sábado, 31 de marzo de 2007

Propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: Comercializadoras

Comercializadoras de Telecomunicaciones: Beneficios al Consumidor
Propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial 2007-2012


¿Qué es una comercializadora?
Personas que (1) adquieren servicios de telecomunicaciones a un concesionario a precios reducidos como un gran usuario, y (2) revenden dichos servicios al consumidor final.

¿Cuáles son los beneficios de la comercialización?
Fomenta la competencia entre concesionarios en tanto que éstos buscarán que sus servicios se revendan por comercializadoras

Las comercializadoras se convierten en nuevos canales de venta de servicios, pudiendo además atender nuevos nichos de mercado e incentivando un uso más eficiente de las redes de telecomunicaciones.

Las comercializadoras serán un instrumento para reducir tarifas en mercados de telecomunicaciones que tengan márgenes de ganancia y/o de reducción de costos de mercadeo y venta.

Se beneficia al consumidor final, toda vez que la comercializadora puede formar paquetes de diversos servicios de telecomunicaciones, a precios muy por debajo de los que podría tener un consumidor ordinario. Independientemente de poder ofrecer otros servicios distintos de las telecomunicaciones (p. ej., consultoría en tecnologías de la información, provisión de hardware).

Ejemplo de comercialización de servicios de telecomunicaciones
Una comercializadora puede adquirir a precios de mayorista o de gran usuario distintos servicios de telecomunicaciones que prestan varios concesionarios. Por ejemplo, la comercializadora ABC adquiere:

- 1,000 líneas de servicio local con 100 llamadas de servicio medido del concesionario W
- 100,000 de minutos de larga distancia nacional e internacional del concesionario X
- 1,000 líneas de telefonía móvil con 100 minutos de tiempo aire por línea del concesionario Y
- 1,000 paquetes “Básico” con 20 canales de televisión por cable del concesionario Z

Con lo anterior, forma paquetes con 1 línea fija con 100 llamadas de servicio medido y 100 minutos de larga distancia, 1 línea móvil con 100 minutos de tiempo aire, y un paquete “Básico” de televisión por cable. Al haber comprado a precios de mayorista o gran usuario, puede ofrecer sus paquetes mucho menor precio para los consumidores.

Marco jurídico vigente a marzo de 2007
Una comercializadora:
- No puede ser propietaria, ni poseedora de medios de transmisión. Sin embargo, no existe prohibición para que sea propietaria o poseedora de equipos de telecomunicaciones, de medición, tasación y facturación.
- Proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones.
- Hace uso de capacidad de un concesionario de red pública de telecomunicaciones.
- No tiene límite a la inversión extranjera.

Aun cuando la figura de comercializadoras está prevista en la LFT, sin limitarse a un servicio en particular, solamente existe la reglamentación para servicios de telefonía pública (1996), televisión y audio restringidos (2000) y larga distancia (2005).

Sin embargo, la regulación para las comercializadoras existentes:
- Difiere según el servicio de que se trate
- Establece requisitos contrarios a la simplificación administrativa
- No trasladan la obligación de los concesionarios del art. 44 de la LFT respecto a que éstos deben permitir a la comercialización de servicios y capacidad


Propuesta para el PND y Programa Sectorial de Comunicaciones 2007-2012
El Gobierno Federal expedirá un reglamento para la comercialización de servicios de telecomunicaciones que:

- incluya todos los servicios de telecomunicaciones
- simplifique el trámite para la obtención de permisos
- contemple la obligación de los concesionarios (i) de ofrecer a la comericializadora tarifas no menos favorables de las que ofrece al público y a otras comercializadoras o (ii) de otorgar un descuento respecto del precio al público (como lo que sucede en Reino Unido, Holanda, Dinamarca, entre otros)
- Proteja el derecho de los usuarios, incluyendo derecho a información y a un sistema de atención de quejas.

Propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: Personas con Discapacidad

Accesibilidad a las Telecomunicaciones por Personas con Discapacidad
Propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial 2007-2012


Igualdad de Acceso e Integración Social
La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de la población mundial tiene alguna discapacidad. Aun cuando hubiera un solo habitante en la República Mexicana con discapacidad, él/ella deben poder comunicarse con el resto de los mexicanos, y viceversa.

