“Dado que los
niños son especialmente vulnerables a la influencia de los anuncios publicitarios,
debemos protegerlos mediante la adopción de medidas de salud pública firmes y
eficaces”, Organización Panamericana de la Salud.
Si
bien la publicidad puede ser un medio legítimo para dar a conocer productos o
servicios, su influencia en la población en especial a través de la televisión
exige una revisión del marco jurídico. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión abre la puerta para que legalmente hoy se comercialicen
espacios dentro de la programación (product
placement) sin límite alguno, así que no se sorprenda que ahora con más y
más frecuencia vea y escuche “publicidad” dentro de los programas de TV y radio
como puede ser cuando el conductor tiene su taza con la marca Nescafé y dice lo
sabroso que está, o cuando en la telenovela casualmente una escena refiere a
los planes de telefonía celular de Unefón, o cuando dentro de la radio hablan
de las maravillas de un shampoo. Esto en la Unión Europea está prohibidio por
regla general y sólo como excepción se permite cuando se informe debidamente al
espectador y cuando esa comercialización de espacios en los programas no
influyan en la independencia editorial de medio.
La
publicidad debe ser veraz, comprobable y sin que pueda inducir a error o
confusión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. El
problema surge porque la creatividad de los publicistas es increíble y para
determinar si una publicidad o información de un producto es o no confusa o
engañosa, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras autoridades
relacionadas, establecen un estándar de “publicista”. Por ejemplo, un producto
que dice “sabor CHOCOLATE” dirían los publicistas, no engaña porque jamás se le
dijo al consumidor que tuviera chocolate, pero ¿qué piensa un consumidor promedio?
Que tiene chocolate. Si el Sidral Mundet tiene en su logo “con Jugo de Manzana”
y sólo tiene 1% de jugo de manzana de
concentrado, ¿están engañando al consumidor? Con visión de publicista
diríamos que no, porque aunque sea en letras diminutas en la parte trasera de
la botella se indica que sólo tiene ese ínfimo porcentaje de jugo de manzana “de
concentrado”. Pero, ¿el consumidor debiera ser publicista para detectar esos detalles?
La
Constitución establece que se prohíbe la transmisión de publicidad presentada
como información. Pongamos un caso hipotético. Si una conductora de tan alto
prestigio como Lolita Ayala en el horario de su noticiario, en un escenario
distinto presenta información sobre la migraña en un segmento Información que
Cura y acto seguido vienen productos que curan la migraña de Genomma Lab, ¿se
infringe el espíritu de la Constitución? Un televidente promedio, ¿toma la
información de Lolita Ayala de manera independiente o como parte de la
publicidad de Genomma Lab?
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si 2
marcas son “similares en grado de confusión” debe estarse a un estándar de
“consumidor promedio” y no de una persona con pericia técnica. Además la
publicidad es un tipo de discurso que si bien puede ser parte de la libertad de
expresión es uno de tipo comercial y jamás podrá tener la misma protección que
la expresión de ideas políticas como lo señaló la Primera Sala de la Corte. En
publicidad, ¿adoptaría la Corte el estándar de publicista o de consumidor
promedio?
“La
publicidad tiene una influencia penetrante en niños y adolescentes… Esta
exposición puede contribuir significativamente a obesidad infantil y de
adolescentes, nutrición deficiente y consumo de cigarro y alcohol” (American
Academy of Pediatrics). El Senado el 29 de septiembre pasado aprobó la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ¿Incluyó algo para
limitar la publicidad? Nada, ni siquiera propone la alfabetización mediática. En
cambio en Suecia y Noruega se prohibe la publicidad dirigida a niños menores de
12 años, en Grecia está prohibido que en TV se exhiban anuncios de juguetes
antes de las 22 horas, y en Reino Unido el regulador realiza la alfabetización
mediática.
La
publicidad busca colocar las marcas en niñ@s lo cual no es novedad. Pero
sorprende que ni se resuelven las afectaciones de la publicidad tradicional, ni
el Instituto Federal de Telecomunicaciones ni la Secretaría de Gobernación están
analizando las restricciones necesarias para evitar que con la TV digital la
publicidad a través de páginas de internet vinculadas a programas se conviertan
en el territorio anárquico donde la publicidad carecerá de límites para
proteger a la infancia.
telecomysociedad.blogspot.mx
Este artículo se publicó en Reforma el 1 de Octubre de 2014.
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