jueves, 11 de diciembre de 2014

El mundo al revés

Clara Luz Álvarez*

Después de los mensajes de Eugenio Derbez y Carlos Loret de Mola durante el Teletón (¿o fueron mensajes de Televisa?)de que debemos donar, del alto a la impunidad y que se la cobremos al presidente Peña Nieto y a su esposa Angélica Rivera, el presidente le echó una flor a Televisa: “[para] el Presidente de la República es motivo de orgullo tener una empresa mexicana productora del mayor número de contenidos de habla hispana”. Por increíble que parezca eso dijo del aún preponderante de la radiodifusión y confirma que “De soldado, el consorcio televisivo se convirtió en general y comandante en jefe del gobierno” (Lorenzo Meyer, Reforma).¿Qué pasaría si EPN hubiera dicho algo como “Me siento orgulloso de América Móvil que es líder en telecomunicaciones en América Latina y de Grupo Carso que ha dado a un mexicano el lugar de la persona más rica del mundo”?

Derbez y Loret evocan también a los mensajes enviados por algunos senadores, diputados y columnistas contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Su más reciente acto en la arena pública es sobre la consulta de la eliminación de la larga distancia. Dicen ellos que el IFT está tratando de ignorar la ley para afectar a los usuarios de telefonía al no eliminar los cobros de larga distancia el 1 de enero de 2015. Sin embargo, al leer el proyecto literalmente se confirma que los mexicanos ya no pagaremos más larga distancia desde el primer día de 2015. ¿Por qué esos avezados legisladores y columnistas destacan ciertos temas al mismo tiempo y con los mismos mensajes clave?

Respuestas: (1) se reúnen a comer, platican del mismo tema y escriben de lo mismo, ¡no vaya a pensar que traen línea!; (2) buscan realmente defender el interés de los usuarios, pero ¿por qué no buscaron el interés general al expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y ahora sí?; (3) no le entienden al tema y comentan sobre telecomunicaciones porque suena de caché; o (4) distraen la atención y enfocan los tiros hacia al IFT que tiene en curso la licitación de 2 cadenas de TV abierta, para debilitarlo y favorecer el statu quo.

Resulta que mientras las baterías se enfocan por estas personalidades hacia el IFT, del otro lado de la ciudad de México en el Instituto Nacional Electoral se discuten aspectos trascendentales para la democracia y contrarios a los intereses económicos de las televisoras comerciales. Históricamente la lucha de los radiodifusores comerciales en el Instituto Federal Electoral (hoy INE) se han centrado en (1) evitar la obligación de bloquear los spots de propaganda electoral en ciertas localidades, bajo argumentos de imposibilidad técnica, y (2) prevenir que los medios comunitarios y de uso social accedan a publicidad por considerar que son “competencia desleal”.

Trascendió que el Comité de Radio y Televisión del INE recientemente aprobó la exención a las empresas de televisión restringida vía satélite para que en las campañas electorales de 2015, dejen de transmitir la propaganda política de manera diferenciada según la zona geográfica. Si esto queda tal cual, entonces las empresas de TV de paga vía satelite (p. ej. Sky de Televisa) deben transmitir el Canal de las Estrellas, el 5, 7 y 9, con la señal que difunden en la ciudad de México, por lo que los spots electorales de los candidatos locales y estatales que coincidan con elecciones federales se ven reducidos o anulados. Y ahí se puede generar un enorme mercado negro de entrevistas a esos candidatos a través de convenios de asesoría de imagen, de difusión de mensajes y otros, todos los cuales son sencillamente publicidad política disfrazada de noticias.

¿Cómo hacer compatibles las disposiciones constitucionales de la prohibición de presentar propaganda como noticias, la retransmisión obligatoria de señales de TV abierta y la necesaria equidad publicitaria en la contienda electoral? ¿Qué coordinación debe tener el INE y el IFT? ¿Dónde está el corazón del INE? ¿Cerca de los intereses de Televisa y TV Azteca o del interés público? ¿Cuál es la postura al respecto de los senadores Javier Lozano y Gerardo Flores y de los diputados Federico González Luna y Javier Orozco?

Discapacidad. El Día Internacional de las Personas con Discapacidad pasó sin pena ni gloria en telecomunicaciones en México. El Teletón ha sido lo que más llama la atención por las críticas a la manera en la que busca recaudar fondos. Llamó la atención que incluyeran intérprete en Lengua de Señas Mexicana aun cuando no se enfoquen en atender población sorda, pero más todavía porque Televisa no tiene en sus noticiarios intérpretes en LSM, pero sí en el Teletón, ¿incongruencia o sólo privilegian el interés económico?


telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 10 de Diciembre de 2014

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Evasiones e indefensiones



Clara Luz Álvarez*

Si en México hubiera capacidad de reconocer errores y asumir responsabilidades, evolucionaríamos. ¡Imagínese que el presidente Enrique Peña Nieto renunciara para ser congruente con su discurso de combate a la corrupción y la señora Angélica Rivera pidiera disculpas por tratar de ofender la inteligencia de los mexicanos y se inscribiera en un curso de Ética!

El Congreso de la Unión reconocería su error de haber incluido en la Constitución la ocurrencia del expresidente Felipe Calderón de que el apagón analógico fuera el 31 de diciembre de 2015 con el costo al dinero público de entre 26 y 33 mil millones de pesos por regalar televisores y en pleno proceso electoral. También el Congreso aceptaría que incluir en la Carta Magna que se licitaran concesiones de TV abierta con cobertura nacional, privó de alternativas locales y regionales, así como incumplió con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que el criterio económico no debe ser el que defina a los ganadores.

Los senadores que condenaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones por cumplir con el mandato de ley de expedir las Reglas de Portabilidad y establecer, como en cualquier implementación un periodo de ajuste de sistemas y procesos, les pedirían disculpas a los comisionados que hasta los amenazaron con que podría ser causa de remoción. Además, ¿fue casualidad que los legisladores se pronunciaran justo 2 días después de que Televisa lanzó su marca izzi y con la que pretende atraer clientes de América Móvil? O sólo apoyan a izzi que mandó al IFT a su Vicepresidente Adolfo Lagos para hacer el show, perdón, para presentar un escrito contra Telmex que normalmente cualquier pasante entregaría.

