México generalmente destaca por ser “el único” en el mundo en muchos temas y el Acuerdo relativo a estaciones de radio AM no fue la excepción. La propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes reconoció que no se conoce que en otros países hayan emitido acuerdos similares para radiodifusión. Es más, ni siquiera pudo referir a algún otro documento o fuentes de información consultados para la elaboración o justificación del Acuerdo de AM en su manifestación de impacto regulatorio. Pero dejando atrás esas “pequeñeces”, veamos algunas de las deficiencias del Acuerdo.
1. Contraprestación. La Constitución señala que toda contribución debe estar establecida en ley, si no, es inconstitucional. El Acuerdo AM le otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar una contraprestación por el cambio de frecuencia de radio AM a una para FM. ¿No es eso una contribución? ¿Será este camino similar al de Unefon en el que la Cofetel y la SCT de 1998 le impusieron “intereses”? Recordemos que este caso Unefon puede costarnos a los mexicanos alrededor de 3,653 millones de pesos. ¿Cuánto nos costaría el Acuerdo AM si los que cambien frecuencias ganan sus amparos por ser inconstitucional esta contraprestación?
2. Acta de defunción. Es incongruente el Acuerdo. Primero reconoce que la radio AM logra “coberturas amplias del territorio, con pocas limitaciones por la orografía del territorio, lo que permite … llegar a comunidades alejadas de los centros urbanos”. Después -en breve- dice que las poblaciones que se queden sin servicio por el cambio de las estaciones AM a FM, se esperen a que existan nuevos radiodifusores. Con esto el Acuerdo no sólo está firmando el acta de defunción de la radio AM (hecho inédito en el mundo), sino que también está garantizando que habrán poblaciones alejadas [quizá éstas no le interesan a la SCT] sin servicio de radio. ¿No que la radio tiene una función social? O será que en este país de desigualdades, ¡qué importa una más avalada por el Ejecutivo Federal! Ya que se queden sin servicio esas comunidades alejadas y se desocupen las frecuencias de AM, ¿qué hará el Presidente Calderón con las frecuencias de AM? Si se busca hacer un uso eficiente del espectro y que la radiodifusión cumpla su papel en la vida democrática, difícilmente este Acuerdo lo logrará.
3. Regresión. La discrecionalidad para el cambio de las frecuencias fue plasmado en el Acuerdo como si estuviéramos en el México de 1960. Aunque el solicitante del cambio cumpla con todo, la Secretaría de Gobernación puede no dar opinión favorable. ¿Con base en qué criterios? No se sabe. ¿No es esto lo que se buscaba erradicar en un México democrático? Si hoy un concesionario tiene una frecuencia, ¿por qué se requiere la participación de Gobernación? No está por demás dar un consejo a los concesionarios de AM: pórtense bien con el gobierno o les podrán negar su cambio a FM.
4. Suprema Corte. El Acuerdo hizo una referencia selectiva de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa. Así, mencionó lo ya sabido, que las frecuencias son bienes de dominio público. Pero, ¿por qué no mencionó que al hablar de refrendos la Corte dijo que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”?
5. Licitación a conveniencia. El Acuerdo –sin considerar la ley-, decide cuándo sí se licitará. Si la licitación es un camino en algunos casos, ¿por qué evitar licitar en los demás casos? Esto abona a la idea que el Acuerdo responde a los tiempos políticos y el pretexto es la “digitalización de la radio”.
Lo que empieza mal, termina mal. ¿Cómo terminará el Acuerdo AM? ¿Qué repercusiones tendrá para el país? La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y sus miembros parecen estar conformes con el Acuerdo, pero ¿cuál es la opinión de las poblaciones que se quedarían sin radio?
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