Las telecomunicaciones son el medio principal para la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Las telecomunicaciones pueden reducir la brecha digital si éstas son incluyentes para todas las personas y proporcionan igualdad de acceso.

La integración social y económica de las personas con discapacidad por medio de las telecomunicaciones, redunda en beneficios invaluables para toda la sociedad. La accesibilidad a las telecomunicaciones es el medio que permite el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la información. La igualdad de oportunidad de acceso por las personas con discapacidad es un tema de justicia social.

Para efectos de estas propuestas, las telecomunicaciones comprenden, entre otros, a la telefonía, la televisión, la radio y el Internet.


Principios Generales
Las telecomunicaciones son servicios públicos, por lo cual deben ser incluyentes y no discriminar de manera alguna. Los servicios y equipos deben cumplir con los siguientes principios:
- Igualdad de acceso y no discriminación
- Ser accesibles, es decir, tener la posibilidad de utilizar dichos servicios/equipos
- Ser asequibles, es decir, que los precios de los servicios/equipos sean razonables para el común de la población


Situación en México
No se ha considerado el tema de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las telecomunicaciones a través del Fondo de Cobertura Social. Por otra parte, aun cuando algunos títulos de concesión obligan a los concesionarios a tener planes y medidas para atender las necesidades de personas con discapacidad, las empresas no han elaborado dichos planes o no los han hecho públicos.

Existen equipos de telecomunicaciones que tienen funcionalidades para diferentes tipos de discapacidad. Sin embargo, existe muy poca difusión respecto a esos equipos o sus precios resultan muy elevados para el común de la población. No existe una política pública para fomentar servicios accesibles para personas con discapacidad, ni los concesionarios han asumido su responsabilidad social en ese tema.


Oportunidades y Proyectos por Avances Tecnológicos

Telefonía:
1. Teléfonos públicos con funcionalidades de ajuste de volumen, para envío/recepción mensajes de texto y a la altura para usuarios en sillas de ruedas.
2. Servicios de mensajes de texto (SMS).
3. Video a través de teléfonos con el cual puede haber comunicación con lengua de señas.
4. Software a través del cual se traduce de texto a voz y de voz a texto las funcionalidades de los teléfonos y los mensajes recibidos.
5. Servicios de retransmisión o relevo (TRS) (por teléfono, internet y video).

Equipos de telecomunicaciones:
1. Funciones de texto a voz.
2. Pantallas más grandes.
3. Compatibles con accesorios auditivos.

Internet con páginas accesibles:
1. Texto que pueda leerse con lectores ópticos (discapacidad visual).
2. Audio que esté acompañado de la versión en texto (discapacidad auditiva).

Televisión:
1. Subtitulaje.
2. Traductor a lengua de señas.
3. Servicios de emergencia por peligros de desastre natural o similar con bandas informativas y con sonido identificador de señal de emergencia.
4. Audio descripción que permite a personas con discapacidad visual saber qué ocurre en la pantalla, además de los diálogos o sonidos.


Propuesta para el PND y Programa Sectorial de Comunicaciones 2007-2012
 Incluir en el Fondo de Cobertura Social un proyecto para hacer las telecomunicaciones accesibles a las personas con discapacidad a través de servicios de retransmisión o de relevo de telecomunicaciones.

 Crear condiciones para dar acceso a las telecomunicaciones a personas con discapacidad e integrarlas a la vida productiva.

 Al actuar como patrón, el Gobierno Federal proporcionará el acceso pleno a los servicios de telecomunicaciones por parte de sus empleados que tengan algún tipo de discapacidad.

 Las páginas de Internet de las dependencias, instituciones y entidades paraestatales serán accesibles para personas con discapacidad.

 Promover la participación y la responsabilidad social de los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones respecto a (1) la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, y (2) la disponibilidad de equipos con funcionalidades de accesibilidad y a precios asequibles.

viernes, 30 de marzo de 2007

Represión del Senado

Por ilógico e incongruente que parezca, el Senado encargado de la elaboración de leyes y la ratificación de tratados internacionales a favor de los habitantes de la República Mexicana, con 55 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones, está exhortando a que dos ciudadanos renuncien a los derechos que tienen consagrados en la Constitución Federal, en tratados internacionales y en la Ley de Amparo. La represión otrora ejercida por el Poder Ejecutivo la podría estar ahora asumiendo de manera sutil el Poder Legislativo. Vale la precisión que el que un cuerpo colegiado como la Cámara de Senadores o la de Diputados apruebe cierto punto de acuerdo o ley, de ninguna manera implica que se pueda juzgar a todos los legisladores por igual. Muchos legisladores alzan sus voces contra las injusticias y contra aquello contrario al Derecho y a la Ética.

