“(…) el acceso a y la capacidad y habilidad para usar el Internet debe considerarse como indispensable para el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la sociedad de la información (…)”.
Unión Europea
El derecho a la información al igual que el resto de los derechos fundamentales debe poder ejercerse por todos los habitantes de este país en igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de las personas tienen algún tipo de discapacidad. El Estado mexicano está comprometido conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a diversas obligaciones específicas en materia de derecho a la información e Internet.
El Estado mexicano debe al menos adoptar medidas para: (1) asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones (p. ej., sitios web), lo cual incluirá servicios de emergencia; (2) garantizar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual debe el Estado mexicano facilitar la información en formato accesible, de manera oportuna y sin costo adicional, (3) promover el acceso de las personas con discapacidad al Internet; y (4) promover el diseño de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones accesibles.
México ha establecido dentro de las obligaciones de transparencia o acceso a la información pública de oficio el que las entidades públicas incluyan información en sus sitios web. El hacer disponible información pública en sitios web tiene en comparación a otros medios (p. ej., radio, revistas) muchos beneficios como por ejemplo, su costo es menor, contamina significativamente menos el medio ambiente, y se puede acceder a cualquier hora del día y los 365 días del año. Sin embargo, ¿dicha información es accesible para personas con discapacidad?
Una investigación realizada para saber si los sitios web gubernamentales a nivel federal y del Instituto Federal Electoral eran accesibles puso de manifiesto que la información pública sólo es plenamente accesibles en los sitios web si no tienes algún tipo de discapacidad, como se verá más adelante.
Sitio web accesible. De manera sencilla se puede decir que para que un sitio web sea accesible debe:
Proveer texto de todo lo que no sea texto (p. ej., incluir el texto de un audio en el sitio web).
Proveer subtitulaje de las transmisiones multimedia en vivo, así como de los videos que tenga. Esto permitirá que una persona con discapacidad auditiva pueda saber lo que se le está informando. Por ejemplo, cuando fue la contingencia sanitaria de la influenza humana, ni en la televisión se proveían subtítulos de lo que informaba el Secretario de Salud, ni tampoco en los videos que subían al sitio web de Presidencia de la República. Así que una persona sorda, simplemente veía el video sin recibir la información de una situación de emergencia.
Permitir que los usuarios controlen el tiempo para interactuar o para la lectura del contenido en el sitio web. Si el sitio web precisa que el usuario sea muy rápido en accionar ciertas teclas o si exige que se coloque exacta –casi milimétricamente a veces- sobre un hipervínculo, entonces con ciertas discapacidades motrices (p. ej., Parkinson) simplemente la información de ese sitio web será inaccesible.
Permitir que los elementos decorativos sean ignorados por la tecnología de ayuda (p. ej., para que un lector de pantalla de una persona con discapacidad visual pueda “saltarse” una figura meramente estética).
Proporcionar un mapa de sitio a fin de que el usuario pueda encontrar el contenido y pueda navegar, sin tener que pasar por todos los módulos del sitio web.
Ser compatible con tecnologías de ayuda, como pueden ser los lectores ópticos para personas con discapacidad visual.
Los sinceros. El Instituto Federal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Agencia de Noticia del Estado Mexicano (Notimex), al igual que ciertas dependencias como la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, reconocieron que sus sitios web carecen de funcionalidad para la accesibilidad de personas con discapacidad o no fueron diseñados considerando criterios de accesibilidad.
Los esforzados. Algunos están haciendo avances en accesibilidad como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Colegio de Bachilleres. Éstos incluyen algunos de sus videos con subtítulos, los audios con textos, contraste de colores, opción para aumentar o disminuir el tamaño de la letra, así como que no se requiera una coordinación motriz fina para utilizar los hipervínculos.