Y mientras México resurge o se hunde más, el IFT sometió a consulta pública un anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y “Justicia” (comillas de la autora). El proyecto se consultó con autoridades y empresas, pero nunca con las organizaciones de derechos humanos. ¿Por qué?

El punto más álgido para la sociedad en el proceso de reforma de ley fue precisamente el capítulo de Colaboración con la “justicia” que prevé la geolocalización y la conservación de datos de nuestras comunicaciones, lo cual debe equipararse a la intervención de comunicaciones, porque fácilmente reflejan nuestras costumbres, estado de salud, preferencias sexuales, afiliación política o sindical, etc.

La propuesta presidencial definía como instancias de seguridad al CISEN, Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina, y las facultaba para pedir la geolocalización de equipos móviles y los datos de nuestras comunicaciones para producción de “inteligencia”. Esta es “el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional” (Ley de Seguridad Nacional), por lo que cualquier cosa puede avalar la geolocalización y ni siquiera tienen que estar persiguiendo un delito, ni tener evidencia de riesgos a la seguridad nacional. El proyecto del IFT dice que son instancias de seguridad: la PF, CISEN “y las demás instancias”. ¿Regresamos a la discusión inicial?

En geolocalización la SCJN avaló una versión light en comparación a lo que quedó en la nueva ley. Uno de sus argumentos fue que la geolocalización era sólo en tiempo real. Ahora debieran ver el monstruo en el proyecto: la geolocalización durará el tiempo que especifique la autoridad. ¿Y los derechos ciudadanos? Negados.

Si ni el Congreso, ni el IFT pueden identificar un catálogo de leyes, autoridades y supuestos en los que geolocalizarán nuestros equipos móviles, ¿por qué esperan que los ciudadanos lo podamos hacer? ¿O es deliberado dejar en indefensión a la sociedad? No se sorprenda si en una ley cualquiera de repente el SAT tiene facultades para pedir sus datos de comunicaciones o geolocalizar su celular, para cualquier razón sin que sea por delito grave.

En países democráticos para una rendición de cuentas y para combatir abusos de autoridad, se debe informar a las personas cuando fueron objeto de geolocalización o cuando fueron proporcionados sus datos de a quién llaman, quién les llama, duración, fecha y hora de sus comunicaciones. ¿Existe algo similar en el proyecto IFT? No y además permite que se borren nuestros datos personales “una vez cumplido el fin” y esto lo decide la propia autoridad. El IFT puede evitar cometer errores si al emitir los Lineamientos finales pone los derechos humanos como su objetivo, mas aún cuando México está en una crisis de credibilidad y respeto a derechos humanos. ¿Se pronunciará al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 26 de Noviembre de 2014

miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿Contagiará AT&T a México?


El siglo pasado la transferencia de tecnología de extranjeros a mexicanos era todo un tema. Hoy eso ha dejado de ser una inquietud de política pública, pero ¿la llegada de ATT podría beneficiarnos con la transferencia de mejores práticas corporativas? Veamos.

Historia. La invención del teléfono por Alexander Graham Bell, cuya madre y esposa fueron sordas, debe mucho a la discapacidad que se convirtió en detonador para su invención, y es la base sobre la cual se construyó el Sistema Bell (hoy la nueva AT&T). El poder del Sistema Bell fue de tal magnitud en el siglo XX que se dieron 3 procesos por el Departamento de Justicia de EUA para limitarlo, el último fue la desinversión del Sistema Bell y la creación de 7 empresas regionales (las Baby Bell). Esta desinversión es polémica, para algunos fue indispensable para la competencia, para otros fue un desastre. Después de 3 décadas el resultado es: de las 7 Baby Bell, 4 volvieron al emporio AT&T, la AT&T original pasó fuertes crisis financieras, tuvo que ser adquirida por una de las Baby Bell (SBC Communications) y después retomó el nombre de AT&T. En cuanto a la desinversión se ha dicho: “La operación fue exitosa, pero el paciente murió” (M. Cooper).

Relaciones Interconectadas. La Mexicana, subsidiaria del Sistema Bell, fue pionera en telefonía a principios del siglo XX en México y dio origen a Telmex que luego pasó a ser el monopolio estatal. Al privatizarse Telmex el consorcio ganador incluía Southwestern Bell International Holdings (ahora AT&T). La interconexión no sólo va de ahí, recuérdese que Carlos Slim dio financiamiento y tuvo participación accionaria en Televisa. AT&T está en espera de que las autoridades aprueben su adquisición de DirectTV quien es dueña junto con Televisa de Sky México, y para ello tuvo que vender hace unos meses su participación en América Móvil. Televisa y TV Azteca, hasta que no resuelvan los reguladores, siguen siendo padres de Iusacell, quien ya está a la espera de ir con su nueva familia AT&T. ¿Todo en familia?

Cifras. AT&T tiene presencia en 225 países, tiene más de 118.7 millones de clientes móviles y 16.4 millones de conexiones a banda ancha en el mundo. América Móvil, controladora de Telcel, Telmex y otras subsidiarias en las Américas, tiene presencia en 18 países, tiene más de 338 millones de accesos en diferentes plataformas tecnológicas y cuenta con 267 millones de clientes. Televisa a su vez produce más de 93 mil horas de programación original por año y sus contenidos están presentes en más de 100 países. Telefónica (Movistar) tiene presencia en 24 países.

¿Por qué México? Con todo su poder sobre la clase política, Televisa y Grupo Salinas prefieren emprender la retirada del mercado de telefonía móvil como concesionarios. Por el contrario AT&T, a pesar de la grave situación de inseguridad, ausencia de Estado de Derecho y omisión del Estado mexicano de garantizar los mínimos derechos humanos como son la vida y la integridad física, decide entrar con todo al mercado mexicano. La razón expuesta públicamente es que la reforma de telecomunicaciones ha sentado las bases para que México sea atractivo, pero también recuérdese que cuando AT&T pidió a los reguladores de EUA le permitieran adquirir T-Mobile US, estos se lo negaron. Si el mercado de EUA se complica y en México hay todo el potencial. Iusacell/Unefon les ofrece todo el espectro radioeléctrico que licitación tras licitación fueron acaparando aunque no utilizando. ¿Ahora sí se usará eficientemente?

¿Qué hace diferente a AT&T? El control de América Móvil está bajo la familia Slim; 4 de sus 14 miembros del Consejo de Administración son de la familia y ninguna mujer tiene un asiento en este. De los 16 miembros del Consejo de Administración de Televisa ninguna mujer ha merecido estar en él y reconoce Televisa que sólo 5 mujeres tienen cargos ejecutivos. ¿Pensarán que las mujeres nada tenemos que aportar? ¿Tendrá alguna opinión el Instituto Nacional de las Mujeres? Telefónica tiene sólo a una mujer dentro de los 18 miembros del Consejo de Administración. Todo lo contrario, AT&T tiene 4 mujeres como miembros del Consejo de Administración. Además tiene un programa específico para fomentar la diversidad en los negocios y su meta es que el 21.5% de sus adquisiciones vengan de negocios de minorías, de mujeres y de veteranos con discapacidad. Adicionalmente apoyan la contratación de personas con discapacidad. Los directivos tienen la obligación de promover la diversidad porque están convencidos que ser incluyentes permite prestar un mejor servicio, ¿se contagiarán los concesionarios mexicanos de estas nuevas políticas o seguirán haciendo business as usual?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 12 de Noviembre de 2014

miércoles, 29 de octubre de 2014

Si México fuera la UNAM…

Si México fuera la UNAM…



La UNAM tiene más de 300,000 estudiantes, casi 40,000 académicos y otros miles con cargos administrativos. La UNAM es más grande en población que 2,388 municipios y delegaciones del total de 2,440 que hay en la República Mexicana. A los mexicanos se nos reconoció el derecho de acceder a las telecomunicaciones dentro del capítulo de Derechos Humanos de la Constitución. Pero, ¿qué pasaría si todo México estuviera a cargo de las autoridades de la UNAM? No habría servicio de celular de manera generalizada, porque a los concesionarios de telecomunicaciones se les impide el despliegue de infraestructura.

Si se toma como ejemplo Ciudad Universitaria donde existen zonas que son verdaderos hoyos negros, sin cobertura de celular lo que facilita la comisión de delitos donde las víctimas quedan desprovistas de la comunicación móvil por una sola razón: negligencia de las autoridades universitarias. Casos documentados han sido puestos del conocimiento de la Oficina del Abogado General a cargo del licenciado Luis Raúl González Pérez, hoy candidato a presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ni con toda la amabilidad de su equipo, se ha logrado que las empresas de telefonía móvil después de años de trámites, instalen radiobases lo cual genera afectación a los derechos humanos en CU. Nos encantaría a los usuarios poder reclamarle a nuestros proveedores de celular, pero en este caso, no es su culpa. Por acción u omisión de las autoridades de la UNAM se permite que CU sea tierra de nadie. Pero si en la UNAM que está a cerca del Instituto Federal de Telecomunicaciones pasa eso, ¿qué podemos esperar del resto del país?

La Constitución señala que son facultades de los municipios “en los términos de las leyes federales y estatales relativas”, expedir los planes de desarrollo urbano municipal, autorizar los usos de suelo y otorgar licencias para construcción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en un amparo entre Culiacán y Nextel, estableció que aun cuando sea el municipio el facultado en planes de desarrollo urbano, debe tomar en cuenta las necesidades de los operadores de telefonía (AR 681/2011, 2ª Sala).

No siempre los concesionarios son víctimas, está el caso de una empresa que a pesar de carecer de la autorización de uso de suelo, instaló su radiobase y la echó a andar. La delegación al ver eso, clausuró la radiobase y ordenó su desmantelamiento. Inmediatamente el concesionario bajo el argumento de prestar un servicio público, buscó el amparo. El tribunal negó la razón al concesionario por “saltarse las trancas”. ¿Sería este asunto uno de los que motivó el connato de iniciativa a presentarse en la Asamblea Legislativa del DF que criminalizaba la instalación de antenas?

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en nada contribuyó a resolver la problemática del despliegue de red por una redacción confusa: “Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. (…) En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley”. Por fin, ¿puede o no una autoridad municipal restringir la instalación de infraestructura cuando violente un plan de desarrollo municipal, el uso de suelo u omitan obtener la licencia de construcción?

En cambio en Chile para atender las preocupaciones ciudadanas y dar certidumbre a las empresas de telecomunicaciones, se expidió la Ley de Antenas exigiendo que existan estudios previos a la instalación de torres/antenas, que se comparta infraestructura y se reduzca el impacto visual, al tiempo de obligar a informar a los vecinos antes de su construcción. Además en una página de internet cualquiera puede ver qué antenas están en servicio y el nivel de saturación de la infraestructura. En México el IFT debiera elaborar para referencia de municipios, un marco de condiciones a exigir a los operadores, y así reducir el obstáculo al despliegue de red por ignorancia, negligencia y/o corrupción.

Cajón de sastre. La mala noticia es que el Canal del Congreso perdió a quien logró transformarlo positivamente, Leticia Salas Torres; la buena es que como parte del IFT contribuirá con todo su talento en la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. Enhorabuena.

Este artículo fue publicado en Reforma el 29 de Octubre de 2014

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

miércoles, 15 de octubre de 2014

“Mover a México”



¿En qué piensa cuando escucha “a qué no puedes comer solo una”? En papás Sabritas. ¿Qué evoca ver un patito diciendo “Recuérdame”? A gansitos Marinela. Ninguna ciencia oculta debemos dominar para saber que un eslogan se utiliza para que las personas identifiquen un producto o servicio. También es tradicional que haya un eslogan de campaña de los candidatos o partidos políticos. ¿En qué piensa usted al escuchar “Mover a México”? Mover a México no es sólo un eslogan relacionado con el programa Progresa (antes Oportunidades) de la Secretaría de Desarrollo Social a cargo de Rosario Robles, sino que es la identidad misma de la presidencia de Enrique Peña Nieto. Pero. ¿Qué hay de malo con eso? Veamos.

