PREÁMBULO
> REAFIRMANDO: la trascendencia de la libertad de expresión como derecho humano fundamental, que
rebasa incluso el ámbito personal para constituir sociedades más libres, plurales, democráticas y
respetuosas,
> RECONOCIENDO que la libertad de expresión es esencial para la participación pública y el funcionamiento de la democracia,
> CONVENCIDOS de que no es posible el goce efectivo de la libertad de expresión cuando hay miedo, oscuridad y silencio, y de que este derecho fundamental de las personas permite el desarrollo de sus capacidades e inteligencia de manera que haga posible en lo individual el pleno desarrollo de la personalidad y en lo colectivo alcanzar una paz permanente,
> COMPROMETIENDO a los distintos actores sociales para hacer de ella el fundamento del respeto y la tolerancia,
> REITERANDO que los ciudadanos son corresponsables del ejercicio de esta libertad y que ellos deben exigir a los gobiernos que cumplan su obligación de protegerla como ingrediente sustancial de las demás libertades,
> PROMOVIENDO la difusión y el acceso a las fuentes de información pública que incentiven un nivel de participación más documentado, responsable y profundo, que mejore la calidad de nuestras democracias y de la gestión de los gobiernos,
> CONCIENTES de que toda forma que reprima la libre expresión se convierte en un poderoso estímulo para dilucidar por la fuerza o la violencia los conflictos sociales,
> RECORDANDO que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 13 y 14 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los convenios que sobre la materia hayan sido refrendados, establecen con claridad la importancia de la libertad de expresión en el desarrollo de las naciones y su garantía; nada de lo establecido en este Compromiso puede interpretarse como límite o menoscabo del alcance que dichas declaraciones y convenciones otorgan a la libertad de expresión,
> CONSIDERANDO la trascendencia de la labor de los medios de comunicación y de los periodistas para promover el libre flujo de información e ideas que permitan a las personas tomar decisiones, argumentar con propiedad y fortalecer sus democracias,
> PUGNANDO porque el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso a Internet, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la convergencia sirvan para un ejercicio pleno de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y el derecho a la información,
> PIDIENDO que las obligaciones de los organismos internacionales y de los Estados en materia de libertad de expresión y derecho a la información incluyen a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos de los diferentes niveles de gobierno a partir de la división política de cada país,
> ACEPTANDO la necesidad de asegurar la libertad de expresión en América Latina, los abajo firmantes y todos quienes han colaborado para la redacción de este COMPROMISO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MÉXICO 2009, manifestamos nuestro entendimiento y deber con los siguientes.
PRINCIPIOS:
I. LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. La libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, así como por cualquier medio incluyendo las nuevas
> RECONOCIENDO que la libertad de expresión es esencial para la participación pública y el funcionamiento de la democracia,
> CONVENCIDOS de que no es posible el goce efectivo de la libertad de expresión cuando hay miedo, oscuridad y silencio, y de que este derecho fundamental de las personas permite el desarrollo de sus capacidades e inteligencia de manera que haga posible en lo individual el pleno desarrollo de la personalidad y en lo colectivo alcanzar una paz permanente,
> COMPROMETIENDO a los distintos actores sociales para hacer de ella el fundamento del respeto y la tolerancia,
> REITERANDO que los ciudadanos son corresponsables del ejercicio de esta libertad y que ellos deben exigir a los gobiernos que cumplan su obligación de protegerla como ingrediente sustancial de las demás libertades,
> PROMOVIENDO la difusión y el acceso a las fuentes de información pública que incentiven un nivel de participación más documentado, responsable y profundo, que mejore la calidad de nuestras democracias y de la gestión de los gobiernos,
> CONCIENTES de que toda forma que reprima la libre expresión se convierte en un poderoso estímulo para dilucidar por la fuerza o la violencia los conflictos sociales,
> RECORDANDO que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 13 y 14 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los convenios que sobre la materia hayan sido refrendados, establecen con claridad la importancia de la libertad de expresión en el desarrollo de las naciones y su garantía; nada de lo establecido en este Compromiso puede interpretarse como límite o menoscabo del alcance que dichas declaraciones y convenciones otorgan a la libertad de expresión,
> CONSIDERANDO la trascendencia de la labor de los medios de comunicación y de los periodistas para promover el libre flujo de información e ideas que permitan a las personas tomar decisiones, argumentar con propiedad y fortalecer sus democracias,
> PUGNANDO porque el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso a Internet, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la convergencia sirvan para un ejercicio pleno de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y el derecho a la información,
> PIDIENDO que las obligaciones de los organismos internacionales y de los Estados en materia de libertad de expresión y derecho a la información incluyen a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos de los diferentes niveles de gobierno a partir de la división política de cada país,
> ACEPTANDO la necesidad de asegurar la libertad de expresión en América Latina, los abajo firmantes y todos quienes han colaborado para la redacción de este COMPROMISO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MÉXICO 2009, manifestamos nuestro entendimiento y deber con los siguientes.
