miércoles, 1 de agosto de 2012

Nuevas tecnologías y libertad de expresión

“IX. Nuevas Tecnologías

El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender:
1.     Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2.     La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3.     La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4.     La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.”

Compromiso con la Libertad de Expresión 2009


NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Clara Luz Álvarez*

[Artículo publicado en el libro titulado “Compromiso con la libertad de expresión – Análisis y alcances” coordinado por Miguel Julio Rodríguez Villafañe y Ernesto Villanueva, editado por la Fundación para la Libertad de Expresión y la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación]



No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…) Cada vez que ciertas demandas de libertad se satisfacen, surgen otras nuevas, puesto que el hombre plantea el problema de su propia liberación en niveles cada vez más profundos.[1]
Norberto Bobbio

I. Libertad de expresión y acceso a Internet

En el pasado, la imprenta de Gutenberg impulsó la difusión de documentos contribuyendo al proceso político[2] y, al mismo tiempo, surgirían formas de restringir la libertad de expresión y la divulgación de textos impresos por la imprenta. En el mundo actual, el acceso a Internet es indispensable para el pleno ejercicio y goce de derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar el acceso a Internet como un medio para que la libertad de expresión y el derecho a la información en el nuevo contexto –el de la Sociedad de la Información-, se realice y ejerza plenamente. El acceso a Internet –como se describe en el apartado III de este artículo-, demanda de (1) el acceso físico y tecnológico que comprende el tener un equipo (p. ej., computadora) y el acceder a las redes de telecomunicaciones (p. ej., a través de la línea telefónica), (2) la alfabetización digital que habilite a las personas a utilizar el Internet, y (3) la disponibilidad de contenido relevante a la población de que se trate.

La divulgación libre de opiniones e ideas es parte de la libertad de expresión, por lo que una restricción a la divulgación o difusión de opiniones e ideas quebrantaría este derecho fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”[3].

En consecuencia, cuando un Estado restringe el acceso a Internet o limita las posibilidades para buscar o difundir información en Internet, está violentando la libertad de expresión y el derecho a la información. El advenimiento del Internet ha hecho surgir nuevas opresiones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ejemplo de ello son las diversas medidas del gobierno de la República de Cuba como cuando prohibía la adquisición de computadoras, o al limitar el uso de celulares, o tener que registrarse y acreditar con el carné de identidad antes de usar el Internet en un cibercafé; o aquellas de la República Popular de China consistentes en bloquear el acceso a ciertos sitios de Internet y perseguir a disidentes del gobierno por la manifestación de sus ideas a través del correo electrónico.

Bajo el pretexto de los “riesgos en el Internet” (riesgos que por cierto existen ya en el mundo físico), un Estado no puede imponer restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información mediante la negativa o condicionamiento al acceso a Internet o bien, omitiendo proveer a su población lo necesario para que ésta utilice el Internet (p. ej., falta de alfabetización digital). En caso de que dicho Estado negara o condicionara el acceso a Internet u omitiera proveer lo necesario para éste, estaría violentando tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información, por menoscabar el ejercicio de estos derechos fundamentales.

La Recomendación sobre las medidas para promover el valor del servicio público del Internet de la Unión Europea[4], explícitamente señala que los Estados deben garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos.

Poullet afirma que las TIC promueven la libertad de expresión e información, al igual que la democracia, en atención a que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano le permite ser consultado e intervenir directamente en el proceso de decisión. Dicho acceso a la información pública representa un diálogo interactivo entre el gobierno y sus ciudadanos. Por tanto el Estado tiene el deber de eliminar las barreras para acceder a servicios de TIC para resolver el problema de la falta de acceso de todos sus ciudadanos. De otra manera la sociedad estaría dividida en los que tienen y los que no tienen acceso a Internet, con las consecuentes afectaciones a la justicia ética y social, así como a la democracia.[5]

Si las TIC promueven la libertad de expresión y el derecho a la información, inciden en el régimen democrático y el Estado está obligado a eliminar barreras por un tema de igualdad de sus gobernados, ello implica que el Estado deberá proveer el acceso a Internet o bien, crear las condiciones para que éste sea realidad para todos sus gobernados (p. ej., incentivos al despliegue de red, alianzas sector privado-público para la alfabetización digital, estímulos a creadores de contenidos pertinentes). Esta obligación del Estado de suministrar acceso a Internet o generar las condiciones para éste, se convierte en una garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información al hacer posible que estos derechos fundamentales se ejerzan lo cual repercutirá en el nivel democrático de un país.