Las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión de 2006 (conocidas como la Ley Televisa) establecen que el Presidente de la República propone al Senado las personas para ser comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), teniendo el Senado la facultad de objetar dichas propuestas. Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous fueron propuestos por el Presidente Fox y objetados por la Comisión Permanente sin mencionar las razones de dicha objeción.

Del Villar y Martínez Pous consideraron que dicha objeción vulneraba sus garantías individuales y promovieron amparos en contra del Senado y otras autoridades. Al inicio de este sexenio Del Villar y Martínez Pous fueron nombrados respectivamente Subsecretario de Comunicaciones y titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En este contexto, el 13 de marzo de 2007 el Senado aprobó un punto de acuerdo en el que se exhorta a Del Villar y Martínez Pous a desistirse de dichos amparos que interpusieron durante el 2006 contra la objeción para que ocuparan los puestos de comisionados de la Cofetel.

El debate en el Senado fue por demás interesante. Los que apoyaban el exhorto referían que se trataba de “crear un sistema eficiente de frenos y contrapesos” (Sen. Sacramento G.), “que el Senado debe buscar ser respetado en sus facultades” (Sen. Rueda Sánchez), y que “es la frontera entre lo público y lo privado ... de las cosas que hacen los particulares cuando acceden a una responsabilidad pública … este es un litigio de particulares” (Sen. Döring). Por su parte, los senadores que se pronunciaron en contra del exhorto del Senado, de manera puntual llevaron la discusión al aspecto de fondo: “lo que se pretende es que el Senado intente negarle una garantía constitucional a dos ciudadanos” (Sen. Sotelo García), “no se le puede pedir a un ciudadano que abdique en sus derechos” (Sen. Navarrete Ruiz), y “los exhorto a que se dejen de andar exhortando a funcionarios a que cometan ilícitos y nos pongamos a hacer lo nuestro que es legislar” (Sen. Gómez Álvarez).

Me parece que los argumentos a favor del exhorto olvidan que la razón misma de ser de la Constitución y del principio de división de poderes es el freno del poder (incluyendo del Legislativo) y la protección de los gobernados. El Senado debe buscar el respeto a la Constitución, en vez de buscar que los gobernados renuncien a los derechos consagrados en ella. Si bien es cierto que una persona que accede a un puesto público tiene nuevas responsabilidades, de ninguna manera se refiere a que deba abstenerse de ejercer derechos constitucionales como el juicio de amparo. Es una contradicción con la razón de ser del Senado y contrario a un Estado de Derecho que se erija en impulsor de que los ciudadanos renuncien a sus derechos fundamentales so pretexto de que está haciendo respetar sus facultades. Precisamente para eso está el Poder Judicial quien resolverá si el Senado tiene facultades para objetar nombramientos o si se vulneraron las garantías de estos dos ciudadanos.

Adiós a la larga distancia

El servicio de larga distancia en telefonía tiende a desaparecer. En algunos países el costo de una llamada es el mismo independientemente de si se realiza entre teléfonos de la misma ciudad o de ciudades alejadas por cientos de kilómetros. En México el país se encuentra dividido en 397 áreas de servicio local (ASL), por lo que cualquier llamada entre ASLs se considera larga distancia. La vecindad o distancia entre poblaciones no es el criterio para formar una ASL. Históricamente se puede decir que las ASLs fueron determinadas con criterios geográficos y económicos. De ahí que existen hasta esta fecha ciudades contiguas, con vínculos comerciales y sociales que les dan unidad, como Córdoba y Orizaba en el estado de Veracruz, pero que pertenecen a distintas ASLs y cuyas llamadas entre sí (así sea de un par de metros) se cobran como larga distancia. ¿Por qué mantenerlas separadas? Por razones comerciales que benefician únicamente a las empresas de telefonía.

Es por ello que en noviembre de 2005, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) expidió los lineamientos para modificar las ASLs y precisamente el 20 de marzo pasado resolvió consolidar 70 ASLs a más tardar para marzo de 2008. Aunque el listado final aún no se ha hecho público, se informó que dentro de los beneficiarios están Progreso, Motul y Celestún que formarán parte del ASL de Mérida; Coyuca de Benítez y San Marcos se consolidan con Acapulco; Los Reyes Acozac, Acolman y Huehuetoca con el Distrito Federal; Las Choapas con Coatzacoalcos, Veracruz; Valle de Mexicali con Mexicali, Baja California. A pesar de la necesidad de dicha consolidación, su justificación técnica y social, Telmex ha interpuesto un recurso de revisión contra la consolidación de ASLs que puede retrasar su implementación.

Otro suceso importante aconteció la semana pasada en cuanto a la determinación de los precios tope de Telmex. Telmex es la única empresa de telecomunicaciones sujeta a un sistema de regulación tarifaria que pretende (1) impedir que reduzca sus precios por debajo de costos para eliminar a su competencia, (2) evitar que incremente injustificadamente sus precios en donde no tiene competencia, (3) fomentar una mejora en la calidad de sus servicios, y (4) generar incentivos para mejorar su eficiencia y productividad.

La canasta de servicios sujetos a ese sistema son los de telefonía local, larga distancia nacional e internacional, tanto residencial como comercial. Nótese que el servicio de acceso a Internet (Prodigy) no está dentro de esta canasta de servicios, porque al privatizarse Telmex en 1990 no existía dicho servicio. Ahora bien, cada 4 años la Cofetel establece cuál es límite máximo del precio de la canasta de servicios (“precios tope”) y cuál es el factor de productividad que Telmex debe ir teniendo para incrementar su rentabilidad y reducir los precios al usuario. La Cofetel determinó el 15 de marzo pasado que Telmex no podría incrementar sus precios en los próximos 4 años y además que debería tener un factor de productividad 3.32% anual.

Desde 1998, la Cofetel ha venido determinando los precios tope para Telmex y Telmex los había cumplido sin impugnarlos. Sin embargo, en esta ocasión Telmex cuestiona la facultad de Cofetel para determinar los precios tope. A primera vista se pensaría que está fuera de lugar la pretensión de Telmex quien previa y reiteradamente había aceptado la competencia de Cofetel para ello. No obstante, los efectos de la Ley Televisa empiezan a aflorar. Ésta omitió la facultad prevista otrora en reglamentos administrativos, para que Cofetel pueda determinar las tarifas a Telmex. En base a los principios de legalidad que implica que las autoridades sólo pueden realizar aquello para lo que estén expresamente facultadas, y de jerarquía de leyes que le da preeminencia a lo establecido en la ley sobre aquello que está en los reglamentos, Telmex tiene muchas posibilidades de ganar, el tiempo lo dirá.

Satélites y Soberanía

Los satélites han recorrido un largo camino hacia un mercado en competencia en México. Sin embargo, existen lastres en la regulación que continúan limitando el libre mercado. Para tener servicios satelitales con tarifas competitivas se requiere que la normatividad considere las particularidades del negocio para así aprovechar las eficiencias derivadas de la infraestructura satelital internacional. La competencia satelital lejos de reducir la soberanía nacional, asegura la pluralidad de oferentes de servicios a través de este medio de comunicación.

En la década de los 80s, la comunicación vía satélite fue considerada un área estratégica que debía atenderse directamente por el Estado. La comunicación vía satélite se vinculó estrechamente con la soberanía y se reformó la Constitución Federal para evitar que el primer sistema satelital fuera instalado por capital privado. México arrendaba capacidad de satélites extranjeros hasta que lanzó su primer satélite en 1985, el Morelos I, convirtiéndose Telecomunicaciones de México en la empresa pública encargada de la parte satelital.