PRINCIPIOS:
I. LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. La libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, así como por cualquier medio incluyendo las nuevas
tecnologías. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental y un componente indispensable
de la convivencia pacífica y democrática.
2. Todos los habitantes tienen la misma oportunidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión, así como la de buscar, obtener y recibir información sin restricciones.
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada.
4. Es deber de la sociedad y de sus Estados promover iniciativas legislativas, ejecutivas y judiciales que eliminen todas aquellas medidas o prácticas que favorezcan un uso discrecional y/o arbitrario de la publicidad oficial.
5. Se reconoce y alienta un rol activo de la sociedad civil en la promoción, defensa, reclamo y ampliación de la libertad de expresión como un valor que permite cohesionar a los habitantes en torno a valores democráticos sólidos y demandables. Para tal efecto, la sociedad en su conjunto promoverá dicha libertad en su más amplio sentido y valor, y vigilará el cumplimiento de los gobiernos con tal garantía.
II. SALVAGUARDAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Nadie deberá ser sujeto a limitación o interferencia con respecto a su libertad de expresión.
2. No podrá aplicarse a la libertad de expresión ninguna restricción fuera de la ley y, si dentro de ésta existiera alguna, deberá estar basada en un supuesto legítimo, con la justificación de una sociedad democrática y que sea una medida necesaria e imprescindible para la subsistencia del Estado o de sus habitantes. Los procedimientos deberán ser transparentes, objetivos y con mecanismos amplios de participación y debate.
III. PLURALISMO Y DIVERSIDAD
La libertad de expresión requiere la obligación de las autoridades y el compromiso de la sociedad en:
1. Promover la pluralidad de ideas y opiniones para incrementar la comprensión y la pluralidad de voces en el debate público.
2. Facilitar el acceso a los medios de comunicación, incluyendo aquellos de nuevas tecnologías, fomentando especialmente la participación de grupos minoritarios, vulnerables o marginados, como población indígena, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y niños, así como a grupos lingüísticos o culturales minoritarios.
IV. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
1. Las instituciones públicas son depositarias de información y deben permitir el conocimiento público, a través de normativas legales que permitan y faciliten el acceso de la ciudadanía a ese tipo de información clave para el ejercicio de una libertad de expresión responsable.
2. El derecho a la información debe estar garantizado por ley de acuerdo con los siguientes principios:
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información de los organismos públicos, sin necesidad de acreditar interés alguno.
Todas las personas tienen derecho a la información proveniente de las empresas u organismos descentralizados, institutos o partidos políticos, instituciones educativas, e inclusive de las empresas privadas o sindicatos, cuando operen con recursos o bienes públicos suministrados por el Estado.
Cualquiera tiene derecho a acceder a la información de las empresas privadas que sea necesaria para ejercer la protección de un derecho humano fundamental, mediando orden judicial de autoridad competente.
Ante la negativa injustificada, información deficiente o insuficiente, manipulada o falsa, deberá existir el derecho a recurrir a un organismo independiente y/o tribunal administrativo.
Los organismos públicos deberán, de oficio, publicar periódica y sistemáticamente información importante o relevante para la sociedad en general y temáticamente para públicos específicos.
2. Todos los habitantes tienen la misma oportunidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión, así como la de buscar, obtener y recibir información sin restricciones.
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada.
