jueves, 17 de julio de 2014

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN 2014 [Artículos relevantes a la accesibilidad por personas con discapacidad]

TÍTULO QUINTO
DE LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Capítulo IX
Disposiciones específicas para el servicio de radiodifusión,
televisión y audios restringidos

Sección II
Multiprogramación

Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:
(…)
II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

TÍTULO NOVENO
DE LOS USUARIOS

Capítulo II
De los derechos de los usuarios con discapacidad

Artículo 199. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Artículo 200. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;
IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
VI. A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto;
VII. A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado, y
VIII. A recibir de los concesionarios o autorizados atención a través de personal capacitado.

Artículo 201. Los portales de internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial Federal, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Público, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública Federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la Estrategia Digital Nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.

Artículo 203. Para la definición de los lineamientos a cargo del Instituto en materia de accesibilidad para personas con discapacidad deberá atender a la normatividad y celebrar convenios con Instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.



TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Capítulo IV
De los derechos de las audiencias

Sección II
De los derechos de las audiencias con discapacidad

Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CUADRAGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 06: 00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación.


CUADRAGÉSIMO CUARTO. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.

lunes, 14 de julio de 2014

Ley de Telecom: ¿victoria o traición?

Presentada como victoria por unos y traición a la Constitución por otros, la ley de telecomunicaciones fue aprobada por el Senado y por la Cámara de Diputados en un fast-track, sin debate, sin que los legisladores que habían recibido línea del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde siquiera escucharan a los que presentaban propuestas de cambio al proyecto de ley que –por cierto- también fue autorizado sin discusión, ni debate en las comisiones del Congreso de la Unión.

César Camacho dirigente nacional del PRI no cesó de elogiar la ley, diciendo que ahora sí tendríamos derecho los usuarios de telecomunicaciones; por supuesto que no dijo que la inmensa mayoría de esos derechos ya existían desde el 2012 porque hubiera restado convicción y dramatismo. Las televisoras comerciales como el Canal de las Estrellas de Televisa a través del noticiaro de Joaquín López Dóriga no dejó de vanagloriar su aprobación, exaltando sólo una parte de la historia y condenando casi a la guillotina como traidores a la Patria a aquellos que osaran estar en contra como lo hizo el dirigente del Partido de la Revolución Democrática Jesús Zambrano.

Los porristas de la ley jamás fueron honestos con la ciudadanía y nunca dijeron que, en detrimento del interés general y en perjuicio evidente de las audiencias, se hizo un súper regalo a las televisoras comerciales y demás agremiados de la Cámara Nacional de la Radio y Televisión: al entrar en vigor la ley podrán incrementar hasta en un 2% la publicidad. Así que váyale restando un 2% a la programación que recibe. ¿Cuánto representa eso en ingresos?

Hagamos un ejercicio con la información pública de Televisa al 2º trimestre de 2014 en la cual declaró a las bolsas de valores que sus ingresos por publicidad fueron de 6,264.7 millones. A esta cantidad hay que restarle lo que corresponde a publicidad en TV de paga que conforme a Televisa fue del 6.2% de esos ingresos para darnos un aproximado de 5,876.28 millones por publicidad en TV abierta. El 2% de incremento en publicidad como un regalo del Presidente Enrique Peña Nieto y de los senadores y diputados de PRI, Partido Verde y algunos del PAN podría ser equivalente a 117.52 millones por trimestre. ¿Cuál fue el beneficio a la sociedad? Ninguno. ¿Cuál fue el perjuicio? 2% más de publicidad. Ahora podrá entender por qué eso jamás lo dijeron los políticos, medios y periodistas partidarios de la ley. ¿Cómo dar la cara diciendo que es una victoria para la sociedad si sólo se le perjudicó? ¿Cuál fue el beneficio para los políticos? ¿Quedar bien con la pantalla grande para las próximas elecciones?

Las peores traiciones a la Constitución y al compromiso de continuar construyendo una democracia fueron en cuanto a: (1) los medios públicos porque negligentemente dejaron los principios constitucionales de este tipo de medios a la buena voluntad de éstos y de la interpretación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), (2) los medios de uso social imponiendo una burocracia sutil pero eficaz para complicar su existencia, además de elementos de discriminación expresos, (3) los medios indígenas dejando la visión paternalista y de quebranto a la autonomía de los pueblos indígenas con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como intermediario, (4) dejar a la Secretaría de Gobernación igual que en el régimen autoritario del México de 1960 como la encargada de supervisar contenidos en menoscabo de la autonomía constitucional del IFT y quizá de nuestro derecho a la información, (5) la colaboración con la “Justicia” que sólo tuvo ajustes cosméticos eliminando definiciones para distraer, (6) los derechos de las audiencias limitados, otros violados con el incremento de publicidad y derechos sin mecanismos efectivos para contrarrestarlos, (7) un régimen light y que nunca se aplicará sobre propiedad cruzada de medios, (8) una preponderancia por servicios, y (9) un Sistema Público de Radiodifusión cuyo órgano supremo no será el Consejo Ciudadano como lo sugiere la Constitución, sino una Junta de Gobierno dominada por el Ejecutivo Federal.