Si el presidente Peña Nieto desea tener su lema del sexenio, a nivel comunicación social es aceptable. Todos lo recordaremos por la frase Mover a México aunque cada vez más nos demos cuenta que estamos moviéndonos al abismo por los Tlatlayas, Ayotzinapas, San Bernardos Chalchihuapan, los Ranchos San Fernando, la ausencia del Estado de Derecho y de oportunidades para revertir la pobreza en la que vive la inmensa mayoría de los mexicanos.

Mover a México es una frase vinculada a programas como la Red Mover a México del Instituto Nacional del Emprendedor de la Secretaría de Economía o la de ¡Vas! A Mover México de Prospera para jóvenes de 15-22 años, y -a pesar de que sus páginas de internet siguen siendo inaccesibles a personas con discapacidad-, forman parte de la estrategia de crear en el imaginario colectivo una identidad de gestión y de rumbo. Mover a México descrito en la página de internet de Presidencia de la República –inaccesible también-, confirma el buscar que ese lema trascienda en la reconstrucción del ancién régime, pero hasta ahí.

El problema surge cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está regalando televisores con el logo Mover a México, porque no sólo es un eslogan y logo sino implica la promoción personal del presidente Peña Nieto e indirectamente también del Partido Revolucionario Institucional. Me dirán muchos: “Políticos de todos los partidos hacen lo mismo”. Pero, ¿debiéramos seguir así o en este caso habría maneras de apoyar la transición a la televisión digital sin quebrantar el espíritu del 134 constitucional? Recuérdese que de hoy a septiembre de 2015 en pleno proceso electoral se regalarán 13´700,000 televisores (G. Sosa, El Universal) con el logo y lema Mover a México en tricolor. ¿Quebrantaría ello la equidad publicitaria para las elecciones del 2015? ¿Podría ser causal de nulidad de éstas? ¿Cuál es la opinión del Instituto Nacional Electoral? ¿Estarán preocupados los dirigentes Carlos Navarrete del PRD, Ricardo Anaya del PAN y Andrés Manuel López Obrador de Morena? En sentido estricto los televisores debieran decir “Pueblo de México” porque todos estamos subsidiando esas entregas y no sólo los vinculados a Mover a México.

Transitar a un régimen democrático exige cambio de leyes y de mentalidad. La Constitución en su artículo 134 exige que la propaganda de entes públicos tenga fines informativos, educativos o de orientación social, estando prohibida la promoción de servidores públicos. A la fecha no hay ley que desarrolle ese precepto, pero veamos el caso de España. La publicidad gubernamental debe promover el conocimiento de valores y principios constitucionales, informar sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos, de procesos electorales, aspectos de seguridad, prevención de riesgos y programas sociales, estando prohibidas las campañas para destacar logros de gestión u objetivos alcanzados.

La campaña Chécate, Mídete, Muévete, ¿sería aceptable en España? Sí porque contribuye a prevenir enfermedades. Los anuncios del gobierno de Eruviel Ávila de que han entregado 700,000 becas en 3 años o los de Guillermo Padrés de que con Capufe están invirtiendo miles de millones de pesos, ¿pasarían la prueba española? No, porque sólo destacan logros u objetivos alcanzados. La campaña del INE para que los ciudadanos obtengan su credencial para votar o la de la Secretaría de Salud que anuncia el periodo de vacunación, sí estarían a la altura del estándar ibérico. Anuncios estilo de la presidencia de Felipe Calderón diciendo que habían detenido al Pozolero como presunto responsable de delitos graves, ¿aceptable? No, primero porque en espacios de comunicación social pública se está quebrantando la presunción de inocencia y porque si al final del proceso penal sí fuera condenado, se trataría de un objetivo alcanzado de una obligación del Estado y no más. Publicidad y comunicación social de entes públicos sigue siendo un pendiente por legislar por el Senado y la Cámara de Diputados, ¿cuándo lo harán?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 15 de Octubre de 2014.

miércoles, 1 de octubre de 2014

¿Necesitamos ser publicistas?

“Dado que los niños son especialmente vulnerables a la influencia de los anuncios publicitarios, debemos protegerlos mediante la adopción de medidas de salud pública firmes y eficaces”, Organización Panamericana de la Salud.

Si bien la publicidad puede ser un medio legítimo para dar a conocer productos o servicios, su influencia en la población en especial a través de la televisión exige una revisión del marco jurídico. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abre la puerta para que legalmente hoy se comercialicen espacios dentro de la programación (product placement) sin límite alguno, así que no se sorprenda que ahora con más y más frecuencia vea y escuche “publicidad” dentro de los programas de TV y radio como puede ser cuando el conductor tiene su taza con la marca Nescafé y dice lo sabroso que está, o cuando en la telenovela casualmente una escena refiere a los planes de telefonía celular de Unefón, o cuando dentro de la radio hablan de las maravillas de un shampoo. Esto en la Unión Europea está prohibidio por regla general y sólo como excepción se permite cuando se informe debidamente al espectador y cuando esa comercialización de espacios en los programas no influyan en la independencia editorial de medio.

La publicidad debe ser veraz, comprobable y sin que pueda inducir a error o confusión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. El problema surge porque la creatividad de los publicistas es increíble y para determinar si una publicidad o información de un producto es o no confusa o engañosa, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras autoridades relacionadas, establecen un estándar de “publicista”. Por ejemplo, un producto que dice “sabor CHOCOLATE” dirían los publicistas, no engaña porque jamás se le dijo al consumidor que tuviera chocolate, pero ¿qué piensa un consumidor promedio? Que tiene chocolate. Si el Sidral Mundet tiene en su logo “con Jugo de Manzana” y sólo tiene 1% de jugo de manzana de concentrado, ¿están engañando al consumidor? Con visión de publicista diríamos que no, porque aunque sea en letras diminutas en la parte trasera de la botella se indica que sólo tiene ese ínfimo porcentaje de jugo de manzana “de concentrado”. Pero, ¿el consumidor debiera ser publicista para detectar esos detalles?