4. Es deber de la sociedad y de sus Estados promover iniciativas legislativas, ejecutivas y judiciales que eliminen todas aquellas medidas o prácticas que favorezcan un uso discrecional y/o arbitrario de la publicidad oficial.
5. Se reconoce y alienta un rol activo de la sociedad civil en la promoción, defensa, reclamo y ampliación de la libertad de expresión como un valor que permite cohesionar a los habitantes en torno a valores democráticos sólidos y demandables. Para tal efecto, la sociedad en su conjunto promoverá dicha libertad en su más amplio sentido y valor, y vigilará el cumplimiento de los gobiernos con tal garantía.
II. SALVAGUARDAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Nadie deberá ser sujeto a limitación o interferencia con respecto a su libertad de expresión.
2. No podrá aplicarse a la libertad de expresión ninguna restricción fuera de la ley y, si dentro de ésta existiera alguna, deberá estar basada en un supuesto legítimo, con la justificación de una sociedad democrática y que sea una medida necesaria e imprescindible para la subsistencia del Estado o de sus habitantes. Los procedimientos deberán ser transparentes, objetivos y con mecanismos amplios de participación y debate.
III. PLURALISMO Y DIVERSIDAD
La libertad de expresión requiere la obligación de las autoridades y el compromiso de la sociedad en:
1. Promover la pluralidad de ideas y opiniones para incrementar la comprensión y la pluralidad de voces en el debate público.
2. Facilitar el acceso a los medios de comunicación, incluyendo aquellos de nuevas tecnologías, fomentando especialmente la participación de grupos minoritarios, vulnerables o marginados, como población indígena, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y niños, así como a grupos lingüísticos o culturales minoritarios.
IV. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
1. Las instituciones públicas son depositarias de información y deben permitir el conocimiento público, a través de normativas legales que permitan y faciliten el acceso de la ciudadanía a ese tipo de información clave para el ejercicio de una libertad de expresión responsable.
2. El derecho a la información debe estar garantizado por ley de acuerdo con los siguientes principios:
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información de los organismos públicos, sin necesidad de acreditar interés alguno.
Todas las personas tienen derecho a la información proveniente de las empresas u organismos descentralizados, institutos o partidos políticos, instituciones educativas, e inclusive de las empresas privadas o sindicatos, cuando operen con recursos o bienes públicos suministrados por el Estado.
Cualquiera tiene derecho a acceder a la información de las empresas privadas que sea necesaria para ejercer la protección de un derecho humano fundamental, mediando orden judicial de autoridad competente.
Ante la negativa injustificada, información deficiente o insuficiente, manipulada o falsa, deberá existir el derecho a recurrir a un organismo independiente y/o tribunal administrativo.
Los organismos públicos deberán, de oficio, publicar periódica y sistemáticamente información importante o relevante para la sociedad en general y temáticamente para públicos específicos.
3. Todos los habitantes tienen derecho al acceso y actualización de la información, así como a corregir su
información personal, en caso de falsedad —o tratándose de datos sensibles—, a su supresión cuando no
sea importante para la materia, ya sea guardada ésta por organismos públicos o privados, y los gobiernos
dictarán las medidas necesarias para este fin.
V. EDUCACIÓN
LAS SOCIEDADES Y SUS ESTADOS:
1. Deberán obligar a las instituciones escolares a que la libertad de expresión se ejercite en todos los niveles de la vida académica para la formación de ciudadanos; a que sea ésta la forma de participar en la adquisición de conocimiento y de formación para la convivencia social.
2. Deberán asegurar que su población reciba instrucción educativa, desde los ciclos escolares iniciales y en todos los niveles posteriores, que le permita una comprensión de lectura y escritura suficiente para lograr una cultura del ejercicio pleno de la libertad de expresión.
3. Deberán también alentar la actualización de los programas universitarios dedicados a la comunicación en las materias de Libertad de Expresión, Transparencia, Derecho a la Información, Nuevas Tecnologías y Derechos Ciudadanos, para mejorar la profesionalización.
4. Y estimular el desarrollo de estudios, investigaciones y publicaciones sobre libertad de expresión, dirigidas tanto a los sectores de la comunicación, académico y estudiantil como a la sociedad en general.