Las únicas verdaderas victorias fueron en materia de accesibilidad a las telecomunicaciones por personas con discapacidad porque se establece un punto de partida en la materia, el cual debemos monitorear y buscar que se sigan incluyendo servicios y funcionalidades a través de políticas públicas de la Estrategia Digital Nacional y de programas de cobertura universal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La otra victoria es que se eliminará a partir de 2015 la larga distancia cuyos cobros afectaban a los estratos de la población con menos ingresos.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez
telecomysociedad.blogspot.mx

viernes, 4 de julio de 2014

CIRT, ¿falso discurso? [publicado 2 de junio de 2014]

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión advirtió del “enorme riesgo que significa la competencia desleal a la que se enfrentaría la industria si se permite comercializar a las estaciones públicas y sociales”. Este añejo discurso, ¿es válido en un país democrático? No. En el México del siglo pasado con un régimen autoritario y con una falta absoluta de respeto a los derechos humanos hablar de “competencia desleal” era parte de la negación a la libertad de expresión y del derecho a la información de la sociedad, pero hoy en pleno siglo XXI es inaceptable. Veamos por qué.

La Organización de Estados Americanos a través de la Relatoría de Libertad de Expresión en los Estándares para una Radiodifusión Libre e Incluyente (2010) refiriéndose a los medios de comunicación comunitarios reiteró que “la legislación debería: (1) prever procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse”. ¿Estará en contra la CIRT de lo que ha señalado la OEA para que se cumpla con los derechos humanos? De ser afirmativa su respuesta, ¿se pronunciará la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

La CIRT pretende equiparar la labor única e insustituible de verdaderos medios públicos y de los medios de uso social (p. ej. radios comunitarias, medios indígenas) con una “competencia desleal”. Eso es falso, porque no puede haber competencia desleal cuando en primer lugar no son competidores. Como referencia la Ley sobre Competencia Desleal de España refiere que la competencia desleal son actos de engaño, prácticas agresivas, omisiones engañosas, actos denigratorios, imitaciones, explotación de la reputación ajena. Pero no es aplicable al caso. Por ejemplo, ¿qué agremiados de la CIRT transmiten en lenguas indígenas como sí lo hace el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía? ¿Difundirá sin cobrar los agremiados de la CIRT los mensajes a la comunidad de  San Pedro del Pacífico en la sierra de Oaxaca que el viernes vendrá la CFE para el pago de cuotas de electricidad? O hablando de medios de servicio público, ¿será competencia el programa de Laura Bozzo de Televisa con el de Espiral de Ricardo Raphael de Canal Once? ¿Será competencia el noticiero de Javier Alatorre de Canal 13 con el noticiero cultural de Canal 22 de Laura Barrera y Huemanzin Rodríguez? No.

¿Cuál es la justificación razonable y no discriminatoria de privar a los medios públicos y de uso social de ingresos por publicidad? La CIRT dice que la comercialización implica un lucro y que la venta de espacios para anuncios es una actividad esencialmente mercantil. Falso. La obtención de ingresos legítimos como pueden ser por publicidad no es equivalente al lucro. Ingresos y lucro no son sinónimos, basta con leer un diccionario. Lucro es igual a ganancia. Ingreso para el caso de los medios públicos y de uso social es igual al insumo necesario para que adquieran tecnología digital, paguen la electricidad, inviertan en producir contenidos, etc. Si percibir ingresos es una práctica desleal, ¿por qué el Nacional Monte de Piedad no es etiquetado como competencia desleal por los bancos? ¿Por qué la defensoría de oficio no es considerada competencia desleal de los despachos de abogados? ¿Por qué Gamesa no considera que es práctica desleal que la fundación de las hermanas de la caridad vendan galletas? Si el percibir ingresos se convierte en una “especulación mercantil”, entonces un médico por cobrar sus honorarios se convertiría en un comerciante, lo cual es falso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó en septiembre de 2013 que los derechos humanos están a la par de la Constitución, que todas las autoridades deben interpretar los derechos en lo más favorable a la persona y que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes aun cuando el Estado mexicano no sea parte (CT 293/2011). Esperemos que el Senado y las comisiones dictaminadoras a cargo de los senadores Javier Lozano Alarcón, Alejandra Barrales y Graciela Ortiz vean por la promoción y el respeto a los derechos humanos y que no se confundan y no caigan en el falso discurso de la CIRT.

