miércoles, 1 de agosto de 2012

Libertad de Expresión para Todos [Incluye para personas con discapacidad]


“I. La Garantía de la Libertad de Expresión
(…)
3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada.
(…)”
Compromiso con la Libertad de Expresión 2009


LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA TODOS

Clara Luz Álvarez*
[Artículo publicado en el libro titulado “Compromiso con la libertad de expresión – Análisis y alcances” coordinado por Miguel Julio Rodríguez Villafañe y Ernesto Villanueva, editado por la Fundación para la Libertad de Expresión y la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación.

Todas las personas tenemos derecho a expresarnos libremente y ejercer el derecho a la información en igualdad de oportunidades que los demás. La libertad sin igualdad rompe las estructuras básicas para una sociedad justa y pacífica. La libertad y la igualdad son elementos indispensables para el desarrollo pleno del ser humano y para que éste cuente con una autonomía efectiva y no meramente formal.

En regímenes autoritarios la libertad de expresión es suprimida a todos o permitida selectivamente sólo a algunos miembros de la sociedad. En otras ocasiones la libertad de expresión es reconocida formalmente a todos bajo la premisa de que todas las personas son iguales ante la ley, ignorando que existen personas con discapacidad que precisan no sólo de la igualdad formal, sino también de la igualdad de oportunidades. En algunos casos -como los que se presentan a continuación-, ni siquiera existe la sensibilidad de pensar en los otros que tienen los mismos derechos, aun cuando precisan de ciertas medidas para ejercer su libertad de expresión y derecho a la información en igualdad de condiciones.

§  El Congreso del país está llevando a cabo foros de consulta para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto a la reforma política del Estado. Los foros de consulta tienen todo el equipo de audio para la interacción entre los diputados y la ciudadanía. Una persona sorda desea saber las posturas de los diputados en torno a dicha reforma y expresar sus ideas respecto a la misma. Sin embargo, el Congreso olvidó prever un traductor de lengua de señas o un sistema de subtitulaje para que las personas con discapacidad auditiva puedan expresarse en igualdad de condiciones con los demás.

§  Los anuncios gubernamentales que se transmiten en la televisión para difundir información de interés general o cuando el presidente de la república da un mensaje a la nación, deben tener subtitulaje o intérprete en lengua de señas. De lo contrario se estará violentando el derecho a la información de aquellas personas con discapacidad auditiva.

§  La finalidad de los sitios web gubernamentales es difundir información a la ciudadanía para que ésta pueda hacer valer su derecho a la información y exigir informadamente una rendición de cuentas de sus gobernantes. Pero si el sitio web carece de un mapa de sitio, tiene muchas imágenes y videos, quebranta los criterios de accesibilidad e impide a las personas con discapacidad visual de acceder al contenido en igualdad de condiciones que las demás. Aun cuando existe tecnología como los lectores de pantalla (screen readers) que permiten que una persona ciega navegue en sitios web, si no existe un mapa de sitio una persona con discapacidad visual tendrá dificultad en acceder directamente a la información que requiere. Además, si no existe un ícono de accesibilidad y el sitio está plagado con fotos, diseño e imágenes en general, entonces el lector de pantalla perderá tiempo en explorar ese sitio. Sin importar si las imágenes contienen información o son decorativas, si no existe un formato accesible, la persona con discapacidad visual tendrá acceso nulo o limitado a la información.

§  En el palacio de gobierno, el gobernador del estado dará una conferencia en la cual los asistentes podrán hacerle preguntas o manifestar quejas sobre su gestión. El palacio de gobierno y su auditorio carecen de rampas de acceso para las personas en silla de ruedas y ningún sanitario tiene las dimensiones suficientes para ser utilizada por una persona en silla de ruedas. Resultado: una persona en silla de ruedas no podrá asistir a la conferencia de su gobernador para ejercer su libertad de expresión por la sencilla razón de que las instalaciones públicas son inaccesibles. El que tengan que cargar a la persona en silla de ruedas para ingresar al palacio de gobierno y al auditorio no es proveer igualdad de condiciones, más aún cuando si precisara utilizar de los sanitarios no podría hacerlo.

§  La autoridad local está haciendo consultas públicas para conocer las necesidades de la población. A través de una carta la consulta es enviada por correo a cada uno de los hogares, invitando a responder a diversas preguntas que vienen en el texto de una hoja adjunta. Si esa autoridad local sólo envía esa carta sin poner a disposición de la población otros formatos para participar en la consulta pública, está limitando la libertad de expresión de personas con cierto tipo de discapacidad. En cambio, esa misma autoridad puede ofrecer a aquellos que no puedan leer la carta por razón de alguna discapacidad, por edad avanzada o por analfabetismo, enviarles la carta en Braille o darles un cassette con el audio de la carta o habilitar una línea telefónica en la que se les lea la carta y se les tome su opinión respecto al tema sujeto a consulta, cumpliendo de esta manera con la igualdad de oportunidades al proveer formatos accesibles.

Los Estados y las sociedades tienen la obligación de establecer las medidas que permitan a todos ejercer su libertad de expresión en igualdad de condiciones, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. El no permitir escuchar la opinión de una persona con discapacidad, priva de la melodía de un instrumento musical básico a la sinfonía social.


Bibliografía

Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, 2008.

- - - - - -  La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

G3ict, ICT accessibility toolkit for policy makers, www.g3ict.com/resource_center/toolkit.

Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe sobre la accesibilidad a las TIC de las personas con discapacidades, Relator para la Cuestión 20/1 de las Comisiones de Estudio del Sector del Desarrollo de las Telecomunicaciones, Documento 1/250-S, 20 de julio de 2009.

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