miércoles, 1 de agosto de 2012

Internet y Derechos Humanos



[A continuación las conclusiones de la investigación realizada por Clara Luz Álvarez sobre Internet y Derechos Humanos que fue publicada bajo el título "Internet y Derechos Fundamentales" por editorial Porrúa y la Universidad Panamericana, México, 2011]


Las conclusiones se dividen en tres secciones. En la primera se describe de manera sintética lo expuesto a lo largo de esta obra, en la segunda se presenta el balance general de la investigación que dio origen a este obra y en la tercera se exponen algunas reflexiones finales de este trabajo.

Síntesis. El Internet es la red de redes de telecomunicaciones que está transformando a la sociedad. En sus orígenes Internet fue un proyecto limitado al ámbito académico de algunos países y al área de defensa del gobierno de EUA. El diseño del Internet como red distribuida, sin un control centralizado y sin fronteras geográficas, ha trascendido en la manera en que está incidiendo en la sociedad. El Internet está formado por los diferentes tipos de redes de telecomunicaciones desplegadas en todo el mundo que, al hablar el lenguaje común del TCP/IP, puede comportarse como una red única en la cual se prestan servicios como el correo electrónico, la comunicación interactiva, los chats y el World Wide Web que incluye los blogs. El Internet no tiene un dueño, pero en él sí intervienen diversos actores que contribuyen tanto al desarrollo del Internet como a la existencia de múltiples tipos de regulación del Internet independiente de las leyes de cada país.

El Internet tiene implicaciones sociales, culturales, económicas y políticas. El Internet ha sido señalado como un instrumento habilitador del ser humano, proporcionándole mayor autonomía, apoyando el desarrollo de la personalidad, permitiendo un mejor acceso a la educación y a la salud, además de que incide fuertemente en la participación democrática. Lo anterior no pretende pasar por alto los riesgos del Internet como pueden ser el fraude o la pornografía infantil, empero, dichos peligros también están presentes fuera del mundo virtual.

Los beneficios de que la población acceda al Internet palidecen con la brecha digital que existe entre los que tienen y los que no tienen acceso a Internet. La importancia en el mundo contemporáneo del acceso a Internet puede verse disminuida si éste no se convierte en un instrumento para la igualdad de oportunidades. Por el contrario, si al Internet sólo se le trasladan las desigualdades sociales, el acceso a Internet puede convertirse en un nuevo espacio de discriminación entre los ricos en información y los pobres en información. La brecha digital está predeterminada por diversos factores técnicos, económicos y sociales, originando brechas digitales entre países desarrollados y en vías de desarrollo, entre las zonas rurales y las urbanas, entre generaciones, por razones de género, de discapacidad, entre otras.

El servicio universal se erige como un mecanismo para llevar servicios de telecomunicaciones y de TIC a personas que carecen de éstos o que tienen un acceso limitado. El servicio universal es un concepto abierto, lo cual lo dota de la posibilidad de adaptarse a los cambios tecnológicos. Por tanto, así como en el siglo XX el servicio universal se cumplía llevando casetas telefónicas a comunidades alejadas, la tendencia a incorporar nuevos servicios al servicio universal en los principios del siglo XXI puede incluir el acceso a Internet.

Los conceptos de derechos fundamentales y de garantías de éstos no son unívocos, por el contrario, existe una intensa discusión doctrinal sobre los mismos. Por tanto, se adoptó una definición de derechos fundamentales y de garantía de éstos para efectos de esta obra a partir de la exposición doctrinal, jurídico-legislativa y jurisprudencial expuesta. De tal suerte que por derechos fundamentales se consideró a aquellas prerrogativas esenciales para una vida en sociedad de manera pacífica, donde las personas gozan de los mismos sin discriminación alguna y dichos derechos les permiten tener una vida digna en ejercicio de su libertad de autodeterminación. Por su parte, una garantía de derecho fundamental en esta investigación es cualquier medio o instrumento necesario para materializar o actualizar el bien jurídicamente protegido por el derecho fundamental de que se trate. En consecuencia, una garantía de derecho fundamental es el medio para la realización efectiva y para el respeto del mismo.

En cuanto al acceso a Internet y con la finalidad de que éste sea significativo para las personas, precisa contar en primer término con acceso a nivel físico y tecnológico lo cual comprende la disponibilidad de un equipo (p. ej., computadora), de software y de red(es) de telecomunicaciones. En segundo lugar, es necesario que la persona haya sido alfabetizada digitalmente, es decir, haya recibido instrucción en el uso de las TIC. Finalmente, el acceso a Internet sin contenido relevante para la población carecería de sentido, por lo cual el acceso a Internet debe incluir también la disponibilidad de contenido relevante.

Balance general. El objetivo de esta obra fue el determinar la naturaleza jurídica del acceso a Internet. La hipótesis a comprobar o rechazar fue que el acceso a Internet es un instrumento necesario para el ejercicio pleno de diversos derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el  derecho a la salud, lo cual lo convierte en una garantía de los derechos fundamentales mencionados. Para ello, se buscó contrastar el acceso a Internet como un derecho fundamental, como servicio universal y como una garantía de derecho fundamental.

