Los senadores Carlos Lozano (PRI) y Arturo Escobar (PVEM) han presentado un punto de acuerdo donde exhortan a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a que suspenda el procedimiento de licitación respecto a frecuencias del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones, porque a su parecer existen irregularidades. Para interrumpir una licitación de frecuencias existen 3 razones y sólo 1 legítima.
1. Reducción del valor de la concesión. Existen ciertos concesionarios de frecuencias para servicios de telecomunicaciones que se dieron cuenta que mientras que el Gobierno Federal no hiciera licitaciones o las postergara, podrían vender sus concesiones a un precio elevado. Así que en cuanto se anuncia que se licitarán frecuencias, el valor de venta de su concesión se reduce significativamente porque a los potenciales compradores les saldrá infinitamente más barato comprarle al Gobierno que a ellos. Entonces el juicio de amparo se convierte en un instrumento para que no se desplome el precio de las concesiones, en perjuicio del interés general.
2. No querer competencia. Ha sido práctica constante que algunos concesionarios de frecuencias no deseen tener competencia. Ésta suena bien, pero les implica mejorar la calidad y reducir las tarifas a los usuarios. Así que para obstaculizar la entrada de competencia, estas empresas promueven amparos y buscan el apoyo mediático de periodistas afines. Pero, ¿podrían ahora actores públicos también contribuir con esta misma finalidad?
3. Licitar frecuencias ya asignadas a otros. Ni la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ni la Cofetel cuentan –o al menos eso dicen-, con una base de datos actualizada que identifique a todas las personas que tengan un derecho legítimo de uso de las frecuencias. Por lo cual cuando dichas autoridades lanzan una licitación, siempre incluyen una que otra frecuencia que previamente ya ha sido asignada a otra persona. En breve, la autoridad quiere “vender” lo que ya es “propiedad” de otro. El amparo en estos casos es legítimo y de interés general en aras de la seguridad jurídica.
Analicemos ahora lo expuesto por el senador Lozano al presentar el punto de acuerdo.
El programa de licitación debió de haber pasado por el procedimiento ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por ser un acto de carácter general. ¿Es el programa de licitación un acto de carácter general o más bien una invitación a participar? Porque si es un acto sujeto a mejora regulatoria, entonces todas las licitaciones de cualquier naturaleza debieran de pasar por la Cofemer. En vez de ello, lo más indicado es que la Cofetel realizara una consulta no sobre el programa de licitaciones, sino de las bases de licitación como sucede en EUA. Las bases son donde se ejerce la discrecionalidad y donde están los puntos finos.
A decir del legislador, el Subsecretario Rafael del Villar tiene un conflicto de interés que “violenta el principio de imparcialidad” porque quiere formar parte de Cofetel. Primero, Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous fueron designados por el Presidente de la República para ser comisionados de la Cofetel y, en base a un artículo declarado inconstitucional por la Suprema Corte, fueron objetados por la Comisión Permanente. Si se les llegan a respetar sus garantías constitucionales, tendrán que ser reconocidos como comisionados. Segundo, conflicto de interés es cuando existen intereses que interfieren o están en oposición con los de la sociedad. Si la Cofetel y la SCT tienen esencialmente la misma pretensión de licitar frecuencias del espectro radioeléctrico, ¿existe este tipo de conflicto?
¿Cuál es el móvil de este punto de acuerdo? Sorprende que a pesar de la amplia experiencia de los senadores Lozano y Escobar en diversas áreas, la información del Senado no refleja ninguna en el sector de telecomunicaciones y tampoco pertenecen ni a la comisión de comunicaciones y transportes, ni a la de radio, televisión y cinematografía. ¿Se estará buscando retardar las licitaciones desde el Congreso?
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