físico como el conocimiento y habilidades para utilizarla .
Acceso físico. Tradicionalmente el acceso a las TIC se refería al acceso físico principalmente. Éste es indispensable y sin él, la capacitación en las TIC es irrelevante . Para el acceso a Internet (físico) técnicamente se requiere del despliegue físico de redes de telecomunicaciones, de equipo terminal del usuario (p. ej., computadora) y del acceso físico desde las instalaciones del usuario final (p. ej., hogar del usuario o centro comunitario) hasta las redes de telecomunicaciones. Recuérdese que el Internet es la red de redes formada por una multiplicidad de redes de telecomunicaciones que -por simplicidad- se pueden clasificar en redes de acceso entre las instalaciones del usuario final y la red de telecomunicaciones, y en redes de transporte que son aquellas que enlazan ciudades, países y regiones para que al usar Internet la información que se pueda envíar/recibir mundialmente como si se tratara de una red única.
Para el acceso físico a Internet se requiere que haya disponibilidad del equipo de cómputo del usuario y del servicio de acceso a Internet. El equipo de cómputo precisa de programas de cómputo (software) que haga posible su utilización y también de determinado software que evite su inutilización (p. ej., antivirus). La disponibilidad del servicio de acceso a Internet está predeterminado por el despliegue de redes de telecomunicaciones en la localidad de que se trate o a una corta distancia. Adicionalmente, es menester contar con electricidad ya sea a través de la red eléctrica de la región o país, o electricidad autogenerada (p. ej., celdas solares).
El acceso a Internet de manera generalizada precisa que las computadoras personales sean accesibles y asequibles . La asequibilidad se refiere a que el precio sea razonable dadas las circunstancias específicas del país o región de que se trate. Además, se requiere que los equipos, los sitios web y el contenido sean accesibles . Si la tecnología tiene un diseño y/o funcionalidades que no son accesibles para todos, entonces una persona con discapacidad –temporal o permanente- se verá impedida de acceder a Internet. Por lo cual, el acceso a Internet necesita de equipos y funcionalidades de Internet accesibles.
Alfabetización digital. Cada vez más se reconoce la importancia del factor humano y de la necesidad de cambiar la creencia de que lo relevante es conectar redes para ahora considerar de mayor relevancia el conectar personas a la red . Una de las mayores barreras de acceso a Internet es la falta de conocimientos y habilidades para el uso de computadoras, por lo cual se requieren acciones para generar conciencia de los beneficios del Internet, al tiempo que se imparte alfabetización digital.
La UNESCO ha señalado que:
Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos.
La propia UNESCO ha referido que el mundo actual demanda -en beneficio de los marginados a nivel de información-, desarrollar capacidades en nuevas tecnologías, tanto adquiriendo éstas como aplicándolas. Asimismo, reconoció que los prerrequisitos para acceder al ciberespacio son la educación básica y la alfabetización en general .
Dutton señala que el analfabetismo es una razón de división social que afecta tanto a países con bajos niveles de alfabetización como a ciudades y regiones industrializadas con bajos niveles educativos o con idiomas minoritarios. Por lo cual “el conocimiento [knowhow] o competencia en TIC, lo que algunos llaman alfabetismo en TI [tecnologías de la información] o TIC se ha convertido en una capacidad porque apoya el uso de la tecnología lo cual puede mejorar significativamente el poder comunicativo de la persona” .
La Unión Europea ha advertido sobre el grave riesgo de exclusión de las personas con analfabetismo digital y aquellas sin acceso adecuado a las TIC. Por lo cual ha instado a sus Estados miembro a promover la educación a todas las personas para que puedan tener las habilidades necesarias para utilizar las TIC, lo cual incluye conocimientos para acceder y aprovechar las TIC.
El Comité de Ministros de la Unión Europea aprobó una Recomendación sobre las medidas para promover el valor de servicio público del Internet en la cual enfatizó la importancia de desarrollar políticas para la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho en la sociedad de la información en cuanto al derecho a la educación, incluyendo expresamente la alfabetización en medios e información. Adicionalmente, la Recomendación señaló que los Estados miembro deben desarrollar estrategias especialmente para:
(…) promover la integración de las TIC en la educación y promover la alfabetización en medios e información, y entrenar en sectores formales y no-formales de la educación para niños y adultos con la finalidad de: a. darles capacidad para usar las tecnologías de medios de comunicación de manera efectiva para crear, acceder, almacenar, recuperar y compartir contenido para lograr las necesidades e intereses suyas y de la comunidad; b. fomentarles el ejercicio de sus derechos democráticos y responsabilidades cívicas efectivamente; c. alentarlos a tomar decisiones informadas cuando utilizan el Internet y otras TIC a través de la utilización y referencia de diversas formas y contenidos de medios de comunicación de distintas fuentes culturales e institucionales; comprendiendo cómo y por qué se producen los contenidos mediáticos; analizando críticamente las técnicas, lenguaje y convenciones utilizadas por los medios y los mensajes que éstos transmiten; e identificando el contenido y servicios mediáticos no solicitados, ofensivos o dañinos (…).
Contenido pertinente. El acceso a Internet sin disponibilidad de contenido para todos o sin que éste sea útil, sin la posibilidad de aprovechar la funcionalidad del Internet o sin poder realizar comercio electrónico, es algo vacío . El contenido debe ser pertinente, reflejando la diversidad cultural y lingüística. No debe pasarse por alto que en el Internet existe mucho contenido, pero éste puede no ser inteligible para muchas personas por razón del idioma. Gran parte del contenido en Internet está en inglés, por lo que una persona que no sabe inglés o no lo domina no se beneficia de manera alguna por dicho contenido.
Los programas de despliegue de infraestructura deben ir de la mano de programas para la generación de contenido pertinente. El contenido puede ser noticioso o de entretenimiento para la población local, de apoyo en aplicaciones informáticas a empresas pequeñas, familiares o grupos de interés, así como de foros en línea para debatir sobre temas locales . La intervención gubernamental es importante para apoyar que se genere contenido de interés local lo cual contribuye al desarrollo del Internet y a que dicho contenido sea relevante a la población del país .
IV. Reflexiones finales
La UNESCO ha destacado al exponer sobre las sociedades de la información y del conocimiento que:
(…) la libertad de expresión es la condición sine qua non del objetivo de “autonomía” anteriormente mencionado. El ejercicio de ésta exige una observancia estricta de los derechos cuyo progreso ha de acompañar la expansión de las nuevas tecnologías (ausencia de censura o control de la información, libre circulación de los datos e informaciones, pluralismo de los media [sic] y libertad de prensa). (…) Si se respetan plenamente, la libertad de expresión y la libertad de investigación científica y de creación permiten construir auténticas sociedades del conocimiento gracias al desarrollo de una sociedad mundial de la información. Hacer hincapié en la libertad de expresión equivale a destacar el espíritu de apertura y diálogo que debe presidir las relaciones entre individuos y grupos sociales dentro de las sociedades del conocimiento. Sin libertad de expresión, no hay intercambios ni debates públicos. La libertad de expresión es la garantía de la vitalidad de los vínculos que unen a los individuos en una sociedad determinada. Sin libertad de expresión, los conocimientos pueden existir, pero no se dará un aprovechamiento compartido de los mismos ni tampoco existirá una sociedad del conocimiento .
Las nuevas tecnologías están revolucionando a las sociedades contemporáneas y pueden traer muchos beneficios si las personas tienen igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas. En especial el acceso a Internet ha demostrado ser un medio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual se necesita acceso físico a equipos/infraestructura de telecomunicaciones, alfabetización digital y contenido relevante para las comunidades.
Bibliografía
Álvarez, Clara Luz, La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.
Benkler, Yochai, The Wealth of Networks, New Haven, Yale University Press, 2006.
Bobbio, Norberto, Igualdad y Libertad, Barcelona, Paidós, 1993.
Dutton, William H., Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, París, UNESCO, 2004.
García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007.
Internet Society (Christine Maxwell, ed.), Global Trends that will Impact Universal Access to Information Resources, 2000, www.isoc.org/isoc/unesco-paper.shtml (fecha de consulta: 29 de julio de 2008).
Lessig, Lawrence, Code 2.0, Nueva York, Basic Books, 2006.
O´Hara, Kieron O´Hara y Stevens, David, Inequality.com, Oxford, One World, 2006.
Poullet, Yves, “Some Considerations on Cyberspace Law” en UNESCO, The International Dimensions of Cyberspace Law, Burlington, UNESCO Publishing, Burlington, 2000, pp. 147-188.
UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, París, ediciones Unesco, 2005.
- - - - - - Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio, aprobada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, en París, 2003.
Unión Europea, Declaration of the Committee of Ministers on human rights and the rule of law in the Information Society, CM(2005)56 final, 13 de mayo de 2005.
- - - - - - Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007).
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Challenges to the Network Internet for Development, Ginebra, UIT, 1999.
- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2003 Promoting universal access to ICTs, Ginebra, International Telecommunication Union, 2003.
- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2007 The road to next-generation networks (NGN), Ginebra, International Telecommunication Union, 2007
Wellenius, B. y Townsend, D.N., “Telecommunications and Economic Development” en Sumit K. Majumdar et. al. (eds.), Handbook of Telecommunications Economics, volume 2, Amsterdam, Elsevier, 2005, pp. 597-598.
Wong, Loong, “The Internet and Social Change in Asia”, Peace Review 13:3, 2001, pp. 381-387.
Yu, Peter K., Equality in the Information Age: Forward, Cardozo Arts & Entertainment Law Journal, volumen 20, p. 1-53, 2002.
El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender:
1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2. La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Clara Luz Álvarez*
No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…) Cada vez que ciertas demandas de libertad se satisfacen, surgen otras nuevas, puesto que el hombre plantea el problema de su propia liberación en niveles cada vez más profundos.
Norberto Bobbio
I. Libertad de expresión y acceso a Internet
En el pasado, la imprenta de Gutenberg impulsó la difusión de documentos contribuyendo al proceso político y, al mismo tiempo, surgirían formas de restringir la libertad de expresión y la divulgación de textos impresos por la imprenta. En el mundo actual, el acceso a Internet es indispensable para el pleno ejercicio y goce de derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar el acceso a Internet como un medio para que la libertad de expresión y el derecho a la información en el nuevo contexto –el de la Sociedad de la Información-, se realice y ejerza plenamente. El acceso a Internet –como se describe en el apartado III de este artículo-, demanda de (1) el acceso físico y tecnológico que comprende el tener un equipo (p. ej., computadora) y el acceder a las redes de telecomunicaciones (p. ej., a través de la línea telefónica), (2) la alfabetización digital que habilite a las personas a utilizar el Internet, y (3) la disponibilidad de contenido relevante a la población de que se trate.
La divulgación libre de opiniones e ideas es parte de la libertad de expresión, por lo que una restricción a la divulgación o difusión de opiniones e ideas quebrantaría este derecho fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente” .
En consecuencia, cuando un Estado restringe el acceso a Internet o limita las posibilidades para buscar o difundir información en Internet, está violentando la libertad de expresión y el derecho a la información. El advenimiento del Internet ha hecho surgir nuevas opresiones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ejemplo de ello son las diversas medidas del gobierno de la República de Cuba como cuando prohibía la adquisición de computadoras, o al limitar el uso de celulares, o tener que registrarse y acreditar con el carné de identidad antes de usar el Internet en un cibercafé; o aquellas de la República Popular de China consistentes en bloquear el acceso a ciertos sitios de Internet y perseguir a disidentes del gobierno por la manifestación de sus ideas a través del correo electrónico.
Bajo el pretexto de los “riesgos en el Internet” (riesgos que por cierto existen ya en el mundo físico), un Estado no puede imponer restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información mediante la negativa o condicionamiento al acceso a Internet o bien, omitiendo proveer a su población lo necesario para que ésta utilice el Internet (p. ej., falta de alfabetización digital). En caso de que dicho Estado negara o condicionara el acceso a Internet u omitiera proveer lo necesario para éste, estaría violentando tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información, por menoscabar el ejercicio de estos derechos fundamentales.
La Recomendación sobre las medidas para promover el valor del servicio público del Internet de la Unión Europea , explícitamente señala que los Estados deben garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos.
Poullet afirma que las TIC promueven la libertad de expresión e información, al igual que la democracia, en atención a que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano le permite ser consultado e intervenir directamente en el proceso de decisión. Dicho acceso a la información pública representa un diálogo interactivo entre el gobierno y sus ciudadanos. Por tanto el Estado tiene el deber de eliminar las barreras para acceder a servicios de TIC para resolver el problema de la falta de acceso de todos sus ciudadanos. De otra manera la sociedad estaría dividida en los que tienen y los que no tienen acceso a Internet, con las consecuentes afectaciones a la justicia ética y social, así como a la democracia.
Si las TIC promueven la libertad de expresión y el derecho a la información, inciden en el régimen democrático y el Estado está obligado a eliminar barreras por un tema de igualdad de sus gobernados, ello implica que el Estado deberá proveer el acceso a Internet o bien, crear las condiciones para que éste sea realidad para todos sus gobernados (p. ej., incentivos al despliegue de red, alianzas sector privado-público para la alfabetización digital, estímulos a creadores de contenidos pertinentes). Esta obligación del Estado de suministrar acceso a Internet o generar las condiciones para éste, se convierte en una garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información al hacer posible que estos derechos fundamentales se ejerzan lo cual repercutirá en el nivel democrático de un país.
En síntesis, el acceso a Internet permite que se ejerzan plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información, cumpliendo al mismo tiempo con los derechos de libertad y haciendo posible la igualdad entre los miembros de la sociedad. De otra manera, continuarán existiendo personas excluidas de la información del mundo digital y careciendo de ese medio para expresarse, en tanto aquellas personas que sí tienen acceso a Internet podrán disfrutar efectivamente de dichos derechos fundamentales, desarrollando su personalidad y teniendo mayor autonomía para decidir su proyecto de vida, independientemente de que tendrán más oportunidades laborales y de interactuar socialmente.
II. Medios masivos de comunicación vs. Internet
En cuanto a la producción de contenido y la propiedad de los medios, contrasta fuertemente la diferencia entre los medios masivos de comunicación tales como la radio y televisión, y el Internet. Dicha distinción está generando cambios sustanciales en la forma de ejercer el derecho a la información, en el espacio de expresión de personas y grupos sub-representados y marginados, en la democracia, así como en las maneras de difundir la información.
Los medios masivos de comunicación tradicionales (p. ej., radio y televisión abierta) tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Esto se acentúa en países en los que se ejerce un estricto control sobre los medios masivos de comunicación.
Por el contrario, para tener un sitio web, desplegar contenido en éste o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes autoritarios. Por tanto, el Internet tiene bajas barreras de entrada y éstas son similares tanto para los que colocan contenido como para los que acceden a él.
En cuanto a las audiencias, en la radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada y depende de las decisiones que tomen los directivos y editores del medio de comunicación. Los editores, productores y periodistas toman decisiones respecto a qué temas se incluyen en las transmisiones y de qué manera se presentan, convirtiéndose pues en una especie de guardianes. Adicionalmente, el esquema de la radio, la televisión y los medios impresos es de emitir información uni-direccionalmente desde un punto para ser recibida por muchos , sin que por lo regular exista interactividad.
El Internet hace posible que cualquier persona sea un productor de contenido, pudiendo expresarse de maneras antes inimaginables . El usuario de Internet se convierte en actor al tener la posibilidad de participar activamente. En especial, en países donde se ejerce control férreo de los medios masivos de comunicación, el Internet es una alternativa para la expresión de las personas .
Las fuentes electrónicas de información complementan otro tipo de fuentes como los periódicos, la radio y la televisión, sin que se haya demostrado a la fecha que el ciberespacio sustituirá a dichos medios de comunicación. Es previsible que en la arena política se cambien los patrones de comportamiento por el acceso al ciberespacio. “[Las listas de distribución en correo electrónico, los sitios web y la movilidad] resuelven algunas de las limitaciones básicas de los medios masivos de comunicación comerciales y concentrados, como el ser la principal plataforma de la esfera pública en las democracias contemporáneas complejas” .
Wong señala que el Internet ha sido el canal idóneo para la libertad de expresión y para ejercer el derecho a la información en regímenes gubernamentales como los de Malasia, Indonesia, Singapur y China que han establecido restricciones al acceso a Internet y/o medios de control de contenido como una manera de limitar dichos derechos fundamentales. Asimismo, este autor destaca cómo algunos gobiernos asiáticos por un lado impulsan el Internet como un medio para fortalecer la economía y el comercio, y por otro lado, tratan de restringir el uso pleno del Internet.
El Internet que es un instrumento para la expresión de activistas en el ciberespacio, se enfrenta con amenazas de los gobiernos que buscan limitar su acceso por una diversidad de razones como, por ejemplo, la decisión de si el contenido es o no apropiado, así como de si debe permitirse encriptar comunicaciones que dificultarían al gobierno intervenir comunicaciones .