A la par de la liberalización de la economía, se reconsidera la función del Estado en temas satelitales, reformándose de nueva cuenta la Constitución Federal en 1995 para que la comunicación vía satélite fuera un área prioritaria en la que el sector privado pudiera participar. Los debates en el Congreso de la Unión para esta reforma del artículo 28 constitucional estuvieron plagados de discusiones sobre si se estaría poniendo en riesgo la soberanía nacional. Los defensores de la modificación hicieron hincapié en que la rectoría del Estado no exige la propiedad y operación de los satélites, sino un marco jurídico que regulara las órbitas satelitales y las bandas de frecuencias asociadas.

La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (LFT) fijó un esquema de competencia también para los servicios satelitales. No obstante, cabe recordar que éstos continuaban prestándose por una empresa estatal. El Reglamento de Comunicación vía Satélite (RCVS) data de 1997, año en el cual se constituye Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (SATMEX) con la sección de servicios fijos satelitales de la paraestatal Telecomunicaciones de México. De esta manera SATMEX se prepara para su privatización a fines de la década de los 90s.

En materia satelital, las inversiones son cuantiosas y el retorno a la inversión es de largo plazo. Los satélites son generalmente construidos sobre pedido y su construcción puede dilatar años. La vida útil de un satélite puede ser de entre 10 y 15 años, y depende del combustible que se ocupa para colocar y mantener el satélite en la posición orbital. Para la obtención de las órbitas, cada país debe solicitarlas a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El procedimiento puede tomar varios años en los cuales (1) el país solicita una posición orbital, (2) se publica la solicitud para que el resto de los países puedan presentar objeciones, (3) se lleva a cabo la coordinación de satélites colindantes para determinar los detalles técnicos que eviten interferencia entre éstos, y (4) se notifica la asignación de la órbita, registrándose a nombre del país de que se trate. Adicionalmente, se fija una fecha límite al país para poner un satélite en esa órbita, de lo contrario pierde su prioridad para colocar un satélite en la órbita asignada.

Los servicios que se pueden prestar con capacidad satelital son de voz, datos, radiodifusión (sonora y televisión), internet y servicios de banda ancha. Adicionalmente, existen muchas aplicaciones para, entre otros, el monitoreo de cambios climáticos, la radionavegación, la comunicación rural, la educación a distancia, la localización de yacimientos de petróleo, la ubicación de personas/cosas, la prevención y detección oportuna de desastres naturales, así como para sistemas de atención humanitaria en casos de urgencias.

Desde sus inicios la comunicación vía satélite ha sido de naturaleza internacional. Basta remontarse a los orígenes de Intelsat (International Telecommunications Consortium) que fue establecido en 1964 por el acuerdo firmado entre gobiernos y operadores de diferentes países. Más aún, los satélites tienen la capacidad de establecer comunicaciones sobre la “huella” que abarca territorios de varios países. Dependiendo de los sistemas instalados, pueden detectar desde cambios de temperatura para prevenir un incendio forestal hasta la migración de personas en la frontera de un país. Ello, en mi opinión, no atenta contra la soberanía de un país.

Existen concesiones relativas a órbitas asignadas a México y aquellas para utilizar la comunicación vía satélite a través de satélites extranjeros. En ambos casos existe un límite de 49% a la inversión extranjera y la obligación del concesionario de reservar cierta capacidad satelital para el Estado Mexicano. La reserva de capacidad es un tipo de contribución que pesa sobre el concesionario, en tanto que para el Estado es una medida que le asegura comunicaciones vía satélite. Importante es que la reserva de capacidad se esté utilizando efectivamente por el Estado, de otra manera se estaría imponiendo una carga innecesaria al concesionario.

Para las concesiones sobre órbitas asignadas para México, la LFT señala que los centros de control deben estar en territorio nacional, cuando perfectamente se podría aprovechar infraestructura instalada en otro país para reducir costos, dejando a salvo los derechos del Gobierno Mexicano para que limite o interrumpa las emisiones del satélite. Asimismo, en cuanto al procedimiento de otorgamiento de concesión, México primero obtiene la órbita que incluye un plazo límite para colocar un satélite y, después, realiza la licitación. Debido a que los satélites requieren de una planeación de años, el procedimiento limita el número de participantes, toda vez que demanda que los interesados coloquen un satélite a veces en menos de 1 año. Este es el caso de la órbita 109.2° Oeste, la cual se perderá si no se coloca un satélite a más tardar el 6 de marzo de 2008. Actualmente, la Cofetel está iniciando un nuevo procedimiento de licitación, toda vez que el anterior fue declarado desierto porque ninguno de los interesados se presentó a final de cuentas al concurso.

