¿Cuántos minutos de celular está usted pagando sin haber utilizado ese servicio? ¿Por qué las empresas de telecomunicaciones le cobran el minuto completo si la llamada únicamente fue de 25 segundos? En estas épocas decembrinas se incrementa significativamente el uso del teléfono, todos queremos organizar festejos, saludar a nuestros seres queridos o simplemente desear un próspero año 2007. La prosperidad deseada se opaca con los pagos a realizar en enero, incluyendo los de teléfono.
Los concesionarios de telecomunicaciones tienen la libertad de fijar las tarifas de sus servicios. A diferencia de otros países en que se cobra por segundo el servicio de celular, en México la práctica comercial ha sido de cobrar a los usuarios todo el minuto aun cuando la llamada haya sido de un segundo. A esta práctica se la ha denominado el “redondeo”. Tomando casos distintos al de telecomunicaciones, qué opina usted si por medio litro de gasolina tuviera que pagar el litro completo, o por 300 gramos de jitomate pagara un kilo.
El argumento de los concesionarios de telecomunicaciones es que si cobraran por segundo, tendrían que subir el precio por segundo para compensar por los ingresos que dejarían de percibir por el cobro de minutos “redondeados” o bien, incrementarían el costo por otros conceptos como la renta mensual o los equipos. Esto en esencia implica que los concesionarios reconocen que están percibiendo ingresos importantes por el redondeo.
Si en México se estima que las llamadas en promedio de un teléfono fijo a un móvil son de 1.71 minutos (102 segundos), en tanto que las de un móvil a otro son de 2.07 minutos (124 segundos), ¿cuántos segundos de celular no utilizados estamos pagando los usuarios? A pesar de que no existe una estadística (o si existe, las empresas no la proporcionan), de cuáles son los ingresos que reciben las empresas de telecomunicaciones por el cobro del minuto completo, un ejercicio hipotético puede ilustrar. Si una llamada de móvil a móvil por minuto (60 segundos) cuesta 4 pesos (con IVA) en tarjetas de prepago, estimando el promedio de llamada de 124 segundos que se cobra como 3 minutos (180 segundos) por un total de 12 pesos, se tiene que por esta llamada se están pagando 3.73 pesos (con IVA) por los 56 segundos que no se utilizó el servicio, ni ningún elemento de la red del concesionario.
Las autoridades de protección al consumidor y de telecomunicaciones pueden tener intenciones de establecer normatividad para que los concesionarios cobren por el servicio efectivamente prestado (p. ej., por segundo o fracciones de minuto). Esta pretensión de las autoridades encontrará una larga batalla en tribunales donde las empresas alegarán que están legalmente facultadas para establecer libremente los precios de sus servicios. En la ponderación de la protección al consumidor y la libertad tarifaria seguramente habrá diversos sentidos de las sentencias judiciales, lo que sí es un hecho es que durante los probablemente 2 ó 3 años que duren los juicios el consumidor seguirá sin ver los beneficios de pagar sólo por el servicio que recibe.
Considero que ningún acto de autoridad puede ser más efectivo para cambiar los precios de servicios de telecomunicaciones, como lo sería si existiera una competencia efectiva o si los usuarios fuéramos más exigentes. En este último caso, es preciso reconocer que los usuarios no estamos debidamente informados y que somos usuarios pasivos. La información y el uso que damos a ésta son clave. Es cierto que a pesar de que las leyes federales de Telecomunicaciones y de Protección al Consumidor obligan a que la información sea completa y veraz, ésta es escasa y compleja lo que reduce la posibilidad para que los usuarios demandemos a los concesionarios el cumplimiento de sus obligaciones o el cobro de los servicios efectivamente prestados. Un usuario informado puede decidir libremente si contrata o no los servicios de este o aquel concesionario, y ese poder está pendiente de que lo ejerzamos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario