En estos días la Suprema Corte decidirá un asunto que tendrá impacto en la actual configuración del órgano máximo de decisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Sus orígenes están en la Ley Televisa cuyos principales preceptos fueron declarados inconstitucionales por la Corte el año pasado. En 2006 Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous fueron nombrados por el Presidente Fox como comisionados, comparecieron a las audiencias frente a la Comisión Permanente del Congreso y ésta objetó sus nombramientos sin dar explicación alguna. ¿Está exento el Congreso de fundar y motivar sus actos respecto a particulares? No. Pero independientemente de ello, la objeción del Senado fue declarada inconstitucional por la Corte.
Entretanto, del Villar y Martínez Pous presentaron amparos contra la objeción de que fueron objeto. ¿Si la objeción del Senado es inconstitucional se les debe respetar el nombramiento que se les hizo? Ahí se centra el debate. La semana pasada corrieron versiones de que la propuesta del Ministro Gudiño Pelayo, ponente del caso, sería negar el amparo. Recordemos que en la Corte se utilizan los “problemarios” que son documentos de trabajo elaborados por los proyectistas para facilitar el análisis del caso por el Ministro. Los problemarios son un apoyo que no define la discusión, incluso, puede contener una propuesta de solución del proyectista, mas eso no implica que sea necesariamente la postura que adopte ni el Ministro ponente, ni el resto de los Ministros.
El caso es que trascendió que la negativa de amparo a del Villar y Martínez Pous sería porque éstos carecen de interés jurídico. El argumento podría ser que no aceptaron el nombramiento. Si hubieran declinado el nombramiento como lo hizo Fernando Lerdo de Tejada, ¿se habrían presentado ante la Comisión Permanente para ser cuestionados? Bajo este argumento el actual comisionado José Luis Peralta que compareció con ellos pero que no fue objetado, ¿tampoco aceptó el nombramiento?
Ahora que si la Corte refiere que además el artículo que generó las designaciones de los quejosos es inconstitucional, entonces ¿cómo reconocer que los actuales comisionados tienen un nombramiento válido? Y si al mismo tiempo no se pronuncia sobre la validez de éstos, ¿qué señal se está mandando al sector? La peor posible, porque entonces ninguno de los nombrados por el Presidente Fox como comisionados tendrían un nombramiento válido por haberse basado en un precepto inconstitucional, hayan sido objetados como Del Villar y Martínez Pous, o no objetados como los actuales comisionados.
De espectro y otros demonios… A fines de la semana pasada se refirió que ya existía un acuerdo para redefinir el programa de licitaciones de frecuencias del espectro. Aparentemente el problema se centraba en que la Subsecretaría de Comunicaciones había incluido una cobertura municipal en la banda de 3.6-3.7 GHz para servicios de banda ancha. Sin embargo, esto podría ser una cortina de humo para distraer la atención de la banda de 1710-1770/2110-2170 MHz que es propia para servicios móviles de tercera generación. ¿Qué pasaría si esta banda se licita con cobertura nacional en vez de por regiones? ¿Quién estaría impulsando esto? Podría ser un grupo con presencia en medios, sin frecuencias para móviles y con deseos de entrar a competir en todos los mercados de telecomunicaciones contra Telmex, por ejemplo. ¿A quiénes se estaría desplazando? Muy probablemente a todos los concesionarios de celulares. Si se determina una cobertura nacional para esta banda, difícilmente cualquiera de éstos podría recibir una opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, mientras que si se licitara por regiones, quizá en algunas de éstas sí podrían participar. ¿Podría venir un nuevo inversionista quizá extranjero? Es posible, mas poco probable. El ambiente regulatorio mexicano y tener instituciones débiles no es propicio para los nuevos entrantes, en cambio otros países pueden ser más atractivos para la inversión extranjera.
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