Los derechos fundamentales se han ido ampliando a lo largo de la historia y es posible que surjan nuevos derechos fundamentales. Por lo cual, una pregunta en la investigación fue si el acceso a Internet podía considerarse como un nuevo derecho fundamental. En este punto, se concluyó que en este momento histórico el acceso a Internet no es un derecho fundamental porque: (1) los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos no lo establecen, (2) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad si bien refiere a las TIC y al Internet, sus disposiciones pretenden hacer efectivo el principio de igualdad de las personas con discapacidad, promover su acceso a las TIC y garantizar nuevas formas por medio de las cuales disfruten de su libertad de expresión y derecho a la información, mas no proporciona elementos para considerar al acceso a Internet como un nuevo derecho fundamental, (3) la Constitución de la República del Ecuador de 2008 que establece el acceso a las TIC como un derecho constitucional, es el único ejemplo encontrado a lo largo de la investigación y aún no se sabe cómo se materializará dicho derecho, (4) no se encontró alguna otra referencia distinta al caso de Ecuador en la cual el acceso a las TIC o al Internet sea como de derecho fundamental, y (5) el acceso a Internet aun cuando sí sirve a valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la participación política, no logró reunir los elementos doctrinales de los derechos fundamentales como el ser un derecho subjetivo, universal, indisponible, inalienable y supremo.

El servicio universal ha sido empleado en el sector de las telecomunicaciones para proveer servicios a comunidades alejadas y/o grupos marginados, utilizándose también para reducir la brecha digital. El servicio universal es un concepto amplio que se autodefine en el contexto específico, sin que se le caracterice como un derecho, como una garantía u otro tipo de figura jurídica o política. Las telecomunicaciones están sujetas a la evolución dinámica y permanente de la tecnología, por lo cual no existe una definición clara de cuál es el alcance o los servicios de TIC que comprende el servicio universal. Éste se puede caracterizar más bien como una política pública sujeta a la visión y prioridades del gobierno en turno, con un elevado nivel de discrecionalidad y sin que exista un remedio judicial ante la ausencia de actividad por parte del gobierno de que se trate en atención a que no existe alguna disposición jurídica que obligue a la provisión del servicio universal.

En cuanto al acceso a Internet como servicio universal se concluyó que: (1) la relevancia del Internet en diversos derechos fundamentales y la discrecionalidad imperante en la decisión de qué servicios comprende (p. ej., podría no comprender el acceso a Internet) y a quiénes se proporciona, dejaría de aprovechar la potenciación del pleno ejercicio de derechos fundamentales y sería causa de quebrantamiento del principio de igualdad, toda vez que a diferencia de los derechos sociales donde existen obligaciones de implementar medidas progresivas, en el caso del servicio universal no existirían obligaciones e incluso podría darse una regresividad según el gobierno en turno; (2) el servicio universal a partir de la liberalización del sector de las telecomunicaciones ha sido instrumento para corregir las deficiencias (preferencias) del mercado, es decir, llevar servicios donde para éste no sea rentable, lo cual refuerza el carácter discrecional del servicio universal y confirma los riesgos a los derechos fundamentales por quedarse como tal; (3) el servicio universal al ser un concepto abierto y sujeto a la evolución tecnológica, queda nuevamente dentro del arbitrio del gobierno en turno; (4) aun cuando los principios que rigen el servicio universal (p. ej., disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad) son similares a aquellos de ciertos derechos fundamentales y garantías de éstos, al ser el servicio universal una política pública estaría ligado a la visión gubernamental del momento de que se trate y a la provisión de recursos públicos; y (5) si el acceso a Internet tiene profundas implicaciones en el ejercicio de derechos fundamentales, catalogarlo como servicio universal equivaldría a dejar al arbitrio del gobierno en turno el decidir quiénes serían beneficiarios y de qué servicio.

Lo anterior no excluye que el servicio universal pueda ser un instrumento de política pública que materialice el acceso a Internet como garantía o sea un medio para potencializar el ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, las implicaciones del acceso a Internet, las características y los efectos del servicio universal, no justifican que se considere al acceso a Internet exclusivamente como un servicio universal. Por tanto, aun cuando el servicio universal pueda ser una alternativa para proveer acceso a Internet, no puede ser su naturaleza jurídica en atención a las implicaciones profundas que tiene sobre la efectividad de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el derecho a la salud, entre otros.

Las garantías de derechos fundamentales, entendidas en sentido amplio, son un medio o instrumento para la realización efectiva de éstos. Otra pregunta derivada de la hipótesis planteada fue si el acceso a Internet era una garantía para el ejercicio pleno de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la educación y el  derecho a la salud. Con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, documentos expedidos por la UNESCO y por la Unión Europea, así como por las ideas expuestas por diversos doctrinarios se concluyó que el acceso a Internet (físico, alfabetización digital y contenido pertinente) sí podía considerarse una garantía de diversos derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad además de pugnar por el cumplimiento del principio de igualdad de las personas con discapacidad, hace énfasis en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información debe darse en cualquier forma de comunicación (p. ej., en línea o vía electrónica) e incluyendo formatos accesibles utilizando las TIC y el Internet. Adicionalmente, dicha Convención obliga a los Estados a hacer cumplir las disposiciones de la misma. Por lo cual se proveyeron ejemplos en esta obra en donde el acceso a Internet es una garantía para ejercer plenamente los derechos fundamentales, para la igualdad entre las personas con discapacidad y el resto de la población, evidenciándose la función instrumental del acceso a Internet para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. En sentido contrario, sin acceso a Internet los Estados parte de la Convención estarían incumpliendola por no establecer un medio indispensable en la sociedad contemporánea para acceder al contenido de los sitios web gubernamentales, por ejemplo.

La UNESCO por su parte destaca que el acceso a Internet es un medio para promover la libertad de expresión, el derecho a la cultura y para la autonomía de la persona. De tal suerte que si una de las finalidades de los derechos fundamentales es el desarrollo de la personalidad y el que la persona sea autónoma, entonces el acceso a Internet se convierte en una garantía (medio o instrumento) para la actualización de los derechos fundamentales.

