lunes, 25 de mayo de 2009

HiTV, ¿beneficioso pero ilegal?

La polémica desatada por el servicio de HiTV de Grupo Salinas está lejos de finalizar. Se presenta como un dilema, ¿el beneficio tecnológico debe ceder al marco jurídico o éste a aquél? TV Azteca está haciendo un uso más eficiente de las frecuencias que recibió como canal espejo o digital. ¿No debería mejor premiársele en vez de condenarla? Si un mexicano por comprar un equipo de 1,999 pesos puede ver los canales de televisión abiertos 2, 4, 5, 7, 9, 13, 28 y 40 (“HiTV clásico”), los canales de “HiTV evolución” (p. ej., Pambol) y otros en “HiTV plus” (públicamente no se sabe cuáles serán), ¿por qué estar en contra de ello? Si esa misma persona quisiera gozar de esa cantidad de canales digitales tendría al menos que pagar 399 pesos por instalación y mensualmente 149 pesos.

La transición a la TV digital lleva tiempo. Ningún país puede de la noche a la mañana cambiar todos los televisores de su población para que ésta cuente con televisores digitales. Durante el plazo que requiera ese cambio, los países han otorgado a las televisoras dos canales, uno analógico (tradicional) y otro canal adicional para transmitir el contenido con tecnología digital. A este último se le conoce como canal espejo. Canal espejo no es un término caprichoso, sino que refiere a que el contenido programático y de publicidad del canal analógico (p. ej., Canal 13), debe reflejarse idéntico –como un espejo- en el canal digital (p. ej., Canal 1 que es el mismo Canal 13, pero en señal digital).

El Acuerdo para la transición a la televisión digital terrestre en México estableció expresamente que se asignaría temporalmente un canal adicional “para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (numeral 3 y 6.2). Además, reiteró el contenido del artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en su numeral 7.3 al señalar que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura”, y que era inconstitucional un artículo que permitía prestar servicios adicionales de telecomunicaciones en la frecuencia asignada mediante una solicitud (Considerando Décimo Cuarto y Décimo Quinto).

 TV Azteca argumenta que con HiTV está haciendo un uso más eficiente de las frecuencias. Cierto, pero si el marco jurídico no se lo permite, ¿debe prevalecer la tecnología o el Estado de Derecho?

 TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio. Olvida que usar una frecuencia no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la concesión.

 Si la Cofetel y la SCT encuadran a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.

 Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, lo cual se confirma con la tesis jurisprudencial “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué Cofetel no lo ha hecho?

 Si en el canal digital TV Azteca puede transmitir 20 o más canales, ¿por qué el Secretario Molinar Horcasitas mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo para crear un canal de TV con contenidos de interés público?

Si el expediente de sanción no se integra debidamente por las autoridades, TV Azteca triunfará. El caso HiTV mostrará la fortaleza o debilidad de la SCT y la Cofetel al hacer cumplir el Estado de Derecho. ¡Hagan sus apuestas!

Proteccionismo empresarial, paternalismo ciudadano

Ciudadanos incapaces y empresarios necesitados de protección, es lo que refleja la propuesta de reforma a la Constitución en materia de acciones colectivas aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Las acciones colectivas –excepto en esta reforma aprobada- facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia efectiva de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia y violentar derechos fundamentales, pero eso no importó a los diputados.

Desde 2007, en un esfuerzo de colaboración entre la sociedad civil, la academia, el legislativo, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial Federal, se había trabajado en propuestas de reformas para acciones colectivas. Existían dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del diputado Juan N. Guerra. El sector empresarial y, concretamente, el Consejo Coordinador Empresarial en un documento que aparece como con sus observaciones, manifestaron su abierta preocupación por las acciones colectivas, proponiendo medios para disminuir su eficacia. ¿Por qué el temor de los empresarios?

El senador Murillo Karam invitó a la discusión, ¿sería para obtener opiniones valiosas o más bien una táctica dilatoria? En la Cámara de Diputados, supuestamente con base en dos iniciativas, una de la Diputada Ortega Martínez y otra del diputado Juan N. Guerra, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un dictamen que de la nada y sin justificación limita el acceso a la justicia por medio de las acciones colectivas de dos maneras: (1) restringiendo las acciones colectivas a tres materias, a saber, protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente, y (2) legitimando sólo a “los órganos federales del Estado competentes en esas materias” a ejercer las acciones de derechos colectivos.