VI. MEDIOS PRIVADOS
1. La sociedad y sus Estados deberán promover la más amplia participación posible en el debate nacional y en la transmisión de mensajes a través de los medios de comunicación.
2. La utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá ser plenamente democrática y transparente, sin que el Estado las restrinja o limite en provecho de monopolios u oligopolios, públicos y/o privados.
3. El sistema regulador de trasmisiones deberá fomentar los medios privados, ciudadanos y comunitarios de acuerdo a los siguientes principios:
Una institución reguladora independiente y autónoma será responsable del otorgamiento de licencias o concesiones para la transmisión de señales radioeléctricas, así como para la supervisión de la no restricción en la adjudicación de las mismas.
El proceso para obtener una licencia deberá ser justo, transparente, objetivo e imparcial, debiendo promover, en todo momento, la diversidad y pluralidad de las transmisoras.
Las trasmisiones de la comunidad serán fomentadas para ampliar el acceso en comunidades pobres o rurales, por medio de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
VII. MEDIOS PÚBLICOS
Las estaciones trasmisoras administradas con recursos públicos deberán transformarse en emisoras de
servicio público, auditables y sujetas a rendición de cuentas, de acuerdo con los siguientes principios:
1. Las trasmisoras públicas deben estar protegidas por una legislación que les garantice estar libres de interferencia ya sea particular, política o económica, con la finalidad de lograr sus objetivos.
2. La independencia editorial de las trasmisoras de servicio público debe estar garantizada.
3. Los habitantes de todo el territorio de un país tienen derecho al acceso y participación en las transmisiones y contenidos de medios de servicio público.
4. El ámbito de las trasmisoras públicas debe estar claramente definido e incluir la obligación de que el público reciba información completa, imparcial y políticamente plural, sobre todo en tiempos de elecciones.
VIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Ningún sistema de registro para los medios de comunicación debe imponer restricciones sobre el derecho a la libertad de expresión.
V. EDUCACIÓN
LAS SOCIEDADES Y SUS ESTADOS:
1. Deberán obligar a las instituciones escolares a que la libertad de expresión se ejercite en todos los niveles de la vida académica para la formación de ciudadanos; a que sea ésta la forma de participar en la adquisición de conocimiento y de formación para la convivencia social.
2. Deberán asegurar que su población reciba instrucción educativa, desde los ciclos escolares iniciales y en todos los niveles posteriores, que le permita una comprensión de lectura y escritura suficiente para lograr una cultura del ejercicio pleno de la libertad de expresión.
3. Deberán también alentar la actualización de los programas universitarios dedicados a la comunicación en las materias de Libertad de Expresión, Transparencia, Derecho a la Información, Nuevas Tecnologías y Derechos Ciudadanos, para mejorar la profesionalización.
4. Y estimular el desarrollo de estudios, investigaciones y publicaciones sobre libertad de expresión, dirigidas tanto a los sectores de la comunicación, académico y estudiantil como a la sociedad en general.
VI. MEDIOS PRIVADOS
1. La sociedad y sus Estados deberán promover la más amplia participación posible en el debate nacional y en la transmisión de mensajes a través de los medios de comunicación.
2. La utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá ser plenamente democrática y transparente, sin que el Estado las restrinja o limite en provecho de monopolios u oligopolios, públicos y/o privados.
3. El sistema regulador de trasmisiones deberá fomentar los medios privados, ciudadanos y comunitarios de acuerdo a los siguientes principios:
Una institución reguladora independiente y autónoma será responsable del otorgamiento de licencias o concesiones para la transmisión de señales radioeléctricas, así como para la supervisión de la no restricción en la adjudicación de las mismas.
El proceso para obtener una licencia deberá ser justo, transparente, objetivo e imparcial, debiendo promover, en todo momento, la diversidad y pluralidad de las transmisoras.
Las trasmisiones de la comunidad serán fomentadas para ampliar el acceso en comunidades pobres o rurales, por medio de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
VII. MEDIOS PÚBLICOS
Las estaciones trasmisoras administradas con recursos públicos deberán transformarse en emisoras de
servicio público, auditables y sujetas a rendición de cuentas, de acuerdo con los siguientes principios:
1. Las trasmisoras públicas deben estar protegidas por una legislación que les garantice estar libres de interferencia ya sea particular, política o económica, con la finalidad de lograr sus objetivos.
