“I. La Garantía de la Libertad de Expresión
(…)
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas
necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de
expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los
demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin
costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos
de capacidad diferenciada.
(…)”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009
LIBERTAD
DE EXPRESIÓN PARA TODOS
Clara
Luz Álvarez*
[Artículo publicado en el libro titulado “Compromiso con la libertad de expresión –
Análisis y alcances” coordinado por Miguel Julio Rodríguez Villafañe y Ernesto
Villanueva, editado por la Fundación para la Libertad de Expresión y la
Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación.
Todas las personas tenemos
derecho a expresarnos libremente y ejercer el derecho a la información en
igualdad de oportunidades que los demás. La libertad sin igualdad rompe las
estructuras básicas para una sociedad justa y pacífica. La libertad y la
igualdad son elementos indispensables para el desarrollo pleno del ser humano y
para que éste cuente con una autonomía efectiva y no meramente formal.
En regímenes autoritarios la
libertad de expresión es suprimida a todos o permitida selectivamente sólo a
algunos miembros de la sociedad. En otras ocasiones la libertad de expresión es
reconocida formalmente a todos bajo la premisa de que todas las personas son
iguales ante la ley, ignorando que existen personas con discapacidad que
precisan no sólo de la igualdad formal, sino también de la igualdad de
oportunidades. En algunos casos -como los que se presentan a continuación-, ni
siquiera existe la sensibilidad de pensar en los otros que tienen los mismos
derechos, aun cuando precisan de ciertas medidas para ejercer su libertad de
expresión y derecho a la información en igualdad de condiciones.
§
El Congreso del país está llevando a cabo foros de
consulta para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto a la reforma
política del Estado. Los foros de consulta tienen todo el equipo de audio para
la interacción entre los diputados y la ciudadanía. Una persona sorda desea
saber las posturas de los diputados en torno a dicha reforma y expresar sus
ideas respecto a la misma. Sin embargo, el Congreso olvidó prever un traductor de
lengua de señas o un sistema de subtitulaje para que las personas con
discapacidad auditiva puedan expresarse en igualdad de condiciones con los
demás.
§
Los anuncios gubernamentales que se transmiten en la
televisión para difundir información de interés general o cuando el presidente
de la república da un mensaje a la nación, deben tener subtitulaje o intérprete
en lengua de señas. De lo contrario se estará violentando el derecho a la información
de aquellas personas con discapacidad auditiva.
§
La finalidad de los sitios web gubernamentales es
difundir información a la ciudadanía para que ésta pueda hacer valer su derecho
a la información y exigir informadamente una rendición de cuentas de sus
gobernantes. Pero si el sitio web carece de un mapa de sitio, tiene muchas
imágenes y videos, quebranta los criterios de accesibilidad e impide a las
personas con discapacidad visual de acceder al contenido en igualdad de
condiciones que las demás. Aun cuando existe tecnología como los lectores de
pantalla (screen readers) que
permiten que una persona ciega navegue en sitios web, si no existe un mapa de
sitio una persona con discapacidad visual tendrá dificultad en acceder
directamente a la información que requiere. Además, si no existe un ícono de
accesibilidad y el sitio está plagado con fotos, diseño e imágenes en general,
entonces el lector de pantalla perderá tiempo en explorar ese sitio. Sin
importar si las imágenes contienen información o son decorativas, si no existe
un formato accesible, la persona con discapacidad visual tendrá acceso nulo o
limitado a la información.
§
En el palacio de gobierno, el gobernador del estado
dará una conferencia en la cual los asistentes podrán hacerle preguntas o manifestar
quejas sobre su gestión. El palacio de gobierno y su auditorio carecen de
rampas de acceso para las personas en silla de ruedas y ningún sanitario tiene
las dimensiones suficientes para ser utilizada por una persona en silla de
ruedas. Resultado: una persona en silla de ruedas no podrá asistir a la
conferencia de su gobernador para ejercer su libertad de expresión por la
sencilla razón de que las instalaciones públicas son inaccesibles. El que
tengan que cargar a la persona en silla de ruedas para ingresar al palacio de
gobierno y al auditorio no es proveer igualdad de condiciones, más aún cuando
si precisara utilizar de los sanitarios no podría hacerlo.
§
La autoridad local está haciendo consultas públicas
para conocer las necesidades de la población. A través de una carta la consulta
es enviada por correo a cada uno de los hogares, invitando a responder a
diversas preguntas que vienen en el texto de una hoja adjunta. Si esa autoridad
local sólo envía esa carta sin poner a disposición de la población otros
formatos para participar en la consulta pública, está limitando la libertad de
expresión de personas con cierto tipo de discapacidad. En cambio, esa misma
autoridad puede ofrecer a aquellos que no puedan leer la carta por razón de
alguna discapacidad, por edad avanzada o por analfabetismo, enviarles la carta
en Braille o darles un cassette con el audio de la carta o habilitar una línea
telefónica en la que se les lea la carta y se les tome su opinión respecto al
tema sujeto a consulta, cumpliendo de esta manera con la igualdad de
oportunidades al proveer formatos accesibles.
Los Estados y las sociedades
tienen la obligación de establecer las medidas que permitan a todos ejercer su
libertad de expresión en igualdad de condiciones, independientemente de si se
tiene o no una discapacidad. El no permitir escuchar la opinión de una persona
con discapacidad, priva de la melodía de un instrumento musical básico a la
sinfonía social.
Bibliografía
Álvarez,
Clara Luz, Derecho de las
Telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados,
2008.
- - - - - - La
naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México,
Universidad Panamericana, 2010.
Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe sobre la accesibilidad a las TIC de
las personas con discapacidades, Relator para la Cuestión 20/1 de las
Comisiones de Estudio del Sector del Desarrollo de las Telecomunicaciones,
Documento 1/250-S, 20 de julio de 2009.
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