Ciudadanos incapaces y empresarios necesitados de protección, es lo que refleja la propuesta de reforma a la Constitución en materia de acciones colectivas aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Las acciones colectivas –excepto en esta reforma aprobada- facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia efectiva de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia y violentar derechos fundamentales, pero eso no importó a los diputados.
Desde 2007, en un esfuerzo de colaboración entre la sociedad civil, la academia, el legislativo, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial Federal, se había trabajado en propuestas de reformas para acciones colectivas. Existían dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del diputado Juan N. Guerra. El sector empresarial y, concretamente, el Consejo Coordinador Empresarial en un documento que aparece como con sus observaciones, manifestaron su abierta preocupación por las acciones colectivas, proponiendo medios para disminuir su eficacia. ¿Por qué el temor de los empresarios?
El senador Murillo Karam invitó a la discusión, ¿sería para obtener opiniones valiosas o más bien una táctica dilatoria? En la Cámara de Diputados, supuestamente con base en dos iniciativas, una de la Diputada Ortega Martínez y otra del diputado Juan N. Guerra, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un dictamen que de la nada y sin justificación limita el acceso a la justicia por medio de las acciones colectivas de dos maneras: (1) restringiendo las acciones colectivas a tres materias, a saber, protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente, y (2) legitimando sólo a “los órganos federales del Estado competentes en esas materias” a ejercer las acciones de derechos colectivos.
¿Por qué limitar las acciones colectivas a esas materias? ¿Dónde quedaron los temas de salud, patrimonio artístico y cultural, accidentes, entre otros? El Dictamen nada dice y no hubo debate en la Cámara. ¿Por qué sólo pueden iniciar una demanda de una acción colectiva los órganos federales? ¿Seremos los mexicanos incapaces de ejercer directamente nuestros derechos y necesitar que el “papá” gobierno lo haga? El Dictamen no hace referencia a por qué los ciudadanos somos incapaces de acceder directamente a la justicia. El que sólo el gobierno pueda presentar una acción colectiva –además de privar a la ciudadanía de su derecho legítimo a acceder directamente a la justicia-, ¿acaso sería la presión del sector empresarial? Probablemente. En México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero sólo la Profeco puede ejercitar dicha acción y a la fecha ha interpuesto únicamente dos demandas colectivas. Con ese antecedente y en estos tiempos políticos, no es extraño que el cabildeo y las presiones a los legisladores dieran como resultado una reforma constitucional que mutila la justicia más esencial de todos: ser considerados personas capaces.
Lo más grave es que la Comisión referida presentó el dictamen a sus integrantes y la discutió el 22 de abril pasado, señalando que es resultado de “un proceso de negociación y de acuerdos”. ¿Se referirá esa negociación con aquella con el sector empresarial? El dictamen se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 23. Ese mismo día se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, se le exentó la lectura del dictamen, se consultó a los diputados si el proyecto de reforma estaba suficientemente discutido, y la mayoría dijo que sí. ¿A qué hora discutieron el proyecto si un día antes apenas estaba en la Comisión y todo el 23 de abril había sido de sesión en la Cámara? Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad. ¿Complicidad o negligencia de los legisladores?
No queremos más “paternalismos”, ni ser tratados como incapaces jurídicamente, tampoco queremos que continúen con el proteccionismo a empresarios. Los mexicanos sólo queremos acceder a la justicia.
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