viernes, 26 de septiembre de 2014

¿Impunidad a la mexicana? [Conflicto de intereses]

“(…) hay un reconocimiento creciente que los conflictos entre intereses privados y las funciones públicas de los servidores públicos, si se maneja de manera inadecuada, pueden resultar en corrupción” OCDE

La Ética está tan ausente en México que los funcionarios públicos parecen no comprender lo que debe ser la integridad y la imparcialidad. Tenemos a Ramírez Stabros que no vio problema con ser Coordinador de Vinculación de la oficina del Presidente Enrique Peña Nieto y al mismo tiempo ser consejero independiente de Iberdrola, empresa líder del sector energético de España y que podrá ser una de las beneficiarias de las recientes reformas.

Los escándalos de conflictos de intereses sobran: Francisco Gil Díaz que de Secretario de Hacienda y Crédito Público pasó a ser consejero del corporativo HSBC, Fernando Sánchez Ugarte creador del IETU que sale de la SCHP para entrar a TMM e impugnar la constitucionalidad de su impuesto, Juan Camilio Muriño y contratos de familia con Pemex, Alejandra Sota exvocera del Presidente Felipe Calderón y los contratos a amistades, Purificación Carpinteyro y la llamada que trascendió durante el proceso de reforma en telecomunicaciones, Javier Lozano actor clave para la aprobación de la ley de telecomunicaciones con grandes favores a las televisoras comerciales y su esposa trabajando en la Fundación Televisa, el actual Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell con negocios familiares desde hace varias décadas en el sector energético y su rol en la reforma de éste, los legisladores de la telebancada o casos como el de Diego Fernández de Cevallos, etcétera.

¿Son hechos ilegales los arriba mencionados? Algunos sí, algunos no y en otros casos depende de las circunstancias. El tráfico de influencias es un ilícito. El tener un cónyuge como empleado de un agente regulado no necesariamente. El dar desde el cargo público información confidencial a un particular sí es un ilícito. El tener acciones en una empresa no por sí mismo crea un conflicto de intereses insuperable. En algunos supuestos la persona tendrá que renunciar a sus intereses privados o al cargo público, pero no puede tener ambos; en otros bastará con excusarse de participar en los asuntos en que su imparcialidad pueda verse comprometida; y habrá algunos más en los que la simple declaración de intereses sea suficiente para que la ciudadanía exija una rendición de cuentas real.

Aunque la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene elementos para atender los conflictos de interés y prohibe al servidor público desempeñar un cargo hasta 1 año en ciertas circusntancias, el esquema anticorrupción mexicano es obsoleto. Desde que el encargado de las quejas contra servidores públicos es el Secretario de la Función Pública que es nombrado por el Presidente de la República y éste también nombra a aquellos –directa o indirectamente-, algo anda mal. En el ancién régime era una estructura adecuada para garantizar la fidelidad del clan y que éste supiera que al caer de la gracia del tlatoani, inmediatamente la artillería estaría en su contra. Pero ¿es aplicable al México de hoy? No.

En el México de la corrupción y de la impunidad la sociedad quizá se conforma con combatir los ilícitos, dejando el combate a los conflictos de interés como algo aspiracional. Esa visión no debe seguir. Si los conflictos de interés no se resuelven de manera adecuada, “tienen el potencial de menoscabar el funcionamiento apropiado de gobiernos democráticos” (OCDE). ¿Por qué los conflictos de interés deben aflorar sólo tras una investigación periodística como la del equipo de Carmen Aristegui en el caso Ramírez Stabros?

Debemos exigir que los servidores públicos publiquen una delcaración de interés que es el documento público con un listado de las personas con las cuales él/ella, su pareja e hijos menores de edad, tienen intereses, actividades o relaciones personales, familiares o de negocio, lo cual comprende incluso la participación en asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil y sin fines de lucro. La declaración de interés es complementaria a la declaración patrimonial que en México no es pública según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de interés debe ir de la mano de una cultura de promoción de valores éticos, de reglas para la identificación y atención de los posibles conflictos de interés. Estancada la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción, el compromiso hoy del Presidente de la República, los Secretarios de Estado, el Jefe de Gobierno del DF y los legisladores puede ser la publicación de sus declaraciones de interés, ¿se atreverán a hacerlo?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 20 de Septiembre de 2014

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