La Unión Europea ha expedido diversos instrumentos en los cuales ha señalado que el acceso limitado o nulo a Internet impide el ejercicio de derechos fundamentales y la obligación de los Estados miembro de promover el acceso a las TIC. En consecuencia, el acceso a Internet es una garantía instrumental de los derechos fundamentales y la ausencia de dicho acceso quebranta la igualdad. Lo establecido por la Unión Europea evidencia una tendencia a que el acceso a Internet sea considerado un instrumento que materializa el bien jurídicamente tutelado por diversos derechos fundamentales, es decir, a ser una garantía de éstos.

Si el acceso a Internet es una garantía de derechos fundamentales y comprende el acceso físico/tecnológico, la alfabetización digital y el contenido pertinente, entonces el acceso a Internet será una garantía primaria, liberal y social de acuerdo a la clasificación de Ferrajoli. El acceso a Internet será: (1) una garantía primaria porque se dirige a actualizar o materializar el contenido de los derechos fundamentales; (2) una garantía liberal en cuanto que el Estado debe abstenerse tanto de impedir el acceso físico al Internet como de limitar la creación de contenido pertinente; y (3) una garantía social toda vez que el Estado deberá asumir obligaciones prestacionales para proveer acceso físico a Internet a aquellas personas que carecen de los medios económicos para tenerlo, para instruir a la población con alfabetización digital y con la finalidad de financiar la producción de contenido relevante.

El acceso a Internet como garantía se justifica porque asegura el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en la Sociedad de la Información, además de que potencia estos derechos fundamentales al maximizar su posibilidad de ejercerlos. Ejemplo de ello es la posibilidad de que cualquiera pueda difundir sus ideas a través de correo electrónico, de un sitio web o de un blog, así como pueda acceder a múltiples fuentes de información locales e internacionales. En el mundo actual la falta de acceso a Internet sería un límite a la libertad de expresión y el derecho a la información, tan es así que diversos regímenes autoritarios (p. ej., China, Cuba) han limitado el acceso a Internet con el efecto de coartar la libertad de expresión y el derecho a la información.

Con relación a las necesidades básicas, en muchas sociedades el acceso a Internet es una condición para la educación, la comunicación y para aspirar a un empleo, lo cual provee sustento de que garantizar el acceso a Internet se convierte en indispensable. La falta de acceso a Internet se erige pues en un factor de exclusión y de menoscabo a la posibilidad de disfrutar plenamente de los derechos fundamentales en comento, lastimando el derecho a la libertad e igualdad. El Estado en la actualidad tendría la obligación de eliminar las barreras para el acceso a Internet, toda vez que el acceso a Internet como garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información contribuyen al desarrollo de la personalidad y a dotar de mayor autonomía al ser humano que tiene acceso a Internet.

La educación es un derecho humano y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, así como instrumento para el crecimiento económico, la distribución de ingresos y la reducción de la pobreza. La educación es un proceso permanente, de toda la vida, que busca el desarrollo pleno de la personalidad, la autonomía del ser humano y la participación efectiva de éste en la sociedad. Las necesidades básicas del aprendizaje varían a través del tiempo, por lo cual en una sociedad que precisa el acceso a Internet para el ejercicio de diversos derechos fundamentales el proveer acceso a Internet se convierte también en una garantía de la realización efectiva del derecho a la educación. De esta manera, si sólo ciertas escuelas públicas proveen acceso a Internet y capacitación en el uso de las TIC, existirá una discriminación en la enseñanza, por ejemplo. Además, aquellos sin acceso a Internet carecerán de oportunidades educativas.

El acceso a Internet es una garantía del derecho a la educación en tanto que posibilita que las personas accedan a cursos y bibliotecas de manera gratuita, lo cual actualiza el objeto de dicho derecho fundamental al proporcionar aprendizaje a lo largo de la vida, es decir, sin estar constreñido a la educación para niños. Asimismo, si el acceso a Internet es un medio para ejercer derechos fundamentales, entonces el Estado debe promover la alfabetización digital como parte del acceso a Internet e incluir la instrucción en las TIC con la finalidad de actualizar el derecho a la educación de manera plena. Si la alfabetización digital es condición para que las personas se beneficien del Internet y es requisito previo para realizar plenamente el derecho a la educación, entonces el acceso a Internet es una garantía del derecho a la educación. La libertad académica como parte del derecho a la educación es un ejemplo excelente del acceso a Internet como instrumento o medio clave para su efectiva realización porque potencia el intercambio de información, ideas e investigaciones entre la comunidad académica de un país y a nivel internacional. La característica de adaptabilidad del derecho a la educación justifica que, ante la creciente importancia del Internet en la sociedad, la educación deba adaptarse y establecer dentro del contenido de la educación, a la alfabetización digital y el acceso a Internet. Finalmente, si los Estados están obligados a adoptar todos los medios apropiados para la efectividad del derecho a la educación, entonces estarán constreñidos a proveer acceso a Internet para garantizar que la educación proporcionará las capacidades que atiendan las necesidades básicas de aprendizaje de la sociedad contemporánea.

El derecho a la salud es un derecho fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales y a la vez es un derecho dependiente de la realización efectiva de otros derechos fundamentales (p. ej., derecho a la educación, a la vivienda). El acceso al agua potable, a servicios sanitarios, a alimentación, a vivienda, a la educación y a información de salud se consideran factores determinantes del derecho a la salud. Éste se ha considerado como el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y comprende el acceso a instalaciones, bienes, servicios y condiciones para lograrlo. El derecho a la salud tiene libertades (p. ej., libertad sexual, libertad de reproducción, libertad de interferencia con el propio cuerpo) y derechos (p. ej., a un sistema de protección de la salud, a los factores determinantes de la salud, a la educación e información de salud).