Los cibercafés son ejemplo de nuevos espacios para acceder al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, cuando en los cibercafés existe la posibilidad de imprimir, las impresiones sirven para difundir ideas fuera del mundo cibernético. Wong refiere que en Indonesia cuando el régimen de Suharto prohibió la publicación de tres revistas líderes, algunas personas del personal de dichas revistas decidieron difundir información en un sitio de Internet. De esta manera, a pesar de que la revista se encontrara prohibida, los periodistas pudieron subir información a Internet y la población tuvo acceso a ella directamente en línea o, posteriormente, en formato impreso cuando fue difundida.
Finalmente, es preciso recordar que existen campañas para enviar correos electrónicos a gobernantes para protestar en contra de determinadas acciones como por ejemplo la encabezada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México para protestar por el injusto encarcelamiento de la mujer indígena Jacinta Francisco Marcial . En cuanto a sitios web, está el sitio Care2 en el cual se pueden iniciar campañas de sensibilización y de recolección de firmas en diversas categorías como educación, derechos humanos, medio ambiente y protección de la vida animal, salud, política, arte y cultura . Cualquier persona puede iniciar una campaña para la recolección de firmas a favor de ciertas acciones o en protesta de otras, y el resto de las personas que deseen firmar la petición de que se trate, lo pueden hacer en línea. Este sitio web Care2 al 17 de abril de 2010 contaba con más de 1,895,508 campañas y había recolectado más de 45 millones de firmas para las campañas que ha emprendido .
III. Acceso físico a Internet, alfabetización digital y contenidos pertinentes
El acceso a las TIC -y particularmente a Internet- a nivel físico y tecnológico, está íntimamente vinculado con otros requisitos como la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante para la población. El acceso a Internet sin el conocimiento para utilizarlo carece de sentido. Dutton refiere a que los científicos sociales argumentan correctamente que tecnología es tanto el equipo físico como el conocimiento y habilidades para utilizarla .
Acceso físico. Tradicionalmente el acceso a las TIC se refería al acceso físico principalmente. Éste es indispensable y sin él, la capacitación en las TIC es irrelevante . Para el acceso a Internet (físico) técnicamente se requiere del despliegue físico de redes de telecomunicaciones, de equipo terminal del usuario (p. ej., computadora) y del acceso físico desde las instalaciones del usuario final (p. ej., hogar del usuario o centro comunitario) hasta las redes de telecomunicaciones. Recuérdese que el Internet es la red de redes formada por una multiplicidad de redes de telecomunicaciones que -por simplicidad- se pueden clasificar en redes de acceso entre las instalaciones del usuario final y la red de telecomunicaciones, y en redes de transporte que son aquellas que enlazan ciudades, países y regiones para que al usar Internet la información que se pueda envíar/recibir mundialmente como si se tratara de una red única.
Para el acceso físico a Internet se requiere que haya disponibilidad del equipo de cómputo del usuario y del servicio de acceso a Internet. El equipo de cómputo precisa de programas de cómputo (software) que haga posible su utilización y también de determinado software que evite su inutilización (p. ej., antivirus). La disponibilidad del servicio de acceso a Internet está predeterminado por el despliegue de redes de telecomunicaciones en la localidad de que se trate o a una corta distancia. Adicionalmente, es menester contar con electricidad ya sea a través de la red eléctrica de la región o país, o electricidad autogenerada (p. ej., celdas solares).
El acceso a Internet de manera generalizada precisa que las computadoras personales sean accesibles y asequibles . La asequibilidad se refiere a que el precio sea razonable dadas las circunstancias específicas del país o región de que se trate. Además, se requiere que los equipos, los sitios web y el contenido sean accesibles . Si la tecnología tiene un diseño y/o funcionalidades que no son accesibles para todos, entonces una persona con discapacidad –temporal o permanente- se verá impedida de acceder a Internet. Por lo cual, el acceso a Internet necesita de equipos y funcionalidades de Internet accesibles.
Alfabetización digital. Cada vez más se reconoce la importancia del factor humano y de la necesidad de cambiar la creencia de que lo relevante es conectar redes para ahora considerar de mayor relevancia el conectar personas a la red . Una de las mayores barreras de acceso a Internet es la falta de conocimientos y habilidades para el uso de computadoras, por lo cual se requieren acciones para generar conciencia de los beneficios del Internet, al tiempo que se imparte alfabetización digital.
La UNESCO ha señalado que:
Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos.
La propia UNESCO ha referido que el mundo actual demanda -en beneficio de los marginados a nivel de información-, desarrollar capacidades en nuevas tecnologías, tanto adquiriendo éstas como aplicándolas. Asimismo, reconoció que los prerrequisitos para acceder al ciberespacio son la educación básica y la alfabetización en general .
Dutton señala que el analfabetismo es una razón de división social que afecta tanto a países con bajos niveles de alfabetización como a ciudades y regiones industrializadas con bajos niveles educativos o con idiomas minoritarios. Por lo cual “el conocimiento [knowhow] o competencia en TIC, lo que algunos llaman alfabetismo en TI [tecnologías de la información] o TIC se ha convertido en una capacidad porque apoya el uso de la tecnología lo cual puede mejorar significativamente el poder comunicativo de la persona” .
La Unión Europea ha advertido sobre el grave riesgo de exclusión de las personas con analfabetismo digital y aquellas sin acceso adecuado a las TIC. Por lo cual ha instado a sus Estados miembro a promover la educación a todas las personas para que puedan tener las habilidades necesarias para utilizar las TIC, lo cual incluye conocimientos para acceder y aprovechar las TIC.
El Comité de Ministros de la Unión Europea aprobó una Recomendación sobre las medidas para promover el valor de servicio público del Internet en la cual enfatizó la importancia de desarrollar políticas para la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho en la sociedad de la información en cuanto al derecho a la educación, incluyendo expresamente la alfabetización en medios e información. Adicionalmente, la Recomendación señaló que los Estados miembro deben desarrollar estrategias especialmente para:
(…) promover la integración de las TIC en la educación y promover la alfabetización en medios e información, y entrenar en sectores formales y no-formales de la educación para niños y adultos con la finalidad de: a. darles capacidad para usar las tecnologías de medios de comunicación de manera efectiva para crear, acceder, almacenar, recuperar y compartir contenido para lograr las necesidades e intereses suyas y de la comunidad; b. fomentarles el ejercicio de sus derechos democráticos y responsabilidades cívicas efectivamente; c. alentarlos a tomar decisiones informadas cuando utilizan el Internet y otras TIC a través de la utilización y referencia de diversas formas y contenidos de medios de comunicación de distintas fuentes culturales e institucionales; comprendiendo cómo y por qué se producen los contenidos mediáticos; analizando críticamente las técnicas, lenguaje y convenciones utilizadas por los medios y los mensajes que éstos transmiten; e identificando el contenido y servicios mediáticos no solicitados, ofensivos o dañinos (…).
Contenido pertinente. El acceso a Internet sin disponibilidad de contenido para todos o sin que éste sea útil, sin la posibilidad de aprovechar la funcionalidad del Internet o sin poder realizar comercio electrónico, es algo vacío . El contenido debe ser pertinente, reflejando la diversidad cultural y lingüística. No debe pasarse por alto que en el Internet existe mucho contenido, pero éste puede no ser inteligible para muchas personas por razón del idioma. Gran parte del contenido en Internet está en inglés, por lo que una persona que no sabe inglés o no lo domina no se beneficia de manera alguna por dicho contenido.
Los programas de despliegue de infraestructura deben ir de la mano de programas para la generación de contenido pertinente. El contenido puede ser noticioso o de entretenimiento para la población local, de apoyo en aplicaciones informáticas a empresas pequeñas, familiares o grupos de interés, así como de foros en línea para debatir sobre temas locales . La intervención gubernamental es importante para apoyar que se genere contenido de interés local lo cual contribuye al desarrollo del Internet y a que dicho contenido sea relevante a la población del país .
IV. Reflexiones finales
La UNESCO ha destacado al exponer sobre las sociedades de la información y del conocimiento que:
(…) la libertad de expresión es la condición sine qua non del objetivo de “autonomía” anteriormente mencionado. El ejercicio de ésta exige una observancia estricta de los derechos cuyo progreso ha de acompañar la expansión de las nuevas tecnologías (ausencia de censura o control de la información, libre circulación de los datos e informaciones, pluralismo de los media [sic] y libertad de prensa). (…) Si se respetan plenamente, la libertad de expresión y la libertad de investigación científica y de creación permiten construir auténticas sociedades del conocimiento gracias al desarrollo de una sociedad mundial de la información. Hacer hincapié en la libertad de expresión equivale a destacar el espíritu de apertura y diálogo que debe presidir las relaciones entre individuos y grupos sociales dentro de las sociedades del conocimiento. Sin libertad de expresión, no hay intercambios ni debates públicos. La libertad de expresión es la garantía de la vitalidad de los vínculos que unen a los individuos en una sociedad determinada. Sin libertad de expresión, los conocimientos pueden existir, pero no se dará un aprovechamiento compartido de los mismos ni tampoco existirá una sociedad del conocimiento .
Las nuevas tecnologías están revolucionando a las sociedades contemporáneas y pueden traer muchos beneficios si las personas tienen igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas. En especial el acceso a Internet ha demostrado ser un medio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual se necesita acceso físico a equipos/infraestructura de telecomunicaciones, alfabetización digital y contenido relevante para las comunidades.
Bibliografía
Álvarez, Clara Luz, La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.
Benkler, Yochai, The Wealth of Networks, New Haven, Yale University Press, 2006.
Bobbio, Norberto, Igualdad y Libertad, Barcelona, Paidós, 1993.
Dutton, William H., Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, París, UNESCO, 2004.
García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007.
Internet Society (Christine Maxwell, ed.), Global Trends that will Impact Universal Access to Information Resources, 2000, www.isoc.org/isoc/unesco-paper.shtml (fecha de consulta: 29 de julio de 2008).
Lessig, Lawrence, Code 2.0, Nueva York, Basic Books, 2006.
O´Hara, Kieron O´Hara y Stevens, David, Inequality.com, Oxford, One World, 2006.
Poullet, Yves, “Some Considerations on Cyberspace Law” en UNESCO, The International Dimensions of Cyberspace Law, Burlington, UNESCO Publishing, Burlington, 2000, pp. 147-188.
UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, París, ediciones Unesco, 2005.
- - - - - - Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio, aprobada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, en París, 2003.
Unión Europea, Declaration of the Committee of Ministers on human rights and the rule of law in the Information Society, CM(2005)56 final, 13 de mayo de 2005.
- - - - - - Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007).
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Challenges to the Network Internet for Development, Ginebra, UIT, 1999.
- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2003 Promoting universal access to ICTs, Ginebra, International Telecommunication Union, 2003.
- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2007 The road to next-generation networks (NGN), Ginebra, International Telecommunication Union, 2007
Wellenius, B. y Townsend, D.N., “Telecommunications and Economic Development” en Sumit K. Majumdar et. al. (eds.), Handbook of Telecommunications Economics, volume 2, Amsterdam, Elsevier, 2005, pp. 597-598.
Wong, Loong, “The Internet and Social Change in Asia”, Peace Review 13:3, 2001, pp. 381-387.
Yu, Peter K., Equality in the Information Age: Forward, Cardozo Arts & Entertainment Law Journal, volumen 20, p. 1-53, 2002.
Etiquetas:
alfabetización digital,
Compromiso con la Libertad de Expresión,
Fundalex,
internet,
libertad de expresión,
nuevas tecnologías
Libertad de Expresión para Todos [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Discapacidad - Fundalex]
“I. La Garantía de la Libertad de Expresión
(…)
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada. (…)”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009
LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA TODOS
Clara Luz Álvarez*
Todas las personas tenemos derecho a expresarnos libremente y ejercer el derecho a la información en igualdad de oportunidades que los demás. La libertad sin igualdad rompe las estructuras básicas para una sociedad justa y pacífica. La libertad y la igualdad son elementos indispensables para el desarrollo pleno del ser humano y para que éste cuente con una autonomía efectiva y no meramente formal.
En regímenes autoritarios la libertad de expresión es suprimida a todos o permitida selectivamente sólo a algunos miembros de la sociedad. En otras ocasiones la libertad de expresión es reconocida formalmente a todos bajo la premisa de que todas las personas son iguales ante la ley, ignorando que existen personas con discapacidad que precisan no sólo de la igualdad formal, sino también de la igualdad de oportunidades. En algunos casos -como los que se presentan a continuación-, ni siquiera existe la sensibilidad de pensar en los otros que tienen los mismos derechos, aun cuando precisan de ciertas medidas para ejercer su libertad de expresión y derecho a la información en igualdad de condiciones.
El Congreso del país está llevando a cabo foros de consulta para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto a la reforma política del Estado. Los foros de consulta tienen todo el equipo de audio para la interacción entre los diputados y la ciudadanía. Una persona sorda desea saber las posturas de los diputados en torno a dicha reforma y expresar sus ideas respecto a la misma. Sin embargo, el Congreso olvidó prever un traductor de lengua de señas o un sistema de subtitulaje para que las personas con discapacidad auditiva puedan expresarse en igualdad de condiciones con los demás.
Los anuncios gubernamentales que se transmiten en la televisión para difundir información de interés general o cuando el presidente de la república da un mensaje a la nación, deben tener subtitulaje o intérprete en lengua de señas. De lo contrario se estará violentando el derecho a la información de aquellas personas con discapacidad auditiva.
La finalidad de los sitios web gubernamentales es difundir información a la ciudadanía para que ésta pueda hacer valer su derecho a la información y exigir informadamente una rendición de cuentas de sus gobernantes. Pero si el sitio web carece de un mapa de sitio, tiene muchas imágenes y videos, quebranta los criterios de accesibilidad e impide a las personas con discapacidad visual de acceder al contenido en igualdad de condiciones que las demás. Aun cuando existe tecnología como los lectores de pantalla (screen readers) que permiten que una persona ciega navegue en sitios web, si no existe un mapa de sitio una persona con discapacidad visual tendrá dificultad en acceder directamente a la información que requiere. Además, si no existe un ícono de accesibilidad y el sitio está plagado con fotos, diseño e imágenes en general, entonces el lector de pantalla perderá tiempo en explorar ese sitio. Sin importar si las imágenes contienen información o son decorativas, si no existe un formato accesible, la persona con discapacidad visual tendrá acceso nulo o limitado a la información.
En el palacio de gobierno, el gobernador del estado dará una conferencia en la cual los asistentes podrán hacerle preguntas o manifestar quejas sobre su gestión. El palacio de gobierno y su auditorio carecen de rampas de acceso para las personas en silla de ruedas y ningún sanitario tiene las dimensiones suficientes para ser utilizada por una persona en silla de ruedas. Resultado: una persona en silla de ruedas no podrá asistir a la conferencia de su gobernador para ejercer su libertad de expresión por la sencilla razón de que las instalaciones públicas son inaccesibles. El que tengan que cargar a la persona en silla de ruedas para ingresar al palacio de gobierno y al auditorio no es proveer igualdad de condiciones, más aún cuando si precisara utilizar de los sanitarios no podría hacerlo.
La autoridad local está haciendo consultas públicas para conocer las necesidades de la población. A través de una carta la consulta es enviada por correo a cada uno de los hogares, invitando a responder a diversas preguntas que vienen en el texto de una hoja adjunta. Si esa autoridad local sólo envía esa carta sin poner a disposición de la población otros formatos para participar en la consulta pública, está limitando la libertad de expresión de personas con cierto tipo de discapacidad. En cambio, esa misma autoridad puede ofrecer a aquellos que no puedan leer la carta por razón de alguna discapacidad, por edad avanzada o por analfabetismo, enviarles la carta en Braille o darles un cassette con el audio de la carta o habilitar una línea telefónica en la que se les lea la carta y se les tome su opinión respecto al tema sujeto a consulta, cumpliendo de esta manera con la igualdad de oportunidades al proveer formatos accesibles.
Los Estados y las sociedades tienen la obligación de establecer las medidas que permitan a todos ejercer su libertad de expresión en igualdad de condiciones, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. El no permitir escuchar la opinión de una persona con discapacidad, priva de la melodía de un instrumento musical básico a la sinfonía social.
Bibliografía
Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, 2008.
- - - - - - La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
G3ict, ICT accessibility toolkit for policy makers, www.g3ict.com/resource_center/toolkit.
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe sobre la accesibilidad a las TIC de las personas con discapacidades, Relator para la Cuestión 20/1 de las Comisiones de Estudio del Sector del Desarrollo de las Telecomunicaciones, Documento 1/250-S, 20 de julio de 2009.
(…)
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada. (…)”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009
LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA TODOS
Clara Luz Álvarez*
Todas las personas tenemos derecho a expresarnos libremente y ejercer el derecho a la información en igualdad de oportunidades que los demás. La libertad sin igualdad rompe las estructuras básicas para una sociedad justa y pacífica. La libertad y la igualdad son elementos indispensables para el desarrollo pleno del ser humano y para que éste cuente con una autonomía efectiva y no meramente formal.
