martes, 30 de junio de 2009

HiTV, ¿desafío al Estado Mexicano? [Artículo publicado en la revista Transparencia y Corrupción de junio de 2009 www.revistatransparencia.com]




Grupo Salinas está ofreciendo un servicio de “HiTV”, para el cual se tiene que adquirir un equipo (decodificador) en sus tiendas Elektra por 1,999 pesos y conectarse a los televisores con lo cual se pueden ver canales de televisión abierta y otros canales. Todo pareciera parte de prácticas comerciales legítimas, de no ser por el contexto en el que surgen y el marco jurídico al que están sujetas las concesionarias de televisión. Este asunto tiene sus orígenes hace varios años, pero se ha materializado en pleno proceso electoral y se está presentando como un abierto desafío al Estado mexicano. Lejos de ser un hecho aislado, este caso pone de manifiesto la fragilidad institucional gubernamental y su incapacidad de hacer cumplir de manera efectiva el Estado de Derecho.

Antecedentes. Existe un Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión cuya función es recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la adopción de tecnologías digitales de radio y televisión, entre otros. Cualquier adopción de tecnología define a un país y existen grandes intereses de gobiernos extranjeros y de fabricantes de equipos que buscan aumentar su mercado mediante la prevalencia de su estándar tecnológico. A pesar de que debiera ser un proceso de discusión abierto, este Comité creado en 1999 –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público porque todo forma parte de “un proceso deliberativo” y está formado por 3 servidores públicos de la SCT (a partir de 2006 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT). En síntesis, no existe participación ciudadana y los procesos son opacos en su totalidad.

Este Comité recomendó a la SCT adoptar cierto estándar para la televisión digital en México, el A/53 de ATSC. La SCT expidió en 2004 el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México (Acuerdo TDT) en el cual –siguiendo la experiencia internacional- se estableció que se otorgaría –además del canal analógico- un canal espejo o canal adicional digital para iniciar la transición a la TV digital en México al prorrogar la vigencia (refrendar) de las concesiones de TV abierta. En ningún país la transición a la TV digital es de la noche a la mañana, porque implica que la población deba adquirir un nuevo televisor con tecnología digital. Por tanto, es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan (o no quieran) comprar una TV digital, puedan continuar recibiendo las señales de TV.

Conforme al Acuerdo TDT “Para llevar a cabo el proceso de transición a la TDT [televisión digital terrestre], es necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (Numeral 3) y se establece “la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal que realiza transmisiones analógicas” (Numeral 6.2).

Cuando TV Azteca decidió refrendar sus concesiones de TV abierta, aceptó que: (1) en el canal adicional deba realizar “transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico”, y (2) para prestar servicios de telecomunicaciones en el canal adicional debería solicitar de la SCT la autorización respectiva (Condición Cuarta). Adicionalmente, el Acuerdo TDT expresamente estableció que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones” (Numeral 7.3).

Cabe mencionar que Grupo Azteca no realizó pago alguno por su concesión y por el derecho a usar el canal analógico y digital por más de 15 años. Lo único que pagó fue derechos por realizar el trámite administrativo que es insignificante en relación a las ganancias en publicidad de un día de transmisiones.

La Corte dijo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006 determinó que: “(…) la concesión se otorga sobre la banda de frecuencia que corresponda al servicio que se desea prestar, asignándose un canal o canales de frecuencia o frecuencias que, por tanto, se encuentran vinculados al servicio de telecomunicaciones que se prestará (…) la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura” (Considerando Décimo Cuarto).
En cuanto a prestar servicios adicionales en la misma banda de frecuencia la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado en 2006 por la denominada Ley Televisa, por propiciar “la concentración, en manos de los concesionarios de radiodifusión, de los servicios de telecomunicaciones, lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad” (Considerando Décimo Quinto).
En síntesis, la Corte expresamente estableció que el otorgamiento de una concesión para usar una frecuencia (canal de TV) está vinculado al uso y cobertura concesionado. En el caso de TV Azteca, su canal de TV analógico y el canal espejo digital deben transmitir el mismo contenido, tanto de programación como de publicidad.

