martes, 23 de octubre de 2012

Suprema Corte, ¿libertad o no? (2 de 2) [resoluciones de interconexión]


Interconexión, modelos de costos, regulador, competencia… y a mí, ¿qué me importa? Esa es la pregunta que como ciudadanos de a pie nos preguntamos cuando oímos temas que parecen propios sólo de discusiones de ingenieros, economistas y uno que otro colado. Sin embargo, la decisión de estos días de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en estos asuntos, tendrá implicaciones para todos los mexicanos como consumidores de telecomunicaciones. La diferencia de décimas de centavo de peso en una tarifa de interconexión representa muchos millones de dólares que a final de cuentas afecta a la ciudadanía por los precios de los servicios y/o la disponibilidad o la falta de éstos en zonas alejadas.

La SCJN es nuevamente el fiel de la balanza en el asunto de telecomunicaciones que, desde mi punto de vista, es el más complejo que ha resuelto. No hay una respuesta sencilla, ni siquiera una que podamos definir como correcta. ¿Cuál será la decisión y qué implicaciones tendrá? Como le adelantaba en mi colaboración anterior, hay puntos que precisan reflexión de las decisiones en puerta.

Si las tarifas de interconexión que se pagan entre sí las empresas de telecomunicaciones bajan, ¿existe obligación de trasladar esos beneficios a los consumidores? Los proyectos de la SCJN esencialmente dicen que se reduzcan o no los precios a los consumidores, eso es harina de otro costal. Es decir, la determinación de la tarifa de interconexión basada en costos es algo en lo que la Cofetel debe pronunciarse, pero en los precios al consumidor, ahí no tiene nada que decir porque se trata de un mercado en competencia cuyos precios los fija el libre juego de la oferta y la demanda. Sólo en el caso de que un concesionario fuere declarado dominante por la Comisión Federal de Competencia y hasta en tanto la Cámara de Diputados y el Senado no reformen la ley, la Cofetel no puede imponer obligaciones de cuánto deben cobrar al consumidor por los servicios de telecomunicaciones. Así que los mexicanos debemos confiar en la buena voluntad de las empresas para que en lugar de que sus ganancias sean grandiosas, compartan los beneficios con los consumidores.

Otro aspecto interesante es que la Cofetel en sus resoluciones de interconexión ha reiterado que los cobros deben hacerse por segundo. Pero, ¿acaso al cobrarle a usted el tiempo que usa el celular o cuando usted llama a un celular le cobran por los segundos que utilizó? Claro que no. Siempre le cobran el minuto completo aun cuando haya hecho una llamada de 2 segundos, le cobran los 58 que nunca utilizó. ¿Tendrá algo que decir la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor? ¿Estará esto amparado por la libertad tarifaria o los consumidores podrían intentar una acción colectiva ante el Poder Judicial por enriquecimiento injusto como lo han esto en Estados Unidos y Canadá?

Los proyectos de resolución refieren a las tarifas sustitutas que estableció Cofetel con la finalidad de que si la tarifa de interconexión es más alta que la tarifa sustituta, ésta deberá aplicarse para evitar distorsiones mayores de mercado. Asimismo, las tarifas no pueden estar por debajo de costos porque implicaría que en alguna parte se están haciendo subsidios cruzados o imputando tarifas distintas de manera discriminatoria dependiendo de si son o no del mismo grupo corporativo. En ese sentido debe seguirse de cerca la supervisión que haga la Cofeco para verificar que Telcel no realicé la diferenciación de tarifas on-net y off-net que casi la lleva a soportar la megamulta de los más de 11 mil millones de pesos (DE-037-2006).

¿Puede Cofetel meter la nariz donde quiera o no? El proyecto del Ministro Aguirre Anguiano refiere a que Cofetel sólo puede resolver los puntos que se le presentan en desacuerdo (la litis) y no puede andar de creativa tratando de resolver otras cosas. Esta punto de vista es el tradicional, sin embargo, debe decirse que también hay una corriente de opinión que afirma que un regulador no puede pasar por alto que las tarifas de interconexión (u otras condiciones) contravengan los principios de la ley, es decir, que las tarifas estén orientadas a costos, la no discriminación, etcétera. En estos supuestos un regulador podría resolver de oficio e incluso sin existir un desacuerdo. ¿En qué quedará esta historia? No se sabe, lo que sí sabemos es que el rumbo de las telecomunicaciones en México lo perfilará en estos días la Corte. 

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