¿A quién beneficia el límite a la inversión extranjera en telecomunicaciones? No beneficia a los mexicanos. Tampoco favorece el despliegue de infraestructura en México. Mucho menos contribuye a la competitividad en el país porque el costo de financiamiento necesario para la construcción y modernización de las redes se incrementa. Actualmente se discute en la Cámara de Diputados una iniciativa para eliminar el límite del 49% a la inversión extranjera en telecomunicaciones lo cual ha generado posiciones antagónicas. Sin embargo, se ha perdido el centro del debate, ¿existe hoy día una justificación para mantener ese límite?
En la década de 1990, México privatizó Teléfonos de México, suscribió el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y diversos acuerdos con la Organización Mundial de Comercio (OMC). El sector telecomunicaciones no escapó a la corriente de liberalización. En esa entonces la única red de telefonía fija (local y larga distancia) desplegada en el país era propiedad de Telmex, mientras que las redes para servicios móviles tenían escasa cobertura. Se requería inversión extranjera para incrementar los servicios, pero ¿qué pasaría si no se protegía a Telmex de la entrada de empresas extranjeras que pudieran prestar servicios de telefonía fija? Esta preocupación se eliminó plasmando en la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (LFT), la limitación a la inversión extranjera del 49% en concesiones de telecomunicaciones, excepto en telefonía celular. A partir de ahí, han sido las redes móviles las que han crecido exponencialmente.
La polémica ha establecido dos bandos: a los que están a favor de la reforma se les vincula con Telefónica de España y a los que están en contra parecen abogar por Telmex. Además, la discusión versa sólo sobre telefonía fija, siendo que una red pública de telecomunicaciones es mucho más, toda vez que puede prestar cualquier otro servicio. En la era de la convergencia, ¿cómo se pretende mantener dos regímenes para redes de telecomunicaciones? ¿Es posible aún seguir con un límite de 49% de inversión extranjera para concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en general, y sin límite para los concesionarios que prestan telefonía celular? Recordemos que las redes de telecomunicaciones no son únicamente las de Telmex y Telefónica. Es más necesario para las otras empresas acceder a financiamiento internacional en mejores condiciones, y eso sólo se logrará eliminando dicho límite.
De la iniciativa original, el dictamen de la Comisión de Economía suprimió lo relativo a exigir reciprocidad del país de dónde proviene el capital. ¿Es realmente necesario establecer la reciprocidad en la LFT? En primer lugar, México, conforme al artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, debe respetar el principio de nación más favorecida que exige que otorgue un trato no menos favorable que el que concede a los proveedores de servicios de otro país. Cualquier excepción a ese principio se debió acordar cuando México lo firmó en 1994. Esto es, se incluya o no la reciprocidad en la LFT, ésta operará con los Estados miembro de la OMC. En segundo lugar, si capital extranjero quiere invertir en México y eso se traduce en más infraestructura y servicios de telecomunicaciones, ¿no perderá más el país que no otorga la reciprocidad a México que México recibiendo recursos? Más aún, cuando las redes de siguiente generación requieren de más redes de transporte y de mayor capacidad que aún son deficitarias en nuestro país.
Al leer los argumentos de los que defienden el límite, parece que estuviéramos en los debates antes de la LFT, o bien, que bajo la bandera de algo así como “soberanía mexicana”, se defiende a Telmex evitando la posibilidad de fortalecer a sus competidores y de la entrada de nuevos. La rectoría del Estado de ninguna manera está relacionada con el límite a la inversión extranjera, sino con la existencia de instituciones fuertes.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
jueves, 11 de octubre de 2007
¿Dónde está la agenda nacional de ciberseguridad?
Mientras los países han definido sus políticas públicas de ciberseguridad y es un tema en el que participan los titulares de instituciones públicas y privadas, en México no existe una agenda nacional y los esfuerzos son aislados o de la iniciativa privada. Ahora, ¿por qué es importante la ciberseguridad? Porque casi todos los sectores de la economía y de la sociedad dependen de las comunicaciones por Internet, porque el crimen organizado opera a través de ésta, por la vulnerabilidad de sistemas que son de operaciones críticas, así como por el daño que se puede ocasionar a una institución al brincar sus firewalls o por la obtención ilegal de información.