En regímenes autoritarios la libertad de expresión es suprimida a todos o permitida selectivamente sólo a algunos miembros de la sociedad. En otras ocasiones la libertad de expresión es reconocida formalmente a todos bajo la premisa de que todas las personas son iguales ante la ley, ignorando que existen personas con discapacidad que precisan no sólo de la igualdad formal, sino también de la igualdad de oportunidades. En algunos casos -como los que se presentan a continuación-, ni siquiera existe la sensibilidad de pensar en los otros que tienen los mismos derechos, aun cuando precisan de ciertas medidas para ejercer su libertad de expresión y derecho a la información en igualdad de condiciones.
El Congreso del país está llevando a cabo foros de consulta para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto a la reforma política del Estado. Los foros de consulta tienen todo el equipo de audio para la interacción entre los diputados y la ciudadanía. Una persona sorda desea saber las posturas de los diputados en torno a dicha reforma y expresar sus ideas respecto a la misma. Sin embargo, el Congreso olvidó prever un traductor de lengua de señas o un sistema de subtitulaje para que las personas con discapacidad auditiva puedan expresarse en igualdad de condiciones con los demás.
Los anuncios gubernamentales que se transmiten en la televisión para difundir información de interés general o cuando el presidente de la república da un mensaje a la nación, deben tener subtitulaje o intérprete en lengua de señas. De lo contrario se estará violentando el derecho a la información de aquellas personas con discapacidad auditiva.
La finalidad de los sitios web gubernamentales es difundir información a la ciudadanía para que ésta pueda hacer valer su derecho a la información y exigir informadamente una rendición de cuentas de sus gobernantes. Pero si el sitio web carece de un mapa de sitio, tiene muchas imágenes y videos, quebranta los criterios de accesibilidad e impide a las personas con discapacidad visual de acceder al contenido en igualdad de condiciones que las demás. Aun cuando existe tecnología como los lectores de pantalla (screen readers) que permiten que una persona ciega navegue en sitios web, si no existe un mapa de sitio una persona con discapacidad visual tendrá dificultad en acceder directamente a la información que requiere. Además, si no existe un ícono de accesibilidad y el sitio está plagado con fotos, diseño e imágenes en general, entonces el lector de pantalla perderá tiempo en explorar ese sitio. Sin importar si las imágenes contienen información o son decorativas, si no existe un formato accesible, la persona con discapacidad visual tendrá acceso nulo o limitado a la información.
En el palacio de gobierno, el gobernador del estado dará una conferencia en la cual los asistentes podrán hacerle preguntas o manifestar quejas sobre su gestión. El palacio de gobierno y su auditorio carecen de rampas de acceso para las personas en silla de ruedas y ningún sanitario tiene las dimensiones suficientes para ser utilizada por una persona en silla de ruedas. Resultado: una persona en silla de ruedas no podrá asistir a la conferencia de su gobernador para ejercer su libertad de expresión por la sencilla razón de que las instalaciones públicas son inaccesibles. El que tengan que cargar a la persona en silla de ruedas para ingresar al palacio de gobierno y al auditorio no es proveer igualdad de condiciones, más aún cuando si precisara utilizar de los sanitarios no podría hacerlo.
La autoridad local está haciendo consultas públicas para conocer las necesidades de la población. A través de una carta la consulta es enviada por correo a cada uno de los hogares, invitando a responder a diversas preguntas que vienen en el texto de una hoja adjunta. Si esa autoridad local sólo envía esa carta sin poner a disposición de la población otros formatos para participar en la consulta pública, está limitando la libertad de expresión de personas con cierto tipo de discapacidad. En cambio, esa misma autoridad puede ofrecer a aquellos que no puedan leer la carta por razón de alguna discapacidad, por edad avanzada o por analfabetismo, enviarles la carta en Braille o darles un cassette con el audio de la carta o habilitar una línea telefónica en la que se les lea la carta y se les tome su opinión respecto al tema sujeto a consulta, cumpliendo de esta manera con la igualdad de oportunidades al proveer formatos accesibles.
Los Estados y las sociedades tienen la obligación de establecer las medidas que permitan a todos ejercer su libertad de expresión en igualdad de condiciones, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. El no permitir escuchar la opinión de una persona con discapacidad, priva de la melodía de un instrumento musical básico a la sinfonía social.
Bibliografía
Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, 2008.
- - - - - - La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
G3ict, ICT accessibility toolkit for policy makers, www.g3ict.com/resource_center/toolkit.
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe sobre la accesibilidad a las TIC de las personas con discapacidades, Relator para la Cuestión 20/1 de las Comisiones de Estudio del Sector del Desarrollo de las Telecomunicaciones, Documento 1/250-S, 20 de julio de 2009.
Cofetel: nombramiento a debate
La incertidumbre ahuyenta inversiones, pero en el sector de telecomunicaciones además frena el avance a la era digital. En este sexenio en especial, las convulsiones en el sector han sido la regla general, no han pasado ni siquiera seis meses sin que exista un cambio de subsecretario/a, un cambio de comisionados, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que incida significativamente o una iniciativa de reformas totales en el Congreso de la Unión, todo lo anterior independientemente de las constantes denuncias de concesionarios de telecomunicaciones sobre la falta de respuesta y definiciones por parte de las autoridades. ¿Qué está pasando? ¿Hasta cuándo continuará esto así?
El sector de telecomunicaciones siempre ha sido y quizá siempre sea uno de constantes cambios, en México y en muchos países. Eso no debiera de sorprender a nadie, ni vaticinar un cataclismo en telecom por la renuncia de Héctor Osuna a la presidencia de Cofetel. En EUA en los últimos 9 años han existido 3 presidentes de la Federal Communications Commission al igual que en México, el tercero Julius Genachowski lleva apenas 1 año. Sin embargo, la FCC es una institución fuerte, que marcha sola y que nació en 1934. El presidente de EUA designa al presidente de la FCC, a los comisionados y el Senado los ratifica. Si bien el presidente de la FCC tiene responsabilidad administrativa, todos los comisionados supervisan las actividades de la FCC. Es sabido que en la Cofetel bajo Osuna, se les prohibía al personal de las unidades administrativas responder a requerimientos de algunos comisionados con los que Osuna tenía diferencias.
La Cofetel desde su creación en 1996 ha estado sujeta a todas las vicisitudes, cambios y cuestionamientos. Y, a pesar de todo y de todos, Cofetel sigue avanzando y construyéndose desde los cuadros inferiores y medios que quizá son la esperanza de que algún día Cofetel sea un regulador ejemplar.
Dado que la Cofetel es un órgano desconcentrado, en congruencia con el principio de división de poderes la Corte declaró inconstitucional que el Senado tuviera la facultad de objetar a los comisionados. Esto tampoco es la debacle, porque incluso en órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, se ha demostrado que la “autonomía” de ninguna manera garantiza que los partidos políticos eviten dividirse el pastel y que elijan a personas independientes de las fuerzas políticas. La designación de comisionados de Cofetel será realizada unilateralmente por el Presidente Felipe Calderón. Pero la diferencia más importante con nuestro vecino del norte es que allá se busca en la FCC la equidad de género (hoy día 2 de los 3 comisionados son mujeres) y el equilibrio de fuerzas políticas (por ley no puede haber más de 3 comisionados del mismo partido político).
Muchos están en contra de que alguien de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se convierta en el nuevo comisionado. ¿Por qué? Aparentemente porque ello reduciría la autonomía de la Cofetel y la haría dependiente del Secretario. Sin embargo, pasan por alto que una persona firme en sus principios y convicciones, estará fiel a la defensa del interés público. Mientras que una persona con ética light o ética indolora de acuerdo a Gilles Lipovetsky, aunque sea de fuera de la SCT, será suceptible de captura. Los primeros tres presidentes de la Cofetel, Carlos Cassasus, Javier Lozano y Jorge Nicolín, eran Subsecretarios antes de sus nombramientos en Cofetel. Gabriela Hernández a quien conozco por su trayectoria desde que estaba como subprocuradora en Profeco ha dado muestras de entereza, compromiso con el interés público y valentía en las decisiones que ha tomado. Los cuestionamientos a su gestión se han derivado más de intereses particulares que en falta de cumplimiento al deber público.
La definición de quién será la nueva o el nuevo comisionado debiera ser inmediata para evitar más incertidumbre. Recuérdese que todos los particulares que pretenden invertir en nuestro país y están en espera de una concesión, de una autorización de servicio adicional o de una ampliación de cobertura, son las víctimas directas de los cambios y que todos los mexicanos somos víctimas indirectas por los retrasos en las respuestas de las autoridades que las llevan a incumplir con el objetivo de la ley: más y mejores servicios, a menores precios.
El sector de telecomunicaciones siempre ha sido y quizá siempre sea uno de constantes cambios, en México y en muchos países. Eso no debiera de sorprender a nadie, ni vaticinar un cataclismo en telecom por la renuncia de Héctor Osuna a la presidencia de Cofetel. En EUA en los últimos 9 años han existido 3 presidentes de la Federal Communications Commission al igual que en México, el tercero Julius Genachowski lleva apenas 1 año. Sin embargo, la FCC es una institución fuerte, que marcha sola y que nació en 1934. El presidente de EUA designa al presidente de la FCC, a los comisionados y el Senado los ratifica. Si bien el presidente de la FCC tiene responsabilidad administrativa, todos los comisionados supervisan las actividades de la FCC. Es sabido que en la Cofetel bajo Osuna, se les prohibía al personal de las unidades administrativas responder a requerimientos de algunos comisionados con los que Osuna tenía diferencias.
La Cofetel desde su creación en 1996 ha estado sujeta a todas las vicisitudes, cambios y cuestionamientos. Y, a pesar de todo y de todos, Cofetel sigue avanzando y construyéndose desde los cuadros inferiores y medios que quizá son la esperanza de que algún día Cofetel sea un regulador ejemplar.
Dado que la Cofetel es un órgano desconcentrado, en congruencia con el principio de división de poderes la Corte declaró inconstitucional que el Senado tuviera la facultad de objetar a los comisionados. Esto tampoco es la debacle, porque incluso en órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, se ha demostrado que la “autonomía” de ninguna manera garantiza que los partidos políticos eviten dividirse el pastel y que elijan a personas independientes de las fuerzas políticas. La designación de comisionados de Cofetel será realizada unilateralmente por el Presidente Felipe Calderón. Pero la diferencia más importante con nuestro vecino del norte es que allá se busca en la FCC la equidad de género (hoy día 2 de los 3 comisionados son mujeres) y el equilibrio de fuerzas políticas (por ley no puede haber más de 3 comisionados del mismo partido político).
Muchos están en contra de que alguien de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se convierta en el nuevo comisionado. ¿Por qué? Aparentemente porque ello reduciría la autonomía de la Cofetel y la haría dependiente del Secretario. Sin embargo, pasan por alto que una persona firme en sus principios y convicciones, estará fiel a la defensa del interés público. Mientras que una persona con ética light o ética indolora de acuerdo a Gilles Lipovetsky, aunque sea de fuera de la SCT, será suceptible de captura. Los primeros tres presidentes de la Cofetel, Carlos Cassasus, Javier Lozano y Jorge Nicolín, eran Subsecretarios antes de sus nombramientos en Cofetel. Gabriela Hernández a quien conozco por su trayectoria desde que estaba como subprocuradora en Profeco ha dado muestras de entereza, compromiso con el interés público y valentía en las decisiones que ha tomado. Los cuestionamientos a su gestión se han derivado más de intereses particulares que en falta de cumplimiento al deber público.
La definición de quién será la nueva o el nuevo comisionado debiera ser inmediata para evitar más incertidumbre. Recuérdese que todos los particulares que pretenden invertir en nuestro país y están en espera de una concesión, de una autorización de servicio adicional o de una ampliación de cobertura, son las víctimas directas de los cambios y que todos los mexicanos somos víctimas indirectas por los retrasos en las respuestas de las autoridades que las llevan a incumplir con el objetivo de la ley: más y mejores servicios, a menores precios.
Tapar el Sol con un dedo [Casos prácticos de soluciones aparentes]
¿Por qué en México lo problemas se convierten en situaciones permanentes mientras que en otros países se logran remediar? ¿Será un destino fatal tener que padecer sin esperanza de solución y sólo con soluciones aparentes que pretenden tapar el Sol con un dedo? Tres casos ilustran mejor.
Concentración de medios. Lo que parece evidente para la mayoría y fue reconocido incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sentencia de la acción de inconstitucionalidad 26/2006), es la concentración de la propiedad de medios masivos de comunicación. Lo anterior es un hecho que se ha pretendido remediar parchando leyes y que lo único que logran es más distorsiones en el sector. Si el problema es uno de concentración, ¿por qué no convocar para licitar nuevas concesiones de estaciones de radio y televisión abierta? Si existen o no interesados para incursionar en el sector, será uno de los resultados de la convocatoria a la licitación. Pero si nunca se licita, ¿por qué quejarse de la concentración? Si el problema son las normas técnicas para permitir más estaciones, ¿por qué no se realizan?
Bloqueadores para cárceles. Resulta que la Secretaría de Seguridad Pública federal, del Distrito Federal y de otras entidades de la República, siguen con la instalación dentro de los penales de bloqueadores de señales de celulares con la finalidad de evitar que desde dentro de las cárceles se realicen extorsiones o se administren negocios del crimen organizado. ¿Está permitido que los internos tengan celulares? Si la respuesta es no, entonces el remedio idóneo es hacer cumplir la norma que prohíbe el ingreso con celulares. Si existe corrupción en las cárceles e impunidad para los que infringen la ley, entonces las inversiones en bloqueadores son dinero echado a la basura. La corrupción sólo se trasladará de pagar porque ingresen celulares a pagar porque se apague un ratito el bloqueador para que puedan hacer sus llamadas. Adicionalmente, ¿qué no saben las autoridades de seguridad pública que la tecnología para la comunicación inalámbrica va mucho más allá de celulares? Si pretendieran bloquear todas las señales de comunicación inalámbrica, más valdría que pensaran en hacer cárceles tipo cajas fuertes y aún así, si no se ataca el problema de fondo que es la corrupción, continuarán las comunicaciones ilegales desde los centros de readaptación social.
Renaut. El Renaut ahora a cargo de la Secretaría de Gobernación sirvió en un momento para hacer creer que el Congreso de la Unión tomaba acciones “frontales” contra la delincuencia organizada. Después mostró que la ciudadanía desconfía de las autoridades para la entrega de sus datos y, tuvieron que recurrir a medidas inconstitucionales como el cancelar la línea telefónica, para obligar a los ciudadanos a inscribirse. Hoy, ¿para qué sirve? Si el problema no es de Renauts. Ningún registro por más completo que sea, servirá para reducir los índices de criminalidad si la ineficacia y corrupción de muchas –no todas- autoridades de procuración de justicia continúan como hasta ahora.
La sucesión. En breve se definirá quién presidirá Cofetel por los próximos años. Los medios entrevistan sobre quién sería el mejor (se habría de precisar “el mejor” para quién), quién tiene más probabilidade de ser presidente, quién apoya a quién, etcétera. En este momento, no se sabe cuál es la plataforma de cada aspirante, ni cuáles son sus proyectos, ni qué temas serán su prioridad, ni si se buscará dar continuidad a la gestión del actual presidente Osuna o si se hará una revisión. La realidad es que lo que la ciudadanía pensemos, está por demás, porque la elección formalmente la realizan los comisionados de Cofetel. Pero si se tratase de una elección popular, yo apoyaría al candidato que ofreciera medidas concretas para la transparencia como las hay en EUA (p. ej., sesiones públicas, levantar un acta cuando haya reuniones con concesionarios), definir la posición sobre las declaratorias de dominancia de la Comisión Federal de Competencia, establecer fechas compromiso para las licitaciones de nuevas concesiones para radio y televisión abierta, establecer proyectos para cumplir con las exigencias en materia de telecomunicaciones derivadas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y definir las medidas en beneficio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Concentración de medios. Lo que parece evidente para la mayoría y fue reconocido incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sentencia de la acción de inconstitucionalidad 26/2006), es la concentración de la propiedad de medios masivos de comunicación. Lo anterior es un hecho que se ha pretendido remediar parchando leyes y que lo único que logran es más distorsiones en el sector. Si el problema es uno de concentración, ¿por qué no convocar para licitar nuevas concesiones de estaciones de radio y televisión abierta? Si existen o no interesados para incursionar en el sector, será uno de los resultados de la convocatoria a la licitación. Pero si nunca se licita, ¿por qué quejarse de la concentración? Si el problema son las normas técnicas para permitir más estaciones, ¿por qué no se realizan?
