El enemigo a vencer parece ser Telmex. Existe un clamor generalizado de la industria de telecomunicaciones que exige se le impida prestar televisión de paga. Cada actor tiene sus razones propias: unos por preocupaciones fundadas de que la entrada a Telmex a prestar el triple play (voz, datos y video) puede representar el principio del fin, por la ausencia de instituciones que garanticen la competencia; otros porque su situación de monopolio regional de televisión pudiera terminar. Pero, ¿debe permitírsele a Telmex prestar televisión de paga? En caso afirmativo, ¿puede dar ese servicio? ¿Cómo y cuándo? Para comprender la situación actual y especular sobre la situación futura, es preciso saber sus orígenes y evolución.
Telmex en su concesión desde 1990 tiene la condición 1.9 que señala: “La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Telmex, previa autorización de la Secretaría, podrá distribuir señales de televisión a través de su red a empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público, en los términos de las leyes aplicables. Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.” En 1990, no existía la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y cada concesionario era único para prestar su servicio en su zona. Las concesiones se otorgaban para evitar que se entrometieran en los servicios y áreas de otras empresas. La concesión de Telmex no fue la excepción. Telmex puede distribuir televisión, pero no ofrecerla directamente al usuario final.
El tiempo pasó y la tecnología evolucionó, haciendo posible que una red construida originalmente para proveer un servicio (p. ej., televisión por cable) pudiera prestar otros servicios (p. ej., acceso a Internet, telefonía). Esto es a lo que se le llama la convergencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en vez de modificar su práctica administrativa de otorgar concesiones por servicios, consideró mejor expedir un Acuerdo de Convergencia en octubre de 2006. En éste, sin mencionar expresamente a Telmex, le impuso obligaciones adicionales para que cumpla antes de permitirle prestar televisión al usuario final y, por tanto, modificarle su condición 1.9. ¿Son legales estas nuevas obligaciones? O ¿será un tipo de ley privativa contraria a la Constitución?
Nadie sabe a ciencia cierta si Telmex ya cumplió o no con esas obligaciones. Aún si lo hubiera hecho, conforme al Acuerdo de Convergencia, todavía la Cofetel, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la SCT deben determinar si debe pagar una contraprestación que –por cierto-, sería inconstitucional al no estar establecida en ley.
¿Pueden las autoridad pretender que Telmex se quede con los brazos cruzados en tanto deciden si le autorizan o no modificar su concesión? Telmex ha solicitado una “licencia para poder operar televisión satelital” (El Semanario, 31.10.2008). También, Telmex desde hace algunos meses ha estado aparentemente negociando con MVS Multivisión y Echostar Dish. La Cofetel pretende frenar esta alianza. Los competidores de Telmex buscarán al máximo dilatar su entrada al video. Pero, ¿la posición de los competidores de Telmex es la adecuada para las autoridades?
El retraso de la autorización para que Telmex preste o no video, ¿está beneficiando a la sociedad? Eso parece no importar. En México, país de monopolios y privilegios, lo relevante no es el combate a éstos sin discriminación, sino que la Comisión Federal de Competencia sólo persiga los monopolios de los otros. Si México optó por la competencia, que busque hacerla realidad fortaleciendo a sus instituciones y sancionando a aquellos que incumplan con el marco legal. Telmex legítimamente puede buscar prestar televisión y la SCT debiera autorizarlo. La discusión no debe ser si Telmex puede o no prestar televisión, sino de qué manera y sujeto a qué condiciones asimétricas lo realizará.
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