La ciberseguridad demanda un esfuerzo multisectorial y no se limita a cuestiones técnicas. Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es omiso, ningún programa para instrumentar el PND menciona a la ciberseguridad, tampoco lo hacen los programas estratégicos de la Secretaría de Educación Pública y así podríamos seguir. La ciberseguridad nos incumbe a todos, porque un usuario de Internet mal informado o sin las herramientas adecuadas, puede convertirse en un zombie, es decir, sin darse cuenta puede generar daños a la red. Entonces, así como se educa en las escuelas a cuidar el agua, a proteger el medio ambiente y a tener actitudes cívicas, los programas de educación básica y media debieran incluir en sus planes de estudios módulos de medidas de seguridad en Internet. ¿Está considerando esto la SEP?
El PND refiere al crimen organizado y las estrategias que se pretenden adoptar en este sexenio. Aun cuando el llamado ciberespacio o la utilización del Internet son un medio más para cometer delitos, tiene sus diferencias con otros medios y su combate debe formar parte de la agenda de ciberseguridad. Los delitos van desde el fraude hasta la trata de personas. De acuerdo con la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública: “Los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes … La red ha sido utilizada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil; también, se sabe de las operaciones de bandas internacionales de prostitución”. La ciberseguridad también exige un Poder Judicial preparado para atender las solicitudes de la Policía Cibernética y para procesar a los presuntos responsables.
Los antivirus y demás protecciones a los sistemas de cómputo gratuitos o de precio accesible pueden resultar un remedio más psicológico que tecnológico, mientras que los antivirus que sí son efectivos, pueden resultar excesivamente caros para la población. El proveer de computadoras e instruir respecto a su uso, es insuficiente para reducir la brecha digital porque los equipos deberán tener y actualizar sus antivirus, de otra manera están expuestos al daño irreparable y pérdida de información. ¿Esto lo contemplan los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social? Si no, estarán contribuyendo a que este aspecto sea uno más de los que dividen a la sociedad por razones económicas y reducen oportunidades a la mayoría de la población.
En la Cámara de Diputados se ha aprobado una iniciativa para reformar el artículo 73 constitucional para poder legislar sobre protección de datos personales lo cual es indispensable para la ciberseguridad. Será fundamental ver cómo se legisla la protección de datos, porque muy probablemente empresas de tecnologías de información busquen apoyar (o hacer) la iniciativa. Éstas buscarán incluir una acción para que se les resarzan los daños, mientras que la protección de datos puede quedar como un tema colateral.
Los esfuerzos aislados por buenos que sean, jamás equipararán a las directrices de política pública. Preguntémosle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SEP, Sedesol, SSP, Secretaría de Economía y Comisión Federal de Telecomunicaciones, ¿dónde está la agenda de ciberseguridad?
La ciberseguridad demanda un esfuerzo multisectorial y no se limita a cuestiones técnicas. Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es omiso, ningún programa para instrumentar el PND menciona a la ciberseguridad, tampoco lo hacen los programas estratégicos de la Secretaría de Educación Pública y así podríamos seguir. La ciberseguridad nos incumbe a todos, porque un usuario de Internet mal informado o sin las herramientas adecuadas, puede convertirse en un zombie, es decir, sin darse cuenta puede generar daños a la red. Entonces, así como se educa en las escuelas a cuidar el agua, a proteger el medio ambiente y a tener actitudes cívicas, los programas de educación básica y media debieran incluir en sus planes de estudios módulos de medidas de seguridad en Internet. ¿Está considerando esto la SEP?
El PND refiere al crimen organizado y las estrategias que se pretenden adoptar en este sexenio. Aun cuando el llamado ciberespacio o la utilización del Internet son un medio más para cometer delitos, tiene sus diferencias con otros medios y su combate debe formar parte de la agenda de ciberseguridad. Los delitos van desde el fraude hasta la trata de personas. De acuerdo con la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública: “Los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes … La red ha sido utilizada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil; también, se sabe de las operaciones de bandas internacionales de prostitución”. La ciberseguridad también exige un Poder Judicial preparado para atender las solicitudes de la Policía Cibernética y para procesar a los presuntos responsables.
Los antivirus y demás protecciones a los sistemas de cómputo gratuitos o de precio accesible pueden resultar un remedio más psicológico que tecnológico, mientras que los antivirus que sí son efectivos, pueden resultar excesivamente caros para la población. El proveer de computadoras e instruir respecto a su uso, es insuficiente para reducir la brecha digital porque los equipos deberán tener y actualizar sus antivirus, de otra manera están expuestos al daño irreparable y pérdida de información. ¿Esto lo contemplan los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social? Si no, estarán contribuyendo a que este aspecto sea uno más de los que dividen a la sociedad por razones económicas y reducen oportunidades a la mayoría de la población.