Aspectos técnicos. Un canal de televisión analógico debe tener al menos 6 MHz para transmitir un programa o una publicidad a la vez. En cambio, la tecnología digital con 6 MHz puede transmitir simultáneamente varios programas o publicidad, esto es, en los 6 MHz el televidente podría encontrar 2 o más “canales” de TV con distinto contenido programático.

HiTV. TV Azteca está transmitiendo en el canal digital –tal como la tecnología lo hace posible hoy en día- más de un canal de televisión a través del decodificador de HiTV. Con HiTV una persona puede ver los canales de TV abierta 2, 4, 5, 7, 9, 13, 28 y 40 (“HiTV clásico”), los canales de “HiTV evolución” (p. ej., V-Me, Pambol, Frizbee) y otros en “HiTV plus” que no se ha dicho públicamente a qué se refieren.

 TV Azteca argumenta que al prestar HiTV está haciendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico (frecuencias) y esto es gracias a la evolución tecnológica. En este punto tiene razón. Sin embargo, aun cuando los avances tecnológicos lo permiten, el marco jurídico no. ¿Deberá ceder el Estado de Derecho a la tecnología o procederá ajustar la ley?
 TV Azteca afirma que está prestando el mismo servicio de TV que tiene autorizado en su concesión, que no ocupa frecuencias (canales) adicionales y que es gratuito. Olvida mencionar los Numerales 3 y 6.2 del Acuerdo de TDT, la Condición Cuarta de su concesión y lo resuelto por la Corte, por los cuales sólo puede transmitir la misma programación. Además, el ser gratuito no es una garantía, porque la publicidad es una manera muy exitosa de obtener ganancias para las empresas mediáticas.
 TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio de HiTV. Olvida que el usar una frecuencia que es un bien de dominio de la Nación, no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la propia concesión.
 HiTV, ¿es TV abierta o TV de paga? La concesión de TV Azteca permite prestar la misma programación del canal analógico en el canal espejo. Por lo cual resultaría irrelevante definir si el contenido programático adicional es TV abierta o es TV de paga, porque de cualquier manera TV Azteca estaría infringiendo su concesión al transmitir diferente programación aun cuando ésta sea en adición a aquella del canal analógico y sea gratuita. Sin embargo, si la autoridad logra encuadrar a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca conforme al artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y al numeral 7.3 del Acuerdo de TDT será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.
 TV Azteca y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable publicaron sendos desplegados en medios impresos sobre este tema. Unos acusan a los otros. No obstante, el tema va más allá de una guerra mediática. TV Azteca dijo que seguirá prestando el servicio. Además, se adjudicó el papel de abogado de los mexicanos al decir que ejercerá “todos los recursos que la Ley establece para defender los derechos de los mexicanos a tener acceso a todos los beneficios de la televisión digital”. ¿No sería más conveniente que TV Azteca mejorara sustancialmente su contenido programático y que sus noticieros estuvieran comprometidos con la verdad?
 Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, incluso esta facultad está en tesis jurisprudencial bajo el rubro “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué entonces Cofetel no lo ha hecho?
 Existe confesión expresa de TV Azteca de utilizar las frecuencias del canal digital para su servicio HiTV, y la confesión hace prueba plena en su contra. De cualquier manera, TV Azteca apuesta a ganar en tribunales. Por lo que si -por negligencia u otras razones- Cofetel y la SCT no integran bien el expediente de sanción, TV Azteca ganará esta partida que no es menor en ingresos para dicho corporativo y en perjuicio a los mexicanos de continuar sin alternativas de TV de interés público. Si TV Azteca puede transmitir en su canal analógico 20 o más canales digitales, ¿por qué el Gobierno Federal mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo digital para crear un canal de TV con contenidos de interés público?

Hacia el futuro. ¿Se podrá hacer cumplir el Estado de Derecho? ¿Será capaz la autoridad de actuar efectiva y eficazmente? ¿Servirá para promover en el Congreso de la Unión una reforma integral a las leyes de radio y televisión a favor del interés general? El caso HiTV marcará al sector de los medios electrónicos y la relación entre las autoridades y los concesionarios. ¿Se encontrará el justo medio?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Actualización porfavor,

Cofetel confirma legalidad de Hi-tv
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/76025.html

Aplausos para el Gobierno,
Chequen el sitio de Hi-tv

http://www.hi-tv.com.mx/index.aspx?ref=otros