viernes, 4 de julio de 2014

CIRT, ¿falso discurso? [publicado 2 de junio de 2014]

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión advirtió del “enorme riesgo que significa la competencia desleal a la que se enfrentaría la industria si se permite comercializar a las estaciones públicas y sociales”. Este añejo discurso, ¿es válido en un país democrático? No. En el México del siglo pasado con un régimen autoritario y con una falta absoluta de respeto a los derechos humanos hablar de “competencia desleal” era parte de la negación a la libertad de expresión y del derecho a la información de la sociedad, pero hoy en pleno siglo XXI es inaceptable. Veamos por qué.

La Organización de Estados Americanos a través de la Relatoría de Libertad de Expresión en los Estándares para una Radiodifusión Libre e Incluyente (2010) refiriéndose a los medios de comunicación comunitarios reiteró que “la legislación debería: (1) prever procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse”. ¿Estará en contra la CIRT de lo que ha señalado la OEA para que se cumpla con los derechos humanos? De ser afirmativa su respuesta, ¿se pronunciará la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

La CIRT pretende equiparar la labor única e insustituible de verdaderos medios públicos y de los medios de uso social (p. ej. radios comunitarias, medios indígenas) con una “competencia desleal”. Eso es falso, porque no puede haber competencia desleal cuando en primer lugar no son competidores. Como referencia la Ley sobre Competencia Desleal de España refiere que la competencia desleal son actos de engaño, prácticas agresivas, omisiones engañosas, actos denigratorios, imitaciones, explotación de la reputación ajena. Pero no es aplicable al caso. Por ejemplo, ¿qué agremiados de la CIRT transmiten en lenguas indígenas como sí lo hace el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía? ¿Difundirá sin cobrar los agremiados de la CIRT los mensajes a la comunidad de  San Pedro del Pacífico en la sierra de Oaxaca que el viernes vendrá la CFE para el pago de cuotas de electricidad? O hablando de medios de servicio público, ¿será competencia el programa de Laura Bozzo de Televisa con el de Espiral de Ricardo Raphael de Canal Once? ¿Será competencia el noticiero de Javier Alatorre de Canal 13 con el noticiero cultural de Canal 22 de Laura Barrera y Huemanzin Rodríguez? No.

¿Cuál es la justificación razonable y no discriminatoria de privar a los medios públicos y de uso social de ingresos por publicidad? La CIRT dice que la comercialización implica un lucro y que la venta de espacios para anuncios es una actividad esencialmente mercantil. Falso. La obtención de ingresos legítimos como pueden ser por publicidad no es equivalente al lucro. Ingresos y lucro no son sinónimos, basta con leer un diccionario. Lucro es igual a ganancia. Ingreso para el caso de los medios públicos y de uso social es igual al insumo necesario para que adquieran tecnología digital, paguen la electricidad, inviertan en producir contenidos, etc. Si percibir ingresos es una práctica desleal, ¿por qué el Nacional Monte de Piedad no es etiquetado como competencia desleal por los bancos? ¿Por qué la defensoría de oficio no es considerada competencia desleal de los despachos de abogados? ¿Por qué Gamesa no considera que es práctica desleal que la fundación de las hermanas de la caridad vendan galletas? Si el percibir ingresos se convierte en una “especulación mercantil”, entonces un médico por cobrar sus honorarios se convertiría en un comerciante, lo cual es falso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó en septiembre de 2013 que los derechos humanos están a la par de la Constitución, que todas las autoridades deben interpretar los derechos en lo más favorable a la persona y que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes aun cuando el Estado mexicano no sea parte (CT 293/2011). Esperemos que el Senado y las comisiones dictaminadoras a cargo de los senadores Javier Lozano Alarcón, Alejandra Barrales y Graciela Ortiz vean por la promoción y el respeto a los derechos humanos y que no se confundan y no caigan en el falso discurso de la CIRT.

Accesibilidad. ¿Incluirán el capítulo de accesibilidad a las telecomunicaciones y radiodifusión por personas con discapacidad en el Senado o preservarán la violación de derechos humanos por el Estado mexicano? ¿Hará algo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacion, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la CNDH o nadarán de muertito?

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