Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a discutirse esta semana serán las más relevantes en materia de
interconexión y su trascendencia en la composición del mercado de las
telecomunicaciones. Con ejemplo de transparencia que aún no hemos visto por
parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el proyecto de bases de
licitación para canales de televisión abierta, están disponibles en su sitio
web los dos proyectos de resolución de los Ministros Ortiz Mayagoitia
(Axtel/Telcel) y Aguirre Anguiano (Avantel-Alestra/Telcel). Los efectos de
estas decisiones que versan sobre desacuerdos de interconexión entre 2005 y
2007, trascenderán en definir lo que nunca quedó claro en las exposiciones de
motivos de la Cámara de Diputados, ni las del Senado, ni en lo acordado por la
Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía en los acuerdos
internacionales. Veamos.
¿Libertad tarifaria en interconexión? Sí, pero no. En
principio debe existir libertad tarifaria para interconexión, pero esa libertad
está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos siendo el principal de ellos
el que esté orientada la tarifa a costos. En un interesante recuento, el
proyecto del Min. Ortiz Mayagoitia justifica por qué con base en los
compromisos del Estado mexicano debe asegurarse que la tarifa de interconexión
esté orientada a costos y que ésta no deba ser una fuente de ingresos. Coincido
con dicho proyecto, el problema es cómo saber si una tarifa está o no orientada
a costos. Lo que nos lleva al segundo punto y quizá el más importante de lo que
se resolverá.
¿Deferencia administrativa o escrutinio judicial? Parece
válida la propuesta del Min. Ortiz en cuanto a otorgar un voto de confianza a
la Cofetel respecto al modelo de costos que ésta elabore siempre y cuando
cumpla con los requisitos de ley. Pero, ¿no será esto un cheque en blanco para
Cofetel? La línea entre discrecionalidad y arbitrariedad al momento de elegir
las variables del modelo de costos es muy delgada. ¿La red que se considera para
el modelo es una red que emplea la tecnología obligada por estándares
nacionales o internacionales (p. ej., TDM) o es una red IP en la cual están por
definirse éstos? ¿O es una red híbrida entre tecnologías? ¿Será un modelo único
para todas las redes iguales (p. ej., móvil-móvil, fijo-fijo, móvil-fijo) o se
tomarán en cuenta las diferencias entre las redes grandes (p. ej.,
Telcel/Telmex) y otras redes (p. ej., Movistar, Nextel) por las implicaciones
que tienen las economías de escala y alcance? Si son modelos distintos, ¿es una
excepción al principio de no discriminación? ¿Podrá pronunciarse el Poder
Judicial Federal en estos casos o también la deferencia administrativa
protegerá la decisión de Cofetel?
Una vez determinadas la metodología, el tipo de red, las
variables y sus ponderaciones en el modelo de costos por parte de Cofetel, se
deben asignar valores (montos) a cada variable. Los reguladores normalmente
carecen de información suficiente para éstos, en gran medida porque los propios
concesionarios no entregan información completa. Entonces los concesionarios no
deberían quejarse de que Cofetel resuelva con base en la información que
cuenta, alegando que ésta no es completa para determinar costos comunes y
compartidos. En nuestra próxima entrega continuaremos con este análisis.
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