La Constitución establece que se prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información. Pongamos un caso hipotético. Si una conductora de tan alto prestigio como Lolita Ayala en el horario de su noticiario, en un escenario distinto presenta información sobre la migraña en un segmento Información que Cura y acto seguido vienen productos que curan la migraña de Genomma Lab, ¿se infringe el espíritu de la Constitución? Un televidente promedio, ¿toma la información de Lolita Ayala de manera independiente o como parte de la publicidad de Genomma Lab?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si 2 marcas son “similares en grado de confusión” debe estarse a un estándar de “consumidor promedio” y no de una persona con pericia técnica. Además la publicidad es un tipo de discurso que si bien puede ser parte de la libertad de expresión es uno de tipo comercial y jamás podrá tener la misma protección que la expresión de ideas políticas como lo señaló la Primera Sala de la Corte. En publicidad, ¿adoptaría la Corte el estándar de publicista o de consumidor promedio?

“La publicidad tiene una influencia penetrante en niños y adolescentes… Esta exposición puede contribuir significativamente a obesidad infantil y de adolescentes, nutrición deficiente y consumo de cigarro y alcohol” (American Academy of Pediatrics). El Senado el 29 de septiembre pasado aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ¿Incluyó algo para limitar la publicidad? Nada, ni siquiera propone la alfabetización mediática. En cambio en Suecia y Noruega se prohibe la publicidad dirigida a niños menores de 12 años, en Grecia está prohibido que en TV se exhiban anuncios de juguetes antes de las 22 horas, y en Reino Unido el regulador realiza la alfabetización mediática.

La publicidad busca colocar las marcas en niñ@s lo cual no es novedad. Pero sorprende que ni se resuelven las afectaciones de la publicidad tradicional, ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones ni la Secretaría de Gobernación están analizando las restricciones necesarias para evitar que con la TV digital la publicidad a través de páginas de internet vinculadas a programas se conviertan en el territorio anárquico donde la publicidad carecerá de límites para proteger a la infancia.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo se publicó en Reforma el 1 de Octubre de 2014.

¿Miedo al pueblo? [Medios comunitarios e indígenas]

¿Cuál es el riesgo de que las personas se organicen y tengan sus propios medios ciudadanos? ¿Por qué la resistencia a que comunidades y pueblos indígenas puedan convertir en realidad el artículo 2 de la Constitución para tener medios de comunicación? La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que entra en vigor el 13 de agosto evidencia tanta discriminación injustificada contra la existencia de medios a cargo de la sociedad y de pueblos indígenas que la única respuesta posible es que un pueblo informado y que ejerce su libertad de expresión puede ser peligroso para el poder político y los grupos de poder económico que buscan a toda costa preservar su statu quo. ¿Qué dice la ley?

1. Los que quieran ser concesionarios de telecomunicaciones, de radio o televisión abierta para fines comerciales o privados pueden aspirar a concesiones hasta por 20 años. Si la ciudadanía quiere tener una concesión de uso social sólo puede recibirla hasta por 15 años. ¿Por qué la diferencia que quebranta el principio de igualdad, el derecho a la no discriminación, los derechos de los pueblos indígenas y otros derechos humanos?

2. Un pueblo indígena o un grupo de ciudadanos que quieran tener una radio comunitaria en FM, únicamente pueden aspirar a que les den una frecuencia en la parte alta de FM. La calidad de las señales en la parte alta de FM es menor por la propagación de las ondas, en consecuencia una estación de FM en la parte alta o tiene menor cobertura y calidad o se tiene que invertir más dinero. Pero si una persona quiere ser concesionario de radio FM para fines comerciales o incluso si quiere una concesión de uso social, pero que no sea para un pueblo indígena o para una radio comunitaria, como podría ser una institución de educación superior como la Universidad de las Américas, Puebla, puede recibir el derecho de usar una frecuencia en cualquier parte de la banda de FM. La misma discriminación se plasmó por la mayoría del Senado y la Cámara de Diputados para radio AM. Si pretende obtener una radio comunitaria o eres un pueblo indígena, sólo pueden otorgarse concesiones en la banda ampliada de AM que tiene más retos tecnológicos para transmitir una señal de calidad y con mayor cobertura. ¿Por qué la discriminación? ¿Por qué la saña contra las radios comunitarias y las indígenas?

3. Si un grupo de personas quiere tener una concesión de uso social para un medio comunitario, se les exige que tengan una asociación civil, que deban tener participación ciudadana y que se rijan bajo los principios de “convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad”. Nada tienen de malo esos principios, pero ¿por qué el Congreso de la Unión sólo impuso esta obligación a los medios comunitarios y no a las radios y televisoras comerciales? También se establece que el IFT debe emitir lineamientos de parámetros técnicos para la operación de medios comunitarios, ¿por qué para los medios comerciales no incluyeron lo mismo en la LFTR?

4. Para los pueblos y comunidades indígenas la discriminación no tuvo límites en la LFTR. Por ejemplo, se dice que si quieren tener una concesión para uso social debe ser para la “promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo tradiciones…”. ¿Y la autonomía de los pueblos indígenas? ¿Qué pasa si un pueblo indígena quiere una frecuencia para una estación de radio para hablar de política? No podrá recibir la concesión porque el Congreso de la Unión decidió que su único derecho es contar con medios de comunicación para preservación de su lengua y cultura. ¿Qué remedio hay? El amparo ante el Poder Judicial Federal para que se ponga fin a la discriminación de medios indígenas.

5. Los concesionarios comerciales y privados pueden ceder sus concesiones, pero si son concesiones de uso social jamás lo podrán hacer. ¿Por qué la discriminación?

Despedida. Esta será mi última colaboración y agradezco tanto al diario como a sus lectores la oportunidad de escribir en este espacio en donde siempre tuve la hospitalidad editorial y el respeto puntual a mis puntos de vista. Muchas gracias.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo se publicó en El Financiero el 11 de Agosto de 2014.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Televisa-Cablecom, ¿inconstitucional?