En la Cámara de Diputados se ha aprobado una iniciativa para reformar el artículo 73 constitucional para poder legislar sobre protección de datos personales lo cual es indispensable para la ciberseguridad. Será fundamental ver cómo se legisla la protección de datos, porque muy probablemente empresas de tecnologías de información busquen apoyar (o hacer) la iniciativa. Éstas buscarán incluir una acción para que se les resarzan los daños, mientras que la protección de datos puede quedar como un tema colateral.
Los esfuerzos aislados por buenos que sean, jamás equipararán a las directrices de política pública. Preguntémosle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SEP, Sedesol, SSP, Secretaría de Economía y Comisión Federal de Telecomunicaciones, ¿dónde está la agenda de ciberseguridad?
Telecomunicaciones, indígenas y discapacidad
Mientras en México se desgarraban las vestiduras unos y otros con la reforma electoral y fiscal, tranquilamente en Ginebra, sede de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se aprobaba que su próxima Conferencia de Plenipotenciarios tenga lugar en Veracruz en 2010. Asimismo, el Consejo de la UIT aprobó que el tema para el año 2008 del Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (17 de mayo) será Conectando a las Personas con Discapacidades, Oportunidades de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para Todos. Esto es un reconocimiento a la necesidad mundial de aprovechar las tecnologías de información y comunicaciones (TICs) para el crecimiento social y económico.
La UIT es una organización autónoma que trabaja con las Naciones Unidas como agencia especializada para las TICs, cuyos orígenes se remontan a 1865 cuando la extinta Unión Telegráfica Internacional fue creada para resolver el problema de interconexión de redes telegráficas. Aunque a nivel nacional no se escuche mucho sobre la UIT, sus funciones tienen inmensas repercusiones en México porque ahí se definen a qué servicios se van a destinar las bandas de frecuencias, se asignan y registran las órbitas satelitales, se resuelven diferencias entre países por interferencias, se establecen los estándares que deben cumplir los equipos y sistemas, se proporciona estadística e información.
En la UIT están representados países y miembros de sector (p. ej., empresas de telecomunicaciones, instituciones académicas). La Conferencia de Plenipotenciarios que se celebra cada 4 años es la autoridad más alta de política de la UIT, donde los países deciden sobre el papel de la UIT en las TICs. De ahí la trascendencia de que México sea anfitrión en 2010, independientemente de la derrama económica que representará para el estado de Veracruz y el resto del país.
México ha tenido históricamente una participación significativa en la UIT. Ejemplo es la protesta que realizara en 1934 contra la monopolización del espectro radioeléctrico por un país en perjuicio de sus vecinos, esto por la situación que México enfrentaba con EUA y Canadá porque no existían canales para radiodifusores mexicanos porque causarían interferencias a los canales ocupados por empresas de dichos países.
México es considerado un país neutro que puede ser el fiel de la balanza en las controversias, a veces más políticas que técnicas. Personas como Salma Jalife, Carlos Merchán, Reynaldo González, Leonel López Celaya, entre muchos otros, se han ganado el respeto y la confianza de países de todas las latitudes. Además, México ha impulsado las iniciativas especiales para comunidades indígenas y para personas con discapacidad. En el caso de pueblos indígenas, bajo el liderazgo de Xóchitl Gálvez, se concretaron proyectos específicos e incluso se obtuvieron fondos para México. Estos proyectos -se dice en tierras suizas-, han sido abandonados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sería una pena que esto sea cierto y, si lo fuera, aún es tiempo para retomarlos con el mismo empeño que el equipo de Xóchitl Gálvez. No podemos darnos el lujo de impulsar temas “sexenalmente”, sobretodo porque proveer telecomunicaciones para población vulnerable requiere de un esfuerzo sostenido.
En la normalización, cuyo objetivo es que los equipos y sistemas cumplan con los estándares técnicos, tienen participación activa los países desarrollados y empresas que buscan que sus intereses o su tecnología prevalezca. En las prioridades de los países en desarrollo, desafortunadamente no está la normalización por lo que ahora se habla también de la “brecha de normalización”. Si México pretende impulsar la producción de equipos y sistemas de TICs debe estar presente en foros internacionales, de otra suerte nos llevará la corriente y en vez de desarrolladores de tecnología, seremos sólo maquiladores y continuará la fuga de cerebros.
La UIT es una organización autónoma que trabaja con las Naciones Unidas como agencia especializada para las TICs, cuyos orígenes se remontan a 1865 cuando la extinta Unión Telegráfica Internacional fue creada para resolver el problema de interconexión de redes telegráficas. Aunque a nivel nacional no se escuche mucho sobre la UIT, sus funciones tienen inmensas repercusiones en México porque ahí se definen a qué servicios se van a destinar las bandas de frecuencias, se asignan y registran las órbitas satelitales, se resuelven diferencias entre países por interferencias, se establecen los estándares que deben cumplir los equipos y sistemas, se proporciona estadística e información.