La relación de las TIC y la salud comprende los esquemas de e-Salud, telemedicina y telesalud, entre otros. La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que las TIC son medios para mejorar los servicios de salud, así como para la difusión de más información sobre salud. Por lo cual, si el acceso a Internet como parte de las TIC contribuye a lograr el más alto nivel posible de salud al mejorar los servicios de salud y al proporcionar masivamente información sobre salud (tanto para fines educativos como para que las personas tengan acceso a la información oportuna), entonces el acceso a Internet es un medio o instrumento (garantía) para ejercer el derecho a la salud.

Por otra parte, accediendo a Internet se ayuda a la red de servicios de salud, a la educación en salud y a servicios de especialidades médicas. En consecuencia, si un Estado provee acceso a Internet estará implementando un medio para que el derecho a la salud se realice efectivamente. Además, a través del Internet se hace posible una participación activa en decisiones de salud, por lo cual el acceso a Internet es un instrumento para la satisfacción del derecho a la salud. Las personas que habitan en poblaciones alejadas pueden recibir atención médica y ver su derecho a la salud satisfecho, a través del Internet. En cuanto al expediente clínico, la inexistencia de éste en formato electrónico accesible por medio de Internet pudiera considerarse incluso como incumplimiento al derecho a la salud, toda vez que una persona que recibe atención médica con un expediente clínico incompleto por haberse atendido en diversos centros de salud, puede no recibir el tratamiento adecuado.

La información sobre salud puede referirse a cuidados básicos, medidas preventivas y riesgos de salud, por lo cual el acceso a Internet permite obtener dicha información convirtiéndose por tanto en una garantía del derecho a la salud. La educación y la capacitación de los prestadores de servicios de salud son componentes del derecho a la salud. Si el acceso a Internet incrementa dicha educación y capacitación, entonces cumple la función de garantizar el derecho a la salud al lograr uno de sus componentes. Para garantizar un sistema de salud de calidad, los Estados están obligados a adoptar medidas y acciones mismas que debieran incorporar la e-Salud, la telemedicina y la telesalud lo cual apoya el argumento de que el acceso a Internet es un medio o instrumento (garantía) para la realización del derecho a la salud.

El acceso a Internet es un mecanismo para evitar la discriminación e implementar medidas para la realización efectiva del derecho a la salud. El acceso a Internet es el medio idóneo para que los servicios e información de salud lleguen a las personas y grupos vulnerables, en atención a que el Internet no está predispuesto por la ubicación geográfica (p. ej., del paciente y el médico). En consecuencia, la negativa de acceso a Internet ocasiona la falta de información para personas y grupos vulnerables los cuales tendrán un menor nivel de servicios de salud. El acceso a la información de salud complementa el sistema de salud y es un elemento del derecho a la salud, por lo cual el acceso a Internet posibilita contar con información de salud adecuada y vigente. En síntesis, el acceso a las TIC y, concretamente, al Internet posibilita la materialización de diversos componentes del derecho a la salud, por lo cual el acceso a Internet se convierte en una garantía para la realización efectiva de este derecho fundamental.


Reflexiones finales. El analfabetismo, la falta de acceso a la educación y a servicios de salud de calidad son obstáculos para que las personas puedan disfrutar de una vida digna y con autodeterminación. Sin educación y sin salud poco importan al ser humano las tecnologías que puedan garantizar un ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la prioridad de la educación y la salud no debe ser indiferente a la oportunidad que las TIC representan de contribuir a revertir desigualdades, ni tampoco debe ignorar el riesgo de profundizarlas. En especial por las marcadas diferencias que existen entre los que tienen acceso a educación, salud e Internet y los que carecen de dichos accesos. Adicionalmente, el acceso a Internet si se deja solamente a decisiones de mercado y rentabilidad, se convertirá en un privilegio de unos cuantos en lugar de un instrumento habilitador.

Futuras líneas de investigación en cuanto al acceso a Internet pueden comprender un comparativo de lo que sucede en un país democrático en contraposición con un régimen autoritario; el rol del sector privado y si éste realiza obstáculos ilegítimos para el acceso a Internet; las consecuencias empíricas de la falta de acceso a Internet respecto a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la salud; y la incidencia del despliegue y disponibilidad de banda ancha para un acceso efectivo a Internet.

La investigación objeto de esta obra versó sobre un tema de frontera que seguramente tendrá cambios por la evolución incesante de las TIC. Por tanto, es importante continuar investigando la manera en que el acceso a Internet está ingresando al Derecho y sus implicaciones jurídicas. Las referencias a la importancia del acceso a Internet para el ejercicio pleno de derechos fundamentales en los instrumentos expedidos por la Unión Europea, así como el elevar a rango constitucional como derecho el acceso a Internet de la Constitución de la República del Ecuador, deben seguirse para constatar si se está en presencia de una tendencia hacia el reconocimiento del acceso a Internet como un derecho fundamental o como una garantía de éste.

Los pronunciamientos, declaraciones, comentarios generales u otro tipo de resoluciones de organismos internacionales pueden ser fuente también de investigación sobre la evolución de la naturaleza jurídica del acceso a Internet. Es probable que en futuras interpretaciones sobre el alcance de los tratados de derechos humanos se aborde la temática del acceso a Internet. Adicionalmente, las sentencias de tribunales nacionales e internacionales es posible que traten el acceso a Internet en los casos que estén resolviendo, ya sea directamente relacionados con algún derecho fundamental o desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades. Esta obra es una primera aproximación que de manera alguna agota el tema, por el contrario busca invitar a la discusión y análisis del acceso a Internet desde el Derecho.