Ni en sus mejores sueños Televisa habría pensado que los senadores y diputados del Congreso de la Unión que aprobaron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) le pondrían en charola la posibilidad de adquirir cuantas empresas de telecomunicaciones quisiera sin pasar por la revisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones a través del tristemente célebre 9º transitorio. Tan es así que en su reporte anual presentado este año a la Securities Exchange Commission señaló reiteradamente que las leyes podrían limitar su capacidad de expandirse a través de adquisiciones o joint ventures. Sólo habían pasado unos minutos de la entrada en vigor de la ley cuando Televisa notificó a la Bolsa Mexicana de Valores que se había consumado la adquisición del 100% de Cablecom mediante la conversión de distintos tipos de deuda de los cuales había informado un año antes. No por nada el 9º transitorio se le conoció como la cláusula Cablecom. Televisa adquirió Cablecom conforme a la ley, pero ¿será inconstitucional esa concentración? Veamos.

Marco jurídico. El artículo 28 constitucional establece las bases para la prohibición de monopolios, prácticas monopólicas y de ciertas concentraciones que eviten la libre concurrencia y competencia. Por razones de orden público e interés social, las concentraciones que superen ciertos montos (como el caso de Televisa-Cablecom) deben revisarse previamente a su realización para que la Comisión Federal de Competencia Económica o el IFT, según el caso, analicen el impacto en la competencia y resuelvan, si autorizan, niegan o condicionan la concentración. La única excepción es cuando es notoria la no afectación que se da en supuestos predeterminados como que no sean competidores y no se trate de un mercado relacionado. Televisa y Cablecom son competidores, por lo cual jamás podrían beneficiarse de la excepción. A Televisa en las 2 concentraciones que sí notificó a la extinta Cofeco sobre TVI y Cablemás, Cofeco siempre impuso condiciones por las preocupaciones de la posible afectación a la competencia.

9º transitorio. Éste fue una adición del Senado para atar las manos al IFT e impedir que pueda rechazar o al menos condicionar las adquisiciones entre competidores, como es el caso de Televisa-Cablecom y como bien podrá ser la adquisición de Nextel por la propia Televisa o por Iusacell que es propiedad en un 50% de Televisa. Las comisiones unidas que dictaminaron en el Senado a cargo de los senadores Javier Lozano, Angélica Ortiz y Alejandra Barrales (esta última votó en contra de la ley), para no verse tan burdos incluyeron exigir que la concentración tuviera reducciones medidas con índices de Dominancia y de Herfindahl. Independientemente de que ello vulnera la autonomía del IFT y la deferencia administrativa de la que debe gozar, esa medición está por “sectores” lo cual no es asunto menor.

Sector. ¿Es lo mismo sector que mercado? No y baste un ejemplo. El sector de bebibas está formado por agua, leche, bebidas carbonatadas, jugos, cervezas, tequila, etcétera; Coca Cola tiene poder sustancial en el mercado de bebidas carbonatadas, pero no así en el sector de bebidas. ¿Qué habría pasado si se hubiera referido por mercado? Entonces Televisa antes de adquirir Cablecom habría tenido que pasar por la revisión del IFT con la posibilidad de que le impusiera condiciones. Así que el Senado tenía que decir algo para no verse tan obvio en favorecer intereses particulares sobre el general, así que en su dictamen trató de justificar este régimen de excepción contrario a la Constitución, diciendo que es consistente con la experiencia de la Unión Europea. Esto es falso. Primero porque en la UE se analizan previamente los impactos de una concentración para poder autorizarla, segundo porque se refieren a “mercados relevantes” y no a “sectores”, y tercero porque debe verificar si la concentración eliminará a un oferente de servicios para los consumidores, como es el caso Televisa-Cablecom.

¿Y ahora qué? El IFT recibirá el aviso de la concentración, pero no podrá rechazarla, ni condicionarla. Si acaso podrá iniciar un procedimiento ordinario para determinar si Televisa es dominante en el mercado de televisión de paga y, en su caso, establecerle medidas especiales. Finalmente, sin acción de inconstitucionalidad contra la LFTR por el Congreso, aún el IFT puede interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte para defender su autonomía constitucional y sus facultades quebrantadas también con el 9º transitorio, ¿tendrá el valor de hacerlo?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 20 de Agosto de 2014

¿Impunidad a la mexicana? [Conflicto de intereses]

“(…) hay un reconocimiento creciente que los conflictos entre intereses privados y las funciones públicas de los servidores públicos, si se maneja de manera inadecuada, pueden resultar en corrupción” OCDE

La Ética está tan ausente en México que los funcionarios públicos parecen no comprender lo que debe ser la integridad y la imparcialidad. Tenemos a Ramírez Stabros que no vio problema con ser Coordinador de Vinculación de la oficina del Presidente Enrique Peña Nieto y al mismo tiempo ser consejero independiente de Iberdrola, empresa líder del sector energético de España y que podrá ser una de las beneficiarias de las recientes reformas.

Los escándalos de conflictos de intereses sobran: Francisco Gil Díaz que de Secretario de Hacienda y Crédito Público pasó a ser consejero del corporativo HSBC, Fernando Sánchez Ugarte creador del IETU que sale de la SCHP para entrar a TMM e impugnar la constitucionalidad de su impuesto, Juan Camilio Muriño y contratos de familia con Pemex, Alejandra Sota exvocera del Presidente Felipe Calderón y los contratos a amistades, Purificación Carpinteyro y la llamada que trascendió durante el proceso de reforma en telecomunicaciones, Javier Lozano actor clave para la aprobación de la ley de telecomunicaciones con grandes favores a las televisoras comerciales y su esposa trabajando en la Fundación Televisa, el actual Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell con negocios familiares desde hace varias décadas en el sector energético y su rol en la reforma de éste, los legisladores de la telebancada o casos como el de Diego Fernández de Cevallos, etcétera.