2. La independencia editorial de las trasmisoras de servicio público debe estar garantizada.
3. Los habitantes de todo el territorio de un país tienen derecho al acceso y participación en las transmisiones y contenidos de medios de servicio público.
4. El ámbito de las trasmisoras públicas debe estar claramente definido e incluir la obligación de que el público reciba información completa, imparcial y políticamente plural, sobre todo en tiempos de elecciones.
VIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Ningún sistema de registro para los medios de comunicación debe imponer restricciones sobre el derecho a la libertad de expresión.
2. Los medios deben:
Fomentar la autorregulación, la promoción de códigos de ética y defensores de las audiencias de los medios
de comunicación.
Realizar esfuerzos para aumentar los tirajes de circulación de medios impresos, particularmente en
comunidades desatendidas culturalmente.
Incentivar el respeto a la cláusula de conciencia, al derecho de réplica y al secreto profesional.
3. La falta de transparencia en los medios de comunicación provoca desconfianza en la sociedad y reduce la calidad del debate, por lo que los medios de comunicación deben comprometerse a:
Certificar sus respectivos niveles de audiencia y, en su caso, el número de ejemplares que imprimen, distribuyen, venden u obsequian con absoluta veracidad y ética.
Informar los montos de publicidad y anuncios que facturan al Estado, lo cual contribuirá a evitar privilegios injustificados o falta de equidad en la distribución de la publicidad gubernamental.
Ser transparentes en su gestión interna, cuando ésta incida en la formación de opinión pública, el derecho a la información y la libertad de expresión.
4. La empresa informativa y sus comunicadores deben ser alentados para alcanzar acuerdos que garanticen las ediciones independientes.
5. Ningún anunciante en medios de comunicación podrá retirar publicidad por motivos informativos ni buscar que se oculte información con presiones económicas.
6. Los medios de comunicaciones y las entidades privadas que provean información, incluso por Internet deberán asegurarse de utilizar formatos y servicios accesibles para todas las personas, en especial para aquellas con discapacidad.
IX. NUEVAS TECNOLOGÍAS
El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender: 1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2. La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.
X. ÓRGANOS REGULADORES PARA LAS TRANSMISIONES Y PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Cualquier autoridad que ejerza atribuciones sobre el área de las trasmisiones y las telecomunicaciones debe: 1. Ser independiente, autónoma y estar protegida adecuadamente contra interferencias de cualquier naturaleza: particular, política o económica.
2. Ser formalmente responsable ante la sociedad, dotándola de mecanismos idóneos para ello.
3. Ser transparente y abierta al público en las juntas de procesos deliberativos, buscando involucrar la participación ciudadana.
4. Garantizar que la junta de gobierno o el órgano colegiado de decisión de la autoridad esté integrada por personas libres de conflictos de intereses respecto a los agentes regulados y a los partidos políticos, así como desvinculados del gobierno, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en las decisiones.
XI. QUEJAS
1. Es necesario un sistema para atender quejas sobre la gestión de los medios de comunicación, públicos y privados; éste deberá estar disponible y ser ampliamente accesible, y deberá ser acompañado por la garantía del derecho a la réplica. Para ello, deberán existir reglas preestablecidas y códigos de conducta que indiquen el procedimiento sencillo a seguir para presentar una queja, los plazos del proceso, las recomendaciones y remedios.
2. Cualquier órgano establecido para atender las quejas sobre contenidos difundidos por los medios deberá estar protegido de interferencias políticas, económicas o de cualquier otro carácter. Los poderes de dicho órgano serán de naturaleza administrativa y conciliadora y no deberán usurpar el poder de los tribunales.
Fomentar la autorregulación, la promoción de códigos de ética y defensores de las audiencias de los medios
de comunicación.
Realizar esfuerzos para aumentar los tirajes de circulación de medios impresos, particularmente en
comunidades desatendidas culturalmente.
Incentivar el respeto a la cláusula de conciencia, al derecho de réplica y al secreto profesional.
