Aparentemente México busca la simplificación administrativa y, conforme a la tendencia mundial (excepción hecha de Cuba o Venezuela, por ejemplo), pretende buscar la descentralización de las funciones de la administración pública. Sin embargo, esto está lejos de cumplirse en el sector de telecomunicaciones con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Aquí más bien parece que estamos regresando al pasado, a la época del centralismo a ultranza, sin que redunde en beneficios o que permitiera que México tuviera al menos una política pública en el sector.
Al Secretario Luis Téllez le incrementaron sus facultades indelegables de 18 a 23. Las cinco adicionales son las que le quitaron a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Pero, ¿por qué? ¿Buscaban fortalecerlo, distraerlo de su función principal de dirigir la política del sector o ejercer un control férreo para negociar con los operadores?
Las modificaciones a las concesiones antes las realizaba la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT) y la Cofetel. Hoy, esa función es indelegable del Secretario lo que implicará que éste tendrá que decidir si, el concesionario Cable T.V. Colotlán de Sombrete, Zacatecas, puede prestar servicios ahora en Valparaíso. Claro, también decidirá si Cablevisión o Movistar pueden o no prestar un servicio adicional. ¿Estaremos volviendo a la era de la discrecionalidad?
La aprobación de tarifas a concesionarios (únicamente Telmex y Telnor hoy día) la realizaba la Cofetel. Hoy, el Secretario realizará esa función. En cambio, son direcciones de área o direcciones generales las que ejercen atribuciones en materia de tarifas en el caso de caminos y puentes federales, aeronáutica civil, autotransporte federal y transporte ferroviario. ¿Por qué en telecomunicaciones se requiere la intervención del Secretario y en el resto de los sectores a su cargo no?
La aprobación del programa de licitación de frecuencias y de órbitas satelitales correspondía a la DGPT, hoy será el Secretario quien lo apruebe. Al público nunca se dio una explicación de este cambio, ni la racionalidad detrás de ella, tal como ocurría en el pasado.
Por ley, Cofetel debe “elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias”. Éste es reflejo de lo que México a nivel internacional acuerda en las Actas de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación que después son ratificadas por el Senado. La ley también establece que Cofetel “tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones”, pero eso no importó para los que diseñaron el Reglamento y lo sometieron a la firma del presidente Felipe Calderón, metieran un cuña –no prevista en la ley- y le dieron esta facultad indelegable al Secretario. ¿Qué gana el Secretario? Nada, más que reducirle el tiempo de generar política pública.
La doble ventanilla y los procesos fragmentados se consolidan con este Reglamento. La ahora Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión revisará, lo ya revisado por Cofetel, en materia de concesiones, para que después –seguramente- sea revisado por otra área antes de la firma del Secretario. ¿Simplificación administrativa? Todo esto impacta negativamente en las telecomunicaciones y la competitividad del sector.
México carece de políticas públicas en telecomunicaciones, en materia satelital, de banda ancha, de servicio universal, etcétera. Es más, no existe una sola política pública de telecomunicaciones. ¿No sería mejor que eso lo realizará el Secretario en vez de sus nuevas facultades?
Horas pico. ¿Sabe usted cuál es la hora pico para las llamadas que hace desde su celular? Como referencia, para Telcel horas pico (tarifa completa) son de lunes a domingo de las 8 de la mañana a las 9.59 de la noche. ¡Ni el tráfico en el Distrito Federal es pico en domingos, pero para Telcel sí! Así que si usted llama un lunes en horario de oficina o un domingo a las 8 de la mañana, le cobrarán la misma tarifa completa. ¿Qué le parece?
1 comentario:
Antes la Secretaría se tardaba más de los 90 días naturales que establece el Artículo 8 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringido (RSTAR) para autorizar una ampliación de cobertura de la red, tratándose de concesiones para prestar el servicio de televisión restringida. Todo el trámite se llevaba ante COFETEL la cual hacia el estudio y emitía el dictamen, ya para que SCT autorizara. ¿Quien sabe como serán las cosas ahora? ¿Quien sabe que pasará con los trámites ingresados antes de la reforma al Reglamento Interior de SCT? En pláticas con diversos funcionarios de COFETEL, todos coinciden en la nueva "doble ventanilla" y la discrecionalidad del ahora llamado "Supersecretario" Téllez.
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