Accesibilidad. ¿Incluirán el capítulo de accesibilidad a las telecomunicaciones y radiodifusión por personas con discapacidad en el Senado o preservarán la violación de derechos humanos por el Estado mexicano? ¿Hará algo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacion, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la CNDH o nadarán de muertito?

Regalos a Televisa y TV Azteca


Con más de 55 millones de personas en pobreza en México al tiempo que su primera dama Angélica Rivera y su hija Sofía Castro posan para Marie Claire con ropa que en lugar de buscar una austeridad republicana refleja lo más insultante de las monarquías francesas previas a la Revolución del 14 de julio, México decide si continúa con la construcción de la democracia o si les da más favores a Televisa y TV Azteca. Desafortunadamente los borradores de leyes que circulan dan a la esperanza poco espacio: los regalos a las televisoras son evidentes, los beneficios a la sociedad ausentes. Veamos.

Regalo 1. Sector, servicio, ¿qué no es lo mismo? No para este caso. La Constitución señala que (1) se determinará preponderante en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, (2) será preponderante el que tenga una participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones mayor al 50%, y (3) las obligaciones impuestas se extinguirán cuando exista competencia efectiva en el mercado de que se trate. Si se dice que los preponderantes son por sector, entonces Televisa no será preponderante en TV abierta, ni tampoco en TV de paga. Si es por servicio, Televisa sí será preponderante en ambos servicios y recibirá medidas para que no abuse de su poder. ¿Cómo puede el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal Humberto Castillejos o el Senador Javier Lozano argumentar que la intención de la reforma fue la de combatir a los grupos de poder y al mismo tiempo justificar el regalo a Televisa con la palabra “sector” para que no se le considere preponderante? No importa lo que haya dicho el Instituto Federal de Telecomunicaciones en sus resoluciones, porque la Constitución está por encima de éstas. Adicionalmente, la Constitución habla del “mercado de que se trate” y eso forzosamente esta implicado con un servicio, porque nunca se define un mercado por sector sino solamente por producto o servicio.

Regalo 2. Se incrementa en un 2% el tiempo de publicidad si las televisoras tienen producción nacional. Dicho de otra manera, con que Televisa y TV Azteca produzcan sus noticiarios y una que otra telenovela en la República Mexicana, ya pueden tener más ingresos. Nótese que este 2% es en adición del 5% de publicidad que también pueden incrementar si tienen 20% o más de producción nacional independiente. En otros países se obliga a un % de producción nacional sin penalizar a la audiencia y se les obliga también a adquirir producción independiente. Aquí, el mundo al revés.

Regalo 3. El capítulo “Tiempos gratuitos” es el nuevo Decretazo que en 2002 estuvo a cargo de Santiago Creel. Los tiempos fiscales y los tiempos de Estado son espacios para difundir temas de interés públicos y en tiempos electorales se utilizan para spots y campañas políticas a través de la administración del Instituto Nacional Electoral (INE). Esta ley puede eliminar los tiempos fiscales e incluso reducir los hasta 30 minutos diarios de tiempos fiscales con el Himno Nacional. ¿Consecuencia? El Estado mexicano tendrá que comprarles a los radiodifusores espacios como un anunciante más.

Regalo 4. En las facultades al INE se confirma otro regalo. Las televisoras por años han argumentado que no se pueden bloquear señales y transmitir diferente contenido en las ciudades, porque su señal es nacional. Así que si el Canal 2 se transmite en San Luis Potosí, aquí y allá tienen que ver lo mismo. ¿Por qué sí pueden diferenciar en anuncios comerciales entre el DF y SLP y no pueden hacer lo mismo para los spots de campañas políticas? “Es que nuestras formas de operación no lo permiten”, pero por si hubiera dudas, mejor se busca justificar que la decisión de los spots políticos esté a cargo de las televisoras y no del INE y lo que la tecnología permite. ¿Para qué? Continuar con el mercado de “venta” de entrevistas y demás.

Regalo 5. A pesar de que la reforma constitucional ofrecía una democratización a través de verdaderos medios públicos y el surgimiento de medios comunitarios e indígenas, nada hay para ello. Lo más que hay es un proceso burocrático que en nada cambia la situación histórica. ¿Permitir ingresos por publicidad como lo exige la Relatoría de la OEA o lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¡Nunca! ¡Eso no lo permitiría la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión!

En estos días sabremos si estos fueron los regalos o si logró sobrevivir el interés general. No culpemos a Televisa y TV Azteca si reciben estos regalos, los culpables serán el Senado y la Cámara de Diputados que son servidores públicos y deben servir al interés general.