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lunes, 7 de diciembre de 2009
Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones
Para mayor información visitar derechodetelecomunicaciones.blogspot.com.
Cofetel: hacia la transparencia o la opacidad
§ Las sesiones del Pleno de Cofetel serían públicas al igual que lo son las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las del Instituto Federal de Acceso a la Información. Cualquiera podría asistir en persona o seguir las discusiones vía Internet. ¿Habrá algún temor de los comisionados o de los concesionarios de telecomunicaciones de que fueran públicas las deliberaciones? Las suspicacias de favoritismos que hoy día reclaman la remoción de comisionados se verían diluidas, porque al ser públicas las sesiones, éstas estarían sujetas al escrutinio público y se conocerían las argumentaciones completas de cada actor. Hoy día la información de las sesiones del Pleno de Cofetel proviene de trascendidos. Además, lo que se plasma en las actas del Pleno muchas veces no recoge la integridad de los razonamientos o son clasificadas como información reservada.
§ La agenda del Pleno sería pública con suficiente antelación para que la ciudadanía sepa si le interesa o no algún tema que se tratará. Además, se evitaría que se introduzcan temas subrepticiamente o se retrasen aquellos que no sean del interés de sus integrantes.
§ Cuando hubiera una reunión de 3 o más comisionados para deliberar asuntos de Cofetel, entonces la junta sería pública y se convocaría con varios días de anticipación. Ésta es la práctica en EUA en la Federal Communications Commission conforme a la Sunshine Act, y esta comisión goza de prestigio y respeto por los agentes económicos.
§ De las reuniones de los servidores públicos de la Cofetel con concesionarios, permisionarios o peticionarios, se levantaría una minuta la cual resumiría el tema de la junta y se haría pública. Esta práctica blinda a los servidores públicos honestos y evita la tentanción de los particulares mal intencionados, de proponer algo contrario a la ley.
§ Las bases de licitación de las frecuencias que venderá la Cofetel cual si de una mercancía se tratara, serían públicas como en el resto de los países. ¿Por qué si las frecuencias son bienes de la Nación se limita el acceso a las bases a los que paguen $20,000 pesos? ¿Dónde está la Secretaría de la Función Pública para exigir transparencia en este proceso? ¿Cuál es la posición del IFAI? ¿Podemos al menos conocer los argumentos para que las bases sean privilegio exclusivo de unos cuantos?
§ El Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión sostendría reuniones públicas, en especial si está decidiendo el futuro de la radio digital en México que afectará a todos los habitantes del país.
Cofetel tiene la oportunidad de fortalecerse y ganar credibilidad, sin necesidad de reforma legislativa o reglamentaria. ¿Habrá la voluntad política? ¿Podrían los demás órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Competencia volverse también transparentes?
Diplomado. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Bufete Quijano han organizado el Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones que iniciará el 18 de febrero próximo, contando con expositores de primer nivel provenientes del sector y de la academia (derechodetelecomunicaciones.blogspot.com). Es el primer diplomado en su tipo que abarcará temas de radio y televisión, telecomunicaciones e Internet, con puntos de vista técnico-jurídicos alejados de posiciones ideológicas.
Cofetel: ¿reprobada? [Sitio web y análisis Lirne]
La Comisión Federal de Telecomunicaciones como regulador del sector debiera ser ejemplo en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones para proveer información y prestar servicios. Sin embargo, una investigación sobre los sitios web de los reguladores en Latinoamérica sitúa a la Cofetel por debajo del promedio y señala que en comparación con la evaluación del 2005 México retrocedió “notablemente”. De hecho el sitio web de Cofetel está en el nivel de evolución más bajo, el “emergente”, lo cual refiere que sólo cuenta con información básica y principalmente estática. Los sitios web son mucho más que suministradores de información, son también medios para reducir el riesgo regulatorio y atraer la inversión.
Las categorías analizadas por la red de investigación y entrenamiento Lirne.net son:
§ Información para el usuario que comprende tener un proceso para presentar quejas, dar información sobre audiencias públicas, así como las estadísticas sobre resolución de quejas. Cofetel está arriba del promedio, aun cuando esto no debe ser un motivo de festejo. Recuérdese que nuestra región es una de contrastes. Brasil tiene el mejor sitio web de acuerdo a este estudio porque es interactivo, los usuarios pueden presentar solicitudes y la información está vinculada con las leyes aplicables, mientras que Guatemala ni siquiera obtuvo puntuación.
Un elemento analizado fue el de audiencias públicas. Mientras que en Brasil, Chile, Colombia y Perú son procesos comunes, en México nunca han existido para las telecomunicaciones. Por el contrario, todas las sesiones del Pleno de Cofetel son a puerta cerrada. ¿Por qué en otros países las deliberaciones son públicas y en México no?
§ Información para negocios tal como para la homologación de equipos, los requisitos para obtener una concesión, información sobre interconexión y lo relativo a recursos escasos como el espectro. Cofetel está peleándose los últimos lugares.
Para la licitación de la fibra oscura de la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hizo públicas las pre-bases de licitación y las sometió a consulta pública. El Secretario Juan Molinar ha anunciado que en este año se iniciará la licitación de concesiones para el uso de frecuencias, ¿por qué no son públicas las pre-bases de licitación? ¿Serán públicas las bases finales? Si las frecuencias son bienes de la Nación, ¿tendríamos derecho de saber los términos en los cuales se licitará un recurso que nos pertenece?
En interconexión, Perú es un ejemplo, porque en su sitio tiene la información sobre los contratos de interconexión y su texto, las ofertas básicas y condiciones económicas, entre otros. ¿Y en México? Nada.
§ Información general como la misión de la institución y la facilidad de usar el sitio web. Cofetel está en el antepenúltimo lugar.
§ Información fáctica y noticias que incluye información sobre leyes, estadística e indicadores. Cofetel está por arriba del promedio.
§ Servicio universal sobre información de políticas, reportes y planes de lo que en México se llama cobertura social. Cofetel en los últimos lugares y no debiera sorprendernos si consideramos que en este sexenio no ha habido proyectos derivados del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. En cambio República Dominicana informa en su sitio web el detalle de los proyectos existentes y con herramienta para ubicar los proyectos por localidad.
En descargo de Cofetel, ésta tiene que seguir los criterios que fija Presidencia de la República a toda la Administración Pública Federal. Lo preocupante es que si se hiciera una evaluación de criterios de disponibilidad de información relevante, actualizada y localizable de manera sencilla, quizá todas las dependencias reprobarían. Para muestras basta un botón. Encontrar documentos en el sitio de la Comisión Federal de Competencia puede consumir innecesariamente tiempo. “Los sitios deben por tanto estar diseñados para ser funcionales y accesibles al público en general y deben tomar en consideración factores como las necesidades de los usuarios, los niveles educativos, así como las discapacidades físicas que son barreras que limitan el acceso” (Lirne.net). ¿Sucederá algún día en México?
Satélites gubernamentales: ¿para qué?
La comunicación vía satélite fue considerada a nivel constitucional un área estratégica hasta 1995 en que se comenzaron a sentar las bases para la privatización en 1997 de la entonces empresa pública Satélites Mexicanos (Satmex) que contaba con las concesiones para ocupar las posiciones en la órbita geoestacionaria del Estado Mexicano. Antes de la privatización de Satmex se expidió el Reglamento de Comunicación vía Satélite en el cual se establece que “Los operadores satelitales deberán reservar una porción de su capacidad en cada banda de frecuencias, la que será utilizada por el Estado en forma gratuita, exclusivamente para las redes de seguridad nacional y para servicios de carácter social” (artículo 29). Con base en esta disposición, todos aquellos que tienen una concesión satelital en México están obligados a tener la reserva de Estado que es esencialmente una contribución en especie.
Por otra parte, el satélite Solidaridad 2 fue lanzado al espacio en 1994, estimándose una vida de operación de 14 años, es decir, su vida útil estaba prevista a noviembre de 2008. En el Solidaridad 2 existe un transpondedor en la banda L que se utiliza para comunicaciones de seguridad nacional. Para extender su vida util, se inclinó el satélite Solidaridad 2 dejando sólo las comunicaciones de seguridad nacional y migrando a los demás usuarios a otros satélites.
Satmex ha informado al público inversionista que “estamos obligados a operar un transpondedor de la banda L propiedad del gobierno de México … en el Solidaridad 2. … Ni el Satmex 6, ni el Satmex 5 tienen transpondedores en la banda L. Como nuestro Solidaridad 2 es nuestro único satélite con capacidades en banda L, nuestro sistema en banda L dejaría de existir el 30 de septiembre de 2008, cuando el satélite alcance el final de su vida operativa en una órbita geoestacionaria. .. El Solidaridad 2 ha estado operando en órbita inclinada desde el 1 de marzo de 2008 con la finalidad de ampliar la vida del transpondedor de la banda L…. A esta fecha el Gobierno mexicano no ha hecho las gestiones para reemplazar el satélite…”. Más aún, el Solidaridad 2 tuvo en 2007 fallas que afectaron sus servicios, lo cual se consideró resultado del “comportamiento típico de un propulsor en su etapa tardía de vida”. En 2008 volvió a presentar una anomalía. En breve, el Solidaridad 2 –y sus comunicaciones de seguridad nacional- están viviendo horas extras.
El que el Estado Mexicano cuente con sus propios satélites de ninguna manera puede considerarse como el regreso del estado empresario, sino la respuesta a una necesidad permanente. Incluso, si el Estado Mexicano tiene satélites propios, ¿se justificaría continuar con el impuesto de reserva de capacidad satelital? Se estima que se gastan 120 millones de dólares al año para comunicaciones para operativos de seguridad, hoy el Ejecutivo Federal pide 4,500 millones de pesos para este proyecto en 2010. En tiempos de crisis económica –que hemos vivido recurrentemente al menos en las últimas 4 décadas-, las decisiones presupuestales resultan complejas, ¿la seguridad nacional y cobertura social serán favorecidas?
Incentivos fiscales o favores personales [Licitaciones de frecuencias]
Lo cierto es que en EUA en muchas licitaciones de frecuencias se ha concedido créditos de nuevo entrante en la subasta (new entrant bidding credit). Veamos un ejemplo y sus particularidades.
En la licitación de frecuencias para radio FM la Federal Communications Commission justificó el crédito de nuevo entrante como un mecanismo para continuar con su compromiso de diversificar la propiedad de las instalaciones de radiodifusión. En EUA existe una serie de disposiciones que restrinjen la posibilidad de que un grupo de interés adquiera cierto número de estaciones de radio y de televisión, así como límites de propiedad cruzada entre periódicos o diarios impresos y estaciones de radio y televisión.
El crédito de nuevo entrante de EUA –que pudiera equipararse con la exención del pago de derechos referida- está destinado a aquellos participantes en la licitación de frecuencias que no sean propietarios de otros medios de comunicación masiva o que formen parte de un grupo de interés con poca presencia en otros medios de comunicación. De esta manera, los que sean suceptibles del crédito podrán recibir un 25 ó 35% de descuento. Los solicitantes deben declarar bajo protesta de decir verdad cuáles son sus ingresos acumulados. Además, les serán aplicables disposiciones de enriquecimiento injusto a los solicitantes que utilicen un crédito de nuevo entrante y después cedan o transfieran el control de la concesión a otra entidad.
El incentivo fiscal de dar un descuento o bien de exentar el pago de derechos por el uso de frecuencias por los primeros años puede ser positivo, siempre y cuando tenga los candados suficientes para que el incentivo se traduzca en beneficios a la sociedad. En teoría estos incentivos permitirían que las empresas destinaran sus recursos a desplegar red e instalar infrestructura. Para garantizar ello, la disposición fiscal debe preveerlo en lugar de dejarlo a la buena voluntad. Si el incentivo fiscal se otorga sólo para los nuevos entrantes –estilo el crédito de nuevo entrante de EUA-, se supone que habrá interés de empresas que se dedican a otros sectores, para convertirse en competidores de los concesionarios establecidos. En este caso, la ley debe especificar los requisitos a cumplir para considerarse un nuevo entrante. Pero esto no es tarea fácil. En el caso de la banda de 1.7 GHz, empresas como Telcel, Movistar y Iusacell que utilizan la banda de 800 MHz y de 1.9 GHz pudieran ser nuevos entrantes por carecer de una red para explotar específicamente la banda de 1.7 GHz.
Los incentivos fiscales que distingan entre concesionarios de telecomunicaciones en razón a la frecuencia que empleen, serán objeto de amparos y de análisis sobre su constitucionalidad. Por lo cual las exposiciones de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso deben ser explícitas en la justificación de exenciones multimillonarias por el uso de un bien de dominio de la Nación como lo son las frecuencias, más aún en un año en el cual todo es visto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como susceptible de ser gravado con un impuesto y la ciudadanía padece los efectos de la crisis económica.
Comunicaciones en desastres
Parece que las autoridades en México piensan que nunca nos podría pasar o quizá están esperando a que se ahogue el niño para tapar el pozo. México debiera tener un plan de comunicaciones para situaciones de emergencia y prever para la protección de infraestructura crítica como pueden ser aquellas del sistema eléctrico. Hasta ahora en las situaciones de emergencia los concesionarios han respondido más por compromiso con la ciudadanía que por una obligación. Pero la labor que de muto propio puedan hacer Telmex, Televisa, Iusacell o cualquier otra empresa, dista mucho de un plan nacional.
Aunque el asunto de la influenza no fue un desastre natural, sirva el ejemplo para ilustrar la importancia de tener un plan nacional que considere a todos los mexicanos. Una persona sorda que vivía sola durante la contingencia del AH1N1 de abril-mayo pasado, si veía la televisión o visitaba el sitio web de Presidencia de la República para ver el video, no se enteraba de la situación imperante, ni de las medidas que debía tomar, porque no se proveyeron subtítulos, ni intérprete en lengua de señas. Si la sugerencia era no salir a la calle, ¿cómo comprar algún periódico para estar informado? En Asia desde 2007 se han hecho foros y declaraciones como la Declaración de Phuket para la preparación en caso de desastres para personas con discapacidad. ¿Algún día cumplirá el Estado mexicano con las obligaciones constitucionales y de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad?
El Día Internacional para la Reducción de Desastres Naturales será el miércoles 14 de octubre y su finalidad es difundir cómo reducir, prevenir, mitigar y estar preparados para los desastres naturales. Además, a raíz de los tsunamis de los últimos años, entró en vigor el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. Este Convenio buscar facilitar el uso de las telecomunicaciones en casos de desastres, previendo el despliegue de equipos terrestres y satelitales, la instalación de sistemas para la asistencia humanitaria, así como para compartir información sobre riesgos a la salud. México no ha suscrito el Convenio de Tampere, pero esperemos que este Día Internacional sirva para recordar que se requiere un plan de comunicaciones en casos de desastre.
Cofetel en la mira. En poco menos de mes y medio que lleva esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, existen dos iniciativas de ley que pretenden reformar la naturaleza jurídica de Cofetel. La iniciativa del Senador Carlos Sotelo propone que Cofetel sea un organismo constitucional autónomo, en tanto que la iniciativa del Senador Ángel Aguirre prevé una Cofetel que sea un organismo descentralizado no sectorizado. Las implicaciones jurídicas, institucionales y políticas de cada iniciativa son diversas y pueden ser profundas. ¿Debe Cofetel ser regulador de radio, televisión y otras telecomunicaciones o también debiera decidir sobre contenidos de radiodifusión? ¿Quién designará a los comisionados? ¿Se busca la eficiencia o la conveniencia? ¿Realmente se está fortaleciendo a la Cofetel o será un botín político?
IEPS Telecom: incoherencias e incongruencias
Las incoherencias del impuesto especial sobre servicios de telecomunicaciones propuesto por Presidencia de la República del 4% son evidentes en la exposición de motivos enviada a la Cámara de Diputados. Los criterios generales de Política Económica para el Programa Económico 2010 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo confirman las incongruencias. Para convencernos de pagar más impuestos especiales no basta con spots publicitarios “conmovedores” que, además, son pagados con nuestros impuestos, sino que éstos deben estar justificados y tener lógica. Veamos.
§ Por una parte, la SHCP señala que para reducir los costos en la economía, generar empleos y contribuir a la inversión se van a llevar acciones en 5 sectores, uno de ellos el de telecomunicaciones. Reconoce la SHCP que éstas inciden “en la competitivdad y en la productividad del país”. Pero, el Ejecutivo Federal argumenta que la afectación del IEPS de telecom en actividades productivas es reducida. Si las telecom inciden en la productividad y es importante reducir los costos de insumos en telecomunicaciones, ¿por qué establecer un impuesto del 4% a estos servicios?
§ Existió un IEPS de telecom en 2002-2003, pero la telefonía y el internet estaban exentos. La iniciativa cita tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte como tratando de convalidar su existencia. Claro que omiten referir a una jurisprudencia incómoda para su “justificación” que es la número 2a./J. 112/2004 en la que textualmente se dice que: “los servicios de internet, telefonía e interconexión son considerados como básicos para el desarrollo del país, característica de la que no goza el de televisión por cable”.
§ La justificación para el IEPS en telecom es que otros países lo tienen como EUA. Lo que no dicen es que ese impuesto está etiquetado para proveer servicio universal (incluyendo para telecom a personas con discapacidad y de bajos ingresos), por ejemplo. Tampoco informan que esos cargos las empresas lo trasladan directamente a los consumidores como lo señala de manera transparente Verizon en sus facturas. Contrario a lo argumentado por el Ejecutivo Federal, este tipo de impuestos afecta a ricos y pobres.
§ El artículo 18-A de la iniciativa de reformas al IEPS dice que se considera que los servicios de telecom se prestan en el país cuando “total o parcialmente” se realicen a través de una red pública de telecomunicaciones. ¿Estarán gravadas las llamadas de larga distancia internacional? ¿Quién recabará ese impuesto? ¿Será el operador extranjero o surgirá un nuevo cargo que cobrarán las empresas mexicanas por entregar la llamada en México?
§ La iniciativa cita estadísticas de servicios de telecom en hogares, pero la telefonía y el acceso a Internet se utilizan también en las escuelas, en las empresas pequeñas y grandes por igual. ¿Por qué se ignoraron las estadísticas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre el número de usuarios de los servicios? ¿Estarán los funcionarios de Cofetel y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realmente de acuerdo con el impuesto que desincentiva el uso de servicios de telecom?
§ No todos los servicios de telecom usan frecuencias. Sin embargo, en una explicación en la cual se confunde lo que es el uso de frecuencias y los servicios de telecom, la SHCP trata de justificarse diciendo que los concesionarios deben pagar por los ingresos que perciben. ¡Error! Los que pagaremos ese IEPS seremos los consumidores. Además, por más desesperado que esté el Erario por recursos, el uso de las frecuencias no debe tener una finalidad recaudatoria, porque las telecom tienen efectos positivos en la economía. Se deben fomentar, no relegar.
En el mismo mes en que el Presidente Calderón señaló que se requería reformar el sector de telecomunicaciones para garantizar la cobertura de servicios de telecomunicaciones, propone gravar éstos como si fuere un artículo de lujo o nocivo para la salud. Los servicios de telecomunicaciones estarían gravados de la mano con el tabaco, la cerveza, los juegos y sorteos, y las bebidas alcohólicas. ¿Encuentra alguna relación? Ante la ineficiencia para recaudar, se está optando por gravar a los sectores cautivos. Quizá logren recaudar los 13,000 millones que esperan, pero las consecuencias nocivas de aprobar este IEPS de telecom se harán presentes y desafortunadamente perdurarán.
sábado, 26 de septiembre de 2009
Mobile TV: where we are and the way forward [Article published in the Convergence Journal of the International Bar Association]
Introduction
Mobile television (Mobile TV) certainly presents new challenges from a legal and regulatory perspective. There are many outstanding issues which need to be defined, as mobile technologies continue to evolve and are accepted in society. Questions without a single correct response are marking the present situation of Mobile TV worldwide. Therefore, it is relevant to know the material technical characteristics of Mobile TV, its difference with other types of video services as IPTV and Internet TV as presented in section I. Network, spectrum and equipment considerations will shape the legal framework for Mobile TV, whereas the digital switchover may represent real opportunities for Mobile TV in certain countries, as described in sections II and III. This article then presents a case study of Mexico, referring to the legal framework applicable to both broadcasting and to other telecommunication services, the market players, spectrum availability and the digital switchover, as well as other outstanding issues for Mobile TV.
I. IPTV, Internet TV, and Mobile TV
There is no precise and overall accepted definition of what should be considered as IPTV (Internet Protocol television), consequently, such concept is often confused with Internet TV and Mobile TV. Moreover, these concepts tend to change constantly as technology does. Although they share some common features, each one of these concepts has certain characteristics that allow differentiation. Such differences will have an impact on the legal and regulatory framework applicable to each of those services. Therefore, setting forth some practical definitions, as well as identifying common features and characteristics, will help understand where we are, and the way forward in regulating Mobile TV.
IPTV. IPTV, simply stated, is video services delivered through Internet Protocol platforms. A more comprehensive definition of IPTV is “the provision of video services (for example, live television channels, near video-on-demand (VoD) or pay-per-view) through an IP platform. However, some define IPTV services to encompass all the possible functionalities that can be provided over an IP platform. For example, some equate IPTV services with multimedia services, a category that can include television, video, audio, text, graphics, and data. This encompasses not only one-way video broadcasting services but also ancillary interactive video and data services, such as VoD, web browsing, advanced e-mail, and messaging services” . IPTV may be provided both to a fixed location (e.g., IP television through a fixed broadband access) or to a mobile device (e.g., IP television to a PDA).
Internet TV. Internet TV or Internet video are services provided through public Internet. The content (video) distributed by Internet TV is both generated by Internet users (e.g., YouTube) or by specialized companies. Internet TV may or may not be mobile, depending on the device (e.g., PDA with wireless Internet access).
Mobile TV. Mobile TV “is the wireless transmission and reception of television content –video and voice– to platforms that are either moving or capable of moving” . It is important to note that television content to be delivered through Mobile TV has to be adapted for an ubiquitous environment of mobility, due mainly to the size of the mobile devices and to technological reasons.
The following features and characteristics are applicable to IPTV, Internet TV and Mobile TV in some or in all cases depending on the specific type of service provided.
Interactivity. As opposed to traditional broadcasted television, IPTV, Internet TV and Mobile TV can be interactive. For example, the user of such services may play an essential role in defining which content to view and when to view it.
Uni-, multi- and broadcast. Unicast, multicast and broadcast all refer to the transmission of content from one single source, at a given time. They differ on the users enabled to receive the content. Consequently, unicast refers to content directed to a single user, multicast when there are multiple end users, and broadcast when the transmission of content is meant to be able to be received by all the users on the network that have the appropriate device.
Video on Demand (VoD). Video on Demand is a unicast transmission and is the most common example of personalization of television content by the user herself/himself.
Mobility. Mobility is currently at its peak. People want communication services everywhere, anytime, and with any type of telecommunication device. Technological development is enabling mobility that will provide ubiquitous communications, including television, to be a reality in the near future.
These common features that can be present in IPTV, Internet TV and Mobile TV, contrast with the networks that provide such services. IPTV generally uses dedicated networks to provide video services. Such networks may be fixed line, cable TV, and satellite networks. Internet TV delivers the transmission through public Internet, whereas Mobile TV may be delivered either by cellular networks or by dedicated broadcast networks, as will be discussed in the next section.
II. Network, spectrum and devices
This section will focus on the relevant network, spectrum and devices issues exclusively related to Mobile TV.
A. Network
Mobile TV may be provided mainly through cellular networks and dedicated broadcast networks.
Cellular networks. Cellular networks for Mobile TV (e.g., 3G) profit from employing an already existing infrastructure. Nonetheless, Mobile TV requires considerable bandwidth to provide a satisfactory quality of video services. Otherwise, instead of a streamlined television service, it could turn out into a fragmented or slow-motion video service. Moreover, when cellular operators are obliged to comply with a minimum quality of service (QoS) in their voice and data services, bandwidth used for Mobile TV may compromise such QoS. Multimedia Broadcast Multicast Service (MBMS) is an example of Mobile TV technology over 3G cellular networks.
Dedicated broadcast network. Currently, providing Mobile TV through a dedicated broadcast network demands building a new network (terrestrial, satellite or a combination of them). The advantage is that the transmission of content may be at the same time to several users, without a reduction of the QoS. The standards used for dedicated broadcast networks are DVB-H (Digital Video Broadcasting-Handheld, mainly in Europe), DVB-SH (Digital Video Broadcasting – Satellite Services to Handheld Devices, that uses a hybrid satellite/terrestrial network) , DMB (Digital Multimedia Broadcasting used in Japan and Korea), ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial developed in Japan), and MediaFLO (being deployed in the United States of America).
B. Spectrum
Mobile telecommunication services require the use of spectrum. Spectrum is a limited and scarce natural resource that enables the transmission or distribution of signals without using a cable (e.g., without fiber optic or without coaxial cable). Spectrum is divided into frequency bands depending on the characteristics of each band (e.g., if the waves on such frequency may penetrate walls or not, if there is need to have line of sight between the microwave antennas or not).
On each frequency band one or more services can be provided (e.g., broadcasting service, mobile service). At the International Telecommunications Union´s World Radiocommunication Conferences, countries agree to attribute certain service(s) (e.g., mobile service) to a given frequency band (e.g., 1.9 GHz) in each of the three regions in which the world is divided. This is reflected in the international frequency allocation table , and then each country at a national level will develop their own national frequency allocation table.
1. Frequency bands for Mobile TV. Consequently, for Mobile TV there are two essential spectrum issues, namely, whether a specific frequency band has been allocated for such service, and whether there is availability of frequencies.
The most relevant frequency bands identified for providing Mobile TV in general (which may vary depending the region of the world and the country) are the 470-650 MHz (e.g., for DVB-H system), 700 MHz band (UHF, used for broadcast services on channels 52 to 69), the 800 MHz (cellular services), the 1.9 GHz (PCS), the L Band, the 2.1 GHz, the S Band, and the 3.4-3.6 GHz (C Band).
Availability of frequencies is crucial for Mobile TV. Each country faces its own opportunities and challenges. Should a given frequency band be assigned to operators for traditional television broadcasting, for mobile services in general or for Mobile TV? When should such frequencies be assigned? Should it be now or is waiting for more technological advances advisable? Is there sufficient spectrum to assign to several operators? These and many other questions arise when determining whether there are available frequencies for Mobile TV in a given country.
2. Digital switchover. Availability of spectrum for Mobile TV is linked to the so called digital switchover. The digital switchover refers to the transition from analogue television signals to digital television signals. Television had been broadcast (and is still broadcast in the majority of countries) through analog signals. People have analog television devices, and the broadcasters have analog networks deployed. Therefore, the deployment of new digital television networks and the acquisition of digital television devices by people will not occur overnight.
Governments have to implement a plan for a transition period where both analogue television signals and digital television signals are simultaneously transmitted. Consequently, governments have granted a “mirror” channel for providing digital television during the transition. For example, broadcaster ABC has had channel 2 for several decades whereby it transmits content through analogue signals. In the digital transition, broadcaster ABC receives channel 55 as a “mirror” channel, where it will broadcast the same content as on channel 2, but with digital signals. Once the digital switchover or the transition period is over, broadcaster ABC will only broadcast content through one of the channels and using digital signals, and will return to its government the other channel it had been granted. This is called the analog switch off.
With the analog television switch off, there will be available spectrum that may be used for Mobile TV. Specially, considering that channels 52 to 69 (700 MHz) are on frequencies that are deemed appropriate to provide Mobile TV. Once again, each country has its own opportunities and challenges. In some countries or regions within them, perhaps there is currently no availability of frequencies in channels 52 to 69, so the digital switchover represents a real opportunity. In other countries, even if there is no occupation of those channels, the economic situation and otherwise insufficient telecommunication infrastructure might trigger public policy not directed to Mobile TV, but to broadband deployment. In summary, the digital switchover and the digital dividend will have an impact on some countries for promoting Mobile TV, whereas in others the digital switchover will make no difference for Mobile TV.
C. User´s equipment
The user equipment can be cellular phones, laptops, PDAs (Personal Digital Assistants), televisions in cars, among others. Despite the fact that there are many types of those devices from several different manufacturers, not all of them will be suitable for Mobile TV. Such equipment was designed without considering Mobile TV, which in turn will require further adaptation as to the screen size, battery power (e.g., video services would consume more battery power than voice or data transmissions), different frequencies receiver/tuners (e.g., broadcast Mobile TV may be on the 700 MHz band, whereas Mobile TV through cellular networks could use the 800 MHz, 900 MHz or 1.9 GHz bands). Moreover, depending on the technology that is adopted for Mobile TV, the hardware and software may differ for the broadcasting networks, and for cellular networks and the technologies will have to be modified to provide Mobile TV.
III. How is Mobile TV regulated?
Mobile TV is a new service that presents characteristics of traditional broadcasting, of telecommunication services (e.g., cellular or cable TV services), and of information services (e.g., as the legal difference in the United States of America between information services and telecommunication services ). Few countries in the world have already determined how to regulate specifically Mobile TV or have adopted light-handed regulation approach, while others are not even discussing how to regulate it. Nonetheless, the issues that will eventually have to be decided are:
Type of service. This issue is essential for regulating Mobile TV. Traditional broadcast television has been heavily regulated from different standpoints (e.g., foreign investment, content, cross-ownership), whereas other telecommunication services have regulation that is meant to have a level playing field and the necessary protection for users (e.g., QoS, information and advertisement requirements). Therefore, deciding whether Mobile TV should be considered for regulatory purposes as a broadcast service or a telecommunication service would impact on the rest of the issues.
Market entry. Considering that some broadcasting operators and cellular operators already have a license, would they require any authorization or additional license to provide Mobile TV with their current licenses? In some countries a notification for providing a new service would be sufficient, while in others a specific new license will be required.
Spectrum caps. A spectrum cap is the limit imposed by telecommunication or antitrust regulators to market agents for the acquisition of spectrum on certain frequencies. The spectrum cap, as a regulatory measure, may have different purposes, for preventing the hoarding of spectrum or allowing new market players, for example. Convergence is continuously challenging spectrum caps, because frequency bands not traditionally used for certain service (e.g., video services) and therefore not considered in a given spectrum cap (e.g., in a public bid for PCS frequency bands at the beginning of the century) can be now used for such services. In the case of Mobile TV, its classification will have an impact on spectrum caps, whether it is classified as a broadcast service or as another telecommunication service. Spectrum caps will certainly become more complex to determine, and will be challenged in courts.
Content. Content is a hot issue for Mobile TV. If content for Mobile TV will be treated as content on broadcast television, then heavy regulation will be imposed to Mobile TV, whereas if it is considered as video through public Internet a much lighter regulation will be imposed. Some countries (e.g., European Union members, New Zealand) have made certain distinctions between linear (e.g., real-time programs scheduled by an operator) and non-linear services (e.g., VoD). In the European Union, the Audiovisual Media Services Directive states the difference between on-demand audiovisual services and television broadcasting is the fact that the user of on-demand audiovisual services has the choice and control. Therefore, the European Union has adopted a lighter regulation for on-demand audiovisual media services as opposed to television broadcasting.
Independent production. Many countries have provisions that oblige broadcasters to transmit a certain percentage of national or regional productions. If Mobile TV is considered a broadcasting service, then such provisions are likely to be applicable to content transmissions on Mobile TV.
Must-carry and must-offer. Several countries have established must-carry and must-offer obligations upon broadcasters and cable television operators. As Mobile TV is a new service with a promising, yet uncertain future, imposing must-carry and must-offer obligations at this early stage may negatively affect the development and widespread availability of the service.
Standards. For broadcast Mobile TV, governments may opt to choose a standard to be used mandatorily in their countries (e.g., MediaFLO, DVB-H) as it has occurred with digital terrestrial television, or they may leave it up to the operators to select the technology they deem more convenient.
Ownership. Nationality, foreign investment and cross-ownership are also issues to be addressed. Would Mobile TV only be provided by nationals of the country? Can there be foreign investment? How much percentage of foreign ownership will be allowed? If Mobile TV is treated more like television broadcast, then, will there be cross-ownership restrictions?
The outstanding questions have no simple, nor unique responses. Each country will have to assess a myriad of issues involving technical, regulatory and political considerations, before determining the way forward in its national context. Also, the state of development and deployment of telecommunications infrastructure in each country will in the near future trigger or not, discussions of Mobile TV, and each country will have its own timeframe for implementing it.
IV. Mexico: a case study
Mexico, as a case study for Mobile TV, reflects the complexity of the decisions to be taken by governments and the current uncertainty for the private sector which would be willing to invest in Mobile TV.
A. Legal framework
Mexico has: (1) a law for broadcasting services from 1960 (Ley Federal de Radio y Television, hereinafter the “Broadcasting Law”) which governs radio and television broadcasting, both for commercial and for non-commercial purposes, having also provisions regarding content and programming, and (2) a law for other telecommunication services from 1995 (Ley Federal de Telecomunicaciones, successively referred to as the “Telecom Law”), which is based on a pro-competition scheme and that does not address any issues of content.
For the purposes of Mobile TV, the following table describes the differences between the Broadcasting Law and the Telecom Law.
Nationality:
Broadcasting Law = Mexican
Telecom Law = Mexican
Foreign investment:
Broadcasting Law = Prohibited
Telecom Law = Up to 49%, except in cellular services that can go up to 100% with special approval.
Content regulation:
Broadcasting Law = Yes
Telecom Law = No
Regulators:
Broadcasting Law = Ministry of Communications (Secretaría de Comunicaciones y Transportes); Telecom regulator (Comisión Federal de Telecomunicaciones); Ministry of the Interior (Secretaría de Gobernación); For advertisement and content purposes on specific subjects, Ministry of Health (Secretaría de Salud), and Ministry of Education (Secretaría de Educación Pública);
Telecom Law = Ministry of Communications (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), and Telecom regulator (Comisión Federal de Telecomunicaciones)
Authorization for additional services on the same frequencies of the original license:
Broadcasting Law = No, pursuant to Supreme Courts ruling.
Telecom Law = Additional services have been granted by the authorities, and will likely continue to do so.
It is important to note that the Broadcasting Law has not had any significant amendment except in the year 2006. The 2006 amendments were challenged before the Supreme Court of Justice and the most relevant parts of them were held unconstitutional, except for the public bid as the new process to follow for the granting of commercial radio and television broadcasting licenses. This Supreme Court´s ruling of 2007 has become a landmark , because –for the first time ever-, the Court made statements on several important aspects of broadcasting and spectrum in the light of the Mexican Constitution. These statements will certainly have an impact on Mobile TV if it is considered as a broadcasting service.
B. Market players
Historically, market players of broadcasting and of other telecommunication services were separated. Telecommunications liberalization in Mexico and technological convergence have facilitated the full entry of the main commercial television broadcasters (Televisa and TV Azteca) into the telecommunications market.
The relevant players for Mobile TV are:
Commercial TV broadcasters. Televisa and TV Azteca are by far the leaders in commercial television broadcasting. Together both corporate groups represent 95% of the TV commercial licenses (Televisa with 56%, and TV Azteca with 39%) . Referring to the broadcasting sector, the Supreme Court in its ruling of 2007 acknowledged that “(…) it is a notorious fact that the current broadcasting licensees [concesionarios] have significant market power on free radio and television” .
Mobile operators. Mobile operators by corporate group are: Telcel (Telmex´s affiliate) with approximately 71% of the mobile market based on the number of mobile lines, Telefónica Movistar (subsidiary of Telefónica of Spain) with 19.2%, Iusacell-Unefon (affiliates of TV Azteca) with 5.5%, and Nextel with 3.3% .
Telmex. Telmex is the fixed line incumbent, and holds approximately 87.1% of the market based on income derived from fixed lines . Telmex has an express prohibition to render television (video) services. Although Telmex has requested the authorities to amend such prohibition, as of the date of this article, there has been no response from the Ministry of Communications.
C. Spectrum and digital switchover
As referred to in section II.B above, spectrum for Mobile TV may be the 1.9 GHz band (PCS) and the 700 MHz band (Channels 52 to 69). Availability of spectrum in both bands differ between them, and among the different regions of Mexico.
Spectrum on PCS band (1.9 GHz). The Ministry of Communications published in March 2008 the spectrum auction program which includes certain blocks in the 1.9 GHz band. The next step is for the telecommunications regulator (Cofetel) to publish the invitation to acquire the terms of reference to participate in the public bid. This should take place in 2009. It is possible that the current mobile service operators wish to acquire more spectrum to provide 3G services and Mobile TV. However, some of these operators would possibly fall within imposed spectrum caps. The spectrum caps along with the economic situation may delay their Mobile TV deployment plans.
Digital switchover. Mexico published its digital terrestrial television policy (Acuerdo TDT), whereby the Mexican government will grant the existing television broadcasters with a “mirror” channel for transmitting their content on digital signals, additional to the analogue signal channel. The expected date for the digital switchover is the year 2021. Nonetheless, the switchover date may be extended by the Ministry of Communications.
If the initial switchover date is in the year 2021, does that mean that mobile TV on the 700 MHz band (channels 52 to 69) would have to wait until then? Not in the case of Mexico, because Mexico has granted very few licenses -both for analog and digital signals-, to use channels from 52 to 60 for broadcast television, and they are mainly in the Mexican border with the United States of America. Consequently, from a spectrum availability standpoint, Mexico could start anytime a public bid for Mobile TV in the 700 MHz band on essentially its whole territory.
Finally, in connection with the 700 MHz band, the Mexican Allocation Chart (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) reflects that such channels may be used for radiocommunication services (e.g., Mobile TV).
D. Outstanding issues for Mobile TV in Mexico
Mobile TV’s future in Mexico will definitely depend on the classification of it as a broadcasting service or as another telecommunication service. One of the main characteristics of TV broadcasting in Mexico is that it is a free-of-charge service, whereas other video telecommunication services are rendered for a fee. Therefore, in my opinion, the commercial scheme for Mobile TV will be a key factor to considering whether it is a telecommunication service governed by the Telecom Law. Mobile TV as a telecommunication service will benefit from a pro-competition scheme, and direct foreign investment, whereas if considered as broadcasting service its widespread deployment would be postponed for economic reasons.
Moreover, the television broadcasting service is deemed, pursuant to the Supreme Court´s ruling, “a public interest activity that serves a social function of transcendental relevance for the nation, because the communication media are an instrument for the effectiveness of the citizens´ fundamental rights. Radio and television are massive communication media which have a transcendental importance for the individual’s daily life, consequently, the State, when regulating the use of a public good employed for such activity [spectrum], must guarantee equal access opportunities and foster a pluralism that assures to society the respect for the right to information and the free expression of ideas” . From the purposes of broadcasting services set forth by the Supreme Court, Mobile TV can be differentiated in order to be considered a telecommunication service.
Content transmissions through Mobile TV should follow a light-handed regulation. These should only address protection of minors, prevention of promotion of racial/religious hatred, and advertisements (e.g., related to health) issues. Must-carry and must-offer obligations are not set forth either in the Broadcasting Law, or in the Telecom Law. Only Televisa has certain must-offer obligations imposed by the Antitrust Commission (Comisión Federal de Competencia) which actual effects are debatable. Consequently, no must-carry, nor must-offer provision should be applicable for Mobile TV.
V. Conclusions
Mobile TV can be confused with IPTV and Internet TV because they share some features and characteristics as being interactive, and having the possibility of transmitting either as unicast, multicast or broadcast. Besides the obvious mobility of Mobile TV, IPTV and Internet TV can also have the mobility characteristic (e.g., through a PDA or laptop and wireless access). However, from a network standpoint, IPTV employs dedicated networks, Internet TV uses the public Internet, and Mobile TV may be transmitted via cellular networks or by dedicated broadcast networks.
When using a cellular network for Mobile TV, there is an efficiency considering that it will be employing existing infrastructure. Nonetheless, video services demand large bandwidth which can reduce the QoS of voice and data communications through the cellular network. The standard for Mobile TV on 3G cellular network is MBMS, and the spectrum frequency bands are the 800 MHz, the 900 MHz, the 1.9 GHz, and the 2.1 GHz bands.
On the other hand, if the decision is to render Mobile TV through a dedicated broadcast network, then investment in and deployment of a new network is mandatory. The upside is that several users may be served simultaneously, without a reduction of the QoS. There are different standards used around the world as DVB-H, DMB, ISDB-T, and MediaFLO. The spectrum frequency bands include the 470-650 MHz, and the 700 MHz bands.
Availability of frequencies is crucial for Mobile TV. Each country faces its own opportunities and challenges. For some countries, availability of frequencies is linked with the digital switchover provided that this would liberate some spectrum from UHF bands. For other countries with available UHF frequencies or with a switch-off date in the next couple of decades, the digital switchover makes no difference. For these, the key factors for Mobile TV will be the country´s economic situation and the status of telecommunication infrastructure deployment.
User´s equipment can be cellular phones, laptops, PDAs, televisions in cars, among others. However, not all of them will be suitable for Mobile TV considering that they will require adaptations (e.g., screen size, battery power, different frequencies receiver/tuners).
Mobile TV presents characteristics of traditional broadcasting, of telecommunication and of information services. A few countries in the world have already determined how to regulate specifically Mobile TV or have adopted light-handed regulation approach, while others are not even discussing how to regulate it. The main issue to be decided is whether Mobile TV is a broadcasting, a telecommunication service or an hybrid type of service subject to special regulation. This determination will have an impact on market entry, licensing, spectrum caps, content, independent production quotas, must-carry/must-offer obligations, standards, and ownership related issues. There are definitely no simple or unique responses. Each country will have to assess a myriad of issues involving technical, regulatory and political considerations, considering its respective state of development and deployment of telecommunications infrastructure. In some countries Mobile TV will be a present need, in others a luxury affordable only to a very limited part of the population.
Mexico´s study case reflects the complexity of the pending governmental decisions and the current uncertainty for the private sector which would be willing to invest in Mobile TV. Two separate laws for broadcasting and for other telecommunication services exist. There are different provisions for foreign investment: the Broadcasting Law prohibiting it and the Telecom Law allowing up to 100% for cellular services. Regarding content, the Broadcasting Law has specific regulation, whereas the Telecom Law is silent. Besides the telecom regulator (Cofetel) and the Ministry of Communications, the broadcasting sector is regulated by three other Ministries.
In connection with spectrum availability in Mexico for Mobile TV, it is expected that during 2009 spectrum auctions for the 1.9 GHz bands will take place, and there is plenty of availability of spectrum in the 700 MHz band (channels 52 to 69). Consequently, from a spectrum availability standpoint, Mexico could also start anytime a public bid for Mobile TV on the 700 MHz band in essentially its whole territory.
Mobile TV’s future in Mexico depends on the classification of it as a broadcasting service or as other telecommunication service. The commercial scheme for Mobile TV will be a key factor to consider it as a telecommunication service governed by the Telecom Law. In light of the Supreme Court´s ruling, Mobile TV can be differentiated from broadcasting services. Mobile TV as a telecommunication service would benefit from a pro-competition scheme, and direct foreign investment. Content transmissions through Mobile TV should follow a light-handed regulation. The key determination for Mobile TV in Mexico may take some time as it appears that currently the authorities have other priorities on their agendas. However, private sector and telecommunication operators’ demonstration of real interest in Mobile TV could trigger in the near future the relevant definitions by the Mexican government.
Bibliography
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Álvarez, Clara-Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, Miguel Ángel Porrúa and Cámara de Diputados, México, 2008.
Comisión Federal de Telecomunicaciones (México), Televisión Móvil, Mexico, January 2008.
European Union, Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committe of Regions: Strengthening the Internal Market for Mobile TV, 18.7.2007, COM(2007) 409 final, Brussels, 2007.
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International Telecommunications Union, Trends in Telecommunication Reform 2008 Six degrees of sharing, Geneva, International Telecommunication Union, 2008.
Mexico, Ley Federal de Radio y Televisión.
---------- Ley Federal de Telecomunicaciones.
---------- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los votos formulados por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, published in the Federal Official Gazette (Diario Oficial de la Federación) on August 20, 2007, with clarifications published on October 19, 2007.
Organisation for Economic Co-operation and Development, IPTV: Market developments and regulatory treatment, DSTI/ICCP/CISP(2006)5/FINAL, 2007.
---------- Mobile Multiple Play: new service pricing and policy implications, DSTI/ICCP/TISP(2006)1/FINAL, 2007.
lunes, 14 de septiembre de 2009
Prorrogar o cancelar concesiones, ¿qué hacer?
Pago al Estado. La discusión de las prórrogas muchas veces se centra en cuánto tienen que pagar, como si lo más importante fuera el dinero al Erario en vez de la derrama económica si México tuviera más servicios de telecomunicaciones, de mejor calidad y a menores precios. Además, recuérdese que el gobierno ha perdido muchos litigios en tema de pagos por uso de frecuencias, teniendo que devolver los montos con actualizaciones e intereses. Para cobrar una contraprestación o un derecho, éstos deben estar establecidos en la ley por mandato constitucional. El detalle es que si las prórrogas se fundamentan en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), simplemente será inconstitucional la contraprestación porque la ley no lo contempla. Si el fundamento es la Ley Federal de Derechos, de todos modos estará sujeta a litigio. ¿Cómo encontrar el equilibrio entre un pago justo por usar un bien de dominio de la Nación y el principio de legalidad?
No al acaparamiento de espectro. Existen empresas en México que han obtenido mucho espectro y no lo utilizan, o lo “revenden” a otros. ¿Por qué sucede y por qué se ha permitido? Sucede porque las licitaciones bajo subasta ascendente asumen que aquél que esté dispuesto a pagar más por obtener la concesión, es porque pretende hacer un uso más eficiente de las frecuencias. Esta suposición ha resultado falsa. En la realidad algunos pagan más porque saben que es un recurso escaso y que la autoridad tardará muchos años en volver a licitar. Es como si en un estadio de futbol al inicio del partido una persona compra todas las aguas y refrescos, no es porque tenga mucha sed, sino porque sabe que a medio partido los espectadores pagarán lo que sea por un refrescante. En estos casos lógico es que la autoridad decida no prorrogar o prorrogar parcialmente sólo respecto a la parte que sí utiliza el concesionario. Pero la lógica no siempre es la que prevalece.
Los suertudos. Algunos recibieron concesiones con mucho ancho de banda (capacidad), quizá fue por favoritismo o porque la tecnología en esa entonces precisaba de ese ancho de banda. El avance tecnológico generalmente implica utilizar menos ancho de banda para prestar los mismos servicios. Adicionalmente, algunas frecuencias se benefician por nueva tecnología para servicios de tercera y cuarta generación. En estos casos se puede prorrogar parcialmente para un uso más eficiente o para introducir nuevos competidores.
Obsolescencia y nuevas tecnologías. Si las frecuencias son para prestar un servicio cuya tecnología se ha convertido en obsoleta –como podría ser el paging- y se requiere esa banda de frecuencias para introducir nuevas tecnologías, se puede negar la prórroga.
Las fáciles. Si un concesionario no cumplió con sus obligaciones, no solicitó en tiempo o no acepta las condiciones, se niega la prórroga.
Se están venciendo las concesiones de frecuencias otorgadas conforme a la LFT, las cuales se están acumulando con las concesiones que fueron discrecionalmente otorgadas antes de la ley. Las decisiones que debe tomar la Cofetel y la SCT no son fáciles, más aún porque se enfrentan a grupos de poder económico importantes. Aun cuando justifiquen debidamente las negativas de prórroga o las prórrogas parciales, los litigios serán inevitables. El reto más grande será que funden y motiven rigurosamente su actuar, de otra manera incluso podrá invocarse responsabilidad patrimonial del Estado y sus servidores públicos.
Elecciones y medios electrónicos, ¿territorio sin ley?
Hotmail. Diversos partidos políticos se anunciaron en Hotmail, de tal manera que las personas que accedíamos a nuestras cuentas de Hotmail veíamos la propaganda política. ¿Cuánto le costó al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Revolucionario Institucional y demás que incluyeron esos banners de propaganda en el correo electrónico de Hotmail? ¿Estarán reportando esos costos para efectos de ley o simplemente lo consideraron un mundo virtual fuera del alcance de la ley?
Blogs. Los blogs son una manera de ejercer la libertad de expresión por cualquier persona con acceso a Internet. Es un medio gratuito y de acceso público, donde se pueden incluir los puntos de vista del administrador del blog (cualquier persona puede serlo) y los comentarios que reciban. A diferencia de los medios masivos de comunicación tradicionales como los impresos, la radio o la televisión, la decisión del contenido no pasa por el escrutinio del editor o de los directivos de los medios, sino que depende de la voluntad del autor del blog. No hay costo por un blog, por tanto no hay qué fiscalizar por parte del Instituto Federal Electoral.
Correo electrónico. El envío masivo de correos electrónicos apoyando a un candidato o denostando a otro, fue constante. El costo del envío de este tipo de correos es marginal, es menos costoso que los volantes, menos contaminante que los plásticos con las caras de los candidatos que no aportan mayor información a los votantes, no afecta la estética de las ciudades con los pintados de bardas, etcétera. Si acaso genera molestia en los receptores de estos correos, que los borrarán por considerarlos correo basura, al igual que aquellos correos de la princesa africana que –después de la matanza de su familia- ofrece una gratificación por triangular una transferencia de fondos.
You Tube. La popularidad de You Tube ha sido aprovechada también para efectos políticos. Un video en You Tube tampoco quiere decir que tenga una gran audiencia, muchas veces las mismas personas que suben un video son las que los “seleccionan” en múltiples ocasiones con la finalidad de que suba en el ranking y mostrar –ficticiamente- que todos están atentos al video. Aparte del costo de crear el video, el subir un video a You Tube no tiene costo y si tiene un potencial interesante de difusión.
Llamadas telefónicas. En México, al igual que en EUA, existe el registro de números telefónicos que deciden no recibir llamadas con fines de mercadotecnia. Sin embargo, en ambos países, están excluidas las llamadas por razones electorales.
Mensajes de texto (SMS). Los mensajes de texto no están previstos expresamente en el Registro Público de Consumidores que no desean ser molestados vía telefónica. Sin embargo, al ser tema político, los mensajes también estarían excluidos. Pero, el costo del envío de mensajes, ¿quién lo paga? ¿Está fiscalizado? ¿Cómo distinguir entre mensajes enviados a título personal y aquellos parte de una campaña?
Google. El IFE estableció una alianza con Google por la cual el IFE proporciona la ubicación e información de los domicilios donde están ubicadas las casillas electorales, mientras que Google da los mapas e imágenes satelitales. Este es un extraordinario ejemplo de aprovechar positivamente la tecnología durante el proceso democrático.
Las TIC jamás dejarán de sorprendernos con las nuevas modalidades como ahora el Twitter. ¿Cómo se adaptarán las leyes el Congreso de la Unión sin coartar el legítimo derecho a difundir las plataformas políticas?
martes, 30 de junio de 2009
HiTV, ¿desafío al Estado Mexicano? [Artículo publicado en la revista Transparencia y Corrupción de junio de 2009 www.revistatransparencia.com]
Grupo Salinas está ofreciendo un servicio de “HiTV”, para el cual se tiene que adquirir un equipo (decodificador) en sus tiendas Elektra por 1,999 pesos y conectarse a los televisores con lo cual se pueden ver canales de televisión abierta y otros canales. Todo pareciera parte de prácticas comerciales legítimas, de no ser por el contexto en el que surgen y el marco jurídico al que están sujetas las concesionarias de televisión. Este asunto tiene sus orígenes hace varios años, pero se ha materializado en pleno proceso electoral y se está presentando como un abierto desafío al Estado mexicano. Lejos de ser un hecho aislado, este caso pone de manifiesto la fragilidad institucional gubernamental y su incapacidad de hacer cumplir de manera efectiva el Estado de Derecho.
Antecedentes. Existe un Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión cuya función es recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la adopción de tecnologías digitales de radio y televisión, entre otros. Cualquier adopción de tecnología define a un país y existen grandes intereses de gobiernos extranjeros y de fabricantes de equipos que buscan aumentar su mercado mediante la prevalencia de su estándar tecnológico. A pesar de que debiera ser un proceso de discusión abierto, este Comité creado en 1999 –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público porque todo forma parte de “un proceso deliberativo” y está formado por 3 servidores públicos de la SCT (a partir de 2006 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT). En síntesis, no existe participación ciudadana y los procesos son opacos en su totalidad.
Este Comité recomendó a la SCT adoptar cierto estándar para la televisión digital en México, el A/53 de ATSC. La SCT expidió en 2004 el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México (Acuerdo TDT) en el cual –siguiendo la experiencia internacional- se estableció que se otorgaría –además del canal analógico- un canal espejo o canal adicional digital para iniciar la transición a la TV digital en México al prorrogar la vigencia (refrendar) de las concesiones de TV abierta. En ningún país la transición a la TV digital es de la noche a la mañana, porque implica que la población deba adquirir un nuevo televisor con tecnología digital. Por tanto, es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan (o no quieran) comprar una TV digital, puedan continuar recibiendo las señales de TV.
Conforme al Acuerdo TDT “Para llevar a cabo el proceso de transición a la TDT [televisión digital terrestre], es necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (Numeral 3) y se establece “la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal que realiza transmisiones analógicas” (Numeral 6.2).
Cuando TV Azteca decidió refrendar sus concesiones de TV abierta, aceptó que: (1) en el canal adicional deba realizar “transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico”, y (2) para prestar servicios de telecomunicaciones en el canal adicional debería solicitar de la SCT la autorización respectiva (Condición Cuarta). Adicionalmente, el Acuerdo TDT expresamente estableció que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones” (Numeral 7.3).
Cabe mencionar que Grupo Azteca no realizó pago alguno por su concesión y por el derecho a usar el canal analógico y digital por más de 15 años. Lo único que pagó fue derechos por realizar el trámite administrativo que es insignificante en relación a las ganancias en publicidad de un día de transmisiones.
La Corte dijo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006 determinó que: “(…) la concesión se otorga sobre la banda de frecuencia que corresponda al servicio que se desea prestar, asignándose un canal o canales de frecuencia o frecuencias que, por tanto, se encuentran vinculados al servicio de telecomunicaciones que se prestará (…) la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura” (Considerando Décimo Cuarto).
En cuanto a prestar servicios adicionales en la misma banda de frecuencia la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado en 2006 por la denominada Ley Televisa, por propiciar “la concentración, en manos de los concesionarios de radiodifusión, de los servicios de telecomunicaciones, lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad” (Considerando Décimo Quinto).
En síntesis, la Corte expresamente estableció que el otorgamiento de una concesión para usar una frecuencia (canal de TV) está vinculado al uso y cobertura concesionado. En el caso de TV Azteca, su canal de TV analógico y el canal espejo digital deben transmitir el mismo contenido, tanto de programación como de publicidad.