¿Son hechos ilegales los arriba mencionados? Algunos sí, algunos no y en otros casos depende de las circunstancias. El tráfico de influencias es un ilícito. El tener un cónyuge como empleado de un agente regulado no necesariamente. El dar desde el cargo público información confidencial a un particular sí es un ilícito. El tener acciones en una empresa no por sí mismo crea un conflicto de intereses insuperable. En algunos supuestos la persona tendrá que renunciar a sus intereses privados o al cargo público, pero no puede tener ambos; en otros bastará con excusarse de participar en los asuntos en que su imparcialidad pueda verse comprometida; y habrá algunos más en los que la simple declaración de intereses sea suficiente para que la ciudadanía exija una rendición de cuentas real.

Aunque la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene elementos para atender los conflictos de interés y prohibe al servidor público desempeñar un cargo hasta 1 año en ciertas circusntancias, el esquema anticorrupción mexicano es obsoleto. Desde que el encargado de las quejas contra servidores públicos es el Secretario de la Función Pública que es nombrado por el Presidente de la República y éste también nombra a aquellos –directa o indirectamente-, algo anda mal. En el ancién régime era una estructura adecuada para garantizar la fidelidad del clan y que éste supiera que al caer de la gracia del tlatoani, inmediatamente la artillería estaría en su contra. Pero ¿es aplicable al México de hoy? No.

En el México de la corrupción y de la impunidad la sociedad quizá se conforma con combatir los ilícitos, dejando el combate a los conflictos de interés como algo aspiracional. Esa visión no debe seguir. Si los conflictos de interés no se resuelven de manera adecuada, “tienen el potencial de menoscabar el funcionamiento apropiado de gobiernos democráticos” (OCDE). ¿Por qué los conflictos de interés deben aflorar sólo tras una investigación periodística como la del equipo de Carmen Aristegui en el caso Ramírez Stabros?

Debemos exigir que los servidores públicos publiquen una delcaración de interés que es el documento público con un listado de las personas con las cuales él/ella, su pareja e hijos menores de edad, tienen intereses, actividades o relaciones personales, familiares o de negocio, lo cual comprende incluso la participación en asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil y sin fines de lucro. La declaración de interés es complementaria a la declaración patrimonial que en México no es pública según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de interés debe ir de la mano de una cultura de promoción de valores éticos, de reglas para la identificación y atención de los posibles conflictos de interés. Estancada la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción, el compromiso hoy del Presidente de la República, los Secretarios de Estado, el Jefe de Gobierno del DF y los legisladores puede ser la publicación de sus declaraciones de interés, ¿se atreverán a hacerlo?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 20 de Septiembre de 2014

Licitación TV, ¿éxito o fiasco?

Hoy vence el plazo para que los interesados en participar en la primera licitación de TV abierta de toda la historia de México convocada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones soliciten su opinión de competencia económica y que es el primer paso en un proceso complejo. Los interesados saben que tendrán que empezar de cero en un mercado hiperconcentrado en el cual Televisa y TV Azteca dominan con 99% de los ingresos por publicidad, 95% de la concesiones comerciales y el 96% de la audiencia (IFT). Con diferentes intereses de por medio los analistas opinan sobre el actuar del IFT. ¿Cómo van las cosas?

Deficiencia de origen. La Constitución en la reforma de 2013 limitó la posibilidad de que pudieran existir televisoras locales y regionales al obligar a que la licitación fuera por cadenas nacionales. Las implicaciones están por verse, porque contrario a la experiencia internacional y a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser cadena nacional automáticamente se favorece a los grupos con gran poder económico que deberán hacer inversiones multimillonarias. ¿Y la pluralidad? Eso no importó al Congreso de la Unión.

¿Inversión en riesgo? Las barreras a la entrada a la TV abierta son elevadas porque debe desplegarse infraestructura, pagarse una contraprestación de al menos 830 millones de pesos, generar contenidos audiovisuales, colocar en el ánimo popular la marca y atraer audiencias lo cual quizá sea el mayor reto. El porcentaje de audiencia incide directamente con la posibilidad de vender publicidad y el precio de ésta. De acuerdo a estimaciones del propio IFT la nueva televisora con la cadena nacional podría llegar a tener hasta un 8.5% del mercado. Pero si la nueva televisora será de TV abierta digital, ¿qué pasa si la transición a la TV digital se retrasa y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no logra regalar suficientes televisores para el apagón analógico? Incidirá negativamente en la nueva cadena. Además, hoy se supone que Televisa está obligado a compartir su infraestructura por ser preponderante, pero ¿hasta cuándo será preponderante? ¿Se atreverán los participantes a asumir que la preponderancia y compartición de Televisa se mantendrá? Con todas estás variables fuera de control de los empresarios, ¿habrá valientes que quieran participar? Sí, pero quizá su apuesta no sea por las ganancias económicas, sino por la incidencia política que puedan tener.

¿Opacidad justificada? El IFT a través de su Presidente Gabriel Contreras anunció que no se darán los nombres, ni el número de interesados en participar en la licitación. En una licitación pública eso podría parecer una herejía, pero en el caso concreto quizá sea justificado no sólo para evitar la colusión o el acuerdo entre participantes, sino más importante es para no dar lugar a que los medios y en especial Televisa y TV Azteca inicien el linchamiento y el juicio mediático de todos los pecados cometidos y por cometerse de los interesados en las cadenas de TV abierta. 

Y el ganador es… Por más que el IFT diga que el criterio económico no es el preponderante, basta ver las bases porque al final sí lo será. La ecuación para los puntos que se darán a cada licitante atribuye 40% a la contraprestación económica y 60% a la cobertura. ¿Qué se requiere para dar más cobertura? Más dinero. ¿Hubo consideraciones de dar más ponderación a los que pretendan llevar TV a zonas alejadas o de baja población? No. Incluso las bases se estructuraron como un derecho para “poder” prestar el servicio, ¿no debiera haber sido una obligación? ¿Dónde se protegió el derecho constitucional de acceso a la radiodifusión? ¿O tendremos que seguir contratando TV de paga porque las televisoras “pueden” mas no “deben” prestar el servicio en toda la zona de cobertura?