Nuevas tecnologías y libertad de expresión

“IX. Nuevas Tecnologías

El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender:
1.     Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.
2.     La educación en el uso de las nuevas tecnologías.
3.     La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.
4.     La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.”

Compromiso con la Libertad de Expresión 2009


NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Clara Luz Álvarez*

[Artículo publicado en el libro titulado “Compromiso con la libertad de expresión – Análisis y alcances” coordinado por Miguel Julio Rodríguez Villafañe y Ernesto Villanueva, editado por la Fundación para la Libertad de Expresión y la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación]



No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…) Cada vez que ciertas demandas de libertad se satisfacen, surgen otras nuevas, puesto que el hombre plantea el problema de su propia liberación en niveles cada vez más profundos.[1]
Norberto Bobbio

I. Libertad de expresión y acceso a Internet

En el pasado, la imprenta de Gutenberg impulsó la difusión de documentos contribuyendo al proceso político[2] y, al mismo tiempo, surgirían formas de restringir la libertad de expresión y la divulgación de textos impresos por la imprenta. En el mundo actual, el acceso a Internet es indispensable para el pleno ejercicio y goce de derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar el acceso a Internet como un medio para que la libertad de expresión y el derecho a la información en el nuevo contexto –el de la Sociedad de la Información-, se realice y ejerza plenamente. El acceso a Internet –como se describe en el apartado III de este artículo-, demanda de (1) el acceso físico y tecnológico que comprende el tener un equipo (p. ej., computadora) y el acceder a las redes de telecomunicaciones (p. ej., a través de la línea telefónica), (2) la alfabetización digital que habilite a las personas a utilizar el Internet, y (3) la disponibilidad de contenido relevante a la población de que se trate.

La divulgación libre de opiniones e ideas es parte de la libertad de expresión, por lo que una restricción a la divulgación o difusión de opiniones e ideas quebrantaría este derecho fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”[3].

En consecuencia, cuando un Estado restringe el acceso a Internet o limita las posibilidades para buscar o difundir información en Internet, está violentando la libertad de expresión y el derecho a la información. El advenimiento del Internet ha hecho surgir nuevas opresiones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ejemplo de ello son las diversas medidas del gobierno de la República de Cuba como cuando prohibía la adquisición de computadoras, o al limitar el uso de celulares, o tener que registrarse y acreditar con el carné de identidad antes de usar el Internet en un cibercafé; o aquellas de la República Popular de China consistentes en bloquear el acceso a ciertos sitios de Internet y perseguir a disidentes del gobierno por la manifestación de sus ideas a través del correo electrónico.

Bajo el pretexto de los “riesgos en el Internet” (riesgos que por cierto existen ya en el mundo físico), un Estado no puede imponer restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información mediante la negativa o condicionamiento al acceso a Internet o bien, omitiendo proveer a su población lo necesario para que ésta utilice el Internet (p. ej., falta de alfabetización digital). En caso de que dicho Estado negara o condicionara el acceso a Internet u omitiera proveer lo necesario para éste, estaría violentando tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información, por menoscabar el ejercicio de estos derechos fundamentales.

La Recomendación sobre las medidas para promover el valor del servicio público del Internet de la Unión Europea[4], explícitamente señala que los Estados deben garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos.

Poullet afirma que las TIC promueven la libertad de expresión e información, al igual que la democracia, en atención a que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano le permite ser consultado e intervenir directamente en el proceso de decisión. Dicho acceso a la información pública representa un diálogo interactivo entre el gobierno y sus ciudadanos. Por tanto el Estado tiene el deber de eliminar las barreras para acceder a servicios de TIC para resolver el problema de la falta de acceso de todos sus ciudadanos. De otra manera la sociedad estaría dividida en los que tienen y los que no tienen acceso a Internet, con las consecuentes afectaciones a la justicia ética y social, así como a la democracia.[5]

Si las TIC promueven la libertad de expresión y el derecho a la información, inciden en el régimen democrático y el Estado está obligado a eliminar barreras por un tema de igualdad de sus gobernados, ello implica que el Estado deberá proveer el acceso a Internet o bien, crear las condiciones para que éste sea realidad para todos sus gobernados (p. ej., incentivos al despliegue de red, alianzas sector privado-público para la alfabetización digital, estímulos a creadores de contenidos pertinentes). Esta obligación del Estado de suministrar acceso a Internet o generar las condiciones para éste, se convierte en una garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información al hacer posible que estos derechos fundamentales se ejerzan lo cual repercutirá en el nivel democrático de un país.

En síntesis, el acceso a Internet permite que se ejerzan plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información, cumpliendo al mismo tiempo con los derechos de libertad y haciendo posible la igualdad entre los miembros de la sociedad. De otra manera, continuarán existiendo personas excluidas de la información del mundo digital y careciendo de ese medio para expresarse, en tanto aquellas personas que sí tienen acceso a Internet podrán disfrutar efectivamente de dichos derechos fundamentales, desarrollando su personalidad y teniendo mayor autonomía para decidir su proyecto de vida, independientemente de que tendrán más oportunidades laborales y de interactuar socialmente.

