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domingo, 18 de enero de 2009
¿Concesiones de TV nulas? [Este artículo fue publicado en la revista Transparencia y Corrupción, accesible también en www.revistatransparencia.com]
Cuando una autoridad actúa sin tener atribuciones expresas, sus actos están viciados y producen la nulidad. Algunas concesiones de estaciones de televisión pudieran estar en ese supuesto como, por ejemplo, la concesión del Canal 40. Esta situación no es un evento aislado, sino que está entretejido con uno de los pasajes más oscuros de la historia del México democrático donde se evidenció negligencia legislativa y complicidad del Ejecutivo Federal cuando en 2006 se publicaron reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones, y de Radio y Televisión, mejor conocidas como la Ley Televisa.
A partir de ésta, fueron designados para ocupar el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) los entonces senadores que apoyaron dichas reformas Héctor Osuna y Ernesto Gil Elorduy, el abogado defensor de la Ley Televisa Eduardo Ruiz Vega, el ingeniero Gerardo González Abarca que años atrás había prestado servicios profesionales a TV Azteca, y el ingeniero José Luis Peralta antiguo y destacado director general de la Cofetel. En diciembre de 2006, el Pleno de Cofetel refrendó, es decir, prorrogó la vigencia de las concesiones a Televisora del Valle de México (D.F.), Televisora XHBO (Oaxaca), Televisora de Cancún (Cancún), Roberto Casimiro González (Saltillo), Hilda Graciela Rivera Flores (ciudad Acuña), José Humberto y Loucille Martínez Morales (Morelia), Teleimagen del Noroeste (Nogales), Televisora de Yucatán (Mérida), y en 2008 refrendó la concesión a Televisora Nacional (Piedras Negras). Pero ¿cuál es el problema con esto? Simplemente que la Cofetel carecía de facultades para hacerlo.
El principio de legalidad exige que las autoridades únicamente puedan actuar cuando cuenten con una atribución directa. Este principio protege al gobernado de las autoridades, en atención a que como gobernados tenemos derecho a saber con precisión quién es la autoridad y cuál es el ámbito de su competencia. De otra manera, estaríamos sujetos a arbitrariedades de autoridades como, por ejemplo, un director de la Secretaría de Educación Pública queriéndonos imponer una multa por haber presentado tardíamente la declaración anual de impuestos. Siempre ha sido el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien otorga y refrenda las concesiones. Y si bien es cierto que la Ley Televisa confirió a la Cofetel atribuciones en radio y televisión abierta, en ninguna parte se le facultó para refrendar concesiones o permisos. Entonces, ¿por qué Cofetel careciendo de facultades expresas refrendó esas concesiones?
Después de los refrendos que -como actos de gracia y sin atribuciones otorgó la Cofetel-, el Secretario de Comunicaciones y Transportes seguramente no brincaba de alegría. Esto porque la Cofetel es un órgano desconcentrado que depende jerárquicamente de él y le estaban haciendo un by-pass. Así que el Secretario Luis Téllez el 11 de junio de este año notificó a Cofetel cuál sería el procedimiento a seguir para futuros refrendos y, para evitar malos entendidos, instruyó a Cofetel para “llevar a cabo la evaluación y tramitación de las solicitudes de refrendo de las Concesiones de Radiodifusión”. En esencia, el Secretario Téllez le aclaró a Cofetel que su autonomía tiene límites, que carece de atribuciones para hacer lo que hizo y que el Secretario será quien decida si se otorgar o no una concesión o refrendo.
El de que el refrendo de las concesiones (acto administrativo) haya sido expedido por Cofetel sin contar con facultades (autoridad incompetente), es una omisión a los requisitos del acto administrativo que produce su nulidad en términos de los artículos 3 fracción I, 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo que la pregunta que queda en el aire es si las concesiones refrendadas por Cofetel son nulas o no. No hay que olvidar que los particulares que recibieron la prórroga de sus concesiones han adquirido derechos y se les podrían causar serios perjuicios en el supuesto de que sus concesiones fueran declaradas nulas. Pero ello no impide buscar que se cumpla con la Constitución que exige que la actuación de las autoridades, incluyendo la Cofetel, observe en todo momento lo dispuesto en la Ley.
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