Por lo que hace a las concesiones para la explotación de señales de satélites extranjeros, el RCVS requiere que el concesionario instale un centro de control de usuarios, y realice la facturación y cobranza en territorio nacional. ¿Cuál es la finalidad de esta regulación? Para el Estado no debe existir inconveniente si el control de usuarios o la facturación y cobranza se realizan remotamente, siempre y cuando el concesionario (1) cumpla con las disposiciones fiscales y mercantiles, y (2) asegure que en caso de solicitud justificada del Gobierno Federal se dé de baja o alta a algún usuario.

Para que la comunicación vía satélite genere mayores beneficios compitiendo en precio y calidad con otros medios de comunicación, se requiere modificar la regulación. La reserva de capacidad satelital debe utilizarse por el Estado Mexicano o, si no, permitir que el concesionario la ocupe. Los concesionarios de órbitas asignadas a México debieran poder utilizar centros de control en otros países; en tanto que aquellos con concesión respecto a satélites extranjeros debieran poder realizar el control de usuarios, la facturación y cobranza desde el extranjero. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de órbitas asignadas a México debe permitir al concesionario realizar una planeación adecuada del lanzamiento de su satélite. Finalmente, es infundado decir que la soberanía está en juego por la regulación de la comunicación vía satélite. La soberanía se mantiene en la medida que una nación es capaz de proveer igualdad de oportunidad, seguridad y libertad, así como de garantizar el desarrollo económico con una justa distribución de la riqueza en un marco de respeto permanente a los derechos fundamentales.

domingo, 18 de marzo de 2007

Contratos Electrónicos

Los contratos por Internet o contratos en línea materializan gran parte de las relaciones de los negocios electrónicos. Los contratos en línea no están limitados a la venta de productos o servicios, sino que incluyen también cualquier tipo de acuerdo que se realice a través de Internet o medios electrónicos como pueden ser acuerdos de distribución o de membresía. El modelo de ley sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) se basa en el principio de “equivalencia funcional” que analiza los propósitos de los requisitos de los documentos físicos y busca la manera de trasladarlos al mundo electrónico. Esto es, siempre y cuando sirvan para las mismas funciones, los documentos y firmas digitales no requieren ser idénticos a los documentos físicos, ni a las firmas autógrafas.

De ahí que en realidad los negocios electrónicos más que ser una creación nueva, sean nuevos canales de comunicación y comercio. La premisa básica es que a la información generada o comunicada por medios electrónicos, digitales o por cualquier otra tecnología, no se le podrán negar efectos jurídicos, de validez o ejecutabilidad por ese sólo hecho. Los contratos en línea no deben diferir de los contratos tradicionales. Como regla general el comercio electrónico debe proporcionar a los consumidores al menos la misma protección que el comercio realizado por otros medios y debe realizarse conforme a prácticas comerciales y de mercadotecnia justas.

Un portal de Internet debe proporcionar (1) nombre, domicilio y correo electrónico del negocio, (2) los mecanismos de seguridad que se están utilizando, (3) las principales características del producto/servicio, (4) precio y otros costos como gastos de envío, (5) moneda, tipo de cambio y medios de pago, y (6) cuál es la ley aplicable y tribunales competentes para el supuesto de algún litigio. Éste ultimo punto es fundamental, toda vez que cuando su negocio ofrece y vende productos y servicios en Internet, es posible que tenga compradores de diversas partes del mundo que –en caso de conflicto- podrán pretender que el litigio se lleve a cabo en países distintos de México y ello puede representar costos adicionales a su negocio. En cuanto a los materiales de publicidad y mercadotecnia, éstos deben ser distinguibles de los términos del contrato en línea, de otra manera se puede interpretar que los aspectos publicitarios se trataban de condiciones del propio contrato.

