“Al haberse declarado inconstitucional la expedición de los nombramientos correspondientes, el efecto de este amparo es que cesen en sus funciones”, así lo dijo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Ortiz Mayagoitia, respecto a los nombramientos de los actuales comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones Eduardo Ruiz Vega y Gerardo González Abarca. Sin importar las luces y sombras de sus respectivas labores en Cofetel, simplemente la suerte no les favoreció. Veamos por qué. Antes de haber sido nombrados, el Presidente Fox había designado a Rafael del Villar, Gonzalo Martínez Pous y Julio di-Bella para ocupar los cargos de comisionados. Sin embargo, la Ley Televisa -en uno más de los artículos que fueron declarados inconstitucionales-, señalaba que el Senado podría objetar los nombramientos. La Comisión Permanente sin justificar por qué los objetaba y haciendo caso omiso del artículo 16 constitucional que obliga a fundar y motivar los actos de autoridad, simplemente los rechazó.
Sólo del Villar y Martínez promovieron amparos para que se les respetaran sus derechos constitucionales, pero en el ínter el Presidente Fox nombró a Héctor Osuna, Ernesto Gil Elorduy, Ruiz Vega y González Abarca, quienes no fueron objetados. Cada uno de los nombramientos tenía un periodo distinto de años y a Ruiz Vega y González Abarca les correspondieron los mismos plazos que aquellos para los que fueron designados del Villar y Martínez Pous. Así que la semana pasada cuando la Corte les concedió a éstos el amparo, automáticamente los nombramientos de Ruiz y González cayeron.
Ahora surgen voces tipo profeta Jeremías, predicando la destrucción, el retraso de proyectos de Cofetel, la incertidumbre jurídica, la pérdida de la autonomía, etc. ¿Qué hay de cierto en esto?
1. No existe justificación para que los proyectos o asuntos de Cofetel se suspendan o retarden. El artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que el Pleno de Cofetel puede sesionar con 3 comisionados, quienes decidirán los asuntos por mayoría. Entonces, no existe excusa, ni pretexto: el Pleno puede continuar deliberando y resolviendo.
2. ¿Por qué incertidumbre jurídica? Este término es muchas veces empleado y en pocas ocasiones se comprende. La Corte determinó expresamente que todos los actos de autoridad en los que hubieran participado los comisionados Ruiz y González se presumen válidos, es decir, el hecho de que a partir de esta sentencia desaparezcan sus nombramientos de ninguna manera le resta validez a todo lo que hayan realizado durante el plazo que duraron sus encargos que serán de alrededor de 2 años.
3. Tampoco debe haber incertidumbre en el sector, porque la Cofetel es mucho más que sólo el Pleno y está formada por diversas unidades que resuelven asuntos sin tener que pasar por éste. Además, en tanto se integran los nuevos comisionados y siempre que los 3 que quedan no se ausenten de la ciudad de México, el Pleno de Cofetel puede continuar sesionando.
4. La pérdida de autonomía la han pregonado algunos columnistas, porque –a su dicho-, el Secretario Luis Téllez tendrá injerencia en Cofetel si del Villar (hoy Subsecretario de Comunicaciones) y Martínez Pous (titular del jurídico de la SCT) aceptan ingresar a Cofetel. Esos columnistas olvidan o ignoran que mientras Cofetel siga siendo un órgano desconcentrado, jurídicamente Cofetel está subordinada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5. Del Villar y Martínez Pous conocen a la perfección el sector y sus trayectorias profesionales no indican que tengan algún conflicto de interés. Por el contrario, del Villar desde la Subsecretaría ha buscado el interés general y construir un sector de telecomunicaciones en competencia. Y Martínez Pous ha dado muestras claras de su pericia jurídica.
Dentro de esta recomposición de Cofetel y las reformas a la legislación de medios que hibernan, ¿podría el Congreso de la Unión al menos darle a Cofetel la facultad de sancionar directamente?
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martes, 5 de agosto de 2008
La recomposición de Cofetel
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