A partir del 5 de julio –en teoría-, cualquier persona podía cambiar de compañía telefónica, sin cambiar de número a lo que se le conoce como la portabilidad. La semana pasada fue de dimes y diretes en el que se dijo que las pruebas técnicas aún no estaban concluidas, que no estaban listas algunas telefónicas y éstas a su vez lo desmentían, etcétera. Pero más allá de si efectivamente alguna persona pudo portar su número, la portabilidad como instrumento a favor de la competencia ya dejó ver sus luces. Recientemente los consumidores estamos viendo paquetes de servicios más atractivos con llamadas ilimitadas dentro y fuera de México, por ejemplo. No obstante, debemos estar atentos por al menos tres cosas: las prácticas de las telefónicas, el respeto efectivo de los derechos de los consumidores y la actuación de las autoridades.
Recordemos que todas las empresas que presten servicio de telefonía local, ya sean las tradicionales (p. ej., Telmex, Maxcom, Axtel), las celulares y las de televisión por cable que prestan telefonía (p. ej., Cablevisión, Megacable), están obligadas a dar portabilidad. Con la portabilidad un usuario podrá conservar su número cuando: (1) se cambie de empresa dentro de la misma área de servicio local fijo, o (2) entre números móviles dentro de la misma área y modalidad (p. ej., El que llama paga).
Las compañías están haciendo mejores ofertas al público para retener a sus clientes y para allegarse de los de sus competidores. Está demostrado que muchos se quedaban con su compañía telefónica por no perder su número, aun cuando estuvieran a disgusto con el servicio que recibían. El incentivo para mejorar sus tarifas era reducido, pero ahora ante la mera posibilidad de que un usuario conserve su número telefónico, el contexto cambia. Pareciera que la portabilidad es la panacea y que con ella ni siquiera se requerirían las acciones de la Comisión Federal de Competencia. Sin embargo, la portabilidad puede eventualmente evidenciar prácticas contrarias al usuario como las ventas atadas. Éstas siempre han existido y quizá los usuarios no percibieran sus efectos. Ahora se darán cuenta que la compañía XYZ les ofreció un teléfono “gratis”, siempre que no cambiaran de empresa en 18 meses y esto -en el fondo-, no es otra cosa que una venta a plazos del celular, por ejemplo. Otras les vendían los equipos receptores de señales, así que si desean irse con el competidor, quizá pierdan lo invertido en dichos equipos.
Las ofensivas comerciales de las empresas, la poca información que éstas proveen a los consumidores y las letras chiquitas de los contratos, hacen de los consumidores los grandes perdedores. La Procuraduría General del Consumidor y la Comisión Federal de Telecomunicaciones lanzan campañas para alertar a los consumidores de su derecho de portabilidad y les pedirán que tengan cuidado. Pero, ¿por qué no mejor obligan a las empresas a ser transparentes en su actuar y a dar la máxima información a los consumidores en términos sencillos y comprensibles? ¿Por qué en otros países esto es la regla y en México la excepción? ¿O será que es obligación de los usuarios convertirse en gurús de los cientos de planes tarifarios ofrecidos y que varían frecuentemente?
Sorprende, por ejemplo, lo dicho por el Presidente de la Cofetel, Héctor Osuna, cuando asevera que el usuario tiene derecho a cambiarse de compañía celular y conservar su número, pero que si un usuario quiere simplemente cambiar de esquema de prepago a pospago (renta) o viceversa, entonces eso “dependerá de la decisión comercial de la firma” (El Universal). ¿Dónde quedaron los derechos del usuario? El principio jurídico de “quien puede lo más, puede lo menos”, en estos casos parece que no aplica y que el usuario debe resignarse.
El arranque de la portabilidad quizá tenga contratiempos, pero sin duda es una acción que nos está beneficiando. Ahora lo que resta ver es que tan eficaces y oportunas son la Profeco y la Cofetel en contrarrestar las prácticas contrarias a los usuarios.
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