Bloqueadores para cárceles. Resulta que la Secretaría de Seguridad Pública federal, del Distrito Federal y de otras entidades de la República, siguen con la instalación dentro de los penales de bloqueadores de señales de celulares con la finalidad de evitar que desde dentro de las cárceles se realicen extorsiones o se administren negocios del crimen organizado. ¿Está permitido que los internos tengan celulares? Si la respuesta es no, entonces el remedio idóneo es hacer cumplir la norma que prohíbe el ingreso con celulares. Si existe corrupción en las cárceles e impunidad para los que infringen la ley, entonces las inversiones en bloqueadores son dinero echado a la basura. La corrupción sólo se trasladará de pagar porque ingresen celulares a pagar porque se apague un ratito el bloqueador para que puedan hacer sus llamadas. Adicionalmente, ¿qué no saben las autoridades de seguridad pública que la tecnología para la comunicación inalámbrica va mucho más allá de celulares? Si pretendieran bloquear todas las señales de comunicación inalámbrica, más valdría que pensaran en hacer cárceles tipo cajas fuertes y aún así, si no se ataca el problema de fondo que es la corrupción, continuarán las comunicaciones ilegales desde los centros de readaptación social.
Renaut. El Renaut ahora a cargo de la Secretaría de Gobernación sirvió en un momento para hacer creer que el Congreso de la Unión tomaba acciones “frontales” contra la delincuencia organizada. Después mostró que la ciudadanía desconfía de las autoridades para la entrega de sus datos y, tuvieron que recurrir a medidas inconstitucionales como el cancelar la línea telefónica, para obligar a los ciudadanos a inscribirse. Hoy, ¿para qué sirve? Si el problema no es de Renauts. Ningún registro por más completo que sea, servirá para reducir los índices de criminalidad si la ineficacia y corrupción de muchas –no todas- autoridades de procuración de justicia continúan como hasta ahora.
La sucesión. En breve se definirá quién presidirá Cofetel por los próximos años. Los medios entrevistan sobre quién sería el mejor (se habría de precisar “el mejor” para quién), quién tiene más probabilidade de ser presidente, quién apoya a quién, etcétera. En este momento, no se sabe cuál es la plataforma de cada aspirante, ni cuáles son sus proyectos, ni qué temas serán su prioridad, ni si se buscará dar continuidad a la gestión del actual presidente Osuna o si se hará una revisión. La realidad es que lo que la ciudadanía pensemos, está por demás, porque la elección formalmente la realizan los comisionados de Cofetel. Pero si se tratase de una elección popular, yo apoyaría al candidato que ofreciera medidas concretas para la transparencia como las hay en EUA (p. ej., sesiones públicas, levantar un acta cuando haya reuniones con concesionarios), definir la posición sobre las declaratorias de dominancia de la Comisión Federal de Competencia, establecer fechas compromiso para las licitaciones de nuevas concesiones para radio y televisión abierta, establecer proyectos para cumplir con las exigencias en materia de telecomunicaciones derivadas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y definir las medidas en beneficio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
[Equidad y género en telecom] Utilidades en telecom, ¿cuánto se ha perdido?
Es común que los columnistas y reporteros se enfoquen en los temas taquilleros del sector de telecomunicaciones. De esta manera pareciera que las noticias se limitan a saber quiénes participarán en las licitaciones de frecuencias, si el consorcio Televisa-Movistar-Megacable recibirá la concesión de fibra oscura o si se declarará desierta la licitación, si en México las tarifas de servicios de telecomunicaciones son de las más altas, si algún día la Comisión Federal de Telecomunicaciones iniciará la licitación para que existan nuevos concesionarios de estaciones de radio o televisión abierta. Sin embargo, no son esos los únicos temas de relevancia por lo que en esta columna abordaremos un asunto que no debiera tomarse a la ligera. Sé de antemano que muchos lectores del sector –si es que siguen leyendo esta columna- pensarán que estoy exagerando. Seguramente coincidirá en que dichos lectores son hombres y confirmarán la situación del sector telecom en México.
Las cifras de inversión y de utilidades de las empresas del sector de telecomunicaciones son significativas, pero seguramente se están dejando de recibir utilidades. “Una firma con un consejo de administración con equidad de género es en promedio 10 por ciento más rentable que una firma similar cuyo consejo sea sólo de hombres” de acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor. Con base en dicho reporte de Women and Entrepreneurship, en México al menos las empresas más grandes del sector de telecomunicaciones estarían sacrificando rentabilidad por no incorporar mujeres en sus consejos de administración. Veamos. ¿Cuántas mujeres están en el Consejo de Administración de Telmex? Ninguna. ¿Cuántas en el de Televisa? Ninguna. ¿Cuántas en la Mesa Directiva de la Cámara de la Industria de la Televisión por Cable? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de Administración de América Móvil? Ninguna. ¿Cuántas entre los directivos de Telmex Internacional? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de TV Azteca? Ninguna.
Si el sector privado decide no considerar las aportaciones de mujeres en sus consejos, finalmente son decisiones de negocios desafortunadas que repercuten en la pérdida de los beneficios que genera la diversidad y el balance de género en los órganos de máxima decisión. Sin embargo, en el sector público sería gravísimo que continuara la regresión hacia el pasado y más en sectores clave para el futuro como el de las tecnologías de la información y comunicaciones. Y sí, en el caso de la Cofetel existe una regresión en cuanto a género. En el año 2006 la Cofetel contaba con equidad en cuanto a género en la integración de su Pleno, dos hombres y dos mujeres. Hoy día el Pleno tiene sólo comisionados hombres. En los niveles de Coordinador General de Cofetel, en 2006 habían 2 mujeres y 1 hombre, hoy día sólo hay hombres.
Desde 2006 en que fue la última vez que sesionó el Consejo de Consultivo de Cofetel, se ha convocado a un nuevo Consejo Consultivo. De acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Comunicación Social de Cofetel y un comunicado sobre la primer sesión, sólo hay consejeros hombres. ¿Qué está pasando? ¿Es desconocimiento de que existen mujeres destacadas en el sector o se trata de misoginia? Sólo por nombrar a algunas. Judith Mariscal tiene el máximo nivel en el Sistema Nacional de Investigadores, Yoloxóchitl Bustamante es directora general del Instituto Politécnico Nacional, Salma Jalife cuenta con prestigio nacional e internacional, Emma Riestra es Directora Jurídica del Canal 22, Rosa María Ramírez de Arellano tiene experiencia histórica e institucional, Fidela Navarro es experta en televisión abierta y contenidos, Adriana Labardini con amplia y respetable trayectoria en el sector público y ahora defensora de los derechos de los consumidores, Socorro Apreza especialista de la Facultad de Derecho de la UNAM en temas de pluralidad de televisión abierta.
Así podría seguir una amplia lista de mujeres en telecomunicaciones, pero el objeto de esta columna es llevar a la reflexión de cómo lograr una pluralidad en los medios de comunicación, si el regulador del sector no predica con el ejemplo, ni con la equidad de género en su integración. Esta reflexión no es sólo para
Inmujeres o el Conapred, sino para todos. Sin duda, la falta de equidad de género está generando pérdida de beneficios importantes para nuestro país, ¿hasta cuándo cambiará esta situación?
Las cifras de inversión y de utilidades de las empresas del sector de telecomunicaciones son significativas, pero seguramente se están dejando de recibir utilidades. “Una firma con un consejo de administración con equidad de género es en promedio 10 por ciento más rentable que una firma similar cuyo consejo sea sólo de hombres” de acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor. Con base en dicho reporte de Women and Entrepreneurship, en México al menos las empresas más grandes del sector de telecomunicaciones estarían sacrificando rentabilidad por no incorporar mujeres en sus consejos de administración. Veamos. ¿Cuántas mujeres están en el Consejo de Administración de Telmex? Ninguna. ¿Cuántas en el de Televisa? Ninguna. ¿Cuántas en la Mesa Directiva de la Cámara de la Industria de la Televisión por Cable? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de Administración de América Móvil? Ninguna. ¿Cuántas entre los directivos de Telmex Internacional? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de TV Azteca? Ninguna.
Si el sector privado decide no considerar las aportaciones de mujeres en sus consejos, finalmente son decisiones de negocios desafortunadas que repercuten en la pérdida de los beneficios que genera la diversidad y el balance de género en los órganos de máxima decisión. Sin embargo, en el sector público sería gravísimo que continuara la regresión hacia el pasado y más en sectores clave para el futuro como el de las tecnologías de la información y comunicaciones. Y sí, en el caso de la Cofetel existe una regresión en cuanto a género. En el año 2006 la Cofetel contaba con equidad en cuanto a género en la integración de su Pleno, dos hombres y dos mujeres. Hoy día el Pleno tiene sólo comisionados hombres. En los niveles de Coordinador General de Cofetel, en 2006 habían 2 mujeres y 1 hombre, hoy día sólo hay hombres.
Desde 2006 en que fue la última vez que sesionó el Consejo de Consultivo de Cofetel, se ha convocado a un nuevo Consejo Consultivo. De acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Comunicación Social de Cofetel y un comunicado sobre la primer sesión, sólo hay consejeros hombres. ¿Qué está pasando? ¿Es desconocimiento de que existen mujeres destacadas en el sector o se trata de misoginia? Sólo por nombrar a algunas. Judith Mariscal tiene el máximo nivel en el Sistema Nacional de Investigadores, Yoloxóchitl Bustamante es directora general del Instituto Politécnico Nacional, Salma Jalife cuenta con prestigio nacional e internacional, Emma Riestra es Directora Jurídica del Canal 22, Rosa María Ramírez de Arellano tiene experiencia histórica e institucional, Fidela Navarro es experta en televisión abierta y contenidos, Adriana Labardini con amplia y respetable trayectoria en el sector público y ahora defensora de los derechos de los consumidores, Socorro Apreza especialista de la Facultad de Derecho de la UNAM en temas de pluralidad de televisión abierta.
Así podría seguir una amplia lista de mujeres en telecomunicaciones, pero el objeto de esta columna es llevar a la reflexión de cómo lograr una pluralidad en los medios de comunicación, si el regulador del sector no predica con el ejemplo, ni con la equidad de género en su integración. Esta reflexión no es sólo para
Inmujeres o el Conapred, sino para todos. Sin duda, la falta de equidad de género está generando pérdida de beneficios importantes para nuestro país, ¿hasta cuándo cambiará esta situación?
Sitios web y acceso a la información [Publicado en la Revista Zócalo, mayo 2010]
“(…) el acceso a y la capacidad y habilidad para usar el Internet debe considerarse como indispensable para el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la sociedad de la información (…)”.
Unión Europea
El derecho a la información al igual que el resto de los derechos fundamentales debe poder ejercerse por todos los habitantes de este país en igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de las personas tienen algún tipo de discapacidad. El Estado mexicano está comprometido conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a diversas obligaciones específicas en materia de derecho a la información e Internet.
El Estado mexicano debe al menos adoptar medidas para: (1) asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones (p. ej., sitios web), lo cual incluirá servicios de emergencia; (2) garantizar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual debe el Estado mexicano facilitar la información en formato accesible, de manera oportuna y sin costo adicional, (3) promover el acceso de las personas con discapacidad al Internet; y (4) promover el diseño de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones accesibles.
México ha establecido dentro de las obligaciones de transparencia o acceso a la información pública de oficio el que las entidades públicas incluyan información en sus sitios web. El hacer disponible información pública en sitios web tiene en comparación a otros medios (p. ej., radio, revistas) muchos beneficios como por ejemplo, su costo es menor, contamina significativamente menos el medio ambiente, y se puede acceder a cualquier hora del día y los 365 días del año. Sin embargo, ¿dicha información es accesible para personas con discapacidad?
Una investigación realizada para saber si los sitios web gubernamentales a nivel federal y del Instituto Federal Electoral eran accesibles puso de manifiesto que la información pública sólo es plenamente accesibles en los sitios web si no tienes algún tipo de discapacidad, como se verá más adelante.
Sitio web accesible. De manera sencilla se puede decir que para que un sitio web sea accesible debe:
Proveer texto de todo lo que no sea texto (p. ej., incluir el texto de un audio en el sitio web).
Proveer subtitulaje de las transmisiones multimedia en vivo, así como de los videos que tenga. Esto permitirá que una persona con discapacidad auditiva pueda saber lo que se le está informando. Por ejemplo, cuando fue la contingencia sanitaria de la influenza humana, ni en la televisión se proveían subtítulos de lo que informaba el Secretario de Salud, ni tampoco en los videos que subían al sitio web de Presidencia de la República. Así que una persona sorda, simplemente veía el video sin recibir la información de una situación de emergencia.
Permitir que los usuarios controlen el tiempo para interactuar o para la lectura del contenido en el sitio web. Si el sitio web precisa que el usuario sea muy rápido en accionar ciertas teclas o si exige que se coloque exacta –casi milimétricamente a veces- sobre un hipervínculo, entonces con ciertas discapacidades motrices (p. ej., Parkinson) simplemente la información de ese sitio web será inaccesible.
Permitir que los elementos decorativos sean ignorados por la tecnología de ayuda (p. ej., para que un lector de pantalla de una persona con discapacidad visual pueda “saltarse” una figura meramente estética).
Proporcionar un mapa de sitio a fin de que el usuario pueda encontrar el contenido y pueda navegar, sin tener que pasar por todos los módulos del sitio web.
Ser compatible con tecnologías de ayuda, como pueden ser los lectores ópticos para personas con discapacidad visual.
Los sinceros. El Instituto Federal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Agencia de Noticia del Estado Mexicano (Notimex), al igual que ciertas dependencias como la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, reconocieron que sus sitios web carecen de funcionalidad para la accesibilidad de personas con discapacidad o no fueron diseñados considerando criterios de accesibilidad.
Los esforzados. Algunos están haciendo avances en accesibilidad como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Colegio de Bachilleres. Éstos incluyen algunos de sus videos con subtítulos, los audios con textos, contraste de colores, opción para aumentar o disminuir el tamaño de la letra, así como que no se requiera una coordinación motriz fina para utilizar los hipervínculos.
Los ilusos. Otros como los del Senado respondieron que sí es accesible su sitio web. Sin embargo, basta ingresar a éste para darse cuenta que hasta el más básico elemento para la accesibilidad que es contar con un mapa de sitio, no existe. Tampoco tienen como en Chile, un ícono de accesibilidad que permita irse directamente a los contenidos en formatos accesibles. Además, si suben videos sin subtítulos o sus equivalentes en texto. ¿Es un sitio accesible? ¡Por supuesto que no!
Lo preocupante es que Presidencia de la República, a través del Sistema de Internet de Presidencia, emite el Manual de Imagen para Sitios de Internet del Gobierno Federal y la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de la Administración Pública Federal. Manual y Guía son los que ordenan cómo serán los sitios web del gobierno federal. El Manual carece de referencia a accesibilidad. La Guía dice que hay que “Diseñar pensando en la Accesibilidad”, pero limita la accesibilidad a perfiles lingüísticos y culturales, a que los portales sean visualmente atractivos, con lenguaje adecuado para la mayoría de los visitantes, a proveer información al menos en inglés, para asegurar que los elementos de navegación sean accesibles (sin decir cómo lo pueden lograr) y a proporcionar algunas sugerencias en cuanto a tipo de lenguajes de programación que pudieran considerarse más accesibles. Además, dice la Guía que “se ofrecerán políticas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad”, lo cual no se encontró en la investigación en sitio web alguno del gobierno federal y tampoco en el sitio de Presidencia de la República.
El gran problema es que los documentos de directrices de sitios web del gobierno federal no tienen criterios de accesibilidad puntuales, ni los necesarios para que los sitios web permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la información y, por ende, participar en igualdad de condiciones en el proceso democrático. En síntesis, hoy día el gobierno federal incumple de oficio con la Constitución y con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Hará algo al respecto? En mayo de 2010 el Estado mexicano deberá presentar un informe exhaustivo a las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en la Convención citada. ¿Qué dirá respecto a sus sitios web?
El reprobado. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) sacaría la calificación de reprobado en esta investigación y no porque su sitio web sea o no accesible, sino porque el órgano garante del acceso a la información pública gubernamental a nivel federal favorece la opacidad. Todas las solicitudes de información fueron las mismas al IFE, al Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo Federal. Todas las instituciones y las dependencias respondieron, salvo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). SAGARPA respondió, por error, sobre bioenergéticos y otros temas ajenos a la solicitud. En contra de dicha respuesta se presentó un recurso de revisión el cual fue desechado por el IFAI por considerarlo improcedente. El mundo al revés.
Los sujetos obligados todos favorecieron el derecho a la información de la ciudadanía, el IFAI –órgano garante- prefirió el formalismo para desechar la solicitud. Su argumento fue que no era una solicitud de información, sino una consulta. Para el IFAI entonces una solicitud es únicamente si existe un documento, ¿cómo exigir una rendición de cuentas para las omisiones de cumplir con la Ley? Nunca existirán documentos de las omisiones, a pesar de que existan obligaciones en la Constitución, en tratados internacionales y en leyes.
