¿Por qué tarda tanto la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en prorrogar concesiones? Parecería que es un caso más de lentitud burocrática, porque los requisitos de ley son simples: solicitar la prórroga en un plazo determinado, haber cumplido con sus obligaciones y aceptar las nuevas condiciones que se le impongan. Sin embargo, las prórrogas son un tema incluso más complejo que las licitaciones de frecuencias y su impacto en el sector es de magnitudes equiparables. En otros países la importancia de prorrogar y la de licitar es exactamente igual.
Pago al Estado. La discusión de las prórrogas muchas veces se centra en cuánto tienen que pagar, como si lo más importante fuera el dinero al Erario en vez de la derrama económica si México tuviera más servicios de telecomunicaciones, de mejor calidad y a menores precios. Además, recuérdese que el gobierno ha perdido muchos litigios en tema de pagos por uso de frecuencias, teniendo que devolver los montos con actualizaciones e intereses. Para cobrar una contraprestación o un derecho, éstos deben estar establecidos en la ley por mandato constitucional. El detalle es que si las prórrogas se fundamentan en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), simplemente será inconstitucional la contraprestación porque la ley no lo contempla. Si el fundamento es la Ley Federal de Derechos, de todos modos estará sujeta a litigio. ¿Cómo encontrar el equilibrio entre un pago justo por usar un bien de dominio de la Nación y el principio de legalidad?
No al acaparamiento de espectro. Existen empresas en México que han obtenido mucho espectro y no lo utilizan, o lo “revenden” a otros. ¿Por qué sucede y por qué se ha permitido? Sucede porque las licitaciones bajo subasta ascendente asumen que aquél que esté dispuesto a pagar más por obtener la concesión, es porque pretende hacer un uso más eficiente de las frecuencias. Esta suposición ha resultado falsa. En la realidad algunos pagan más porque saben que es un recurso escaso y que la autoridad tardará muchos años en volver a licitar. Es como si en un estadio de futbol al inicio del partido una persona compra todas las aguas y refrescos, no es porque tenga mucha sed, sino porque sabe que a medio partido los espectadores pagarán lo que sea por un refrescante. En estos casos lógico es que la autoridad decida no prorrogar o prorrogar parcialmente sólo respecto a la parte que sí utiliza el concesionario. Pero la lógica no siempre es la que prevalece.
Los suertudos. Algunos recibieron concesiones con mucho ancho de banda (capacidad), quizá fue por favoritismo o porque la tecnología en esa entonces precisaba de ese ancho de banda. El avance tecnológico generalmente implica utilizar menos ancho de banda para prestar los mismos servicios. Adicionalmente, algunas frecuencias se benefician por nueva tecnología para servicios de tercera y cuarta generación. En estos casos se puede prorrogar parcialmente para un uso más eficiente o para introducir nuevos competidores.
Obsolescencia y nuevas tecnologías. Si las frecuencias son para prestar un servicio cuya tecnología se ha convertido en obsoleta –como podría ser el paging- y se requiere esa banda de frecuencias para introducir nuevas tecnologías, se puede negar la prórroga.
Las fáciles. Si un concesionario no cumplió con sus obligaciones, no solicitó en tiempo o no acepta las condiciones, se niega la prórroga.
Se están venciendo las concesiones de frecuencias otorgadas conforme a la LFT, las cuales se están acumulando con las concesiones que fueron discrecionalmente otorgadas antes de la ley. Las decisiones que debe tomar la Cofetel y la SCT no son fáciles, más aún porque se enfrentan a grupos de poder económico importantes. Aun cuando justifiquen debidamente las negativas de prórroga o las prórrogas parciales, los litigios serán inevitables. El reto más grande será que funden y motiven rigurosamente su actuar, de otra manera incluso podrá invocarse responsabilidad patrimonial del Estado y sus servidores públicos.
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