viernes, 30 de julio de 2010

Reformas en el olvido [Regulación nociva de telecom]

En una semana, dos iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar las leyes de telecomunicaciones. Siempre se habla de las reformas legales necesarias o convenientes, pero pocas veces se escucha sobre las reformas que competen al Presidente Felipe Calderón para contribuir al logro de las 3 Cs propuestas por el mismo relativas a convergencia, competencia y cobertura. Veamos cuáles podrían ser estas reformas.

 ¿Redes locales o interestatales? La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el Gobierno Federal otorgará concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Sin embargo, existen dos acuerdos secretariales (firmados por cierto no por el Secretario de Comunicaciones, sino por Subsecretario) de 1995 y 1996 que establecen un catálogo de requisitos para evaluar las solicitudes de concesiones. Independientemente de que muchos requerimientos de dichos acuerdos recuerdan a la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940 en la cual no existía la competencia y la injerencia estatal era casi absoluta, estos acuerdos crean más allá de la ley dos categorías de concesiones: redes locales e interestatales. ¿Puede un acuerdo secretarial o más bien, sub-secretarial, ir más allá de la ley? No, sin embargo, siguen vigentes. Si se busca mayor competencia, esos acuerdos debieran abrogarse y –siguiendo la experiencia de la Unión Europea- hacer un listado de los puntos que deben cumplirse (p. ej., de protección al consumidor o al medio ambiente) en lugar de continuar evaluando desde si un particular tiene un proyecto financiero viable o si los técnicos que participarán en la red tienen suficiente experiencia.

 Cobertura de TV por cable. La cobertura pretendida por el Presidente Calderón encuentra un obstáculo administrativo por el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos de 2000. Contrario a un ambiente pro-competencia y de simplificación administrativa, ese artículo exige de aquel concesionario que desee ampliar la cobertura de su red que (1) solicite autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (previa opinión de Cofetel), (2) esté al corriente en sus obligaciones, y (3) las poblaciones de la ampliación sean “aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión”. En primer lugar, cualquier concesionario que quisiera ampliar su cobertura debiera únicamente notificarlo a la SCT, ¿queremos mayor cobertura o mayor burocracia? En segundo lugar, en un mercado en competencia, no existe racionalidad alguna para que la ampliación sea sólo en poblaciones aledañas y que la población “principal” deba tener más habitantes. Lo único que se genera con esta disposición es que se multipliquen el número de concesiones generando cargas y costos para los particulares y para las autoridades.

 Estaciones terrenas. El Reglamento de Comunicación vía Satélite prevé la existencia de un permiso genérico para estaciones terrenas transmisoras, el problema es que el propio artículo 20 refiere a la expedición por parte de Cofetel de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones, sin que a esta fecha se hayan emitido. Esto reduciría los trámites de las empresas que utilizan comunicación vía satélite y que piden permisos de estaciones terrenas, para recibirlos muchos meses después de que se empezaron a usar las estaciones.

 Plan de Numeración. Dada la convergencia, el Plan de Numeración debiera permitir que cualquier concesionario –y no sólo los de servicio local- pudieran tener numeración. Además se debiera ir previendo lo que sucederá con la numeración IP que está tocando ya a la puerta.

 Simplificación de concesiones. La simplificación de concesiones ha sido el eterno desafío de la Cofetel y de la SCT, y la esperanza fallida de los concesionarios. Muchas condiciones implican trimestralmente presentar información o elaborar documentación por parte del concesionario, sin que Cofetel tenga el tiempo –y tampoco es una prioridad- para revisar dicha documentación. Gastos para ambos lados, perdida de tiempo para todos.

 Afirmativa ficta. Todos los trámites ante la SCT y Cofetel debieran estar sujetos a la afirmativa ficta, de esta manera se daría certeza a los inversionistas y al público en general.

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