¿Por qué limitar las acciones colectivas a esas materias? ¿Dónde quedaron los temas de salud, patrimonio artístico y cultural, accidentes, entre otros? El Dictamen nada dice y no hubo debate en la Cámara. ¿Por qué sólo pueden iniciar una demanda de una acción colectiva los órganos federales? ¿Seremos los mexicanos incapaces de ejercer directamente nuestros derechos y necesitar que el “papá” gobierno lo haga? El Dictamen no hace referencia a por qué los ciudadanos somos incapaces de acceder directamente a la justicia. El que sólo el gobierno pueda presentar una acción colectiva –además de privar a la ciudadanía de su derecho legítimo a acceder directamente a la justicia-, ¿acaso sería la presión del sector empresarial? Probablemente. En México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero sólo la Profeco puede ejercitar dicha acción y a la fecha ha interpuesto únicamente dos demandas colectivas. Con ese antecedente y en estos tiempos políticos, no es extraño que el cabildeo y las presiones a los legisladores dieran como resultado una reforma constitucional que mutila la justicia más esencial de todos: ser considerados personas capaces.

Lo más grave es que la Comisión referida presentó el dictamen a sus integrantes y la discutió el 22 de abril pasado, señalando que es resultado de “un proceso de negociación y de acuerdos”. ¿Se referirá esa negociación con aquella con el sector empresarial? El dictamen se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 23. Ese mismo día se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, se le exentó la lectura del dictamen, se consultó a los diputados si el proyecto de reforma estaba suficientemente discutido, y la mayoría dijo que sí. ¿A qué hora discutieron el proyecto si un día antes apenas estaba en la Comisión y todo el 23 de abril había sido de sesión en la Cámara? Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad. ¿Complicidad o negligencia de los legisladores?

No queremos más “paternalismos”, ni ser tratados como incapaces jurídicamente, tampoco queremos que continúen con el proteccionismo a empresarios. Los mexicanos sólo queremos acceder a la justicia.

Telecomunicaciones e influenza

La vulnerabilidad del ser humano se hace más patente ante las situaciones imprevisibles e incontrolables como la que estamos viviendo con la influenza porcina. Los logros de la ciencia que parecen tener una respuesta a todo en el mundo contemporáneo, reconocen lo incierto y los desafíos para contrarrestar este virus “que es mutante de un virus que tiene origen porcino”. ¿Cuál es la contribución de las telecomunicaciones a enfrentar la influenza porcina? Proporcionar información.

El artículo 184 de la Ley General de Salud confiere la posibilidad en materia de salubridad general para que se utilicen “libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión”. En este caso concreto, el Presidente Calderón publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2009 en el cual reitera lo dispuesto en la Ley General de Salud en cuanto a las acciones ejecutivas que tendrá la Secretaría de Salud para combatir la epidemia, explicitando que ésta establecerá “las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia”.

Cuatro reflexiones importantes:

1. La información proporcionada por el gobierno, ¿es completa o parcial “para no preocupar a la ciudadanía”? La falta de credibilidad en el gobierno deja a la ciudadanía con lo tradicional: “¿qué me estará ocultando?”. La ventaja hoy día con el Internet es que se puede contrastar lo que dice el gobierno mexicano con lo que informa la Organización Mundial de la Salud y otros sitios extranjeros como el de Centers for Disease Control and Prevention de EUA (www.cdc.gov). La mayor parte de la información coincide, otra complementa y una mínima difiere. De cualquier manera, cada habitante de este país -siempre que tenga acceso a Internet- podrá formarse su propia opinión.

2. Radio y televisión han confirmado su importancia como los medios principales a partir de los cuales los mexicanos obtienen información, aun cuando -conforme a la ley- no se trate de servicios públicos, sino de “actividades de interés público”.

3. En México no existe un plan o programa para proveer servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia o desastres, de acuerdo a respuestas recibidas por acceso a la información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Centro Nacional de Prevención de Desastres. En esencia eso quiere decir que, una vez en la emergencia o en medio del desastre, se improvisa para aprovechar servicios de telecomunicaciones. ¿Así debiera ser? De nada sirve que las concesiones de telecomunicaciones obliguen a sus titulares a que ante una emergencia proporcionen servicios en forma gratuita por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia. México precisa de un plan de telecomunicaciones en casos de emergencia.

4. Sin una política de Estado federal, ni de las entidades federativas para la accesibilidad a las telecomunicaciones por personas con discapacidad, ¿cómo garantizan que éstas estén informadas oportunamente? Porque la televisión carece de subtítulos o de traducción en lengua de señas, muchos de los sitios web del gobierno –incluyendo el de Presidencia de la República y el de la Secretaría de Salud- no cumplen con los estándares de accesibilidad internacionales, y en México no existe el servicio de relevo o retransmisión que permitiría la comunicación telefónica de y con personas sordas. En una situación de emergencia como la que estamos viviendo, la información debe proveerse en diversos tipos de formatos para ser accesible a una amplia variedad y grados de discapacidad. ¿Es nuestro caso?

No sabemos cuánto durará esta situación de alerta sanitaria, ni cuáles serán los resultados finales. Junto con las medidas preventivas y la esperanza de superar pronto este entorno, la disponibilidad de información oportuna, completa y veraz para todos es crucial.