“(…) hay un reconocimiento creciente
que los conflictos entre intereses privados y las funciones públicas de los
servidores públicos, si se maneja de manera inadecuada, pueden resultar en
corrupción” OCDE
La
Ética está tan ausente en México que los funcionarios públicos parecen no
comprender lo que debe ser la integridad y la imparcialidad. Tenemos a Ramírez
Stabros que no vio problema con ser Coordinador de Vinculación de la oficina
del Presidente Enrique Peña Nieto y al mismo tiempo ser consejero independiente
de Iberdrola, empresa líder del sector energético de España y que podrá ser una
de las beneficiarias de las recientes reformas.
Los
escándalos de conflictos de intereses sobran: Francisco Gil Díaz que de
Secretario de Hacienda y Crédito Público pasó a ser consejero del corporativo
HSBC, Fernando Sánchez Ugarte creador del IETU que sale de la SCHP para entrar
a TMM e impugnar la constitucionalidad de su impuesto, Juan Camilio Muriño y
contratos de familia con Pemex, Alejandra Sota exvocera del Presidente Felipe
Calderón y los contratos a amistades, Purificación Carpinteyro y la llamada que
trascendió durante el proceso de reforma en telecomunicaciones, Javier Lozano actor
clave para la aprobación de la ley de telecomunicaciones con grandes favores a
las televisoras comerciales y su esposa trabajando en la Fundación Televisa, el
actual Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell con negocios familiares
desde hace varias décadas en el sector energético y su rol en la reforma de
éste, los legisladores de la telebancada
o casos como el de Diego Fernández de Cevallos, etcétera.
¿Son
hechos ilegales los arriba mencionados? Algunos sí, algunos no y en otros casos
depende de las circunstancias. El tráfico de influencias es un ilícito. El
tener un cónyuge como empleado de un agente regulado no necesariamente. El dar
desde el cargo público información confidencial a un particular sí es un
ilícito. El tener acciones en una empresa no por sí mismo crea un conflicto de
intereses insuperable. En algunos supuestos la persona tendrá que renunciar a
sus intereses privados o al cargo público, pero no puede tener ambos; en otros
bastará con excusarse de participar en los asuntos en que su imparcialidad pueda
verse comprometida; y habrá algunos más en los que la simple declaración de
intereses sea suficiente para que la ciudadanía exija una rendición de cuentas
real.
Aunque
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
tiene elementos para atender los conflictos de interés y prohibe al servidor
público desempeñar un cargo hasta 1 año en ciertas circusntancias, el esquema
anticorrupción mexicano es obsoleto. Desde que el encargado de las quejas
contra servidores públicos es el Secretario de la Función Pública que es
nombrado por el Presidente de la República y éste también nombra a aquellos
–directa o indirectamente-, algo anda mal. En el ancién régime era una estructura adecuada para garantizar la
fidelidad del clan y que éste supiera
que al caer de la gracia del tlatoani, inmediatamente la artillería estaría en
su contra. Pero ¿es aplicable al México de hoy? No.
En
el México de la corrupción y de la impunidad la sociedad quizá se conforma con
combatir los ilícitos, dejando el combate a los conflictos de interés como algo
aspiracional. Esa visión no debe seguir. Si los conflictos de interés no se
resuelven de manera adecuada, “tienen el potencial de menoscabar el
funcionamiento apropiado de gobiernos democráticos” (OCDE). ¿Por qué los
conflictos de interés deben aflorar sólo tras una investigación periodística
como la del equipo de Carmen Aristegui en el caso Ramírez Stabros?
Debemos
exigir que los servidores públicos publiquen una delcaración de interés que es
el documento público con un listado de las personas con las cuales él/ella, su
pareja e hijos menores de edad, tienen intereses, actividades o relaciones
personales, familiares o de negocio, lo cual comprende incluso la participación
en asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil y sin fines de
lucro. La declaración de interés es complementaria a la declaración patrimonial
que en México no es pública según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. La declaración de interés debe ir de la mano de una cultura de
promoción de valores éticos, de reglas para la identificación y atención de los
posibles conflictos de interés. Estancada la creación de la Comisión Nacional
Anticorrupción, el compromiso hoy del Presidente de la República, los
Secretarios de Estado, el Jefe de Gobierno del DF y los legisladores puede ser
la publicación de sus declaraciones de interés, ¿se atreverán a hacerlo?
telecomysociedad.blogspot.mx
Este artículo fue publicado en Reforma el 20 de Septiembre de 2014
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