3. La falta de transparencia en los medios de comunicación provoca desconfianza en la sociedad y reduce la calidad del debate, por lo que los medios de comunicación deben comprometerse a:
Certificar sus respectivos niveles de audiencia y, en su caso, el número de ejemplares que imprimen, distribuyen, venden u obsequian con absoluta veracidad y ética.
Informar los montos de publicidad y anuncios que facturan al Estado, lo cual contribuirá a evitar privilegios injustificados o falta de equidad en la distribución de la publicidad gubernamental.
Ser transparentes en su gestión interna, cuando ésta incida en la formación de opinión pública, el derecho a la información y la libertad de expresión.
4. La empresa informativa y sus comunicadores deben ser alentados para alcanzar acuerdos que garanticen las ediciones independientes.
5. Ningún anunciante en medios de comunicación podrá retirar publicidad por motivos informativos ni buscar que se oculte información con presiones económicas.
6. Los medios de comunicaciones y las entidades privadas que provean información, incluso por Internet deberán asegurarse de utilizar formatos y servicios accesibles para todas las personas, en especial para aquellas con discapacidad.
IX. NUEVAS TECNOLOGÍAS
El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender: 1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2. La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.
X. ÓRGANOS REGULADORES PARA LAS TRANSMISIONES Y PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Cualquier autoridad que ejerza atribuciones sobre el área de las trasmisiones y las telecomunicaciones debe: 1. Ser independiente, autónoma y estar protegida adecuadamente contra interferencias de cualquier naturaleza: particular, política o económica.
2. Ser formalmente responsable ante la sociedad, dotándola de mecanismos idóneos para ello.
3. Ser transparente y abierta al público en las juntas de procesos deliberativos, buscando involucrar la participación ciudadana.
4. Garantizar que la junta de gobierno o el órgano colegiado de decisión de la autoridad esté integrada por personas libres de conflictos de intereses respecto a los agentes regulados y a los partidos políticos, así como desvinculados del gobierno, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en las decisiones.
XI. QUEJAS
1. Es necesario un sistema para atender quejas sobre la gestión de los medios de comunicación, públicos y privados; éste deberá estar disponible y ser ampliamente accesible, y deberá ser acompañado por la garantía del derecho a la réplica. Para ello, deberán existir reglas preestablecidas y códigos de conducta que indiquen el procedimiento sencillo a seguir para presentar una queja, los plazos del proceso, las recomendaciones y remedios.
2. Cualquier órgano establecido para atender las quejas sobre contenidos difundidos por los medios deberá estar protegido de interferencias políticas, económicas o de cualquier otro carácter. Los poderes de dicho órgano serán de naturaleza administrativa y conciliadora y no deberán usurpar el poder de los tribunales.
XII. PROMOCIÓN DEL PROFESIONALISMO
1. La misión de informar necesariamente importa una responsabilidad profesional. El comunicador deberá asumir la responsabilidad de su labor profesional y considerar que la calumnia, la difamación, la injuria, la alteración de pruebas, la deformación de los hechos, las acusaciones sin fundamento y la mentira son faltas profesionales graves, con consecuencias jurídicas.
2. Los profesionales de los medios serán libres para organizarse en asociaciones o uniones, nacionales e internacionales.
3. Las empresas periodísticas deben comprometerse a proveer capacitación continua al personal.
4. Sociedad y gobierno deberán promover, desde el ámbito profesional y la academia, la reflexión sobre ética periodística y responsabilidad social de los medios y su trascendencia, con el fin de fomentar la creación de mecanismos autorregulatorios que permitan elevar la calidad informativa que redunde en una mayor y mejor libertad de expresión.
XIII. MEDIDAS CONTRA LOS QUE EMITEN SU OPINIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS
1. Es condenable con severidad cualquier ataque a la libertad de expresión de quienes la ejercen en los medios, y a los medios mismos, como: las amenazas, las lesiones, el secuestro o el asesinato, así como la destrucción material de instalaciones, el diezmar al periodismo independiente, a la libertad de expresión y al libre flujo de información para el público.