¿Mejores contenidos? Si su esperanza es que la nueva cadena ofrezca contenidos de mejor calidad o aporte pluralidad, olvídese de ello. Las bases de licitación dicen que los participantes deberán hacer una “descripción de la estructura de la programación”, pero si deciden poner talk shows estilo Laura Bozzo las 24 horas del día y logran el mayor puntaje conforme a la ecuación Contraprestación+Cobertura, el IFT no los podrá descalificar. Y aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dice que las audiencias tenemos derechos a contenidos plurales, con diferentes géneros, etc., como el Senado y la Cámara de Diputados no previeron sanción para los concesionarios cuando violen los derechos de las audiencias, pues no pasará nada y podríamos llegar al absurdo de tener 1 ó 2 cadenas nacionales de talk shows y que se viole la ley sin que los concesionarios merezcan sanción alguna.

*claraluzalvarez@gmail.com / @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 3 de Septiembre de 2014

Ley Televisa vs. Ley EPN



Las similitudes y diferencias entre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) recientemente publicada y la llamada Ley Televisa nos dicen mucho de la estructura política del México del siglo XXI. 

La Ley Televisa fue aprobada por unanimidad sin discusión en 7 minutos en la Cámara de Diputados en 2005 y con una intensa discusión en el Senado en 2006. En contra de la Ley Televisa hubieron senadores de todos los partidos como la inolvidable Dulce María Sauri del Partido Revolucionario Institucional; de todos los partidos también se sumaron a la acción de inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente tuvo que salvar el interés público y la rectoría del Estado a través de su sentencia en 2007. Por su parte, en 2014 la LFTR fue aprobada con el voto monolítico del PRI como partido en el poder, el Partido Verde con muchos de la telebancada y algunos votos del PAN; el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo votó en contra.

Diferencias. La Ley Televisa fue hecha por Televisa y personajes a fines según los audios y otras evidencias que trascendieron; no hay pruebas de que el presidente Fox haya sabido de su contenido hasta después de aprobada en la Cámara de Diputados. La Ley Televisa fue presentada por un entonces poco conocido diputado Orozco. La LFTR fue redactada por diferentes personalidades del Ejecutivo Federal, consultada con la industria y presentada como iniciativa del Presidente Peña Nieto. A Fox se puede decir que lo agarraron desprevenido, pero eso no justifica el que haya promulgado la ley a pesar de las contravenciones a la Constitución. Al presidente Peña Nieto no hay manera de salvarlo en el sentido de que su propio equipo fue quien redactó la LFTR y muchos términos propuestos perjudican el interés general. ¿No aprendieron los priistas de la experiencia Creel? Santiago Creel siendo Secretario de Gobernación parecía el mejor amigo de Televisa, otorgándole decenas de permisos para sus casinos y emitiendo el Decretazo de 2002 con ganancias evidentes para las televisoras. Pasaron los años, la memoria de Televisa olvidó los favores y ventiló hasta asuntos personales de Creel que carecían de interés público. ¿Hasta cuándo durará el romance EPN-Televisa?

Similitudes. La LFTR y la Ley Televisa no favorecen el interés general y colocan los intereses particulares sobre éste (p. ej. incrementar en un 2% el tiempo de publicidad en perjuicio de las audiencias). En ambos casos se dijeron verdades a medias según convenía para distraer a la ciudadanía: “ya no habrá concesiones por dedazo” (Ley Televisa), “se eliminará la larga distancia” (LFTR), sin decir los beneficios a las televisoras. Las dos leyes dijeron que buscaban la convergencia y ninguna de las 2 lo logró, disculpemos a la Ley Televisa que muy burdamente pretendía dar el llamado “pase automático” de la radiodifusión a las telecomunicaciones, pero ¿cómo justificar una ley que dice que es convergente y para todo distingue entre las telecomunicaciones y la radiodifusión como lo hace la LFTR?

Las dos leyes mostraron menosprecio a los pueblos y comunidades indígenas: la Ley Televisa fue omisa en cuanto a medios indígenas lo que impidió que la SCJN se pronunciara en la acción de inconstitucionalidad respecto a la violación de derechos humanos; la LFTR estableció una serie de requisitos discriminatorios como que sólo pueden recibir un 10% de radio FM “en la parte alta” y en radio AM sólo en el espectro ampliado, ¿por qué esa restricción a los medios indígenas y comunitarios?

La Corte. Para que proceda la acción de inconstitucionalidad se requiere de 33% de los diputados o senadores y después para invalidar los preceptos nocivos se requieren al menos 8 votos de los 11 ministros. En la Ley Televisa sólo habían 9 ministros porque uno estaba de incapacidad y otro ministro se declaró impedido, así que se requería casi unanimidad de los ministros presentes. Con todo en contra, la SCJN hizo lo que no se atrevieron ni el presidente Fox, ni el Congreso de la Unión: poner el interés general sobre el particular. Estamos a días de saber si se reunirán los votos en el Senado o en la Cámara de Diputados para la acción de inconstitucionalidad que daría nueva esperanza para la defensa de los derechos ciudadanos, pero la sociedad no podemos esperar a ver si los políticos se ponen de acuerdo o no y promoveremos un amparo ciudadano en defensa de nuestros derechos humanos.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en El Financiero el 28 de Julio de 2014

jueves, 17 de julio de 2014

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN 2014 [Artículos relevantes a la accesibilidad por personas con discapacidad]

TÍTULO QUINTO
DE LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Capítulo IX
Disposiciones específicas para el servicio de radiodifusión,
televisión y audios restringidos

Sección II
Multiprogramación

Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:
(…)
II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

TÍTULO NOVENO
DE LOS USUARIOS

Capítulo II
De los derechos de los usuarios con discapacidad

Artículo 199. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Artículo 200. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;
IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
VI. A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto;
VII. A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado, y
VIII. A recibir de los concesionarios o autorizados atención a través de personal capacitado.

Artículo 201. Los portales de internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial Federal, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Público, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública Federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la Estrategia Digital Nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.

Artículo 203. Para la definición de los lineamientos a cargo del Instituto en materia de accesibilidad para personas con discapacidad deberá atender a la normatividad y celebrar convenios con Instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.



TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Capítulo IV
De los derechos de las audiencias

Sección II
De los derechos de las audiencias con discapacidad

Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CUADRAGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 06: 00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación.


CUADRAGÉSIMO CUARTO. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.