II. Medios masivos de comunicación vs. Internet

En cuanto a la producción de contenido y la propiedad de los medios, contrasta fuertemente la diferencia entre los medios masivos de comunicación tales como la radio y televisión, y el Internet. Dicha distinción está generando cambios sustanciales en la forma de ejercer el derecho a la información, en el espacio de expresión de personas y grupos sub-representados y marginados, en la democracia, así como en las maneras de difundir la información.

Los medios masivos de comunicación tradicionales (p. ej., radio y televisión abierta) tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Esto se acentúa en países en los que se ejerce un estricto control sobre los medios masivos de comunicación.

Por el contrario, para tener un sitio web, desplegar contenido en éste o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes autoritarios. Por tanto, el Internet tiene bajas barreras de entrada y éstas son similares tanto para los que colocan contenido como para los que acceden a él.

En cuanto a las audiencias, en la radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada y depende de las decisiones que tomen los directivos y editores del medio de comunicación. Los editores, productores y periodistas toman decisiones respecto a qué temas se incluyen en las transmisiones y de qué manera se presentan, convirtiéndose pues en una especie de guardianes.[6] Adicionalmente, el esquema de la radio, la televisión y los medios impresos es de emitir información uni-direccionalmente desde un punto para ser recibida por muchos[7], sin que por lo regular exista interactividad.

El Internet hace posible que cualquier persona sea un productor de contenido, pudiendo expresarse de maneras antes inimaginables[8]. El usuario de Internet se convierte en actor al tener la posibilidad de participar activamente. En especial, en países donde se ejerce control férreo de los medios masivos de comunicación, el Internet es una alternativa para la expresión de las personas[9].

Las fuentes electrónicas de información complementan otro tipo de fuentes como los periódicos, la radio y la televisión, sin que se haya demostrado a la fecha que el ciberespacio sustituirá a dichos medios de comunicación. Es previsible que en la arena política se cambien los patrones de comportamiento por el acceso al ciberespacio.[10] “[Las listas de distribución en correo electrónico, los sitios web y la movilidad] resuelven algunas de las limitaciones básicas de los medios masivos de comunicación comerciales y concentrados, como el ser la principal plataforma de la esfera pública en las democracias contemporáneas complejas”[11].

Wong señala que el Internet ha sido el canal idóneo para la libertad de expresión y para ejercer el derecho a la información en regímenes gubernamentales como los de Malasia, Indonesia, Singapur y China que han establecido restricciones al acceso a Internet y/o medios de control de contenido como una manera de limitar dichos derechos fundamentales. Asimismo, este autor destaca cómo algunos gobiernos asiáticos por un lado impulsan el Internet como un medio para fortalecer la economía y el comercio, y por otro lado, tratan de restringir el uso pleno del Internet.[12] 
 
El Internet que es un instrumento para la expresión de activistas en el ciberespacio, se enfrenta con amenazas de los gobiernos que buscan limitar su acceso por una diversidad de razones como, por ejemplo, la decisión de si el contenido es o no apropiado, así como de si debe permitirse encriptar comunicaciones que dificultarían al gobierno intervenir comunicaciones[13]. 

Los cibercafés son ejemplo de nuevos espacios para acceder al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, cuando en los cibercafés existe la posibilidad de imprimir, las impresiones sirven para difundir ideas fuera del mundo cibernético. Wong refiere que en Indonesia cuando el régimen de Suharto prohibió la publicación de tres revistas líderes, algunas personas del personal de dichas revistas decidieron difundir información en un sitio de Internet. De esta manera, a pesar de que la revista se encontrara prohibida, los periodistas pudieron subir información a Internet y la población tuvo acceso a ella directamente en línea o, posteriormente, en formato impreso cuando fue difundida.[14]
 
Finalmente, es preciso recordar que existen campañas para enviar correos electrónicos a gobernantes para protestar en contra de determinadas acciones como por ejemplo la encabezada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México para protestar por el injusto encarcelamiento de la mujer indígena Jacinta Francisco Marcial[15]. En cuanto a sitios web, está el sitio Care2 en el cual se pueden iniciar campañas de sensibilización y de recolección de firmas en diversas categorías como educación, derechos humanos, medio ambiente y protección de la vida animal, salud, política, arte y cultura[16]. Cualquier persona puede iniciar una campaña para la recolección de firmas a favor de ciertas acciones o en protesta de otras, y el resto de las personas que deseen firmar la petición de que se trate, lo pueden hacer en línea. Este sitio web Care2 al 17 de abril de 2010 contaba con más de 1,895,508 campañas y había recolectado más de 45 millones de firmas para las campañas que ha emprendido[17].

III. Acceso físico a Internet, alfabetización digital y contenidos pertinentes

El acceso a las TIC -y particularmente a Internet- a nivel físico y tecnológico, está íntimamente vinculado con otros requisitos como la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante para la población. El acceso a Internet sin el conocimiento para utilizarlo carece de sentido. Dutton refiere a que los científicos sociales argumentan correctamente que tecnología es tanto el equipo físico como el conocimiento y habilidades para utilizarla[18].

 

Acceso físico. Tradicionalmente el acceso a las TIC se refería al acceso físico principalmente. Éste es indispensable y sin él, la capacitación en las TIC es irrelevante[19]. Para el acceso a Internet (físico) técnicamente se requiere del despliegue físico de redes de telecomunicaciones, de equipo terminal del usuario (p. ej., computadora) y del acceso físico desde las instalaciones del usuario final (p. ej., hogar del usuario o centro comunitario) hasta las redes de telecomunicaciones. Recuérdese que el Internet es la red de redes formada por una multiplicidad de redes de telecomunicaciones que -por simplicidad- se pueden clasificar en redes de acceso entre las instalaciones del usuario final y la red de telecomunicaciones, y en redes de transporte que son aquellas que enlazan ciudades, países y regiones para que al usar Internet la información que se pueda envíar/recibir mundialmente como si se tratara de una red única.


