En el último encuentro entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones el interés público no sobrevivió. Se frenó nuevamente la consolidación de Áreas de Servicio Local a pesar de que esa medida “representa un beneficio económico importante para decenas de comunidades que hoy tienen desembolsos adicionales por cargos de larga distancia al comunicarse con vecinos próximos” (Cofetel).
¿Qué es la consolidación de Áreas de Servicio Local (ASL)? Las ciudades y localidades tienen una clave de larga distancia (p. ej., 951 para Oaxaca, 999 para Mérida). Con el crecimiento poblacional, algunas localidades que antes estaban alejadas, ahora están juntas física o económicamente. A esto hay que añadirle que la larga distancia tiende a desaparecer, porque el costo de una llamada utilizando redes IP ya no es sensible a la distancia como en las redes tradicionales. Eso permite que las empresas telefónicas estén ofertando paquetes que incluyen un número de llamadas que pueden indistintamente ser locales o de larga distancia. Pero mientras la larga distancia no desaparezca, la Cofetel tiene que revisar las ASL para determinar cuáles deben juntarse a fin de que 2 o más poblaciones sean una sola. Esto haría que sus habitantes se comuniquen entre sí como llamada local, en vez de pagar por larga distancia.
¿Cómo se consolidan? Cofetel en 2006 estableció lineamientos para la consolidación de ASL. A partir de éstos, Cofetel ha impuesto calendarios para que se junten ASL lo cual ha suscitado varios litigios. A fines de septiembre, Cofetel anunció el nuevo calendario para “disminuir los destinos de larga distancia nacional en beneficio de millones de mexicanos de diversas regiones del país”. A partir del 1 de noviembre muchos mexicanos se habrían beneficiado de esto, pero no ocurrió.
¿Por qué no sucedió? La SCT concedió a Telmex la suspensión de lo resuelto por Cofetel, pero dejando indicios de negligencia. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que cuando se presenta un recurso de revisión y se solicita la suspensión, la autoridad tiene 5 días para resolver ésta. En caso contrario, se entiende que la suspensión fue otorgada. Por ley, no debe concederse la suspensión si se perjudica al interés social, entonces, ¿por qué la SCT otorgó la suspensión? Todo parece indicar que se le fue el tiempo. Si no fue así y pretendía darle la suspensión a Telmex, ¿por qué no se la otorgó en el plazo de los 5 días para evitar suspicacias?
¿Qué pasa realmente? No hay información pública suficiente y los comunicados de las autoridades son contradictorios. La SCT en su comunicado 232 refiere que Cofetel cuando le envió el expediente nunca se pronunció sobre la suspensión en un recurso de desacuerdo de interconexión entre Telmex, Alestra y otras. La Cofetel en otro comunicado le avienta la bolita a la SCT diciendo que remitió en tiempo y forma a la SCT la resolución en contra del nuevo calendario de implementación de ASL. Además, agrega que alertó a la SCT que debería “desechar dicho recurso por su notoria improcedencia”. Pero, ¿están SCT y Cofetel hablando de las mismas resoluciones? Porque SCT menciona un desacuerdo de interconexión, mientras que Cofetel lo hace de un calendario. ¿Dónde quedó bolita?
¿Quién se amparará? Sacrificar el interés público de consolidar las ASL por una negligencia administrativa es muy grave y debe dar lugar a responsabilidad de servidores públicos. Pero tampoco debe obviarse que esto es también producto de un deficiente diseño institucional donde la “autonomía” de la Cofetel se pone a prueba con cada recurso de revisión que resuelve la Subsecretaría de Comunicaciones (en ausencia del Secretario como el superior jerárquico). Sólo queda que las comunidades afectadas por la suspensión o sus autoridades promuevan amparo para evitar que se siga perjuicio al interés social. ¿Quién resarcirá a esas comunidades de los perjuicios económicos que están padeciendo por la falta de eliminación de ASL?
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