En síntesis, el acceso a Internet permite que se ejerzan plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información, cumpliendo al mismo tiempo con los derechos de libertad y haciendo posible la igualdad entre los miembros de la sociedad. De otra manera, continuarán existiendo personas excluidas de la información del mundo digital y careciendo de ese medio para expresarse, en tanto aquellas personas que sí tienen acceso a Internet podrán disfrutar efectivamente de dichos derechos fundamentales, desarrollando su personalidad y teniendo mayor autonomía para decidir su proyecto de vida, independientemente de que tendrán más oportunidades laborales y de interactuar socialmente.

II. Medios masivos de comunicación vs. Internet

En cuanto a la producción de contenido y la propiedad de los medios, contrasta fuertemente la diferencia entre los medios masivos de comunicación tales como la radio y televisión, y el Internet. Dicha distinción está generando cambios sustanciales en la forma de ejercer el derecho a la información, en el espacio de expresión de personas y grupos sub-representados y marginados, en la democracia, así como en las maneras de difundir la información.

Los medios masivos de comunicación tradicionales (p. ej., radio y televisión abierta) tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Esto se acentúa en países en los que se ejerce un estricto control sobre los medios masivos de comunicación.

Por el contrario, para tener un sitio web, desplegar contenido en éste o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes autoritarios. Por tanto, el Internet tiene bajas barreras de entrada y éstas son similares tanto para los que colocan contenido como para los que acceden a él.

En cuanto a las audiencias, en la radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada y depende de las decisiones que tomen los directivos y editores del medio de comunicación. Los editores, productores y periodistas toman decisiones respecto a qué temas se incluyen en las transmisiones y de qué manera se presentan, convirtiéndose pues en una especie de guardianes.[6] Adicionalmente, el esquema de la radio, la televisión y los medios impresos es de emitir información uni-direccionalmente desde un punto para ser recibida por muchos[7], sin que por lo regular exista interactividad.

El Internet hace posible que cualquier persona sea un productor de contenido, pudiendo expresarse de maneras antes inimaginables[8]. El usuario de Internet se convierte en actor al tener la posibilidad de participar activamente. En especial, en países donde se ejerce control férreo de los medios masivos de comunicación, el Internet es una alternativa para la expresión de las personas[9].

Las fuentes electrónicas de información complementan otro tipo de fuentes como los periódicos, la radio y la televisión, sin que se haya demostrado a la fecha que el ciberespacio sustituirá a dichos medios de comunicación. Es previsible que en la arena política se cambien los patrones de comportamiento por el acceso al ciberespacio.[10] “[Las listas de distribución en correo electrónico, los sitios web y la movilidad] resuelven algunas de las limitaciones básicas de los medios masivos de comunicación comerciales y concentrados, como el ser la principal plataforma de la esfera pública en las democracias contemporáneas complejas”[11].

Wong señala que el Internet ha sido el canal idóneo para la libertad de expresión y para ejercer el derecho a la información en regímenes gubernamentales como los de Malasia, Indonesia, Singapur y China que han establecido restricciones al acceso a Internet y/o medios de control de contenido como una manera de limitar dichos derechos fundamentales. Asimismo, este autor destaca cómo algunos gobiernos asiáticos por un lado impulsan el Internet como un medio para fortalecer la economía y el comercio, y por otro lado, tratan de restringir el uso pleno del Internet.[12] 
 
El Internet que es un instrumento para la expresión de activistas en el ciberespacio, se enfrenta con amenazas de los gobiernos que buscan limitar su acceso por una diversidad de razones como, por ejemplo, la decisión de si el contenido es o no apropiado, así como de si debe permitirse encriptar comunicaciones que dificultarían al gobierno intervenir comunicaciones[13]. 