Para el acceso físico a Internet se requiere que haya disponibilidad del equipo de cómputo del usuario y del servicio de acceso a Internet. El equipo de cómputo precisa de programas de cómputo (software) que haga posible su utilización y también de determinado software que evite su inutilización (p. ej., antivirus). La disponibilidad del servicio de acceso a Internet está predeterminado por el despliegue de redes de telecomunicaciones en la localidad de que se trate o a una corta distancia. Adicionalmente, es menester contar con electricidad ya sea a través de la red eléctrica de la región o país, o electricidad autogenerada (p. ej., celdas solares).

El acceso a Internet de manera generalizada precisa que las computadoras personales sean accesibles y asequibles[20]. La asequibilidad se refiere a que el precio sea razonable dadas las circunstancias específicas del país o región de que se trate. Además, se requiere que los equipos, los sitios web y el contenido sean accesibles[21]. Si la tecnología tiene un diseño y/o funcionalidades que no son accesibles para todos, entonces una persona con discapacidad –temporal o permanente- se verá impedida de acceder a Internet. Por lo cual, el acceso a Internet necesita de equipos y funcionalidades de Internet accesibles.

 

Alfabetización digital. Cada vez más se reconoce la importancia del factor humano y de la necesidad de cambiar la creencia de que lo relevante es conectar redes para ahora considerar de mayor relevancia el conectar personas a la red[22]. Una de las mayores barreras de acceso a Internet es la falta de conocimientos y habilidades para el uso de computadoras, por lo cual se requieren acciones para generar conciencia de los beneficios del Internet, al tiempo que se imparte alfabetización digital.


La UNESCO ha señalado que:

Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos.[23]

La propia UNESCO ha referido que el mundo actual demanda -en beneficio de los marginados a nivel de información-, desarrollar capacidades en nuevas tecnologías, tanto adquiriendo éstas como aplicándolas. Asimismo, reconoció que los prerrequisitos para acceder al ciberespacio son la educación básica y la alfabetización en general[24].

Dutton señala que el analfabetismo es una razón de división social que afecta tanto a países con bajos niveles de alfabetización como a ciudades y regiones industrializadas con bajos niveles educativos o con idiomas minoritarios. Por lo cual “el conocimiento [knowhow] o competencia en TIC, lo que algunos llaman alfabetismo en TI [tecnologías de la información] o TIC se ha convertido en una capacidad porque apoya el uso de la tecnología lo cual puede mejorar significativamente el poder comunicativo de la persona”[25].

La Unión Europea ha advertido sobre el grave riesgo de exclusión de las personas con analfabetismo digital y aquellas sin acceso adecuado a las TIC. Por lo cual ha instado a sus Estados miembro a promover la educación a todas las personas para que puedan tener las habilidades necesarias para utilizar las TIC, lo cual incluye conocimientos para acceder y aprovechar las TIC.[26]

El Comité de Ministros de la Unión Europea aprobó una Recomendación sobre las medidas para promover el valor de servicio público del Internet en la cual enfatizó la importancia de desarrollar políticas para la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho en la sociedad de la información en cuanto al derecho a la educación, incluyendo expresamente la alfabetización en medios e información. Adicionalmente, la Recomendación señaló que los Estados miembro deben desarrollar estrategias especialmente para:

(…) promover la integración de las TIC en la educación y promover la alfabetización en medios e información, y entrenar en sectores formales y no-formales de la educación para niños y adultos con la finalidad de: a. darles capacidad para usar las tecnologías de medios de comunicación de manera efectiva para crear, acceder, almacenar, recuperar y compartir contenido para lograr las necesidades e intereses suyas y de la comunidad; b. fomentarles el ejercicio de sus derechos democráticos y responsabilidades cívicas efectivamente; c. alentarlos a tomar decisiones informadas cuando utilizan el Internet y otras TIC a través de la utilización y referencia de diversas formas y contenidos de medios de comunicación de distintas fuentes culturales e institucionales; comprendiendo cómo y por qué se producen los contenidos mediáticos; analizando críticamente las técnicas, lenguaje y convenciones utilizadas por los medios y los mensajes que éstos transmiten; e identificando el contenido y servicios mediáticos no solicitados, ofensivos o dañinos (…).[27]

Contenido pertinente. El acceso a Internet sin disponibilidad de contenido para todos o sin que éste sea útil, sin la posibilidad de aprovechar la funcionalidad del Internet o sin poder realizar comercio electrónico, es algo vacío[28]. El contenido debe ser pertinente, reflejando la diversidad cultural y lingüística. No debe pasarse por alto que en el Internet existe mucho contenido, pero éste puede no ser inteligible para muchas personas por razón del idioma. Gran parte del contenido en Internet está en inglés, por lo que una persona que no sabe inglés o no lo domina no se beneficia de manera alguna por dicho contenido.


Los programas de despliegue de infraestructura deben ir de la mano de programas para la generación de contenido pertinente. El contenido puede ser noticioso o de entretenimiento para la población local, de apoyo en aplicaciones informáticas a empresas pequeñas, familiares o grupos de interés, así como de foros en línea para debatir sobre temas locales[29]. La intervención gubernamental es importante para apoyar que se genere contenido de interés local lo cual contribuye al desarrollo del Internet y a que dicho contenido sea relevante a la población del país[30].

