El tan esperado proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra finalmente en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. No dejarán de sorprender algunas propuestas de modificaciones a facultades del Secretario o del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ¿se busca una organización eficiente o la concentración de facultades tiene que ver con preocupaciones de la actual integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones?
En cuanto al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), el proyecto propone que el Secretario tenga la facultad indelegable de aprobarlo. Pero, ésta es la función por excelencia de un regulador de telecomunicaciones. Además, la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) le da a Cofetel la función de “elaborar y mantener actualizado” el CNAF. ¿Dónde sujeta la LFT a la aprobación del Secretario? La actualización del CNAF tiene suficientes pesos y contrapesos, porque es reflejo de las actas de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación firmadas por representantes del Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado. ¿Por qué quitar esta facultad a Cofetel?
El proyecto añade a las facultades indelegables del Secretario, cualquier modificación a las concesiones. El problema es que gran parte de las modificaciones de concesiones de telecomunicaciones son cuestiones técnicas o de cobertura, ¿se justifica que sea una facultad indelegable?
Tanto el Reglamento vigente como el proyecto reflejan la facultad indelegable del Secretario de otorgar y prorrogar concesiones. Lo interesante es que el proyecto incluye una facultad expresa sobre radiodifusión, ¿por qué la preocupación de distinguir precisamente radiodifusión del resto de las concesiones que otorga la Secretaría en materias tan diversas? ¿Será que Cofetel ha refrendado concesiones de televisión sin pasar por el Secretario?
Para la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, el proyecto le da facultades para opinar previamente sobre el nombramiento y contratación de los titulares de las áreas jurídicas de la SCT (incluyendo a Cofetel) y solicitar su remoción, así como supervisar y coordinar al personal técnico de las áreas jurídicas de la SCT. ¡Increíble! Estas facultades hacen del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos el jefe máximo de los abogados de toda la SCT. De aprobarse el proyecto, ¿para qué tener el servicio profesional de carrera si ya se tendría la opinión del titular de Asuntos Jurídicos? Si se pretende tener uniformidad en las opiniones jurídicas, pues que se transfieran las áreas jurídicas de todas las unidades administrativas a la de Asuntos Jurídicos, aunque eso atentará más con la supuesta autonomía de la Cofetel.
Se ha dicho que el proyecto refuerza la doble ventanilla e incluso que crea una triple ventanilla. La fragmentación de procesos y la redundancia de actividades entre la Subsecretaría de Comunicaciones y la Cofetel que existen desde la creación de ésta, fueron causadas por la rebatinga entre personajes que han ocupado la Subsecretaría y la Presidencia de Cofetel. El problema fue que con las reformas a la LFT de 2006, esa ineficiente distribución de facultades fue elevada al rango de ley. Así que esa doble ventilla se plasmó en piedra con la Ley Televisa y el proyecto de Reglamento simplemente las refleja.
El proyecto omite referir expresamente a las facultades de la Cofetel, lo cual ha sido visto por algunos como un menoscabo a la Cofetel. No comparto esta opinión, porque el proyecto refiere a que Cofetel tendrá las facultades que le otorgan la LFT, la Ley Federal de Radio y Televisión, y su Reglamento Interior. Esto facilita que la Cofetel expida su Reglamento Interior y evita que se generen confusiones. No se sabe en qué quedará la tan necesitada reforma al Reglamento Interior de la SCT, ni cuándo saldrá el de la Cofetel. Ojalá que los que finalmente queden, no sean producto de las rencillas personales, sino que respondan a la racionalidad e institucionalidad necesaria.
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