lunes, 30 de mayo de 2011

SCT, ¿respuesta legal a Telmex?

Dejando a un lado las cuestiones políticas, las próximas elecciones presidenciales del 2012, si se piensa que el Presidente Felipe Calderón busca bloquear la entrada de Telmex a la televisión para favorecer a Televisa o si es obra de la casualidad, si nos cae bien o no Telmex, si creemos que Telmex debe o no competir en el mercado de la TV de paga, hagamos un análisis jurídico para ver si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes legalmente negó a Telmex la autorización para prestar TV restringida o si se asemeja más a una táctica dilatoria.

Acuerdo de Convergencia. Éste establece que los concesionarios “con restricciones” (sólo Telmex y su filial Telnor) que deseen prestar TV restringida, deben obtener opinión favorable de Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT). La opinión favorable es respecto al cumplimiento de (1) obligaciones de interconexión que incluye que hayan celebrado convenios y establecido la interconexión con concesionarios de TV restringida con redes bidireccionales, (2) haber implementado la portabilidad, (3) “haber satisfecho las obligaciones establecidas en su título de concesión”, y (4) haber pagado una contraprestación, en su caso.

Amparo a favor de Telmex. Telmex ganó un amparo en el que el Poder Judicial Federal reconoció que CFT, por omisión en responder en tiempo a Telmex, emitió la opinión favorable conforme al Acuerdo y que la SCT tendría que contestar tomando en cuenta dicha opinión.

Comunicado SCT. SCT negó la petición de Telmex “al determinar que no se reúnen los requisitos previstos en el marco normativo, en particular en el Acuerdo de Convergencia”, manifestando que lo que no se ha satisfecho es “estar al corriente en las obligaciones establecidas en sus títulos de concesión”.

¿Tiene facultades SCT? El principio constitucional de legalidad exige que las autoridades únicamente actúen cuando estén expresamente facultadas para ello. Sin embargo, respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) la única autoridad que tiene facultades de vigilar la debida observancia de las concesiones, así como supervisar y verificar que se presten los servicios de telecomunicaciones conforme al marco jurídico, es CFT (art. 9-A, frac. XIII de la LFT). Ni el Secretario, ni el Subsecretario, ni la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, ni la Unidad de Asuntos Jurídicos, ni los Centros SCT, tienen facultades conforme a la LFT o al Reglamento Interior de la SCT para revisar el cumplimiento de las obligaciones en las concesiones de los concesionarios sujetos a la LFT.

SCT pudo negar la autorización con muchos otros argumentos, pero no con base en que Telmex no estaba al corriente de sus obligaciones. Si la SCT carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones, entonces no podría legalmente negar a Telmex la autorización para prestar TV, porque existe la opinión favorable de CFT que incluye el que Telmex cumple con dichas obligaciones. Si SCT se basó en una nueva revisión que CFT haya realizado, tampoco sería legal porque CFT ya había afirmado que Telmex cumplía con los requisitos del Acuerdo de Convergencia. Si SCT o CFT confirman que Telmex estaba en incumplimiento de sus obligaciones, en todo caso será materia del expediente de responsabilidad de servidores públicos.

Contraprestación. CFT debió haber hecho el análisis si procedía el cobro o no de una contraprestación por parte de Telmex, pero al haber opinado favorablemente, su opinión incluyó el que Telmex había cumplido con el requisito de la contraprestación, por lo que ya no es posible exigirle a Telmex ésta. Además de que sería inconstitucional por el principio de reserva de ley que exige que cualquier contribución esté establecida en ley.

Autorización con condiciones asimétricas. El Acuerdo de Convergencia tiene muchos defectos, el más grave es que de una lectura integral, la SCT estaría imposibilitada a autorizar con condiciones asimétricas a Telmex su entrada a la TV, porque estaría obligada a dar el mismo Anexo que a las demás. Por otra parte, la autorización de la SCT conforme al Acuerdo estaría limitada a las 401 localidades que señala el Anexo IV de éste.

Telmex entrará a la TV de paga, después de un largo camino de litigios. Pero la ciudadanía tenemos derecho a saber hoy los motivos económicos y técnicos de por qué no se le permite competir en este mercado, quizá la SCT tenga razón, pero con la respuesta de su comunicado de cuestionable sustento jurídico, sólo genera suspicacias sobre la imparcialidad de su actuar.

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