El Internet que tiene todos los elementos para contribuir a la igualdad de oportunidades, en México está recibiendo las discriminaciones habituales y centenarias, es decir, algunos mexicanos tenemos derecho a acceder a la información pública en los sitios web de gobierno y otros no tenemos ese derecho por razón de una discapacidad. Lo más lamentable es que en muchos casos ni siquiera hay conciencia de estar discriminando a través de los sitios web. Quizá a nivel diseño o por la cantidad de información podrían ganar premios, pero lo que requieren es informar a todos sin discriminación. No es suficiente decir que, previa solicitud, podría una persona sorda acceder a la información del audio o que una persona ciega sepa lo que está en una representación gráfica. La igualdad de oportunidad significa que la información esté disponible al mismo tiempo y por el mismo medio (sitio web) para todos, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. Si no existe conciencia en las autoridades de la necesidad de diseñar sitios web accesibles, el único camino a que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones será una demanda en tribunales internacionales. ¿Se evitará ese litigio internacional?
Unión Europea
El derecho a la información al igual que el resto de los derechos fundamentales debe poder ejercerse por todos los habitantes de este país en igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de las personas tienen algún tipo de discapacidad. El Estado mexicano está comprometido conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a diversas obligaciones específicas en materia de derecho a la información e Internet.
El Estado mexicano debe al menos adoptar medidas para: (1) asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones (p. ej., sitios web), lo cual incluirá servicios de emergencia; (2) garantizar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual debe el Estado mexicano facilitar la información en formato accesible, de manera oportuna y sin costo adicional, (3) promover el acceso de las personas con discapacidad al Internet; y (4) promover el diseño de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones accesibles.
México ha establecido dentro de las obligaciones de transparencia o acceso a la información pública de oficio el que las entidades públicas incluyan información en sus sitios web. El hacer disponible información pública en sitios web tiene en comparación a otros medios (p. ej., radio, revistas) muchos beneficios como por ejemplo, su costo es menor, contamina significativamente menos el medio ambiente, y se puede acceder a cualquier hora del día y los 365 días del año. Sin embargo, ¿dicha información es accesible para personas con discapacidad?
Una investigación realizada para saber si los sitios web gubernamentales a nivel federal y del Instituto Federal Electoral eran accesibles puso de manifiesto que la información pública sólo es plenamente accesibles en los sitios web si no tienes algún tipo de discapacidad, como se verá más adelante.
Sitio web accesible. De manera sencilla se puede decir que para que un sitio web sea accesible debe:
Proveer texto de todo lo que no sea texto (p. ej., incluir el texto de un audio en el sitio web).
Proveer subtitulaje de las transmisiones multimedia en vivo, así como de los videos que tenga. Esto permitirá que una persona con discapacidad auditiva pueda saber lo que se le está informando. Por ejemplo, cuando fue la contingencia sanitaria de la influenza humana, ni en la televisión se proveían subtítulos de lo que informaba el Secretario de Salud, ni tampoco en los videos que subían al sitio web de Presidencia de la República. Así que una persona sorda, simplemente veía el video sin recibir la información de una situación de emergencia.
Permitir que los usuarios controlen el tiempo para interactuar o para la lectura del contenido en el sitio web. Si el sitio web precisa que el usuario sea muy rápido en accionar ciertas teclas o si exige que se coloque exacta –casi milimétricamente a veces- sobre un hipervínculo, entonces con ciertas discapacidades motrices (p. ej., Parkinson) simplemente la información de ese sitio web será inaccesible.
Permitir que los elementos decorativos sean ignorados por la tecnología de ayuda (p. ej., para que un lector de pantalla de una persona con discapacidad visual pueda “saltarse” una figura meramente estética).
Proporcionar un mapa de sitio a fin de que el usuario pueda encontrar el contenido y pueda navegar, sin tener que pasar por todos los módulos del sitio web.
Ser compatible con tecnologías de ayuda, como pueden ser los lectores ópticos para personas con discapacidad visual.
Los sinceros. El Instituto Federal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Agencia de Noticia del Estado Mexicano (Notimex), al igual que ciertas dependencias como la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, reconocieron que sus sitios web carecen de funcionalidad para la accesibilidad de personas con discapacidad o no fueron diseñados considerando criterios de accesibilidad.
Los esforzados. Algunos están haciendo avances en accesibilidad como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Colegio de Bachilleres. Éstos incluyen algunos de sus videos con subtítulos, los audios con textos, contraste de colores, opción para aumentar o disminuir el tamaño de la letra, así como que no se requiera una coordinación motriz fina para utilizar los hipervínculos.
Los ilusos. Otros como los del Senado respondieron que sí es accesible su sitio web. Sin embargo, basta ingresar a éste para darse cuenta que hasta el más básico elemento para la accesibilidad que es contar con un mapa de sitio, no existe. Tampoco tienen como en Chile, un ícono de accesibilidad que permita irse directamente a los contenidos en formatos accesibles. Además, si suben videos sin subtítulos o sus equivalentes en texto. ¿Es un sitio accesible? ¡Por supuesto que no!
Lo preocupante es que Presidencia de la República, a través del Sistema de Internet de Presidencia, emite el Manual de Imagen para Sitios de Internet del Gobierno Federal y la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de la Administración Pública Federal. Manual y Guía son los que ordenan cómo serán los sitios web del gobierno federal. El Manual carece de referencia a accesibilidad. La Guía dice que hay que “Diseñar pensando en la Accesibilidad”, pero limita la accesibilidad a perfiles lingüísticos y culturales, a que los portales sean visualmente atractivos, con lenguaje adecuado para la mayoría de los visitantes, a proveer información al menos en inglés, para asegurar que los elementos de navegación sean accesibles (sin decir cómo lo pueden lograr) y a proporcionar algunas sugerencias en cuanto a tipo de lenguajes de programación que pudieran considerarse más accesibles. Además, dice la Guía que “se ofrecerán políticas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad”, lo cual no se encontró en la investigación en sitio web alguno del gobierno federal y tampoco en el sitio de Presidencia de la República.
El gran problema es que los documentos de directrices de sitios web del gobierno federal no tienen criterios de accesibilidad puntuales, ni los necesarios para que los sitios web permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la información y, por ende, participar en igualdad de condiciones en el proceso democrático. En síntesis, hoy día el gobierno federal incumple de oficio con la Constitución y con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Hará algo al respecto? En mayo de 2010 el Estado mexicano deberá presentar un informe exhaustivo a las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en la Convención citada. ¿Qué dirá respecto a sus sitios web?
El reprobado. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) sacaría la calificación de reprobado en esta investigación y no porque su sitio web sea o no accesible, sino porque el órgano garante del acceso a la información pública gubernamental a nivel federal favorece la opacidad. Todas las solicitudes de información fueron las mismas al IFE, al Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo Federal. Todas las instituciones y las dependencias respondieron, salvo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). SAGARPA respondió, por error, sobre bioenergéticos y otros temas ajenos a la solicitud. En contra de dicha respuesta se presentó un recurso de revisión el cual fue desechado por el IFAI por considerarlo improcedente. El mundo al revés.
Los sujetos obligados todos favorecieron el derecho a la información de la ciudadanía, el IFAI –órgano garante- prefirió el formalismo para desechar la solicitud. Su argumento fue que no era una solicitud de información, sino una consulta. Para el IFAI entonces una solicitud es únicamente si existe un documento, ¿cómo exigir una rendición de cuentas para las omisiones de cumplir con la Ley? Nunca existirán documentos de las omisiones, a pesar de que existan obligaciones en la Constitución, en tratados internacionales y en leyes.
El Internet que tiene todos los elementos para contribuir a la igualdad de oportunidades, en México está recibiendo las discriminaciones habituales y centenarias, es decir, algunos mexicanos tenemos derecho a acceder a la información pública en los sitios web de gobierno y otros no tenemos ese derecho por razón de una discapacidad. Lo más lamentable es que en muchos casos ni siquiera hay conciencia de estar discriminando a través de los sitios web. Quizá a nivel diseño o por la cantidad de información podrían ganar premios, pero lo que requieren es informar a todos sin discriminación. No es suficiente decir que, previa solicitud, podría una persona sorda acceder a la información del audio o que una persona ciega sepa lo que está en una representación gráfica. La igualdad de oportunidad significa que la información esté disponible al mismo tiempo y por el mismo medio (sitio web) para todos, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. Si no existe conciencia en las autoridades de la necesidad de diseñar sitios web accesibles, el único camino a que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones será una demanda en tribunales internacionales. ¿Se evitará ese litigio internacional?
Tiempos de Estado, ¿para qué?
Los tiempos de Estado y tiempos fiscales imponen cargas a los radiodifusores, tanto de radio como de televisión abierta, en el sentido de que éstos están obligados a reservar cierto número de minutos diarios para transmitir mensajes o información que debiera ser de interés público. Quizá como no sabemos lo que es vivir en una democracia, las audiencias de la radio y televisión tenemos que soportar la publicidad oficial, muchas veces sin darnos cuenta que el gobierno, que está obligado a velar por el Estado de Derecho, es el primero en infringirlo.
Todos los días escuchamos que el Ejecutivo Federal anuncia que detuvieron a tal o cual persona que es “presunta responsable” de crímenes. La persecución de delitos es obligación del Ejecutivo, ¿cuál es el mérito de hacer lo que es su obligación? Si la Constitución señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, ¿por qué se señala con nombre y apellidos a aquellos que aún falta determinar su culpabilidad? Podrán excusarse en que dicen que es un “presunto responsable”, pero eso quebranta su derecho a la propia imagen. Además, en este país de impunidad y corrupción, muchas veces consignan una averiguación previa mal integrada o sin pruebas suficientes, y después de varios años –recuérdese que el mandato constitucional de justicia pronta y expedita es una utopía en México- liberan al “presunto responsable”. En lugar de que la Procuraduría General de la República diga si detuvieron a Juan Pérez como presunto responsable de delitos del crimen organizado, mejor que nos informe de cuántos de los que detienen como “presuntos” son condenados. ¿Será que dar esa información revelaría la ineficiencia e ineficacia de los órganos de procuración de justicia?
Las comunicaciones gubernamentales que utilizan tiempos de Estado y fiscales en la radio y televisión abierta deben tener un contenido informativo, educativo o de orientación social. El contenido informativo es para que los habitantes de este país sepamos sobre nuestros derechos y obligaciones. Sin embargo, en vez de ello, tenemos que padecer con información que no dice nada. Ejemplo. Si el Presidente Calderón anuncia que se han confiscado 100 toneladas de estupefacientes, ¿debemos de estar contentos de que se incautó mucho o debiéramos de preocuparnos de lo poco que se ha logrado? ¿Cuál es el parámetro para la ciudadanía? ¿O será que la apuesta sea que con un sistema educativo tan deficiente y sin que parezca que la Secretaría de Educación Pública lo pretenda cambiar, los ciudadanos nos dejamos apantallar por las cifras aisladas y sin comparativos?
Escuchar la publicidad de la Cámara de Diputados o el Senado que nos informa que aprueban leyes para beneficio de México, -y asumiendo que las leyes que aprueban carecen de intereses corporativos y son en aras del interés general-, ¿en qué incrementa a la ciudadanía su conocimiento para ejercer sus derechos o exigirles una rendición de cuentas efectiva? Si sólo nos dicen que están haciendo lo que están obligados a hacer, ¿para qué los tiempos de Estado?
Los tiempos de Estado y fiscales para la radio y televisión abierta deben perseguir un fin de interés público, de lo contrario no tienen razón de existir porque se convierten en propaganda o en espacios para ofender la inteligencia de los mexicanos. La ciudadanía precisamos de información simple y con acciones concretas de cómo cuidar nuestra salud, no basta con decirnos que somos un país de obesos. Queremos saber sobre los programas de asistencia (p. ej., dónde y cómo obtener becas para estudios o lo necesario para acceder a microcréditos), sobre cuáles son los pasos para presentar una denuncia penal, cuáles son los derechos de las víctimas, sobre la importancia de continuar aprendiendo y cumplir con la educación para toda la vida que señala la UNESCO. ¿Cambiarán algún día las comunicaciones oficiales?
Todos los días escuchamos que el Ejecutivo Federal anuncia que detuvieron a tal o cual persona que es “presunta responsable” de crímenes. La persecución de delitos es obligación del Ejecutivo, ¿cuál es el mérito de hacer lo que es su obligación? Si la Constitución señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, ¿por qué se señala con nombre y apellidos a aquellos que aún falta determinar su culpabilidad? Podrán excusarse en que dicen que es un “presunto responsable”, pero eso quebranta su derecho a la propia imagen. Además, en este país de impunidad y corrupción, muchas veces consignan una averiguación previa mal integrada o sin pruebas suficientes, y después de varios años –recuérdese que el mandato constitucional de justicia pronta y expedita es una utopía en México- liberan al “presunto responsable”. En lugar de que la Procuraduría General de la República diga si detuvieron a Juan Pérez como presunto responsable de delitos del crimen organizado, mejor que nos informe de cuántos de los que detienen como “presuntos” son condenados. ¿Será que dar esa información revelaría la ineficiencia e ineficacia de los órganos de procuración de justicia?
Las comunicaciones gubernamentales que utilizan tiempos de Estado y fiscales en la radio y televisión abierta deben tener un contenido informativo, educativo o de orientación social. El contenido informativo es para que los habitantes de este país sepamos sobre nuestros derechos y obligaciones. Sin embargo, en vez de ello, tenemos que padecer con información que no dice nada. Ejemplo. Si el Presidente Calderón anuncia que se han confiscado 100 toneladas de estupefacientes, ¿debemos de estar contentos de que se incautó mucho o debiéramos de preocuparnos de lo poco que se ha logrado? ¿Cuál es el parámetro para la ciudadanía? ¿O será que la apuesta sea que con un sistema educativo tan deficiente y sin que parezca que la Secretaría de Educación Pública lo pretenda cambiar, los ciudadanos nos dejamos apantallar por las cifras aisladas y sin comparativos?
Escuchar la publicidad de la Cámara de Diputados o el Senado que nos informa que aprueban leyes para beneficio de México, -y asumiendo que las leyes que aprueban carecen de intereses corporativos y son en aras del interés general-, ¿en qué incrementa a la ciudadanía su conocimiento para ejercer sus derechos o exigirles una rendición de cuentas efectiva? Si sólo nos dicen que están haciendo lo que están obligados a hacer, ¿para qué los tiempos de Estado?
Los tiempos de Estado y fiscales para la radio y televisión abierta deben perseguir un fin de interés público, de lo contrario no tienen razón de existir porque se convierten en propaganda o en espacios para ofender la inteligencia de los mexicanos. La ciudadanía precisamos de información simple y con acciones concretas de cómo cuidar nuestra salud, no basta con decirnos que somos un país de obesos. Queremos saber sobre los programas de asistencia (p. ej., dónde y cómo obtener becas para estudios o lo necesario para acceder a microcréditos), sobre cuáles son los pasos para presentar una denuncia penal, cuáles son los derechos de las víctimas, sobre la importancia de continuar aprendiendo y cumplir con la educación para toda la vida que señala la UNESCO. ¿Cambiarán algún día las comunicaciones oficiales?
Iniciativa de telecom, ¿positiva o regresiva? [Iniciativa Corral e Iniciativa Sotelo]
La iniciativa de reformas para una Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales propuesta por el Diputado Javier Corral ha sido objeto de críticas y elogios, como si la iniciativa estuviera toda mal o toda bien. Ni una ni otra. Veamos.
Lo positivo de la iniciativa es que:
Espectro radioeléctrico. (1) Se crean nuevos tipos de uso como el privado y el protegido que vendrían a resolver problemáticas añejas. El uso privado por cuanto hace a la radiocomunicación privada, el uso protegido a las comunicaciones de indispensables para el servicio ferroviario, la radionavegación marítima y aeronáutica. (2) Se incorpora lo que establece el Reglamento de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre los usos a título primario y secundario que pueden ser instrumento para un uso más eficiente del espectro. (3) el mercado secundario de espectro se instaura, lo cual puede remediar la acumulación de espectro y proveerles frecuencias a quienes las requieran sin necesidad de esperar a una licitación.
Por la igualdad. Propone el subtitulaje y lengua de señas de cierta programación en televisión para la igualdad de las personas con discapacidad auditiva. Aunque la iniciativa es limitada en cuanto a la obligación del subtitulaje, es mejor eso que como estamos hoy.
Inversión extranjera. Toda actividad de telecomunicaciones podría tener hasta el 100% de inversión extranjera, excepto para uso de frecuencias comerciales y para servicios de radiodifusión. En ambos casos se requeriría de autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras quien podría aprobar en el caso del uso comercial hasta el 100% y en radiodifusión hasta el 25%.