IV. Reflexiones finales

La UNESCO ha destacado al exponer sobre las sociedades de la información y del conocimiento que:

(…) la libertad de expresión es la condición sine qua non del objetivo de “autonomía” anteriormente mencionado. El ejercicio de ésta exige una observancia estricta de los derechos cuyo progreso ha de acompañar la expansión de las nuevas tecnologías (ausencia de censura o control de la información, libre circulación de los datos e informaciones, pluralismo de los media [sic] y libertad de prensa). (…) Si se respetan plenamente, la libertad de expresión y la libertad de investigación científica y de creación permiten construir auténticas sociedades del conocimiento gracias al desarrollo de una sociedad mundial de la información. Hacer hincapié en la libertad de expresión equivale a destacar el espíritu de apertura y diálogo que debe presidir las relaciones entre individuos y grupos sociales dentro de las sociedades del conocimiento. Sin libertad de expresión, no hay intercambios ni debates públicos. La libertad de expresión es la garantía de la vitalidad de los vínculos que unen a los individuos en una sociedad determinada. Sin libertad de expresión, los conocimientos pueden existir, pero no se dará un aprovechamiento compartido de los mismos ni tampoco existirá una sociedad del conocimiento[31].

Las nuevas tecnologías están revolucionando a las sociedades contemporáneas y pueden traer muchos beneficios si las personas tienen igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas. En especial el acceso a Internet ha demostrado ser un medio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual se necesita acceso físico a equipos/infraestructura de telecomunicaciones, alfabetización digital y contenido relevante para las comunidades.

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[1] Norberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelona, Paidós, 1993, pp. 130, 137-138, y 142.
[2] Cfr. William H. Dutton, Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, París, UNESCO, 2004, p. 105.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agosto de 2004, serie C, núm. 111, párrafo 78, en Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007.
[4] Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007).
[5] Yves Poullet, “Some Considerations on Cyberspace Law” en UNESCO, The International Dimensions of Cyberspace Law, Burlington, UNESCO Publishing, Burlington, 2000, pp. 147-188, pp. 177-179.
[6] Cfr. William H. Dutton, op. cit., nota 2, pp. 44-45.
[7] Cfr. Lawrence Lessig, Code 2.0, Nueva York, Basic Books, 2006, p. 2.
[8] Cfr. Idem.
[9] Peter K. Yu, Equality in the Information Age: Forward, Cardozo Arts & Entertainment Law Journal, volumen 20, p. 1-53, 2002, p. 25.
[10] Cfr. Kieron O´Hara y David Stevens, Inequality.com, Oxford, One World, 2006, p. 183-184.
[11] “These platforms solve some of the basic limitations of the commercial, concentrated mass media as the core platform of the public sphere in contemporary complex democracies”, Yochai Benkler, The Wealth of Networks, New Haven, Yale University Press, 2006, p. 11 [Traducción de la autora].
[12] Cfr. Loong Wong, The Internet and Social Change in Asia, Peace Review 13:3, 2001, pp. 381-387.
[13] Cfr. Ibidem, pp. 381-382.
[14] Cfr. Ibidem, pp. 384-385.
[15] Cfr. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, centroprodh.org.mx/2008/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=38&Itemid=97 (fecha de consulta: 12 de agosto de 2009).
[16] Care2petitionsite, www.thepetitionsite.com.
[17] Cfr. Care2petitionsite, www.thepetitionsite.com (fecha de consulta: 17 de abril de 2010).
[18] William H. Dutton, op. cit., nota 2, p. 39.
[19] Cfr. Ibidem, p. 22.
[20] B. Wellenius y D.N. Townsend, “Telecommunications and Economic Development” en Sumit K. Majumdar et. al. (eds.), Handbook of Telecommunications Economics, volume 2, Amsterdam, Elsevier, 2005, p. 603.
[21] Cfr. Internet Society (Christine Maxwell, ed.), Global Trends that will Impact Universal Access to Information Resources, 2000, www.isoc.org/isoc/unesco-paper.shtml (fecha de consulta: 29 de julio de 2008),  Sección 2.
[22] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Trends in Telecommunication Reform 2003 Promoting universal access to ICTs, Ginebra, International Telecommunication Union, 2003, pp. 44-45.
[23] UNESCO, Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio, aprobada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, en París, 2003, punto 19.
[24] Cfr. Ibidem, preámbulo.
[25] William H. Dutton, op. cit., nota 2, p. 105.
[26] Cfr. Unión Europea, Declaration of the Committee of Ministers on human rights and the rule of law in the Information Society, CM(2005)56 final, 13 de mayo de 2005.
[27] “(…) - promoting the integration of ICTs into education and promoting media and information literacy and training in formal and non-formal education sectors for children and adults in order to: a. empower them to use media technologies effectively to create, access, store, retrieve and share content to meet their individual and community needs and interests; b. encourage them to exercise their democratic rights and civic responsibilities effectively; c. encourage them to make informed choices when using the Internet and other ICTs by using and referring to diverse media forms and content from different cultural and institutional sources; understanding how and why media content is produced; critically analysing the techniques, language and conventions used by the media and the messages they convey; and identifying media content and services that may be unsolicited, offensive or harmful”, Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007) [Traducción de la autora].
[28] Internet Society (Christine Maxwell, ed.), op. cit., nota 20, Sección 2.1.
[29] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Trends in Telecommunication Reform 2007 The road to next-generation networks (NGN), Ginebra, International Telecommunication Union, 2007, p. 158.
[30] Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones, Challenges to the Network Internet for Development, Ginebra, UIT, 1999, p. 39.
[31] UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, París, ediciones Unesco, 2005, pp. 30-31.