Los cibercafés son ejemplo de nuevos espacios para acceder al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, cuando en los cibercafés existe la posibilidad de imprimir, las impresiones sirven para difundir ideas fuera del mundo cibernético. Wong refiere que en Indonesia cuando el régimen de Suharto prohibió la publicación de tres revistas líderes, algunas personas del personal de dichas revistas decidieron difundir información en un sitio de Internet. De esta manera, a pesar de que la revista se encontrara prohibida, los periodistas pudieron subir información a Internet y la población tuvo acceso a ella directamente en línea o, posteriormente, en formato impreso cuando fue difundida.[14]
 
Finalmente, es preciso recordar que existen campañas para enviar correos electrónicos a gobernantes para protestar en contra de determinadas acciones como por ejemplo la encabezada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México para protestar por el injusto encarcelamiento de la mujer indígena Jacinta Francisco Marcial[15]. En cuanto a sitios web, está el sitio Care2 en el cual se pueden iniciar campañas de sensibilización y de recolección de firmas en diversas categorías como educación, derechos humanos, medio ambiente y protección de la vida animal, salud, política, arte y cultura[16]. Cualquier persona puede iniciar una campaña para la recolección de firmas a favor de ciertas acciones o en protesta de otras, y el resto de las personas que deseen firmar la petición de que se trate, lo pueden hacer en línea. Este sitio web Care2 al 17 de abril de 2010 contaba con más de 1,895,508 campañas y había recolectado más de 45 millones de firmas para las campañas que ha emprendido[17].

III. Acceso físico a Internet, alfabetización digital y contenidos pertinentes

El acceso a las TIC -y particularmente a Internet- a nivel físico y tecnológico, está íntimamente vinculado con otros requisitos como la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante para la población. El acceso a Internet sin el conocimiento para utilizarlo carece de sentido. Dutton refiere a que los científicos sociales argumentan correctamente que tecnología es tanto el equipo físico como el conocimiento y habilidades para utilizarla[18].

 

Acceso físico. Tradicionalmente el acceso a las TIC se refería al acceso físico principalmente. Éste es indispensable y sin él, la capacitación en las TIC es irrelevante[19]. Para el acceso a Internet (físico) técnicamente se requiere del despliegue físico de redes de telecomunicaciones, de equipo terminal del usuario (p. ej., computadora) y del acceso físico desde las instalaciones del usuario final (p. ej., hogar del usuario o centro comunitario) hasta las redes de telecomunicaciones. Recuérdese que el Internet es la red de redes formada por una multiplicidad de redes de telecomunicaciones que -por simplicidad- se pueden clasificar en redes de acceso entre las instalaciones del usuario final y la red de telecomunicaciones, y en redes de transporte que son aquellas que enlazan ciudades, países y regiones para que al usar Internet la información que se pueda envíar/recibir mundialmente como si se tratara de una red única.


Para el acceso físico a Internet se requiere que haya disponibilidad del equipo de cómputo del usuario y del servicio de acceso a Internet. El equipo de cómputo precisa de programas de cómputo (software) que haga posible su utilización y también de determinado software que evite su inutilización (p. ej., antivirus). La disponibilidad del servicio de acceso a Internet está predeterminado por el despliegue de redes de telecomunicaciones en la localidad de que se trate o a una corta distancia. Adicionalmente, es menester contar con electricidad ya sea a través de la red eléctrica de la región o país, o electricidad autogenerada (p. ej., celdas solares).

El acceso a Internet de manera generalizada precisa que las computadoras personales sean accesibles y asequibles[20]. La asequibilidad se refiere a que el precio sea razonable dadas las circunstancias específicas del país o región de que se trate. Además, se requiere que los equipos, los sitios web y el contenido sean accesibles[21]. Si la tecnología tiene un diseño y/o funcionalidades que no son accesibles para todos, entonces una persona con discapacidad –temporal o permanente- se verá impedida de acceder a Internet. Por lo cual, el acceso a Internet necesita de equipos y funcionalidades de Internet accesibles.

 

Alfabetización digital. Cada vez más se reconoce la importancia del factor humano y de la necesidad de cambiar la creencia de que lo relevante es conectar redes para ahora considerar de mayor relevancia el conectar personas a la red[22]. Una de las mayores barreras de acceso a Internet es la falta de conocimientos y habilidades para el uso de computadoras, por lo cual se requieren acciones para generar conciencia de los beneficios del Internet, al tiempo que se imparte alfabetización digital.


La UNESCO ha señalado que:

Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos.[23]

La propia UNESCO ha referido que el mundo actual demanda -en beneficio de los marginados a nivel de información-, desarrollar capacidades en nuevas tecnologías, tanto adquiriendo éstas como aplicándolas. Asimismo, reconoció que los prerrequisitos para acceder al ciberespacio son la educación básica y la alfabetización en general[24].

