Interconexión, modelos de costos, regulador, competencia… y
a mí, ¿qué me importa? Esa es la pregunta que como ciudadanos de a pie nos
preguntamos cuando oímos temas que parecen propios sólo de discusiones de
ingenieros, economistas y uno que otro colado. Sin embargo, la decisión de
estos días de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en estos
asuntos, tendrá implicaciones para todos los mexicanos como consumidores de
telecomunicaciones. La diferencia de décimas de centavo de peso en una tarifa
de interconexión representa muchos millones de dólares que a final de cuentas
afecta a la ciudadanía por los precios de los servicios y/o la disponibilidad o
la falta de éstos en zonas alejadas.
La SCJN es nuevamente el fiel de la balanza en el asunto de
telecomunicaciones que, desde mi punto de vista, es el más complejo que ha
resuelto. No hay una respuesta sencilla, ni siquiera una que podamos definir
como correcta. ¿Cuál será la decisión
y qué implicaciones tendrá? Como le adelantaba en mi colaboración anterior, hay
puntos que precisan reflexión de las decisiones en puerta.
Si las tarifas de interconexión que se pagan entre sí las
empresas de telecomunicaciones bajan, ¿existe obligación de trasladar esos
beneficios a los consumidores? Los proyectos de la SCJN esencialmente dicen que
se reduzcan o no los precios a los consumidores, eso es harina de otro costal.
Es decir, la determinación de la tarifa de interconexión basada en costos es algo
en lo que la Cofetel debe pronunciarse, pero en los precios al consumidor, ahí
no tiene nada que decir porque se trata de un mercado en competencia cuyos
precios los fija el libre juego de la
oferta y la demanda. Sólo en el caso de que un concesionario fuere
declarado dominante por la Comisión Federal de Competencia y hasta en tanto la
Cámara de Diputados y el Senado no reformen la ley, la Cofetel no puede imponer
obligaciones de cuánto deben cobrar al consumidor por los servicios de
telecomunicaciones. Así que los mexicanos debemos confiar en la buena voluntad de las empresas para que
en lugar de que sus ganancias sean grandiosas, compartan los beneficios con los
consumidores.
Otro aspecto interesante es que la Cofetel en sus
resoluciones de interconexión ha reiterado que los cobros deben hacerse por
segundo. Pero, ¿acaso al cobrarle a usted el tiempo que usa el celular o cuando
usted llama a un celular le cobran por los segundos que utilizó? Claro que no.
Siempre le cobran el minuto completo aun cuando haya hecho una llamada de 2
segundos, le cobran los 58 que nunca utilizó. ¿Tendrá algo que decir la
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor? ¿Estará esto amparado por la
libertad tarifaria o los consumidores podrían intentar una acción colectiva
ante el Poder Judicial por enriquecimiento injusto como lo han esto en Estados
Unidos y Canadá?
Los proyectos de resolución refieren a las tarifas
sustitutas que estableció Cofetel con la finalidad de que si la tarifa de
interconexión es más alta que la tarifa sustituta, ésta deberá aplicarse para
evitar distorsiones mayores de mercado. Asimismo, las tarifas no pueden estar
por debajo de costos porque implicaría que en alguna parte se están haciendo
subsidios cruzados o imputando tarifas distintas de manera discriminatoria
dependiendo de si son o no del mismo grupo corporativo. En ese sentido debe
seguirse de cerca la supervisión que haga la Cofeco para verificar que Telcel
no realicé la diferenciación de tarifas on-net
y off-net que casi la lleva a
soportar la megamulta de los más de 11 mil millones de pesos (DE-037-2006).
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