Lo que queda igual:
Red pública de telecomunicaciones. Aunque para operar una red pública se cambia de concesión a permiso, los requisitos son prácticamente los mismos que hoy. Es decir, se pierde la oportunidad de reducir los requisitos y el tiempo para obtener un permiso de red pública, así como para que existiera mayor competencia.
Licitaciones para prorrogar concesiones de radio y televisión abierta. Se requiere de una licitación pública en la cual el concesionario establecido tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones.
Teledensidad. Se continúa con el concepto del pasado de medir la penetración de las telecomunicaciones con base en las líneas telefónicas, siendo que nuestro país debiera evaluarse con el número de accesos a banda ancha. Claro, esto implicaría evidenciar lo rezagado que está nuestro país, pero esto serviría para despertar a los responsables de la política pública de la necesidad urgente de tomar medidas inmediatas y certeras.
Lo regresivo es que:
Regulador. La facultad de decidir en definitiva en radio y televisión abierta de la Cofetel quedaría eliminada. La doble ventanilla y todos los lastres de carecer de un regulador autónomo permanecerían.
Disposiciones Administrativas. Desde 2004 la Suprema Corte resolvió que Cofetel tenía facultades para expedir disposiciones de carácter general, es decir, sin intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta iniciativa sujeta la expedición de regulación por parte del Ifetel (regulador propuesto) a los programas y políticas de la SCT. Imagínense, si hoy no existe una política pública del sector, esto implicaría que Cofetel estaría impedido a regular el sector por una omisión de la SCT.
Lo que se puede hacer sin reformas legales:
Según convenga, las partes en disputa atribuyen a la Suprema Corte que dijo una cosa o la otra. Si hay tal debate tan contradictorio en lo que dijo la Corte, entonces que el Ejecutivo o el Legislativo soliciten una opinión consultiva a la Corte como aquella que hizo el Ejecutivo en 1996 respecto al derecho a la información.
El Ejecutivo Federal y la Cofetel desde 2006 pueden licitar frecuencias para concesiones de estaciones de radio y televisión abierta que pudiera reducir la concentración. ¿Por qué no lo han hecho? ¿Cuándo tienen pensado realizarlas?
Lo positivo de la iniciativa es que:
Espectro radioeléctrico. (1) Se crean nuevos tipos de uso como el privado y el protegido que vendrían a resolver problemáticas añejas. El uso privado por cuanto hace a la radiocomunicación privada, el uso protegido a las comunicaciones de indispensables para el servicio ferroviario, la radionavegación marítima y aeronáutica. (2) Se incorpora lo que establece el Reglamento de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre los usos a título primario y secundario que pueden ser instrumento para un uso más eficiente del espectro. (3) el mercado secundario de espectro se instaura, lo cual puede remediar la acumulación de espectro y proveerles frecuencias a quienes las requieran sin necesidad de esperar a una licitación.
Por la igualdad. Propone el subtitulaje y lengua de señas de cierta programación en televisión para la igualdad de las personas con discapacidad auditiva. Aunque la iniciativa es limitada en cuanto a la obligación del subtitulaje, es mejor eso que como estamos hoy.
Inversión extranjera. Toda actividad de telecomunicaciones podría tener hasta el 100% de inversión extranjera, excepto para uso de frecuencias comerciales y para servicios de radiodifusión. En ambos casos se requeriría de autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras quien podría aprobar en el caso del uso comercial hasta el 100% y en radiodifusión hasta el 25%.
Lo que queda igual:
Red pública de telecomunicaciones. Aunque para operar una red pública se cambia de concesión a permiso, los requisitos son prácticamente los mismos que hoy. Es decir, se pierde la oportunidad de reducir los requisitos y el tiempo para obtener un permiso de red pública, así como para que existiera mayor competencia.
Licitaciones para prorrogar concesiones de radio y televisión abierta. Se requiere de una licitación pública en la cual el concesionario establecido tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones.
Teledensidad. Se continúa con el concepto del pasado de medir la penetración de las telecomunicaciones con base en las líneas telefónicas, siendo que nuestro país debiera evaluarse con el número de accesos a banda ancha. Claro, esto implicaría evidenciar lo rezagado que está nuestro país, pero esto serviría para despertar a los responsables de la política pública de la necesidad urgente de tomar medidas inmediatas y certeras.
Lo regresivo es que:
Regulador. La facultad de decidir en definitiva en radio y televisión abierta de la Cofetel quedaría eliminada. La doble ventanilla y todos los lastres de carecer de un regulador autónomo permanecerían.
Disposiciones Administrativas. Desde 2004 la Suprema Corte resolvió que Cofetel tenía facultades para expedir disposiciones de carácter general, es decir, sin intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta iniciativa sujeta la expedición de regulación por parte del Ifetel (regulador propuesto) a los programas y políticas de la SCT. Imagínense, si hoy no existe una política pública del sector, esto implicaría que Cofetel estaría impedido a regular el sector por una omisión de la SCT.
Lo que se puede hacer sin reformas legales:
Según convenga, las partes en disputa atribuyen a la Suprema Corte que dijo una cosa o la otra. Si hay tal debate tan contradictorio en lo que dijo la Corte, entonces que el Ejecutivo o el Legislativo soliciten una opinión consultiva a la Corte como aquella que hizo el Ejecutivo en 1996 respecto al derecho a la información.
El Ejecutivo Federal y la Cofetel desde 2006 pueden licitar frecuencias para concesiones de estaciones de radio y televisión abierta que pudiera reducir la concentración. ¿Por qué no lo han hecho? ¿Cuándo tienen pensado realizarlas?
Reformas en el olvido [Regulación nociva de telecom]
En una semana, dos iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar las leyes de telecomunicaciones. Siempre se habla de las reformas legales necesarias o convenientes, pero pocas veces se escucha sobre las reformas que competen al Presidente Felipe Calderón para contribuir al logro de las 3 Cs propuestas por el mismo relativas a convergencia, competencia y cobertura. Veamos cuáles podrían ser estas reformas.
¿Redes locales o interestatales? La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el Gobierno Federal otorgará concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Sin embargo, existen dos acuerdos secretariales (firmados por cierto no por el Secretario de Comunicaciones, sino por Subsecretario) de 1995 y 1996 que establecen un catálogo de requisitos para evaluar las solicitudes de concesiones. Independientemente de que muchos requerimientos de dichos acuerdos recuerdan a la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940 en la cual no existía la competencia y la injerencia estatal era casi absoluta, estos acuerdos crean más allá de la ley dos categorías de concesiones: redes locales e interestatales. ¿Puede un acuerdo secretarial o más bien, sub-secretarial, ir más allá de la ley? No, sin embargo, siguen vigentes. Si se busca mayor competencia, esos acuerdos debieran abrogarse y –siguiendo la experiencia de la Unión Europea- hacer un listado de los puntos que deben cumplirse (p. ej., de protección al consumidor o al medio ambiente) en lugar de continuar evaluando desde si un particular tiene un proyecto financiero viable o si los técnicos que participarán en la red tienen suficiente experiencia.
Cobertura de TV por cable. La cobertura pretendida por el Presidente Calderón encuentra un obstáculo administrativo por el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos de 2000. Contrario a un ambiente pro-competencia y de simplificación administrativa, ese artículo exige de aquel concesionario que desee ampliar la cobertura de su red que (1) solicite autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (previa opinión de Cofetel), (2) esté al corriente en sus obligaciones, y (3) las poblaciones de la ampliación sean “aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión”. En primer lugar, cualquier concesionario que quisiera ampliar su cobertura debiera únicamente notificarlo a la SCT, ¿queremos mayor cobertura o mayor burocracia? En segundo lugar, en un mercado en competencia, no existe racionalidad alguna para que la ampliación sea sólo en poblaciones aledañas y que la población “principal” deba tener más habitantes. Lo único que se genera con esta disposición es que se multipliquen el número de concesiones generando cargas y costos para los particulares y para las autoridades.
Estaciones terrenas. El Reglamento de Comunicación vía Satélite prevé la existencia de un permiso genérico para estaciones terrenas transmisoras, el problema es que el propio artículo 20 refiere a la expedición por parte de Cofetel de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones, sin que a esta fecha se hayan emitido. Esto reduciría los trámites de las empresas que utilizan comunicación vía satélite y que piden permisos de estaciones terrenas, para recibirlos muchos meses después de que se empezaron a usar las estaciones.
Plan de Numeración. Dada la convergencia, el Plan de Numeración debiera permitir que cualquier concesionario –y no sólo los de servicio local- pudieran tener numeración. Además se debiera ir previendo lo que sucederá con la numeración IP que está tocando ya a la puerta.
Simplificación de concesiones. La simplificación de concesiones ha sido el eterno desafío de la Cofetel y de la SCT, y la esperanza fallida de los concesionarios. Muchas condiciones implican trimestralmente presentar información o elaborar documentación por parte del concesionario, sin que Cofetel tenga el tiempo –y tampoco es una prioridad- para revisar dicha documentación. Gastos para ambos lados, perdida de tiempo para todos.
Afirmativa ficta. Todos los trámites ante la SCT y Cofetel debieran estar sujetos a la afirmativa ficta, de esta manera se daría certeza a los inversionistas y al público en general.
¿Redes locales o interestatales? La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el Gobierno Federal otorgará concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Sin embargo, existen dos acuerdos secretariales (firmados por cierto no por el Secretario de Comunicaciones, sino por Subsecretario) de 1995 y 1996 que establecen un catálogo de requisitos para evaluar las solicitudes de concesiones. Independientemente de que muchos requerimientos de dichos acuerdos recuerdan a la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940 en la cual no existía la competencia y la injerencia estatal era casi absoluta, estos acuerdos crean más allá de la ley dos categorías de concesiones: redes locales e interestatales. ¿Puede un acuerdo secretarial o más bien, sub-secretarial, ir más allá de la ley? No, sin embargo, siguen vigentes. Si se busca mayor competencia, esos acuerdos debieran abrogarse y –siguiendo la experiencia de la Unión Europea- hacer un listado de los puntos que deben cumplirse (p. ej., de protección al consumidor o al medio ambiente) en lugar de continuar evaluando desde si un particular tiene un proyecto financiero viable o si los técnicos que participarán en la red tienen suficiente experiencia.
Cobertura de TV por cable. La cobertura pretendida por el Presidente Calderón encuentra un obstáculo administrativo por el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos de 2000. Contrario a un ambiente pro-competencia y de simplificación administrativa, ese artículo exige de aquel concesionario que desee ampliar la cobertura de su red que (1) solicite autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (previa opinión de Cofetel), (2) esté al corriente en sus obligaciones, y (3) las poblaciones de la ampliación sean “aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión”. En primer lugar, cualquier concesionario que quisiera ampliar su cobertura debiera únicamente notificarlo a la SCT, ¿queremos mayor cobertura o mayor burocracia? En segundo lugar, en un mercado en competencia, no existe racionalidad alguna para que la ampliación sea sólo en poblaciones aledañas y que la población “principal” deba tener más habitantes. Lo único que se genera con esta disposición es que se multipliquen el número de concesiones generando cargas y costos para los particulares y para las autoridades.
Estaciones terrenas. El Reglamento de Comunicación vía Satélite prevé la existencia de un permiso genérico para estaciones terrenas transmisoras, el problema es que el propio artículo 20 refiere a la expedición por parte de Cofetel de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones, sin que a esta fecha se hayan emitido. Esto reduciría los trámites de las empresas que utilizan comunicación vía satélite y que piden permisos de estaciones terrenas, para recibirlos muchos meses después de que se empezaron a usar las estaciones.
Plan de Numeración. Dada la convergencia, el Plan de Numeración debiera permitir que cualquier concesionario –y no sólo los de servicio local- pudieran tener numeración. Además se debiera ir previendo lo que sucederá con la numeración IP que está tocando ya a la puerta.
Simplificación de concesiones. La simplificación de concesiones ha sido el eterno desafío de la Cofetel y de la SCT, y la esperanza fallida de los concesionarios. Muchas condiciones implican trimestralmente presentar información o elaborar documentación por parte del concesionario, sin que Cofetel tenga el tiempo –y tampoco es una prioridad- para revisar dicha documentación. Gastos para ambos lados, perdida de tiempo para todos.
Afirmativa ficta. Todos los trámites ante la SCT y Cofetel debieran estar sujetos a la afirmativa ficta, de esta manera se daría certeza a los inversionistas y al público en general.
viernes, 2 de abril de 2010
Cumplir o no cumplir, ¿cuál es el mal menor? [Registro de Celulares - RENAUT]
Nunca se cumpliría con la fecha límite fijada por el Congreso de la Unión para registrar al menos a la mayor parte de los usuarios de teléfonos móviles, ¿cuál es la novedad? El problema en sí no es tanto si las personas se registran o no, sino que las reformas de 2009 obligan a los concesionarios de telefonía móvil a suspender el servicio a aquellas personas que no hayan registrado su celular en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut). Esta pieza legislativa en un análisis de proporcionalidad no sobreviviría y sería un claro ejemplo de penalidad excesiva. Sin embargo, hoy día es la ley vigente.
El Renaut, por más que nos quieran convencer que es una medida para el combate al crimen organizado, no lo es, ni lo será. ¿Es justo cancelar el servicio de celular a una persona que no lo haya registrado por la incapacidad del Estado mexicano de detener la escalada de violencia y criminalidad? Al ordenar el Legislativo la suspensión de un servicio de interés público y el Ejecutivo Federal al no ejercer su poder de veto, asumieron que todos los que tenemos un teléfono celular somos sospechosos o culpables, cual si de delincuentes graves se tratara.
¿Cuáles son los escenarios para el desenlace de esta tragicomedia? Veamos.
Imposible. Todos los titulares de un teléfono móvil se registran en el Renaut, sin importarles que sus datos personales carezcan en nuestro país de protección a través de una ley.
Ideal. El Congreso de la Unión: (1) expide la ley de protección de datos personales que ya debería haber emitido, (2) amplía el plazo para el registro de teléfonos móviles, (3) elimina la sanción de suspensión del servicio móvil a aquellos que aún no se han registrado y (4) establece otros incentivos para que las personas registren su número.
El peor escenario. Los concesionarios de telefonía móvil cumplen al pie de la letra lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones, suspenden el servicio de al menos 30´000,000 de teléfonos móviles en México con todas las afectaciones económicas a las finanzas de los concesionarios. Los 30´000,000 de personas a los que se les cancelaron sus teléfonos móviles, tendrán impactos negativos, algunos porque es un instrumento indispensable para trabajar, otros porque es su único medio de comunicación. ¿Qué pasará si una persona que sólo cuenta con el celular para comunicarse desde su hogar, se lo cancelan? Y si esta persona tiene una enfermedad o una emergencia que le impide comunicarse, ¿quién será el responsable?
Acción de la sociedad civil. La sociedad civil organizada está preparándose para presentar una demanda de amparo en contra de la ley. Seguramente se les concederá la suspensión provisional y definitiva por el Poder Judicial Federal. Sin embargo, esa suspensión solamente beneficiará a aquellos que estén representados en el amparo ante la prevalencia del principio de relatividad de las sentencias de amparo y la ausencia de acciones colectivas en nuestro país.
El mal menor. Si los concesionarios de telefonía móvil cumplieran con lo ordenado por la ley, perderán millones de pesos. Ello independientemente de la afectación significativa a toda la población y a la economía nacional. ¿Qué pasaría si los concesarionarios optaran por no suspender el servicio a pesar de que lo ordena la ley? Los usuarios de telefonía estarían profundamente agradecidos. Sin embargo, las consecuencias del incumplimiento de una ley –aun cuando sea desproporcionada e injusta- son la sanción. La sanción podría ser la más alta en telecomunicaciones que es de entre 10,000 y 100,000 salarios mínimos, esto es, entre 574,600 y 5´746,000 pesos. De acuerdo con Reforma, las pérdidas diarias por la suspensión de celulares sería de 243´000,000 de pesos diarios. Entonces, ¿será este escenario el mal menor?
El Renaut, por más que nos quieran convencer que es una medida para el combate al crimen organizado, no lo es, ni lo será. ¿Es justo cancelar el servicio de celular a una persona que no lo haya registrado por la incapacidad del Estado mexicano de detener la escalada de violencia y criminalidad? Al ordenar el Legislativo la suspensión de un servicio de interés público y el Ejecutivo Federal al no ejercer su poder de veto, asumieron que todos los que tenemos un teléfono celular somos sospechosos o culpables, cual si de delincuentes graves se tratara.
¿Cuáles son los escenarios para el desenlace de esta tragicomedia? Veamos.
Imposible. Todos los titulares de un teléfono móvil se registran en el Renaut, sin importarles que sus datos personales carezcan en nuestro país de protección a través de una ley.
Ideal. El Congreso de la Unión: (1) expide la ley de protección de datos personales que ya debería haber emitido, (2) amplía el plazo para el registro de teléfonos móviles, (3) elimina la sanción de suspensión del servicio móvil a aquellos que aún no se han registrado y (4) establece otros incentivos para que las personas registren su número.
