Lo que parecía que nunca sucedería en el sexenio del Presidente Felipe Calderón, puede estar próximo a suceder: se modificará la concesión de Telmex para que ésta preste televisión restringida. Esto quizá será muy a pesar de lo que el Presidente y otros actores políticos del partido en turno hubieran querido. Nuevamente es el Poder Judicial Federal que trata de dar certeza al sector. Telmex recibió el amparo de la justicia federal en contra de diversas omisiones tanto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como del Secretario de Comunicaciones y Transportes. La sentencia de última instancia de amparo del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito tiene una argumentación por demás interesante que los analistas y expertos del sector jamás habían considerado. Veamos.
Antecedentes. El Acuerdo de Convergencia de 2006 para restringir la convergencia de una empresa, estableció un régimen de excepción que tenía nombre y apellido: Telmex. El Acuerdo de Convergencia estableció una serie de requisitos que Telmex debería cumplir antes de poder prestar servicios de televisión restringida o de paga, entre los cuales estuvieron ciertas obligaciones de interconexión, implementar la portabilidad de números, estar en cumplimiento de sus obligaciones. Una vez que Telmex hubiere cumplido con esas obligaciones, entonces la Cofetel le otorgaría su opinión favorable para que de ahí fuera con el Secretario de Comunicaciones y Transportes a que éste -con base en la opinión de Cofetel- resolviera la modificación de la concesión. Telmex presentó su solicitud inicial en 2008, sin que obtuviera respuesta. Posteriormente en 2009 y 2010 continuó presentando escritos en busca de la eliminación de la restricción de su concesión de 1990 respecto a prestar servicios de televisión. Las respuestas de las autoridades fueron mediáticas y no formales, diciendo que se estaba analizando, que se resolvería lo conducente en un plazo prudente, etcétera. Finalmente, Telmex promovió amparo en contra de omisiones del Secretario y la Cofetel.
Amparo. El Tribunal por unanimidad sentenció que:
(1) el Acuerdo de Convergencia señala que Cofetel tenía un plazo de 60 días para resolver si Telmex había cumplido con las condiciones y que tenía 15 días para notificarle de los requisitos que no se hubieran cumplido, en caso de que no lo hiciera, la opinión favorable se tendría por otorgada (afirmativa ficta). “(…) ante la omisión por parte de la Cofetel de notificar a los concesionarios con restricciones la respuesta sobre la opinión favorable de cumplimiento solicitada, dentro de los plazos señalados, ésta debe tenerse por otorgada (…)”.
(2) el Secretario debe “(…) dar respuesta congruente y completa a las solicitudes [de Telmex y Telnor] … de manera fundada y motivada, tomando en consideración que en el caso operó de pleno derecho a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la afirmativa ficta respecto de la opinión favorable de cumplimiento para que las restricciones contenidas en los títulos de concesión de las quejosas sean eliminados”.
Lo que sigue. La sentencia de alguna manera encamina a que la SCT modifique la concesión de Telmex, porque con la opinión favorable de Cofetel de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Acuerdo de Convergencia, ¿cómo podría justificar legalmente la SCT negar la modificación a la concesión de Telmex? Si lo hiciera e independientemente de la muy probable indebida fundamentación y motivación, se estaría consolidando la cada vez más popular versión de que el Partido Acción Nacional a través del Ejecutivo Federal perjudican a Telmex para quedar bien con Televisa con miras a las elecciones del 2012.
Sociedad, Derecho e Internet. El 17 de mayo de 9 a 15 horas se llevará a cabo este foro internacional gratuito dirigido por el Dr. Julio Téllez en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que contará con enlace directo a los eventos en Ginebra, y se discutirá la agenda digital nacional, la gobernanza de Internet y cloud computing, entre otros.
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