Los ilusos. Otros como los del Senado respondieron que sí es accesible su sitio web. Sin embargo, basta ingresar a éste para darse cuenta que hasta el más básico elemento para la accesibilidad que es contar con un mapa de sitio, no existe. Tampoco tienen como en Chile, un ícono de accesibilidad que permita irse directamente a los contenidos en formatos accesibles. Además, si suben videos sin subtítulos o sus equivalentes en texto. ¿Es un sitio accesible? ¡Por supuesto que no!
Lo preocupante es que Presidencia de la República, a través del Sistema de Internet de Presidencia, emite el Manual de Imagen para Sitios de Internet del Gobierno Federal y la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de la Administración Pública Federal. Manual y Guía son los que ordenan cómo serán los sitios web del gobierno federal. El Manual carece de referencia a accesibilidad. La Guía dice que hay que “Diseñar pensando en la Accesibilidad”, pero limita la accesibilidad a perfiles lingüísticos y culturales, a que los portales sean visualmente atractivos, con lenguaje adecuado para la mayoría de los visitantes, a proveer información al menos en inglés, para asegurar que los elementos de navegación sean accesibles (sin decir cómo lo pueden lograr) y a proporcionar algunas sugerencias en cuanto a tipo de lenguajes de programación que pudieran considerarse más accesibles. Además, dice la Guía que “se ofrecerán políticas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad”, lo cual no se encontró en la investigación en sitio web alguno del gobierno federal y tampoco en el sitio de Presidencia de la República.
El gran problema es que los documentos de directrices de sitios web del gobierno federal no tienen criterios de accesibilidad puntuales, ni los necesarios para que los sitios web permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la información y, por ende, participar en igualdad de condiciones en el proceso democrático. En síntesis, hoy día el gobierno federal incumple de oficio con la Constitución y con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Hará algo al respecto? En mayo de 2010 el Estado mexicano deberá presentar un informe exhaustivo a las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en la Convención citada. ¿Qué dirá respecto a sus sitios web?
El reprobado. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) sacaría la calificación de reprobado en esta investigación y no porque su sitio web sea o no accesible, sino porque el órgano garante del acceso a la información pública gubernamental a nivel federal favorece la opacidad. Todas las solicitudes de información fueron las mismas al IFE, al Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo Federal. Todas las instituciones y las dependencias respondieron, salvo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). SAGARPA respondió, por error, sobre bioenergéticos y otros temas ajenos a la solicitud. En contra de dicha respuesta se presentó un recurso de revisión el cual fue desechado por el IFAI por considerarlo improcedente. El mundo al revés.
Los sujetos obligados todos favorecieron el derecho a la información de la ciudadanía, el IFAI –órgano garante- prefirió el formalismo para desechar la solicitud. Su argumento fue que no era una solicitud de información, sino una consulta. Para el IFAI entonces una solicitud es únicamente si existe un documento, ¿cómo exigir una rendición de cuentas para las omisiones de cumplir con la Ley? Nunca existirán documentos de las omisiones, a pesar de que existan obligaciones en la Constitución, en tratados internacionales y en leyes.
El Internet que tiene todos los elementos para contribuir a la igualdad de oportunidades, en México está recibiendo las discriminaciones habituales y centenarias, es decir, algunos mexicanos tenemos derecho a acceder a la información pública en los sitios web de gobierno y otros no tenemos ese derecho por razón de una discapacidad. Lo más lamentable es que en muchos casos ni siquiera hay conciencia de estar discriminando a través de los sitios web. Quizá a nivel diseño o por la cantidad de información podrían ganar premios, pero lo que requieren es informar a todos sin discriminación. No es suficiente decir que, previa solicitud, podría una persona sorda acceder a la información del audio o que una persona ciega sepa lo que está en una representación gráfica. La igualdad de oportunidad significa que la información esté disponible al mismo tiempo y por el mismo medio (sitio web) para todos, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. Si no existe conciencia en las autoridades de la necesidad de diseñar sitios web accesibles, el único camino a que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones será una demanda en tribunales internacionales. ¿Se evitará ese litigio internacional?
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