El peor escenario. Los concesionarios de telefonía móvil cumplen al pie de la letra lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones, suspenden el servicio de al menos 30´000,000 de teléfonos móviles en México con todas las afectaciones económicas a las finanzas de los concesionarios. Los 30´000,000 de personas a los que se les cancelaron sus teléfonos móviles, tendrán impactos negativos, algunos porque es un instrumento indispensable para trabajar, otros porque es su único medio de comunicación. ¿Qué pasará si una persona que sólo cuenta con el celular para comunicarse desde su hogar, se lo cancelan? Y si esta persona tiene una enfermedad o una emergencia que le impide comunicarse, ¿quién será el responsable?
Acción de la sociedad civil. La sociedad civil organizada está preparándose para presentar una demanda de amparo en contra de la ley. Seguramente se les concederá la suspensión provisional y definitiva por el Poder Judicial Federal. Sin embargo, esa suspensión solamente beneficiará a aquellos que estén representados en el amparo ante la prevalencia del principio de relatividad de las sentencias de amparo y la ausencia de acciones colectivas en nuestro país.
El mal menor. Si los concesionarios de telefonía móvil cumplieran con lo ordenado por la ley, perderán millones de pesos. Ello independientemente de la afectación significativa a toda la población y a la economía nacional. ¿Qué pasaría si los concesarionarios optaran por no suspender el servicio a pesar de que lo ordena la ley? Los usuarios de telefonía estarían profundamente agradecidos. Sin embargo, las consecuencias del incumplimiento de una ley –aun cuando sea desproporcionada e injusta- son la sanción. La sanción podría ser la más alta en telecomunicaciones que es de entre 10,000 y 100,000 salarios mínimos, esto es, entre 574,600 y 5´746,000 pesos. De acuerdo con Reforma, las pérdidas diarias por la suspensión de celulares sería de 243´000,000 de pesos diarios. Entonces, ¿será este escenario el mal menor?
Criterios no económicos, ¿novedad o maquillaje?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad en materia de telecomunicaciones determinó que en materia de radiodifusión (radio y televisión abierta), las licitaciones públicas no podrían regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión.
La argumentación de la Corte versó principalmente en la incidencia de la radio y televisión abierta en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, así como su vínculo con la vida democrática. La Comisión Federal de Telecomunicaciones después de consultar a algunos abogados externos sobre su interpretación de esa resolución de la Corte, optó por seguir la opinión de que se tendrían que incluir criterios no económicos para las licitaciones de frecuencias para servicios conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).
De una lectura integral y considerando las discusiones de los ministros, es debatible si la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad -concretamente en ese aspecto- tenía en mente las licitaciones de frecuencias conforme a la LFT. Los servicios que se prestan de acuerdo a esta ley difícilmente encuadrarían en las implicaciones con la libertad de expresión y vida democrática como lo reiteró la Corte una y otra vez por lo que hace a la radiodifusión. En realidad las comunicaciones derivadas de la LFT son privadas, excepto por lo que hace a televisión restringida.
En todo caso, Cofetel en las bases de licitación dijo que para armonizar los intereses pecuniarios de la Federación con las consideraciones de la Corte, sería ganador de la licitación el Participante (i) cuyo proyecto satisfaga los criterios no económicos, y (ii) además presente la propuesta económica más alta en uno o varios concursos conforme al “procedimiento de la propuesta económica”.
¿Cambió algo la manera de hacer las licitaciones o es sólo un juego de palabras? Veamos.
Criterios no económicos. Cofetel incluyó como criterios no económicos (1) tener capacidad jurídica (p. ej., nacionalidad, límite a la inversión extranjera), (2) contar con capacidad técnica (p. ej., principales servicios a prestar, currícula), (3) presentar carta manifestando que los recursos son de procedencia lícita, (4) entregar carta sobre el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, (5) exhibir el Código de Prácticas Comerciales, y (6) lo relativo a los requisitos para los grupos de inversionistas.
Podrían parecer innovadores y creativos los criterios no económicos, pero realmente esos mismos criterios ya se exigían en las anteriores licitaciones. Si tomamos como referencia la licitación 19 de 2005 los criterios no económicos estaban en el Anexo 3 en los numerales 10 sobre capacidad jurídica, 11 de capacidad técnica, 13 de recursos de procedencia lícita, 14 relativo a competencia ecónomica y 18 de grupos de inversionistas. Los anteriores elementos eran requisito para participar en la licitación, aun cuando no se les catalogara como criterios no económicos. Por su parte el Código de Prácticas Comerciales, es un requisito de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Entonces, ¿cuál es la novedad o el cambio a partir de la resolución de la Corte?
Procedimiento de la Propuesta Económica. La Cofetel cuidó muy bien las palabras que emplearía en los documentos de la licitación, donde ni por equivocación se encontrará la palabra “subasta”. Sin embargo, lo que esta vez denominó “Procedimiento de la propuesta económica” no es otra cosa que el procedimiento de subasta ascendente que se ha utilizado en la última década por Cofetel. Esto es, el cambiarle el nombre de Manual de Subasta a Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, en nada cambia la naturaleza misma del proceso de subasta que se está empleando. ¿Para qué el maquillaje?
No hay nada nuevo bajo el Sol. Lo discutible es decir que se está cambiando el sistema de adjudicaciones de frecuencias para cumplir con la resolución de la Corte, y simplemente cambiar palabras y refrasear para proceder de la misma manera que en antaño.
La argumentación de la Corte versó principalmente en la incidencia de la radio y televisión abierta en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, así como su vínculo con la vida democrática. La Comisión Federal de Telecomunicaciones después de consultar a algunos abogados externos sobre su interpretación de esa resolución de la Corte, optó por seguir la opinión de que se tendrían que incluir criterios no económicos para las licitaciones de frecuencias para servicios conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).
De una lectura integral y considerando las discusiones de los ministros, es debatible si la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad -concretamente en ese aspecto- tenía en mente las licitaciones de frecuencias conforme a la LFT. Los servicios que se prestan de acuerdo a esta ley difícilmente encuadrarían en las implicaciones con la libertad de expresión y vida democrática como lo reiteró la Corte una y otra vez por lo que hace a la radiodifusión. En realidad las comunicaciones derivadas de la LFT son privadas, excepto por lo que hace a televisión restringida.
En todo caso, Cofetel en las bases de licitación dijo que para armonizar los intereses pecuniarios de la Federación con las consideraciones de la Corte, sería ganador de la licitación el Participante (i) cuyo proyecto satisfaga los criterios no económicos, y (ii) además presente la propuesta económica más alta en uno o varios concursos conforme al “procedimiento de la propuesta económica”.
¿Cambió algo la manera de hacer las licitaciones o es sólo un juego de palabras? Veamos.
Criterios no económicos. Cofetel incluyó como criterios no económicos (1) tener capacidad jurídica (p. ej., nacionalidad, límite a la inversión extranjera), (2) contar con capacidad técnica (p. ej., principales servicios a prestar, currícula), (3) presentar carta manifestando que los recursos son de procedencia lícita, (4) entregar carta sobre el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, (5) exhibir el Código de Prácticas Comerciales, y (6) lo relativo a los requisitos para los grupos de inversionistas.
Podrían parecer innovadores y creativos los criterios no económicos, pero realmente esos mismos criterios ya se exigían en las anteriores licitaciones. Si tomamos como referencia la licitación 19 de 2005 los criterios no económicos estaban en el Anexo 3 en los numerales 10 sobre capacidad jurídica, 11 de capacidad técnica, 13 de recursos de procedencia lícita, 14 relativo a competencia ecónomica y 18 de grupos de inversionistas. Los anteriores elementos eran requisito para participar en la licitación, aun cuando no se les catalogara como criterios no económicos. Por su parte el Código de Prácticas Comerciales, es un requisito de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Entonces, ¿cuál es la novedad o el cambio a partir de la resolución de la Corte?
Procedimiento de la Propuesta Económica. La Cofetel cuidó muy bien las palabras que emplearía en los documentos de la licitación, donde ni por equivocación se encontrará la palabra “subasta”. Sin embargo, lo que esta vez denominó “Procedimiento de la propuesta económica” no es otra cosa que el procedimiento de subasta ascendente que se ha utilizado en la última década por Cofetel. Esto es, el cambiarle el nombre de Manual de Subasta a Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, en nada cambia la naturaleza misma del proceso de subasta que se está empleando. ¿Para qué el maquillaje?
No hay nada nuevo bajo el Sol. Lo discutible es decir que se está cambiando el sistema de adjudicaciones de frecuencias para cumplir con la resolución de la Corte, y simplemente cambiar palabras y refrasear para proceder de la misma manera que en antaño.
Junta de aclaraciones de CFT, ¿qué hay detrás?
Las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones serán siempre polémicas. Las historias de pasadas licitaciones no debieran olvidarse, porque de hacerlo las actuales licitaciones podrían parecer sospechosas como en el caso de lo acontecido en las juntas de aclaraciones de la semana pasada. Estas licitaciones están siguiendo el patrón de las pasadas. ¿Por qué la sorpresa?
En diversos medios –como si les hubiesen distribuido un script- se dijo que funcionarios menores o de medio nivel habían sido los que respondieron las preguntas formuladas por los interesados en participar en la licitación, que sólo dieron respuesta a algunas preguntas, y que no se admitió la réplica por parte de éstos. Estas opiniones podrían parecer basadas en hechos, pero más bien son opiniones -en el mejor de los casos- desinformadas. Veamos.
Las bases expresamente en el numeral 9 señalaron que las preguntas debían referirse a las bases, el formulario de calificación y el formato de título de concesión. Por tanto, preguntas como, por ejemplo, por qué no firmó el comisionado Peralta, simplemente no son respecto a las bases, formulario y formato de concesión, por lo cual procede desechar la pregunta y no responderla.
Si Cofetel agrupó diversas preguntas sobre el mismo tema y dio una sola respuesta, debiera ser positivo porque con ello estaría garantizando uniformidad y evitando dobles o triples interpretaciones. Por ejemplo, si tres o cuatro interesados formularon preguntas similares respecto a la carta de crédito, procede la lectura de éstas y darles una sola respuesta. ¿Qué hay de malo en ello? ¿No será que algunos preparan su estrategia de litigio a la par del juicio mediático?
El Pleno de Cofetel revisó las preguntas formuladas por los interesados y en sesión de los comisionados presentes aprobó las respuestas que se dieron en la junta de aclaraciones. Esto es, el órgano máximo de decisión de Cofetel autorizó las respuestas que deberían de darse. El Pleno no tiene que estar en cada acto de la licitación, de serlo así se llegaría al absurdo que estarían los comisionados encargados de estar presentes en el acto de recepción de los documentos de cada interesado, en cada ronda de la subasta, etcétera.
Los mal llamados “funcionarios menores o de nivel medio” en realidad se trata de servidores públicos de amplia trayectoria en Cofetel y que –sin ser comisionados- cuentan con el primer nivel después de éstos como es el caso de Rafael Eslava, Zeferino Sánchez y Carlos Silva, o de aquellos cuya especialidad es insustituible como la de Enrique Sclar en aspectos financieros y la de Luz María Saldaña en temas de espectro. ¿Por qué denostar a los funcionarios públicos? Lo que se está revelando nuevamente son las impugnaciones que se pretenden realizar en tribunales.
En las anteriores licitaciones de 2004-2005 el procedimiento fue el mismo, la única diferencia es que en éstas existieron dos juntas de aclaraciones una respecto a bases y formulario y otra respecto al formato de título. Además, en estas bases se señaló expresamente el proceso de la junta de aclaraciones, ¿por qué la sorpresa?
En las bases se estableció que las respuestas a las preguntas se realizarían en forma oral y se registrarían en una grabación misma que estará en Cofetel a disposción de los interesados en participar en la licitación. Esas fueron las reglas del juego, aunque debieran cambiar en aras de la transparencia y ponerse una transcripción a las respuestas en el sitio web de Cofetel. ¿Lo hará?
Los retos para el éxito de estas licitaciones no son despreciables, porque los grupos corporativos interesados en boicotearlas se han ido sofisticando con el tiempo en cuanto a sus estrategias litigiosas. Aun cuando pierdan en última instancia, la incertidumbre que generan es significativa. Los resultados de los litigios pueden generar incluso distorsiones al mercado en competencia y para muestras basta con los resultados de los amparos promovidos por Telcel, Movistar y Iusacell contra las licitaciones 2004-2005 en las que a los primeros les negaron el amparo y a Iusacell se lo concedieron. Un ejemplo de que aunque lo regulatorio esté bien, la conclusión puede afectar al sector por litigios fuera del control de la SCT y Cofetel. En la próxima colaboración se analizarán los criterios no económicos de la licitación.
En diversos medios –como si les hubiesen distribuido un script- se dijo que funcionarios menores o de medio nivel habían sido los que respondieron las preguntas formuladas por los interesados en participar en la licitación, que sólo dieron respuesta a algunas preguntas, y que no se admitió la réplica por parte de éstos. Estas opiniones podrían parecer basadas en hechos, pero más bien son opiniones -en el mejor de los casos- desinformadas. Veamos.
Las bases expresamente en el numeral 9 señalaron que las preguntas debían referirse a las bases, el formulario de calificación y el formato de título de concesión. Por tanto, preguntas como, por ejemplo, por qué no firmó el comisionado Peralta, simplemente no son respecto a las bases, formulario y formato de concesión, por lo cual procede desechar la pregunta y no responderla.
Si Cofetel agrupó diversas preguntas sobre el mismo tema y dio una sola respuesta, debiera ser positivo porque con ello estaría garantizando uniformidad y evitando dobles o triples interpretaciones. Por ejemplo, si tres o cuatro interesados formularon preguntas similares respecto a la carta de crédito, procede la lectura de éstas y darles una sola respuesta. ¿Qué hay de malo en ello? ¿No será que algunos preparan su estrategia de litigio a la par del juicio mediático?
El Pleno de Cofetel revisó las preguntas formuladas por los interesados y en sesión de los comisionados presentes aprobó las respuestas que se dieron en la junta de aclaraciones. Esto es, el órgano máximo de decisión de Cofetel autorizó las respuestas que deberían de darse. El Pleno no tiene que estar en cada acto de la licitación, de serlo así se llegaría al absurdo que estarían los comisionados encargados de estar presentes en el acto de recepción de los documentos de cada interesado, en cada ronda de la subasta, etcétera.
Los mal llamados “funcionarios menores o de nivel medio” en realidad se trata de servidores públicos de amplia trayectoria en Cofetel y que –sin ser comisionados- cuentan con el primer nivel después de éstos como es el caso de Rafael Eslava, Zeferino Sánchez y Carlos Silva, o de aquellos cuya especialidad es insustituible como la de Enrique Sclar en aspectos financieros y la de Luz María Saldaña en temas de espectro. ¿Por qué denostar a los funcionarios públicos? Lo que se está revelando nuevamente son las impugnaciones que se pretenden realizar en tribunales.
En las anteriores licitaciones de 2004-2005 el procedimiento fue el mismo, la única diferencia es que en éstas existieron dos juntas de aclaraciones una respecto a bases y formulario y otra respecto al formato de título. Además, en estas bases se señaló expresamente el proceso de la junta de aclaraciones, ¿por qué la sorpresa?
En las bases se estableció que las respuestas a las preguntas se realizarían en forma oral y se registrarían en una grabación misma que estará en Cofetel a disposción de los interesados en participar en la licitación. Esas fueron las reglas del juego, aunque debieran cambiar en aras de la transparencia y ponerse una transcripción a las respuestas en el sitio web de Cofetel. ¿Lo hará?
Los retos para el éxito de estas licitaciones no son despreciables, porque los grupos corporativos interesados en boicotearlas se han ido sofisticando con el tiempo en cuanto a sus estrategias litigiosas. Aun cuando pierdan en última instancia, la incertidumbre que generan es significativa. Los resultados de los litigios pueden generar incluso distorsiones al mercado en competencia y para muestras basta con los resultados de los amparos promovidos por Telcel, Movistar y Iusacell contra las licitaciones 2004-2005 en las que a los primeros les negaron el amparo y a Iusacell se lo concedieron. Un ejemplo de que aunque lo regulatorio esté bien, la conclusión puede afectar al sector por litigios fuera del control de la SCT y Cofetel. En la próxima colaboración se analizarán los criterios no económicos de la licitación.
CFE, ¿el regreso del Estado empresario?
La Comisión Federal de Electricidad a través de su unidad de negocios CFE Telecom es el nuevo entrante al sector de telecomunicaciones que quizá pueda impulsar la competencia. Por un momento olvidemos que CFE es una empresa paraestatal y veamos qué tan factible es que se constituya como un actor de peso en el sector.
