La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad en materia de telecomunicaciones determinó que en materia de radiodifusión (radio y televisión abierta), las licitaciones públicas no podrían regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión.
La argumentación de la Corte versó principalmente en la incidencia de la radio y televisión abierta en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, así como su vínculo con la vida democrática. La Comisión Federal de Telecomunicaciones después de consultar a algunos abogados externos sobre su interpretación de esa resolución de la Corte, optó por seguir la opinión de que se tendrían que incluir criterios no económicos para las licitaciones de frecuencias para servicios conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).
De una lectura integral y considerando las discusiones de los ministros, es debatible si la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad -concretamente en ese aspecto- tenía en mente las licitaciones de frecuencias conforme a la LFT. Los servicios que se prestan de acuerdo a esta ley difícilmente encuadrarían en las implicaciones con la libertad de expresión y vida democrática como lo reiteró la Corte una y otra vez por lo que hace a la radiodifusión. En realidad las comunicaciones derivadas de la LFT son privadas, excepto por lo que hace a televisión restringida.
En todo caso, Cofetel en las bases de licitación dijo que para armonizar los intereses pecuniarios de la Federación con las consideraciones de la Corte, sería ganador de la licitación el Participante (i) cuyo proyecto satisfaga los criterios no económicos, y (ii) además presente la propuesta económica más alta en uno o varios concursos conforme al “procedimiento de la propuesta económica”.
¿Cambió algo la manera de hacer las licitaciones o es sólo un juego de palabras? Veamos.
Criterios no económicos. Cofetel incluyó como criterios no económicos (1) tener capacidad jurídica (p. ej., nacionalidad, límite a la inversión extranjera), (2) contar con capacidad técnica (p. ej., principales servicios a prestar, currícula), (3) presentar carta manifestando que los recursos son de procedencia lícita, (4) entregar carta sobre el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, (5) exhibir el Código de Prácticas Comerciales, y (6) lo relativo a los requisitos para los grupos de inversionistas.
Podrían parecer innovadores y creativos los criterios no económicos, pero realmente esos mismos criterios ya se exigían en las anteriores licitaciones. Si tomamos como referencia la licitación 19 de 2005 los criterios no económicos estaban en el Anexo 3 en los numerales 10 sobre capacidad jurídica, 11 de capacidad técnica, 13 de recursos de procedencia lícita, 14 relativo a competencia ecónomica y 18 de grupos de inversionistas. Los anteriores elementos eran requisito para participar en la licitación, aun cuando no se les catalogara como criterios no económicos. Por su parte el Código de Prácticas Comerciales, es un requisito de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Entonces, ¿cuál es la novedad o el cambio a partir de la resolución de la Corte?
Procedimiento de la Propuesta Económica. La Cofetel cuidó muy bien las palabras que emplearía en los documentos de la licitación, donde ni por equivocación se encontrará la palabra “subasta”. Sin embargo, lo que esta vez denominó “Procedimiento de la propuesta económica” no es otra cosa que el procedimiento de subasta ascendente que se ha utilizado en la última década por Cofetel. Esto es, el cambiarle el nombre de Manual de Subasta a Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, en nada cambia la naturaleza misma del proceso de subasta que se está empleando. ¿Para qué el maquillaje?
No hay nada nuevo bajo el Sol. Lo discutible es decir que se está cambiando el sistema de adjudicaciones de frecuencias para cumplir con la resolución de la Corte, y simplemente cambiar palabras y refrasear para proceder de la misma manera que en antaño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario