La necesidad de recursos para cubrir el presupuesto de egresos de la Federación llevó al Presidente Felipe Calderón a proponer un impuesto especial a servicios de telecomunicaciones. La Cámara de Diputados aprobó dicho impuesto en un 3%, pero –afortunadamente- el Senado se opuso al mismo. Sin embargo, apareció en la Ley Federal de Derechos una singular exención en el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico (artículos 244-E en relación con el Primero transitorio) en la banda de 1.7-2.1 GHz. La banda de 1.7-2.1 GHz está asignada para prestar servicios de banda ancha y de tercera generación (3G), y la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha anunciado que iniciará la licitación en este año. Esta exención ha creado un debate en los que unos denuncian que se pretende beneficiar a una empresa en particular y otros apoyan la medida como un incentivo para el desarrollo de servicios.
Lo cierto es que en EUA en muchas licitaciones de frecuencias se ha concedido créditos de nuevo entrante en la subasta (new entrant bidding credit). Veamos un ejemplo y sus particularidades.
En la licitación de frecuencias para radio FM la Federal Communications Commission justificó el crédito de nuevo entrante como un mecanismo para continuar con su compromiso de diversificar la propiedad de las instalaciones de radiodifusión. En EUA existe una serie de disposiciones que restrinjen la posibilidad de que un grupo de interés adquiera cierto número de estaciones de radio y de televisión, así como límites de propiedad cruzada entre periódicos o diarios impresos y estaciones de radio y televisión.
El crédito de nuevo entrante de EUA –que pudiera equipararse con la exención del pago de derechos referida- está destinado a aquellos participantes en la licitación de frecuencias que no sean propietarios de otros medios de comunicación masiva o que formen parte de un grupo de interés con poca presencia en otros medios de comunicación. De esta manera, los que sean suceptibles del crédito podrán recibir un 25 ó 35% de descuento. Los solicitantes deben declarar bajo protesta de decir verdad cuáles son sus ingresos acumulados. Además, les serán aplicables disposiciones de enriquecimiento injusto a los solicitantes que utilicen un crédito de nuevo entrante y después cedan o transfieran el control de la concesión a otra entidad.
El incentivo fiscal de dar un descuento o bien de exentar el pago de derechos por el uso de frecuencias por los primeros años puede ser positivo, siempre y cuando tenga los candados suficientes para que el incentivo se traduzca en beneficios a la sociedad. En teoría estos incentivos permitirían que las empresas destinaran sus recursos a desplegar red e instalar infrestructura. Para garantizar ello, la disposición fiscal debe preveerlo en lugar de dejarlo a la buena voluntad. Si el incentivo fiscal se otorga sólo para los nuevos entrantes –estilo el crédito de nuevo entrante de EUA-, se supone que habrá interés de empresas que se dedican a otros sectores, para convertirse en competidores de los concesionarios establecidos. En este caso, la ley debe especificar los requisitos a cumplir para considerarse un nuevo entrante. Pero esto no es tarea fácil. En el caso de la banda de 1.7 GHz, empresas como Telcel, Movistar y Iusacell que utilizan la banda de 800 MHz y de 1.9 GHz pudieran ser nuevos entrantes por carecer de una red para explotar específicamente la banda de 1.7 GHz.
Los incentivos fiscales que distingan entre concesionarios de telecomunicaciones en razón a la frecuencia que empleen, serán objeto de amparos y de análisis sobre su constitucionalidad. Por lo cual las exposiciones de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso deben ser explícitas en la justificación de exenciones multimillonarias por el uso de un bien de dominio de la Nación como lo son las frecuencias, más aún en un año en el cual todo es visto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como susceptible de ser gravado con un impuesto y la ciudadanía padece los efectos de la crisis económica.
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