Aspectos técnicos. Un canal de televisión analógico debe tener al menos 6 MHz para transmitir un programa o una publicidad a la vez. En cambio, la tecnología digital con 6 MHz puede transmitir simultáneamente varios programas o publicidad, esto es, en los 6 MHz el televidente podría encontrar 2 o más “canales” de TV con distinto contenido programático.
HiTV. TV Azteca está transmitiendo en el canal digital –tal como la tecnología lo hace posible hoy en día- más de un canal de televisión a través del decodificador de HiTV. Con HiTV una persona puede ver los canales de TV abierta 2, 4, 5, 7, 9, 13, 28 y 40 (“HiTV clásico”), los canales de “HiTV evolución” (p. ej., V-Me, Pambol, Frizbee) y otros en “HiTV plus” que no se ha dicho públicamente a qué se refieren.
TV Azteca argumenta que al prestar HiTV está haciendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico (frecuencias) y esto es gracias a la evolución tecnológica. En este punto tiene razón. Sin embargo, aun cuando los avances tecnológicos lo permiten, el marco jurídico no. ¿Deberá ceder el Estado de Derecho a la tecnología o procederá ajustar la ley?
TV Azteca afirma que está prestando el mismo servicio de TV que tiene autorizado en su concesión, que no ocupa frecuencias (canales) adicionales y que es gratuito. Olvida mencionar los Numerales 3 y 6.2 del Acuerdo de TDT, la Condición Cuarta de su concesión y lo resuelto por la Corte, por los cuales sólo puede transmitir la misma programación. Además, el ser gratuito no es una garantía, porque la publicidad es una manera muy exitosa de obtener ganancias para las empresas mediáticas.
TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio de HiTV. Olvida que el usar una frecuencia que es un bien de dominio de la Nación, no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la propia concesión.
HiTV, ¿es TV abierta o TV de paga? La concesión de TV Azteca permite prestar la misma programación del canal analógico en el canal espejo. Por lo cual resultaría irrelevante definir si el contenido programático adicional es TV abierta o es TV de paga, porque de cualquier manera TV Azteca estaría infringiendo su concesión al transmitir diferente programación aun cuando ésta sea en adición a aquella del canal analógico y sea gratuita. Sin embargo, si la autoridad logra encuadrar a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca conforme al artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y al numeral 7.3 del Acuerdo de TDT será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.
TV Azteca y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable publicaron sendos desplegados en medios impresos sobre este tema. Unos acusan a los otros. No obstante, el tema va más allá de una guerra mediática. TV Azteca dijo que seguirá prestando el servicio. Además, se adjudicó el papel de abogado de los mexicanos al decir que ejercerá “todos los recursos que la Ley establece para defender los derechos de los mexicanos a tener acceso a todos los beneficios de la televisión digital”. ¿No sería más conveniente que TV Azteca mejorara sustancialmente su contenido programático y que sus noticieros estuvieran comprometidos con la verdad?
Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, incluso esta facultad está en tesis jurisprudencial bajo el rubro “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué entonces Cofetel no lo ha hecho?
Existe confesión expresa de TV Azteca de utilizar las frecuencias del canal digital para su servicio HiTV, y la confesión hace prueba plena en su contra. De cualquier manera, TV Azteca apuesta a ganar en tribunales. Por lo que si -por negligencia u otras razones- Cofetel y la SCT no integran bien el expediente de sanción, TV Azteca ganará esta partida que no es menor en ingresos para dicho corporativo y en perjuicio a los mexicanos de continuar sin alternativas de TV de interés público. Si TV Azteca puede transmitir en su canal analógico 20 o más canales digitales, ¿por qué el Gobierno Federal mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo digital para crear un canal de TV con contenidos de interés público?
Hacia el futuro. ¿Se podrá hacer cumplir el Estado de Derecho? ¿Será capaz la autoridad de actuar efectiva y eficazmente? ¿Servirá para promover en el Congreso de la Unión una reforma integral a las leyes de radio y televisión a favor del interés general? El caso HiTV marcará al sector de los medios electrónicos y la relación entre las autoridades y los concesionarios. ¿Se encontrará el justo medio?
TV Digital: contrastes de la frontera
En EUA fue el Congreso el que estableció la transición a la TV digital, con lo cual se aseguró el debate, la transparencia, la participación ciudadana y la publicidad de los términos de dicha transición. En México, el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión que –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público, sin participación ciudadana y está formado por 3 servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (a partir de 2006 de la Cofetel) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), sugirió al entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes la Política de Televisión Digital, misma que se publicó sin consulta pública de por medio.
Es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan comprar una TV digital, continúen recibiendo las señales de TV. En ambos países se otorgaron canales adicionales o espejo para dicho propósito. La gran diferencia es que en EUA sí se señaló un plazo definitivo por el Congreso para el “apagón analógico” que inicialmente fue el 31 de diciembre de 2006, después el 17 de febrero de 2009 y el definitivo fue el pasado 12 de junio. En México, se estableció un calendario con metas mínimas “sin establecer una fecha para la conclusión de las transmisiones analógicas” y, por tanto, sin fecha para reintegrar el canal espejo a la Nación. El año tentativo es el 2021.
En EUA las concesiones para TV se otorgaron mediante licitación y el pago de una contraprestación. En México, se dieron discrecionalmente y sin pago por el uso de frecuencias.
En EUA pueden prestar servicios adicionales, pagando el 5% de los ingresos con la finalidad de recuperar el valor del uso de las frecuencias, evitar un enriquecimiento injustificado y la cuota se ajusta reflejando lo obtenido en la licitación de frecuencias. En México legalmente no se pueden prestar servicios adicionales.
En EUA existen múltiples cadenas y canales de televisión, por lo cual no había posibilidad de que existieran nuevos canales de TV. En México son escasas las cadenas televisivas, con poca diferenciación programática y existen muchos canales disponibles para que existan nuevas ofertas televisivas. ¿Qué está esperando el Presidente Felipe Calderón para licitar frecuencias para nuevas empresas televisivas? ¿Cuál es la sugerencia de la Secretaría de Gobernación en este tema?
En EUA se creó un programa de entrega de 2 bonos de 40 dólares cada uno, por hogar, para que los estadounidenses compraran los convertidores y evitar dejarlos sin servicio de televisión. En México no existe programa alguno.
En EUA las frecuencias que se recuperen con el apagón se destinará a seguridad pública y a servicios móviles. En México, ¿qué hará la autoridad? ¿Continuar guardando espectro y negando la posibilidad de pluralidad?
Se dice que la transición a la TV digital mejorará la calidad visual y auditiva de la televisión. Pero, la Política de Televisión Digital sólo exige la calidad estándar (SDTV) que resulta ser la misma calidad para analógica que para digital. A partir del 2012 las empresas sólo están obligadas a transmitir 20% del tiempo en calidad mejorada (EDTV) o alta definición (HDTV) “preferentemente, en los horarios de mayor audiencia”. Entonces, ¿para qué quiere México la TV digital si no se garantiza la mejor calidad y tampoco la pluralidad? Con o sin TV digital hoy el Gobierno Federal podría y debería licitar frecuencias para canales de TV en toda la República, ¿por qué la demora? ¿Qué está haciendo el Congreso de la Unión al respecto? La ciudadanía nos merecemos saber la razón del retraso permanente a la pluralidad, lo cual debilita nuestra democracia.
Fibra de CFE, ¿la panacea?
La CFE para la operación del sistema eléctrico precisa de una red de telecomunicaciones confiable formada, entre otros, por una red de fibra óptica. Los costos más significativos de una red de fibra óptica están en el despliegue o tendido del cable, en tanto que el número de hilos que se incluyen dentro de éste son comparativamente marginales. La fibra óptica que no se está ocupando se le conoce como “fibra oscura” que se arrienda como infraestructura, en tanto que aquella que está conectada a equipos y por la cual se cursan señales es la “fibra iluminada” la cual se ofrece como capacidad de red, como servicio. La red de fibra óptica puede prestar servicios de transporte interurbano, pero no está diseñada para llevar servicios al usuario final, es decir, los clientes potenciales de la fibra óptica de CFE son los concesionarios de redes de telecomunicaciones.
Toda inversión en infraestructura requiere de una planeación de largo plazo que prevea las necesidades futuras de la compañía. Por lo cual CFE cuenta con capacidad excedente de los 36 hilos que forman su red de fibra óptica. La CFE recibió en 2007 una concesión para prestar servicios de telecomunicaciones, lo cual realiza a través de ciertos hilos de su red de fibra óptica. Al principio también se estimó que sería un factor de impulso a la competencia, con el tiempo los resultados reales sobre una mayor competencia no han sido significativos en cuanto a reducción de precios a los usuarios.
Con bombo y platillo el Presidente Felipe Calderón, acompañado del Director General de la CFE Alfredo Elías Ayub y el Secretario Molinar Horcasitas, anunció que se licitarían 2 hilos de la red de fibra óptica en la forma de fibra oscura y que permitirían tener 2 nuevas redes, es decir, se licitarían a nivel nacional los hilos. Las principales interrogantes son:
Elías Ayub señaló que sólo serían 2 hilos porque podrían comprometer la seguridad del sistema eléctrico. ¿Por qué sucedería esto?
¿Cuál será el sistema para que CFE no aplique subsidios cruzados entre sus operaciones de telecomunicaciones y aquellas de electricidad?