CFE tiene una red de fibra óptica que ha empleado para la operación del sistema eléctrico nacional, contando actualmente con 22 mil kilómetros a lo largo y ancho de la República Mexicana. Como las comunicaciones internas de CFE a través de la fibra óptica son críticas para la debida distribución y despacho de energía eléctrica, entonces su red es de vanguardia y de alta capacida. El 10 de noviembre de 2006 CFE recibió una concesión para red pública de telecomunicaciones que lo autoriza a prestar servicios como provisión y arrendamiento de capacidad de su propia red, y comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios.
Hoy por hoy CFE Telecom está ofertando al público:
(1) enlaces dedicados clear channel (el cliente utiliza el protocolo que quiera) y Ethernet, pudiendo ser enlaces locales (misma área metropolitana) o nacional y garantizando una disponibilidad de 99.92%. Para los concesionarios del sector que arriendan sus enlaces dedicados, CFE Telecom puede representar una amenaza a sus ingresos por clientes que decidan probar con la red de CFE.
(2) hoteles telecom que son sitios para interconectar redes de telecomunicaciones y éstos pueden ser hasta en 111 lugares de la República. Los hoteles telecom pueden ser una alternativa a la eterna lucha de los concesionarios de telecom por encontrar una coubicación de equipos para la interconexión en un sitio cercano a sus centrales y evitar tener que desplegar red sólo para llegar al sitio de interconexión señalado por los operadores de mayor tamaño.
(3) Internet con conexión dedicada de hasta 1 Gbps, proveyendo seguridad, sin sobresuscripción y servicio simétrico. Esta oferta de CFE es muy interesante, porque en el mercado lo que ofrecen las empresas es acceso a Internet de cierta velocidad, pero en la letra chiquita se dice que una es la velocidad para descargar información y otra para enviar información, es decir, el servicio es asimétrico. Además, en horas pico la velocidad del Internet se reduce significativamente. CFE está ofreciendo banda ancha donde antes no había esa oferta. ¡Ojalá es contribuya a combatir el rezago en banda ancha! Interesante además es que las condiciones y precios son para todos los clientes, independientemente de si están en Monterrey o en la huasteca potosina.
Sorprende también que los precios y los contratos para el sector público y privado sean públicos en Internet. Recuérdese que uno de los principios para una sana competencia es la disponibilidad de información completa y oportuna, situación que ha estado ausente en México desde que se abrió el sector de telecomunicaciones a la competencia a fines del siglo pasado.
Todo lo maravilloso que aparenta será CFE Telecom y los servicios que prestará, ¿representará el regreso del Estado empresario y una amenaza para el liberalismo? ¿Estará condenada a vivir como en el pasado lo fueron las empresas públicas sujetas a los botines políticos y compradrazgos? No creo en el determinismo y las empresas públicas si se manejan con criterios del sector privado en cuanto a eficiencia, racionalidad en el uso de recursos y calidad en el servicio, pueden ser tan exitosas como las empresas privadas. Mientras la clase política no interfiera en el desarrollo de CFE Telecom, ésta puede convertirse en factor para la competencia en México. El tiempo nos dirá si CFE Telecom es un caso déjà vu de empresas públicas setenteras o si el éxito marcará un nuevo paradigma.
¡Viva el consumidor! Nada más de pensar en ir a la Profeco, hacer fila, presentarse personalmente para la conciliación en diversas ocasiones para que al final, nos diga Profeco “dejamos a salvo sus derechos para ir a tribunales”, preferimos no quejarnos. En este caso una buena noticia, Profeco y Telcel arreglarán las diferencias con los consumidores a través de Internet en un sistema de conciliación inmediata Concilianet. Con este ejemplo de atención a cliente, ¿seguirán el resto de las empresas de telecomunicaciones?
CFE tiene una red de fibra óptica que ha empleado para la operación del sistema eléctrico nacional, contando actualmente con 22 mil kilómetros a lo largo y ancho de la República Mexicana. Como las comunicaciones internas de CFE a través de la fibra óptica son críticas para la debida distribución y despacho de energía eléctrica, entonces su red es de vanguardia y de alta capacida. El 10 de noviembre de 2006 CFE recibió una concesión para red pública de telecomunicaciones que lo autoriza a prestar servicios como provisión y arrendamiento de capacidad de su propia red, y comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios.
Hoy por hoy CFE Telecom está ofertando al público:
(1) enlaces dedicados clear channel (el cliente utiliza el protocolo que quiera) y Ethernet, pudiendo ser enlaces locales (misma área metropolitana) o nacional y garantizando una disponibilidad de 99.92%. Para los concesionarios del sector que arriendan sus enlaces dedicados, CFE Telecom puede representar una amenaza a sus ingresos por clientes que decidan probar con la red de CFE.
(2) hoteles telecom que son sitios para interconectar redes de telecomunicaciones y éstos pueden ser hasta en 111 lugares de la República. Los hoteles telecom pueden ser una alternativa a la eterna lucha de los concesionarios de telecom por encontrar una coubicación de equipos para la interconexión en un sitio cercano a sus centrales y evitar tener que desplegar red sólo para llegar al sitio de interconexión señalado por los operadores de mayor tamaño.
(3) Internet con conexión dedicada de hasta 1 Gbps, proveyendo seguridad, sin sobresuscripción y servicio simétrico. Esta oferta de CFE es muy interesante, porque en el mercado lo que ofrecen las empresas es acceso a Internet de cierta velocidad, pero en la letra chiquita se dice que una es la velocidad para descargar información y otra para enviar información, es decir, el servicio es asimétrico. Además, en horas pico la velocidad del Internet se reduce significativamente. CFE está ofreciendo banda ancha donde antes no había esa oferta. ¡Ojalá es contribuya a combatir el rezago en banda ancha! Interesante además es que las condiciones y precios son para todos los clientes, independientemente de si están en Monterrey o en la huasteca potosina.
Sorprende también que los precios y los contratos para el sector público y privado sean públicos en Internet. Recuérdese que uno de los principios para una sana competencia es la disponibilidad de información completa y oportuna, situación que ha estado ausente en México desde que se abrió el sector de telecomunicaciones a la competencia a fines del siglo pasado.
Todo lo maravilloso que aparenta será CFE Telecom y los servicios que prestará, ¿representará el regreso del Estado empresario y una amenaza para el liberalismo? ¿Estará condenada a vivir como en el pasado lo fueron las empresas públicas sujetas a los botines políticos y compradrazgos? No creo en el determinismo y las empresas públicas si se manejan con criterios del sector privado en cuanto a eficiencia, racionalidad en el uso de recursos y calidad en el servicio, pueden ser tan exitosas como las empresas privadas. Mientras la clase política no interfiera en el desarrollo de CFE Telecom, ésta puede convertirse en factor para la competencia en México. El tiempo nos dirá si CFE Telecom es un caso déjà vu de empresas públicas setenteras o si el éxito marcará un nuevo paradigma.
¡Viva el consumidor! Nada más de pensar en ir a la Profeco, hacer fila, presentarse personalmente para la conciliación en diversas ocasiones para que al final, nos diga Profeco “dejamos a salvo sus derechos para ir a tribunales”, preferimos no quejarnos. En este caso una buena noticia, Profeco y Telcel arreglarán las diferencias con los consumidores a través de Internet en un sistema de conciliación inmediata Concilianet. Con este ejemplo de atención a cliente, ¿seguirán el resto de las empresas de telecomunicaciones?
Reformas legales, ¿para qué? [publicado en la revista etcétera]
En telecomunicaciones no se requieren reformas legales, sino cumplimiento de la ley vigente. Hacer realidad el Estado de Derecho en México es lo que sigue siendo una utopía. Es cierto que el marco jurídico es perfectible y que con algunas adecuaciones sin duda se mejoraría, pero de nada servirá una ley de telecomunicaciones perfecta si su inobservancia es la regla.
Con las leyes actuales de telecomunicaciones, de radio y televisión el Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones-: (1) podría haber al menos emitir una política de telecomunicaciones que no existe, (2) podría realizar licitaciones para la existencia de nuevos radiodifusores y para incentivar la pluralidad, sin que a la fecha se vislumbre que en algún momento de este sexenio se darán, (3) para que existiera más competencia podría expedir nuevas concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en el plazo de 120 días que establece la ley en lugar de tardarse más de 1 año si tiene suerte (o contactos) el solicitante, (4) podría decretar más bandas de frecuencia de uso libre para que se aprovechara este bien de la Nación por todos y se incentivara la creatividad tecnológica en México, (5) etcétera…
Si México fuera el mundo ideal, y el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal trabajaran por el interés público, ¿cuáles serían las reformas convenientes al marco legal de las telecomunicaciones?
1. Convergencia o divergencia. Aunque la radio y la televisión abierta han estado sujetas a su propia ley desde 1960, son parte de las telecomunicaciones.
Si se pretende apostar a la convergencia, las leyes deben dejar de ser divergentes. Una ley para las telecomunicaciones (excepto telegrafía) y una ley para lo relativo a contenidos, de tal suerte que la ley de telecomunicaciones regulara infraestructura y los operadores del sector (p. ej., obligaciones de interconexión), en tanto que lo aplicable a contenidos fuera neutro tecnológicamente.
2. Usuario. A pesar de ser la justificación de la importancia de las telecomunicaciones, el gran ausente en la aplicación del marco jurídico ha sido el usuario. ¿En qué momento se escucha la voz del ciudadano de a pie y de sus necesidades cuando se emite regulación de telecomunicaciones? Nunca, salvo raras excepciones como cuando organizaciones como Alconsumidor formula comentarios o denuncia abusos a los usuarios. Por lo que una reforma legal debe establecer un consejo consultivo de usuarios de telecomunicaciones como existe en Reino Unido o en EUA. Este consejo será el responsable de hacer análisis de los proyectos de regulación y emitir comentarios desde la perspectiva de los usuarios, estando las autoridades obligadas a tomar en consideración los comentarios del consejo.
3. Usuarios con discapacidad. México incumple la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que es parte de la ley suprema de nuestro país, en cuanto a telecomunicaciones se refiere. Para que al menos el Estado mexicano no violentara la Convención, la ley debiera de prever que los programas y anuncios gubernamentales en televisión contengan subtítulos, así como que gradualmente las productoras de contenido televisivo produjeran programas con subtítulos. Además, los demás servicios de telecomunicaciones debieran prever funcionalidad para que sean accesibles y asequibles a personas con discapacidad.
4. Cofetel. Cofetel es parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y es el regulador de telecomunicaciones. Sin embargo, carece de facultades para sancionar, por lo cual sólo emite opiniones de sanción. Si se pretende fortalecer (o más bien disminuir su debilidad) a Cofetel, debe tener facultad de sancionar directamente y bajo un procedimiento de sanción sumario. Además, deberá poder realizar verificaciones de la calidad de servicios y publicar los resultados para que la población pueda contar con la información necesaria para contrar o no a una empresa de telecomunicaciones. En el mundo ideal también sería conveniente que Cofetel tuviera otra figura jurídica como puede ser de organismo descentralizado.
5. Transparencia. Cofetel y la SCT deben ser transparentes. Las sesiones del Pleno de Cofetel deben ser públicas y transmitidas vía internet. Los trámites tanto en Cofetel como en la SCT deben ser públicos en el sentido de que un particular pueda conocer en qué estado se encuentra su solicitud, sin tener que recurrir a contactos o a información extraoficial. Además, las bases de licitación de concesiones para frecuencias de uso determinado deben ser públicas, porque al ser las frecuencias un bien de dominio público de la Nación, todos los mexicanos tenemos derecho a sabes los términos y condiciones bajo los cuales el gobierno está ofertando el uso de frecuencias. Por lo cual, una reforma a la ley exigiría la transparencia al menos de las sesiones del Pleno de Cofetel, en el proceso de resolución de los trámites y de las bases de licitación de concesiones para uso de frecuencias.
Existen muchos aspectos a considerar en una reforma en el sector de telecomunicaciones. El escepticismo del sector sobre si habrá o no modificaciones legales, sobre si serán en beneficio de un grupo o del interés público, no es gratuito. La experiencia al menos de este siglo es que las discusiones en el Congreso de la Unión han sido, en el mejor de los casos, infructíferas. Para muestras bastan dos botones: la Conferencia Parlamentaria de Telecomunicaciones (2002) y el Grupo Plural del Senado (2008). Una reforma legal a las telecomunicaciones debe ser incluyente y exigir el compromiso de los legisladores con el interés general, ¿sucederá?
Con las leyes actuales de telecomunicaciones, de radio y televisión el Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones-: (1) podría haber al menos emitir una política de telecomunicaciones que no existe, (2) podría realizar licitaciones para la existencia de nuevos radiodifusores y para incentivar la pluralidad, sin que a la fecha se vislumbre que en algún momento de este sexenio se darán, (3) para que existiera más competencia podría expedir nuevas concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en el plazo de 120 días que establece la ley en lugar de tardarse más de 1 año si tiene suerte (o contactos) el solicitante, (4) podría decretar más bandas de frecuencia de uso libre para que se aprovechara este bien de la Nación por todos y se incentivara la creatividad tecnológica en México, (5) etcétera…
Si México fuera el mundo ideal, y el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal trabajaran por el interés público, ¿cuáles serían las reformas convenientes al marco legal de las telecomunicaciones?
1. Convergencia o divergencia. Aunque la radio y la televisión abierta han estado sujetas a su propia ley desde 1960, son parte de las telecomunicaciones.
Si se pretende apostar a la convergencia, las leyes deben dejar de ser divergentes. Una ley para las telecomunicaciones (excepto telegrafía) y una ley para lo relativo a contenidos, de tal suerte que la ley de telecomunicaciones regulara infraestructura y los operadores del sector (p. ej., obligaciones de interconexión), en tanto que lo aplicable a contenidos fuera neutro tecnológicamente.
2. Usuario. A pesar de ser la justificación de la importancia de las telecomunicaciones, el gran ausente en la aplicación del marco jurídico ha sido el usuario. ¿En qué momento se escucha la voz del ciudadano de a pie y de sus necesidades cuando se emite regulación de telecomunicaciones? Nunca, salvo raras excepciones como cuando organizaciones como Alconsumidor formula comentarios o denuncia abusos a los usuarios. Por lo que una reforma legal debe establecer un consejo consultivo de usuarios de telecomunicaciones como existe en Reino Unido o en EUA. Este consejo será el responsable de hacer análisis de los proyectos de regulación y emitir comentarios desde la perspectiva de los usuarios, estando las autoridades obligadas a tomar en consideración los comentarios del consejo.
3. Usuarios con discapacidad. México incumple la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que es parte de la ley suprema de nuestro país, en cuanto a telecomunicaciones se refiere. Para que al menos el Estado mexicano no violentara la Convención, la ley debiera de prever que los programas y anuncios gubernamentales en televisión contengan subtítulos, así como que gradualmente las productoras de contenido televisivo produjeran programas con subtítulos. Además, los demás servicios de telecomunicaciones debieran prever funcionalidad para que sean accesibles y asequibles a personas con discapacidad.
4. Cofetel. Cofetel es parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y es el regulador de telecomunicaciones. Sin embargo, carece de facultades para sancionar, por lo cual sólo emite opiniones de sanción. Si se pretende fortalecer (o más bien disminuir su debilidad) a Cofetel, debe tener facultad de sancionar directamente y bajo un procedimiento de sanción sumario. Además, deberá poder realizar verificaciones de la calidad de servicios y publicar los resultados para que la población pueda contar con la información necesaria para contrar o no a una empresa de telecomunicaciones. En el mundo ideal también sería conveniente que Cofetel tuviera otra figura jurídica como puede ser de organismo descentralizado.
5. Transparencia. Cofetel y la SCT deben ser transparentes. Las sesiones del Pleno de Cofetel deben ser públicas y transmitidas vía internet. Los trámites tanto en Cofetel como en la SCT deben ser públicos en el sentido de que un particular pueda conocer en qué estado se encuentra su solicitud, sin tener que recurrir a contactos o a información extraoficial. Además, las bases de licitación de concesiones para frecuencias de uso determinado deben ser públicas, porque al ser las frecuencias un bien de dominio público de la Nación, todos los mexicanos tenemos derecho a sabes los términos y condiciones bajo los cuales el gobierno está ofertando el uso de frecuencias. Por lo cual, una reforma a la ley exigiría la transparencia al menos de las sesiones del Pleno de Cofetel, en el proceso de resolución de los trámites y de las bases de licitación de concesiones para uso de frecuencias.
Existen muchos aspectos a considerar en una reforma en el sector de telecomunicaciones. El escepticismo del sector sobre si habrá o no modificaciones legales, sobre si serán en beneficio de un grupo o del interés público, no es gratuito. La experiencia al menos de este siglo es que las discusiones en el Congreso de la Unión han sido, en el mejor de los casos, infructíferas. Para muestras bastan dos botones: la Conferencia Parlamentaria de Telecomunicaciones (2002) y el Grupo Plural del Senado (2008). Una reforma legal a las telecomunicaciones debe ser incluyente y exigir el compromiso de los legisladores con el interés general, ¿sucederá?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)