Los contratos en línea tienen muchas similitudes con los contratos de adhesión, porque una de las partes establece el texto del contrato y la otra parte no puede negociarlo para su eventual modificación. Es así que los contratos en línea deben redactarse en un lenguaje simple y de fácil comprensión, de otra manera en una disputa, el lenguaje que es muy técnico o jurídico puede interpretarse en contra del vendedor del contrato en línea. Así también, las condiciones especiales, las garantías y los límites de responsabilidad deben establecerse de manera clara y que no dejen lugar a dudas (p. ej., utilizando mayúsculas y subrayado). Si existe una política de cancelación o cualquier otra restricción, se debe señalar expresamente.

Después de que el cliente seleccionó los productos o servicios que pretende adquirir, debe aparecer el texto completo del contrato en línea y antes de que acepte la operación es conveniente que tenga que seleccionar un recuadro en el que consiente los términos y condiciones de la contratación. Una vez realizada la contratación, se envía un mensaje de correo electrónico confirmando la venta y se debe guardar un registro del contrato en línea ya sea en medio electrónico o imprimiéndolo.

Incursionar en el mundo de negocios electrónicos genera muchas preguntas sobre los riesgos potenciales, cuyas respuestas son inciertas. Sin embargo, considero que es importante ingresar a él implementando las mejores prácticas del comercio electrónico.

Riesgos en el Comercio Electrónico

El objetivo principal de las empresas es incrementar sus ganancias, por lo que entrar al mundo de negocios electrónico (e-Business o e-Commerce) se convierte más y más en una necesidad para las empresas mexicanas. El mundo de negocios electrónico es una filosofía de administración que está transformando el mundo a través del uso del Internet. Ello permite a la empresa cubrir nuevos mercados, reducir sus gastos e incrementar su rentabilidad.

Para que el negocio electrónico dé frutos se requiere que los beneficios se trasladen a los clientes, de otra manera no existirá incentivo alguno para que éstos requieran adaptarse a una nueva manera de realizar el comercio. Los beneficios pueden ser reducir el precio o el tiempo de entrega, así como poder acceder las 24 horas del día a información y productos/servicios sin considerar las fronteras territoriales, ni las diferencias de horarios.

Existe mucha terminología en el mundo de negocios electrónico basada principalmente en el idioma inglés. La “B” se refiere a “negocio”, el “2” a la preposición “a”, la “C” a “cliente”, la “E” a “empleado” y la “G” a “gobierno”. Los acrónimos más comunes son B2B, B2C, B2E y B2G, pero puede ser cualquier combinación de esas letras y el 2. Así B2B es la relación de negocio a negocio (p. ej., provisión de insumos en la cadena productiva), B2C es la de negocio a cliente (p. ej., venta de bienes al consumidor), B2E es la de negocio a empleado (p. ej., historial del empleado), y B2G la de negocio a gobierno (p. ej., cumplimiento de obligaciones fiscales). En cualquier caso, la plataforma de Internet es el común denominador y requisito esencial que ha dado origen a los mercados electrónicos (e-Marketplace) donde está toda la cadena de valor de una compañía, desde los proveedores y clientes hasta los recursos humanos, los abogados y procesos administrativos.

En México, muchos siguen considerando que entrar al mundo de negocios electrónico es algo reservado a las grandes empresas o a aquellas relacionadas con la tecnología. Otros más han visto como un remedio a sus problemas financieros, el tener toda su información y procesos en sistemas de cómputo, así como ofrecer sus productos/servicios por Internet. En mi opinión ambas visiones son equivocadas, la primera porque ni el tamaño, ni el giro de la empresa son factores para transformarse en negocios electrónicos, y la segunda porque por más que se inviertan cuantiosas sumas de dinero, la tecnología de ninguna manera remediará los problemas que tenga la empresa. Lo importante es mejorar y estandarizar los procesos que se llevaban manualmente, para después trasladarlos al mundo electrónico.

El manejo de riesgos cobra un lugar preponderante en el mundo de negocios electrónico porque el tiempo para probar los nuevos procesos es muy reducido y puede ser que para una operación por Internet lleguen a ser aplicables leyes de diversos países. El manejo de riesgos fundamentalmente (1) identifica las preocupaciones, los riesgos potenciales y quiénes serán responsables de éstos, y (2) desarrolla planes que incluyen la implementación de un monitoreo constante, la adopción de acciones preventivas (evitar riesgos) y correctivas (mitigar efectos).