Dutton señala que el analfabetismo es una razón de división social que afecta tanto a países con bajos niveles de alfabetización como a ciudades y regiones industrializadas con bajos niveles educativos o con idiomas minoritarios. Por lo cual “el conocimiento [knowhow] o competencia en TIC, lo que algunos llaman alfabetismo en TI [tecnologías de la información] o TIC se ha convertido en una capacidad porque apoya el uso de la tecnología lo cual puede mejorar significativamente el poder comunicativo de la persona”[25].

La Unión Europea ha advertido sobre el grave riesgo de exclusión de las personas con analfabetismo digital y aquellas sin acceso adecuado a las TIC. Por lo cual ha instado a sus Estados miembro a promover la educación a todas las personas para que puedan tener las habilidades necesarias para utilizar las TIC, lo cual incluye conocimientos para acceder y aprovechar las TIC.[26]

El Comité de Ministros de la Unión Europea aprobó una Recomendación sobre las medidas para promover el valor de servicio público del Internet en la cual enfatizó la importancia de desarrollar políticas para la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho en la sociedad de la información en cuanto al derecho a la educación, incluyendo expresamente la alfabetización en medios e información. Adicionalmente, la Recomendación señaló que los Estados miembro deben desarrollar estrategias especialmente para:

(…) promover la integración de las TIC en la educación y promover la alfabetización en medios e información, y entrenar en sectores formales y no-formales de la educación para niños y adultos con la finalidad de: a. darles capacidad para usar las tecnologías de medios de comunicación de manera efectiva para crear, acceder, almacenar, recuperar y compartir contenido para lograr las necesidades e intereses suyas y de la comunidad; b. fomentarles el ejercicio de sus derechos democráticos y responsabilidades cívicas efectivamente; c. alentarlos a tomar decisiones informadas cuando utilizan el Internet y otras TIC a través de la utilización y referencia de diversas formas y contenidos de medios de comunicación de distintas fuentes culturales e institucionales; comprendiendo cómo y por qué se producen los contenidos mediáticos; analizando críticamente las técnicas, lenguaje y convenciones utilizadas por los medios y los mensajes que éstos transmiten; e identificando el contenido y servicios mediáticos no solicitados, ofensivos o dañinos (…).[27]

Contenido pertinente. El acceso a Internet sin disponibilidad de contenido para todos o sin que éste sea útil, sin la posibilidad de aprovechar la funcionalidad del Internet o sin poder realizar comercio electrónico, es algo vacío[28]. El contenido debe ser pertinente, reflejando la diversidad cultural y lingüística. No debe pasarse por alto que en el Internet existe mucho contenido, pero éste puede no ser inteligible para muchas personas por razón del idioma. Gran parte del contenido en Internet está en inglés, por lo que una persona que no sabe inglés o no lo domina no se beneficia de manera alguna por dicho contenido.


Los programas de despliegue de infraestructura deben ir de la mano de programas para la generación de contenido pertinente. El contenido puede ser noticioso o de entretenimiento para la población local, de apoyo en aplicaciones informáticas a empresas pequeñas, familiares o grupos de interés, así como de foros en línea para debatir sobre temas locales[29]. La intervención gubernamental es importante para apoyar que se genere contenido de interés local lo cual contribuye al desarrollo del Internet y a que dicho contenido sea relevante a la población del país[30].

IV. Reflexiones finales

La UNESCO ha destacado al exponer sobre las sociedades de la información y del conocimiento que:

(…) la libertad de expresión es la condición sine qua non del objetivo de “autonomía” anteriormente mencionado. El ejercicio de ésta exige una observancia estricta de los derechos cuyo progreso ha de acompañar la expansión de las nuevas tecnologías (ausencia de censura o control de la información, libre circulación de los datos e informaciones, pluralismo de los media [sic] y libertad de prensa). (…) Si se respetan plenamente, la libertad de expresión y la libertad de investigación científica y de creación permiten construir auténticas sociedades del conocimiento gracias al desarrollo de una sociedad mundial de la información. Hacer hincapié en la libertad de expresión equivale a destacar el espíritu de apertura y diálogo que debe presidir las relaciones entre individuos y grupos sociales dentro de las sociedades del conocimiento. Sin libertad de expresión, no hay intercambios ni debates públicos. La libertad de expresión es la garantía de la vitalidad de los vínculos que unen a los individuos en una sociedad determinada. Sin libertad de expresión, los conocimientos pueden existir, pero no se dará un aprovechamiento compartido de los mismos ni tampoco existirá una sociedad del conocimiento[31].

Las nuevas tecnologías están revolucionando a las sociedades contemporáneas y pueden traer muchos beneficios si las personas tienen igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas. En especial el acceso a Internet ha demostrado ser un medio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual se necesita acceso físico a equipos/infraestructura de telecomunicaciones, alfabetización digital y contenido relevante para las comunidades.

Bibliografía

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[1] Norberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelona, Paidós, 1993, pp. 130, 137-138, y 142.
[2] Cfr. William H. Dutton, Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, París, UNESCO, 2004, p. 105.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agosto de 2004, serie C, núm. 111, párrafo 78, en Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007.
[4] Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007).
[5] Yves Poullet, “Some Considerations on Cyberspace Law” en UNESCO, The International Dimensions of Cyberspace Law, Burlington, UNESCO Publishing, Burlington, 2000, pp. 147-188, pp. 177-179.
[6] Cfr. William H. Dutton, op. cit., nota 2, pp. 44-45.
[7] Cfr. Lawrence Lessig, Code 2.0, Nueva York, Basic Books, 2006, p. 2.
[8] Cfr. Idem.
[9] Peter K. Yu, Equality in the Information Age: Forward, Cardozo Arts & Entertainment Law Journal, volumen 20, p. 1-53, 2002, p. 25.
[10] Cfr. Kieron O´Hara y David Stevens, Inequality.com, Oxford, One World, 2006, p. 183-184.
[11] “These platforms solve some of the basic limitations of the commercial, concentrated mass media as the core platform of the public sphere in contemporary complex democracies”, Yochai Benkler, The Wealth of Networks, New Haven, Yale University Press, 2006, p. 11 [Traducción de la autora].
[12] Cfr. Loong Wong, The Internet and Social Change in Asia, Peace Review 13:3, 2001, pp. 381-387.
[13] Cfr. Ibidem, pp. 381-382.
[14] Cfr. Ibidem, pp. 384-385.
[15] Cfr. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, centroprodh.org.mx/2008/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=38&Itemid=97 (fecha de consulta: 12 de agosto de 2009).
[16] Care2petitionsite, www.thepetitionsite.com.
[17] Cfr. Care2petitionsite, www.thepetitionsite.com (fecha de consulta: 17 de abril de 2010).
[18] William H. Dutton, op. cit., nota 2, p. 39.
[19] Cfr. Ibidem, p. 22.
[20] B. Wellenius y D.N. Townsend, “Telecommunications and Economic Development” en Sumit K. Majumdar et. al. (eds.), Handbook of Telecommunications Economics, volume 2, Amsterdam, Elsevier, 2005, p. 603.
[21] Cfr. Internet Society (Christine Maxwell, ed.), Global Trends that will Impact Universal Access to Information Resources, 2000, www.isoc.org/isoc/unesco-paper.shtml (fecha de consulta: 29 de julio de 2008),  Sección 2.
[22] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Trends in Telecommunication Reform 2003 Promoting universal access to ICTs, Ginebra, International Telecommunication Union, 2003, pp. 44-45.
[23] UNESCO, Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio, aprobada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, en París, 2003, punto 19.
[24] Cfr. Ibidem, preámbulo.
[25] William H. Dutton, op. cit., nota 2, p. 105.
[26] Cfr. Unión Europea, Declaration of the Committee of Ministers on human rights and the rule of law in the Information Society, CM(2005)56 final, 13 de mayo de 2005.
[27] “(…) - promoting the integration of ICTs into education and promoting media and information literacy and training in formal and non-formal education sectors for children and adults in order to: a. empower them to use media technologies effectively to create, access, store, retrieve and share content to meet their individual and community needs and interests; b. encourage them to exercise their democratic rights and civic responsibilities effectively; c. encourage them to make informed choices when using the Internet and other ICTs by using and referring to diverse media forms and content from different cultural and institutional sources; understanding how and why media content is produced; critically analysing the techniques, language and conventions used by the media and the messages they convey; and identifying media content and services that may be unsolicited, offensive or harmful”, Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007) [Traducción de la autora].
[28] Internet Society (Christine Maxwell, ed.), op. cit., nota 20, Sección 2.1.
[29] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Trends in Telecommunication Reform 2007 The road to next-generation networks (NGN), Ginebra, International Telecommunication Union, 2007, p. 158.
[30] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Challenges to the Network Internet for Development, Ginebra, UIT, 1999, p. 39.
[31] UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, París, ediciones Unesco, 2005, pp. 30-31.

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