2. La sociedad y sus Estados se encuentran bajo la obligación de adoptar medidas efectivas, para evitar cualquier tipo de ataques y, si ocurriesen, investigarlos, castigar a los perpetradores y asegurarse de que las víctimas tengan acceso a remedios efectivos y reparación del daño.
3. Los Estados y la sociedad civil constituirán redes de apoyo, promoción, difusión y acompañamiento jurídico para atender actos contra la libertad de expresión; redes en las que confluyan periodistas, universidades, medios de comunicación, despachos de abogados, organizaciones no gubernamentales, entidades gremiales y la sociedad toda.
XIV. DERECHO A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN
1. Nadie tiene derecho a difamar o atentar en contra de la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen de las personas.
2. Las personas públicas deberán comprender que por el simple ejercicio del encargo que ocupen y ostenten, están más expuestas a críticas y controversias sustentadas.
3. Los Estados deben asegurarse de que sus leyes en contra de la difamación o ataques a la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen nunca impongan sanciones tan severas como para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Se considera una sanción severa el encarcelamiento, así como las sanciones pecuniarias excesivas.
XV. SITUACIONES DE EMERGENCIA
En situaciones de emergencia o desastres naturales, se debe respetar el derecho a la información de las personas y el ejercicio de la libertad de expresión con responsabilidad conforme a elevados estándares éticos, sin propiciar alarmas innecesarias ni situaciones de pánico.
XVI. OTRAS MEDIDAS
1. Las sociedades y sus Estados deben revisar y adecuar su marco jurídico de tal manera que no existan disposiciones que limiten o socaven el interés público en el ámbito de la libertad de expresión.
2. Los conceptos de “seguridad nacional, interés público reservado al Estado y el orden público” no deberán ser factores que inhiban la libertad de expresión y el derecho a la información, a menos que exista un interés legítimo para una restricción temporal.
XVII. MEDIDAS ECONÓMICAS
1. Las sociedades y sus Estados deben promover un ambiente económico general y una política fiscal en las que se permita fomentar los medios de comunicación.
1. La misión de informar necesariamente importa una responsabilidad profesional. El comunicador deberá asumir la responsabilidad de su labor profesional y considerar que la calumnia, la difamación, la injuria, la alteración de pruebas, la deformación de los hechos, las acusaciones sin fundamento y la mentira son faltas profesionales graves, con consecuencias jurídicas.
2. Los profesionales de los medios serán libres para organizarse en asociaciones o uniones, nacionales e internacionales.
3. Las empresas periodísticas deben comprometerse a proveer capacitación continua al personal.
4. Sociedad y gobierno deberán promover, desde el ámbito profesional y la academia, la reflexión sobre ética periodística y responsabilidad social de los medios y su trascendencia, con el fin de fomentar la creación de mecanismos autorregulatorios que permitan elevar la calidad informativa que redunde en una mayor y mejor libertad de expresión.
XIII. MEDIDAS CONTRA LOS QUE EMITEN SU OPINIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS
1. Es condenable con severidad cualquier ataque a la libertad de expresión de quienes la ejercen en los medios, y a los medios mismos, como: las amenazas, las lesiones, el secuestro o el asesinato, así como la destrucción material de instalaciones, el diezmar al periodismo independiente, a la libertad de expresión y al libre flujo de información para el público.
2. La sociedad y sus Estados se encuentran bajo la obligación de adoptar medidas efectivas, para evitar cualquier tipo de ataques y, si ocurriesen, investigarlos, castigar a los perpetradores y asegurarse de que las víctimas tengan acceso a remedios efectivos y reparación del daño.
3. Los Estados y la sociedad civil constituirán redes de apoyo, promoción, difusión y acompañamiento jurídico para atender actos contra la libertad de expresión; redes en las que confluyan periodistas, universidades, medios de comunicación, despachos de abogados, organizaciones no gubernamentales, entidades gremiales y la sociedad toda.
XIV. DERECHO A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN
1. Nadie tiene derecho a difamar o atentar en contra de la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen de las personas.
2. Las personas públicas deberán comprender que por el simple ejercicio del encargo que ocupen y ostenten, están más expuestas a críticas y controversias sustentadas.
