La iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) presentada por los senadores Mejía, Beltrones y otros, tocó puntos fundamentales de las concesiones para radio y televisión abierta como es el plazo de las concesiones. La iniciativa se ostenta como la solución a la situación crítica que viven cientos de concesionarios de estaciones de radio cuyas concesiones han vencido y están pendientes de prórroga. La iniciativa dice que cumple con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de radiodifusión. Veamos si lo logra.
La ley establecía que las concesiones para radio o televisión se otorgarían hasta por 30 años, antes de las reformas de 2006. Éstas a su vez señalaron que el término de una concesión sería de 20 años, es decir, un plazo fijo. Esto llevó a la Corte a declarar su inconstitucionalidad, porque al ser un plazo fijo eliminaba la posibilidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diera una concesión por menor tiempo, si así lo demandara el interés público. En las sesiones de los ministros sobre el tema también se discutió si el plazo de 20 años estaba o no justificado. Esta parte del debate quedó plasmada dentro de la sentencia, en los votos que formuló el Ministro Góngora Pimentel.
“…la concesión del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión por un plazo de 20 años constituye una restricción excesiva al derecho de acceso a los medios de comunicación, en razón de que el referido plazo no es indispensable para satisfacer el fin perseguido por la norma… el sistema de otorgamiento de concesiones, en la medida en que tiene por objeto conferir el derecho exclusivo a la explotación de una determinada banda de frecuencias a un grupo de personas, implica una restricción al derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación que, para ser constitucional, requiere satisfacer un juicio de proporcionalidad estricto” (Min. Góngora).
La iniciativa pretende justificar el plazo de hasta por 20 años, porque así está en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). ¿Satisface el juicio de proporcionalidad? No. Actualmente la finalidad de las concesiones de frecuencias de la LFT no está vinculada directamente con el acceso a los medios de comunicación, como en el caso de las frecuencias para radio y televisión. Éstas sí tienen una relación directa e indisoluble con el derecho de acceso a los medios de comunicación. La iniciativa mezcla la convergencia tecnológica con la diversa finalidad que persiguen la radiodifusión y los demás servicios de telecomunicaciones. Antes se justificaban concesiones de plazos largos porque la inversión y el cambio tecnológico llevaban muchos años en ocurrir, hoy no es así.
El Min. Góngora fundamentó sus votos en la naturaleza del derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación y en la opinión consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que cualquier restricción o, en este caso, el plazo de una concesión, “debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. La experiencia internacional tampoco sirvió para respaldar el plazo de hasta 20 años, porque en Estados Unidos de América el plazo de una licencia de radiodifusión es hasta por 8 años, en Canadá de hasta 7, en España de hasta 10, en Japón de 5 años, mientras que en Paraguay, Colombia y Francia pueden ser de hasta 10 años.
La iniciativa ni siquiera toma en cuenta esta experiencia internacional y se limita a decir que el plazo de hasta 20 años es constitucional, ¿pero es conveniente ese plazo máximo para México? ¿Por qué en vez de 20 años, el legislador no consideró un plazo de 30 años o uno de 10? En síntesis, la iniciativa incurre en el mismo error que la mayoría de las iniciativas: la falta de una debida justificación del por qué de sus propuestas legislativas. Este tipo de iniciativas de reformas parciales a la LFRyTV confirman una vez más la necesidad reformas integrales que difícilmente veremos en un plazo próximo.
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