¿Cuál
es el riesgo de que las personas se organicen y tengan sus propios medios
ciudadanos? ¿Por qué la resistencia a que comunidades y pueblos indígenas
puedan convertir en realidad el artículo 2 de la Constitución para tener medios
de comunicación? La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)
que entra en vigor el 13 de agosto evidencia tanta discriminación injustificada
contra la existencia de medios a cargo de la sociedad y de pueblos indígenas
que la única respuesta posible es que un pueblo informado y que ejerce su
libertad de expresión puede ser peligroso para el poder político y los grupos
de poder económico que buscan a toda costa preservar su statu quo. ¿Qué dice la ley?
1. Los
que quieran ser concesionarios de telecomunicaciones, de radio o televisión
abierta para fines comerciales o privados pueden aspirar a concesiones hasta
por 20 años. Si la ciudadanía quiere tener una concesión de uso social sólo
puede recibirla hasta por 15 años. ¿Por qué la diferencia que quebranta el
principio de igualdad, el derecho a la no discriminación, los derechos de los
pueblos indígenas y otros derechos humanos?
2. Un
pueblo indígena o un grupo de ciudadanos que quieran tener una radio
comunitaria en FM, únicamente pueden aspirar a que les den una frecuencia en la
parte alta de FM. La calidad de las señales en la parte alta de FM es menor por
la propagación de las ondas, en consecuencia una estación de FM en la parte
alta o tiene menor cobertura y calidad o se tiene que invertir más dinero. Pero
si una persona quiere ser concesionario de radio FM para fines comerciales o
incluso si quiere una concesión de uso social, pero que no sea para un pueblo
indígena o para una radio comunitaria, como podría ser una institución de
educación superior como la Universidad de las Américas, Puebla, puede recibir
el derecho de usar una frecuencia en cualquier parte de la banda de FM. La
misma discriminación se plasmó por la mayoría del Senado y la Cámara de
Diputados para radio AM. Si pretende obtener una radio comunitaria o eres un
pueblo indígena, sólo pueden otorgarse concesiones en la banda ampliada de AM que
tiene más retos tecnológicos para transmitir una señal de calidad y con mayor
cobertura. ¿Por qué la discriminación? ¿Por qué la saña contra las radios
comunitarias y las indígenas?
3.
Si un grupo de personas quiere tener una concesión de uso social para un medio
comunitario, se les exige que tengan una asociación civil, que deban tener
participación ciudadana y que se rijan bajo los principios de “convivencia
social, equidad, igualdad de género y pluralidad”. Nada tienen de malo esos
principios, pero ¿por qué el Congreso de la Unión sólo impuso esta obligación a
los medios comunitarios y no a las radios y televisoras comerciales? También se
establece que el IFT debe emitir lineamientos de parámetros técnicos para la
operación de medios comunitarios, ¿por qué para los medios comerciales no
incluyeron lo mismo en la LFTR?
4.
Para los pueblos y comunidades indígenas la discriminación no tuvo límites en
la LFTR. Por ejemplo, se dice que si quieren tener una concesión para uso
social debe ser para la “promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas,
su cultura, sus conocimientos promoviendo tradiciones…”. ¿Y la autonomía de los
pueblos indígenas? ¿Qué pasa si un pueblo indígena quiere una frecuencia para
una estación de radio para hablar de política? No podrá recibir la concesión
porque el Congreso de la Unión decidió que su único derecho es contar con
medios de comunicación para preservación de su lengua y cultura. ¿Qué remedio
hay? El amparo ante el Poder Judicial Federal para que se ponga fin a la
discriminación de medios indígenas.
5.
Los concesionarios comerciales y privados pueden ceder sus concesiones, pero si
son concesiones de uso social jamás lo podrán hacer. ¿Por qué la discriminación?
Despedida. Esta será mi última colaboración y
agradezco tanto al diario como a sus lectores la oportunidad de escribir en
este espacio en donde siempre tuve la hospitalidad editorial y el respeto
puntual a mis puntos de vista. Muchas gracias.
telecomysociedad.blogspot.mx
Este artículo se publicó en El Financiero el 11 de Agosto de 2014.
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