3. Los Estados deben asegurarse de que sus leyes en contra de la difamación o ataques a la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen nunca impongan sanciones tan severas como para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Se considera una sanción severa el encarcelamiento, así como las sanciones pecuniarias excesivas.
XV. SITUACIONES DE EMERGENCIA
En situaciones de emergencia o desastres naturales, se debe respetar el derecho a la información de las personas y el ejercicio de la libertad de expresión con responsabilidad conforme a elevados estándares éticos, sin propiciar alarmas innecesarias ni situaciones de pánico.
XVI. OTRAS MEDIDAS
1. Las sociedades y sus Estados deben revisar y adecuar su marco jurídico de tal manera que no existan disposiciones que limiten o socaven el interés público en el ámbito de la libertad de expresión.
2. Los conceptos de “seguridad nacional, interés público reservado al Estado y el orden público” no deberán ser factores que inhiban la libertad de expresión y el derecho a la información, a menos que exista un interés legítimo para una restricción temporal.
XVII. MEDIDAS ECONÓMICAS
1. Las sociedades y sus Estados deben promover un ambiente económico general y una política fiscal en las que se permita fomentar los medios de comunicación.
2. La sociedad debe exigir a los Estados promover legislaciones que transparenten y regulen la equidad
publicitaria; se debe evitar que los funcionarios utilicen la distribución de anuncios públicos para interferir
en los contenidos de los medios.
3. Las sociedades deben exigir a sus Estados adoptar medidas efectivas para evitar la concentración monopólica u oligopólica de los medios de comunicación en un solo dueño o en pocos grupos; sin limitar el desarrollo del sector de las comunicaciones y sus tecnologías.
XVIII. PROTECCIÓN DE LAS FUENTES Y DE LOS MATERIALES PERIODÍSTICOS
1. La sociedad debe exigir a los gobiernos legislar para que haya normas que aseguren el secreto de las fuentes de información de quienes ejercen la libertad de información profesionalmente.
2. La regulación del secreto profesional debe incluir tanto las fuentes como aquellos materiales e instrumentos de trabajo a través de cuyo conocimiento se pudiera llegar a saber el origen de la información que sea de interés público.
3. La normatividad del secreto profesional debe ser absoluta cuando se trate de órganos administrativos, admitiendo excepciones por mandato judicial debidamente fundado y motivado; sólo cuando razonablemente no haya forma de conocer la fuente informativa y ello implique un riesgo real e inminente que ponga en peligro la seguridad democrática.
XIX.IMPLEMENTACIÓN
Los firmantes del presente Compromiso con la Libertad de Expresión realizaremos todos los esfuerzos, acciones y actividades de promoción, información, denuncia, de academia, de investigación, difusión y legislativas, tendientes a cumplir con los principios aquí establecidos.
México, D.F., 17 de agosto de 2009.
3. Las sociedades deben exigir a sus Estados adoptar medidas efectivas para evitar la concentración monopólica u oligopólica de los medios de comunicación en un solo dueño o en pocos grupos; sin limitar el desarrollo del sector de las comunicaciones y sus tecnologías.
XVIII. PROTECCIÓN DE LAS FUENTES Y DE LOS MATERIALES PERIODÍSTICOS
1. La sociedad debe exigir a los gobiernos legislar para que haya normas que aseguren el secreto de las fuentes de información de quienes ejercen la libertad de información profesionalmente.
2. La regulación del secreto profesional debe incluir tanto las fuentes como aquellos materiales e instrumentos de trabajo a través de cuyo conocimiento se pudiera llegar a saber el origen de la información que sea de interés público.
3. La normatividad del secreto profesional debe ser absoluta cuando se trate de órganos administrativos, admitiendo excepciones por mandato judicial debidamente fundado y motivado; sólo cuando razonablemente no haya forma de conocer la fuente informativa y ello implique un riesgo real e inminente que ponga en peligro la seguridad democrática.
XIX.IMPLEMENTACIÓN
Los firmantes del presente Compromiso con la Libertad de Expresión realizaremos todos los esfuerzos, acciones y actividades de promoción, información, denuncia, de academia, de investigación, difusión y legislativas, tendientes a cumplir con los principios aquí establecidos.
México, D.F., 17 de agosto de 2009.
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