En México muchas veces los negocios electrónicos se limitan a la página de Internet o a una labor del ingeniero en sistemas, perdiéndose de vista que los riesgos del mundo electrónico deben conocerse y ser responsabilidad de los más altos directivos y abogados de la empresa. El objetivo del manejo de riesgos del negocio electrónico es proteger y controlar todas las áreas críticas, incluyendo la seguridad de las redes, los controles de políticas de la empresa, sus procesos y operación. Siendo los contratos por Internet la manifestación más evidente de los negocios electrónicos, la próxima semana daré recomendaciones sobre la contratación en línea que apoye a las empresas en esta nueva modalidad de hacer negocios.

domingo, 4 de marzo de 2007

Nos vigilan del espacio (Satélites)

Sin que se puedan ver desde la superficie de la Tierra, los satélites están observando permanentemente lo que sucede. Espías constantes del movimiento de personas en la frontera norte del país o amigos de la humanidad en la protección del medio ambiente, los satélites son hoy esenciales para temas de seguridad, radionavegación, comunicación y educación de zonas alejadas o rurales. A través de los satélites se pueden prestar servicios de voz, datos, video, internet y radiodifusión (sonora y televisiva). Por su ubicación única, desempeñan también otras funciones que no por ser menos conocidas, son menos importantes, como las de localización de yacimientos de petróleo, el monitoreo de cambios climáticos, la prevención y detección oportuna de desastres naturales, así como sistemas de atención humanitaria en casos de urgencias.

México ingresó a la comunicación vía satélite cuando en 1966 se adhiere a Intelsat, un consorcio establecido entre gobiernos y operadores de diferentes países. La Olimpiada de México en 1968 trajo la imperiosa necesidad de incrementar los medios de comunicación con el exterior, por lo cual se construye la primera estación terrena (Tulancingo I) y la Red Federal de Microondas. México inicia sus gestiones a fines de la década de los 70s ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones para obtener una órbita satelital para colocar el primer satélite mexicano. El Morelos I fue lanzado al espacio en 1985, iniciándose la formación del sistema satelital mexicano.

Durante muchos años los servicios satelitales se prestaban en México únicamente por empresas públicas (primero por Telecomunicaciones de México y después por Satélites Mexicanos, S.A. de C.V.). La liberalización generalizada de la economía nacional alcanzó también a la comunicación vía satélite, por lo que se tuvo que reformar la Constitución Federal para permitir el ingreso del sector privado. Satmex fue privatizada a fines de la década de los 90s y hoy en día está en un proceso de concurso mercantil (antes conocido como suspensión de pagos y quiebra).

La industria satelital requiere de una planeación de largo plazo, de grandes cantidades de recursos económicos y el retorno a la inversión se da después de muchos años. En la actualidad las industrias compiten por obtener financiamiento y los inversionistas buscan ganancias de corto plazo, por lo cual los retos para el sector satelital son considerables. Sin embargo, los servicios satelitales tienen funciones que ningún otro tipo de comunicación puede suplir. Por ejemplo, Nueva Orleáns era una ciudad con las telecomunicaciones más avanzadas, accesibles a lo largo y ancho de la misma. Cuando el huracán Katrina la devastó, la gran mayoría de los servicios de telecomunicaciones se interrumpieron porque las torres, antenas y cableados habían sido arrasados. Sin embargo, los teléfonos móviles vía satelital continuaron operando.

Para la Unión Europea la política del espacio es prioritaria. Su programa Galileo está auxiliando no sólo a la radionavegación que es un “ángel de la guardia” para control de tráfico aéreo, carretero y de ferrocarriles, sino también para facilitar trabajos de ayuda en emergencias. Con el nuevo proyecto de GMES pretenden proporcionar, a través de la información obtenida vía satélite, elementos para políticas públicas y de inversión que contribuyan a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente y la seguridad.

Los satélites tienen siempre implicaciones internacionales. Un satélite mexicano “baña” territorios de otros países con su señal, y viceversa. La soberanía nacional no se ve afectada por ello. Al contrario, México debe ajustar su marco regulatorio para beneficiarse de los satélites extranjeros. En la medida en que la oferta de servicios satelitales se incremente, los precios de éstos se reducirán en beneficio de programas como e-México que abre la oportunidad para muchas personas de acceder a la Sociedad del Conocimiento.