¿Por qué licitar a nivel nacional en vez de regional o de otras formas que puedan incentivar la competencia no sólo de los grandes consorcios?
Si será la autoridad de telecomunicaciones (¿SCT, Cofetel?), ¿cómo remediar los dilemas de ser autoridad reguladora y licitadora a nombre de una empresa estatal como CFE? ¿Tendrán competencia para ello?
¿Cuál será el plazo del arrendamiento de la fibra oscura? ¿Harán públicas las bases de licitación previo a ésta o serán un privilegio exclusivo de los que adquieran las bases?
Los términos de la licitación de fibra de la CFE –dijeron- debe ocurrir en los próximos 90 días. La importancia de las redes de transporte es primordial en especial en las redes de siguiente generación donde esencialmente las telecomunicaciones dependerán de redes de transporte, de acceso y las aplicaciones/servicios que se puedan prestar. ¿Será esta licitación el gran detonante de la competencia en México?
Para la Profeco. Maxcom ofrece un servicio de VoIP. Se puede adquirir el equipo y activar el servicio en www.i-line.com.mx. Sin embargo, en esta página casualmente se omite la información sobre el plazo forzoso y la penalidad por la cancelación, lo cual quebranta los artículos 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige que la información sea completa, veraz y que no induzcan a error. Al llamar al call center, entonces es cuando uno se entera de esas “peculiaridades”, ¿harán algo las autoridades?
lunes, 25 de mayo de 2009
HiTV, ¿beneficioso pero ilegal?
La transición a la TV digital lleva tiempo. Ningún país puede de la noche a la mañana cambiar todos los televisores de su población para que ésta cuente con televisores digitales. Durante el plazo que requiera ese cambio, los países han otorgado a las televisoras dos canales, uno analógico (tradicional) y otro canal adicional para transmitir el contenido con tecnología digital. A este último se le conoce como canal espejo. Canal espejo no es un término caprichoso, sino que refiere a que el contenido programático y de publicidad del canal analógico (p. ej., Canal 13), debe reflejarse idéntico –como un espejo- en el canal digital (p. ej., Canal 1 que es el mismo Canal 13, pero en señal digital).
El Acuerdo para la transición a la televisión digital terrestre en México estableció expresamente que se asignaría temporalmente un canal adicional “para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (numeral 3 y 6.2). Además, reiteró el contenido del artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en su numeral 7.3 al señalar que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura”, y que era inconstitucional un artículo que permitía prestar servicios adicionales de telecomunicaciones en la frecuencia asignada mediante una solicitud (Considerando Décimo Cuarto y Décimo Quinto).
TV Azteca argumenta que con HiTV está haciendo un uso más eficiente de las frecuencias. Cierto, pero si el marco jurídico no se lo permite, ¿debe prevalecer la tecnología o el Estado de Derecho?
TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio. Olvida que usar una frecuencia no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la concesión.
Si la Cofetel y la SCT encuadran a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.
Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, lo cual se confirma con la tesis jurisprudencial “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué Cofetel no lo ha hecho?
Si en el canal digital TV Azteca puede transmitir 20 o más canales, ¿por qué el Secretario Molinar Horcasitas mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo para crear un canal de TV con contenidos de interés público?
Si el expediente de sanción no se integra debidamente por las autoridades, TV Azteca triunfará. El caso HiTV mostrará la fortaleza o debilidad de la SCT y la Cofetel al hacer cumplir el Estado de Derecho. ¡Hagan sus apuestas!
Proteccionismo empresarial, paternalismo ciudadano
Desde 2007, en un esfuerzo de colaboración entre la sociedad civil, la academia, el legislativo, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial Federal, se había trabajado en propuestas de reformas para acciones colectivas. Existían dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del diputado Juan N. Guerra. El sector empresarial y, concretamente, el Consejo Coordinador Empresarial en un documento que aparece como con sus observaciones, manifestaron su abierta preocupación por las acciones colectivas, proponiendo medios para disminuir su eficacia. ¿Por qué el temor de los empresarios?
El senador Murillo Karam invitó a la discusión, ¿sería para obtener opiniones valiosas o más bien una táctica dilatoria? En la Cámara de Diputados, supuestamente con base en dos iniciativas, una de la Diputada Ortega Martínez y otra del diputado Juan N. Guerra, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un dictamen que de la nada y sin justificación limita el acceso a la justicia por medio de las acciones colectivas de dos maneras: (1) restringiendo las acciones colectivas a tres materias, a saber, protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente, y (2) legitimando sólo a “los órganos federales del Estado competentes en esas materias” a ejercer las acciones de derechos colectivos.
¿Por qué limitar las acciones colectivas a esas materias? ¿Dónde quedaron los temas de salud, patrimonio artístico y cultural, accidentes, entre otros? El Dictamen nada dice y no hubo debate en la Cámara. ¿Por qué sólo pueden iniciar una demanda de una acción colectiva los órganos federales? ¿Seremos los mexicanos incapaces de ejercer directamente nuestros derechos y necesitar que el “papá” gobierno lo haga? El Dictamen no hace referencia a por qué los ciudadanos somos incapaces de acceder directamente a la justicia. El que sólo el gobierno pueda presentar una acción colectiva –además de privar a la ciudadanía de su derecho legítimo a acceder directamente a la justicia-, ¿acaso sería la presión del sector empresarial? Probablemente. En México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero sólo la Profeco puede ejercitar dicha acción y a la fecha ha interpuesto únicamente dos demandas colectivas. Con ese antecedente y en estos tiempos políticos, no es extraño que el cabildeo y las presiones a los legisladores dieran como resultado una reforma constitucional que mutila la justicia más esencial de todos: ser considerados personas capaces.
Lo más grave es que la Comisión referida presentó el dictamen a sus integrantes y la discutió el 22 de abril pasado, señalando que es resultado de “un proceso de negociación y de acuerdos”. ¿Se referirá esa negociación con aquella con el sector empresarial? El dictamen se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 23. Ese mismo día se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, se le exentó la lectura del dictamen, se consultó a los diputados si el proyecto de reforma estaba suficientemente discutido, y la mayoría dijo que sí. ¿A qué hora discutieron el proyecto si un día antes apenas estaba en la Comisión y todo el 23 de abril había sido de sesión en la Cámara? Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad. ¿Complicidad o negligencia de los legisladores?
No queremos más “paternalismos”, ni ser tratados como incapaces jurídicamente, tampoco queremos que continúen con el proteccionismo a empresarios. Los mexicanos sólo queremos acceder a la justicia.
Telecomunicaciones e influenza
El artículo 184 de la Ley General de Salud confiere la posibilidad en materia de salubridad general para que se utilicen “libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión”. En este caso concreto, el Presidente Calderón publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2009 en el cual reitera lo dispuesto en la Ley General de Salud en cuanto a las acciones ejecutivas que tendrá la Secretaría de Salud para combatir la epidemia, explicitando que ésta establecerá “las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia”.
Cuatro reflexiones importantes:
1. La información proporcionada por el gobierno, ¿es completa o parcial “para no preocupar a la ciudadanía”? La falta de credibilidad en el gobierno deja a la ciudadanía con lo tradicional: “¿qué me estará ocultando?”. La ventaja hoy día con el Internet es que se puede contrastar lo que dice el gobierno mexicano con lo que informa la Organización Mundial de la Salud y otros sitios extranjeros como el de Centers for Disease Control and Prevention de EUA (www.cdc.gov). La mayor parte de la información coincide, otra complementa y una mínima difiere. De cualquier manera, cada habitante de este país -siempre que tenga acceso a Internet- podrá formarse su propia opinión.
2. Radio y televisión han confirmado su importancia como los medios principales a partir de los cuales los mexicanos obtienen información, aun cuando -conforme a la ley- no se trate de servicios públicos, sino de “actividades de interés público”.
3. En México no existe un plan o programa para proveer servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia o desastres, de acuerdo a respuestas recibidas por acceso a la información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Centro Nacional de Prevención de Desastres. En esencia eso quiere decir que, una vez en la emergencia o en medio del desastre, se improvisa para aprovechar servicios de telecomunicaciones. ¿Así debiera ser? De nada sirve que las concesiones de telecomunicaciones obliguen a sus titulares a que ante una emergencia proporcionen servicios en forma gratuita por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia. México precisa de un plan de telecomunicaciones en casos de emergencia.
4. Sin una política de Estado federal, ni de las entidades federativas para la accesibilidad a las telecomunicaciones por personas con discapacidad, ¿cómo garantizan que éstas estén informadas oportunamente? Porque la televisión carece de subtítulos o de traducción en lengua de señas, muchos de los sitios web del gobierno –incluyendo el de Presidencia de la República y el de la Secretaría de Salud- no cumplen con los estándares de accesibilidad internacionales, y en México no existe el servicio de relevo o retransmisión que permitiría la comunicación telefónica de y con personas sordas. En una situación de emergencia como la que estamos viviendo, la información debe proveerse en diversos tipos de formatos para ser accesible a una amplia variedad y grados de discapacidad. ¿Es nuestro caso?
No sabemos cuánto durará esta situación de alerta sanitaria, ni cuáles serán los resultados finales. Junto con las medidas preventivas y la esperanza de superar pronto este entorno, la disponibilidad de información oportuna, completa y veraz para todos es crucial.