En la UIT están representados países y miembros de sector (p. ej., empresas de telecomunicaciones, instituciones académicas). La Conferencia de Plenipotenciarios que se celebra cada 4 años es la autoridad más alta de política de la UIT, donde los países deciden sobre el papel de la UIT en las TICs. De ahí la trascendencia de que México sea anfitrión en 2010, independientemente de la derrama económica que representará para el estado de Veracruz y el resto del país.
México ha tenido históricamente una participación significativa en la UIT. Ejemplo es la protesta que realizara en 1934 contra la monopolización del espectro radioeléctrico por un país en perjuicio de sus vecinos, esto por la situación que México enfrentaba con EUA y Canadá porque no existían canales para radiodifusores mexicanos porque causarían interferencias a los canales ocupados por empresas de dichos países.
México es considerado un país neutro que puede ser el fiel de la balanza en las controversias, a veces más políticas que técnicas. Personas como Salma Jalife, Carlos Merchán, Reynaldo González, Leonel López Celaya, entre muchos otros, se han ganado el respeto y la confianza de países de todas las latitudes. Además, México ha impulsado las iniciativas especiales para comunidades indígenas y para personas con discapacidad. En el caso de pueblos indígenas, bajo el liderazgo de Xóchitl Gálvez, se concretaron proyectos específicos e incluso se obtuvieron fondos para México. Estos proyectos -se dice en tierras suizas-, han sido abandonados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sería una pena que esto sea cierto y, si lo fuera, aún es tiempo para retomarlos con el mismo empeño que el equipo de Xóchitl Gálvez. No podemos darnos el lujo de impulsar temas “sexenalmente”, sobretodo porque proveer telecomunicaciones para población vulnerable requiere de un esfuerzo sostenido.
En la normalización, cuyo objetivo es que los equipos y sistemas cumplan con los estándares técnicos, tienen participación activa los países desarrollados y empresas que buscan que sus intereses o su tecnología prevalezca. En las prioridades de los países en desarrollo, desafortunadamente no está la normalización por lo que ahora se habla también de la “brecha de normalización”. Si México pretende impulsar la producción de equipos y sistemas de TICs debe estar presente en foros internacionales, de otra suerte nos llevará la corriente y en vez de desarrolladores de tecnología, seremos sólo maquiladores y continuará la fuga de cerebros.
¿Estamos preparados para las Redes de Siguiente Generación?
Conexión a las telecomunicaciones a cualquier hora, en cualquier lugar, con cualquier equipo y para cualquiera, es la promesa de las Redes de Siguiente Generación (RSG). En México, ¿estamos preparados o preparándonos para las RSG?
Las RSG son fruto de la evolución y convergencia tecnológica. Las redes de telecomunicaciones tradicionales prestaban un solo servicio (p. ej., telefonía). Las RSG posibilitan convertirse en una red global multiservicios, gracias, en gran medida a la utilización de la tecnología de Protocolo de Internet y la conmutación por paquetes que hacen un uso más eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones. Lo anterior debido a que al establecerse una comunicación, la información transmitida se fragmenta en unidades más pequeñas (paquetes) que pueden tomar diferentes rutas para que, cuando lleguen a su destino final, se junten nuevamente y de esta manera el usuario final reciba la comunicación tal como fue enviada. Un ejemplo es la voz por Internet (VoIP) que es un servicio basado en RSG, aun cuando las RSG tienen capacidad para soportar otros servicios y aplicaciones.
La arquitectura de las redes tradicionales integra a las redes de transporte con los servicios, mientras que la RSG las separa en distintas capas (acceso, transporte, servicios y control) lo que abre la posibilidad para nuevos prestadores de servicios en cada capa. Adicionalmente, en las redes tradicionales la inteligencia estaba en las redes y los equipos terminales eran pasivos; en las RSG los equipos terminales comparten la inteligencia de la red y pueden tomar decisiones de, por ejemplo, qué frecuencia está libre para utilizarla como los software defined radios.
Las redes tradicionales aún tienen ciertas ventajas sobre las RSG. En materia de seguridad, se requiere en ciertas ocasiones y cumpliendo con las formalidades respectivas (p. ej., orden judicial), que se intervengan o intercepten legalmente comunicaciones. Los servicios que utilizan RSG permiten que el usuario encripte información que impide o dificulta el que se intercepte, a diferencia de las redes tradicionales que permiten la intervención de comunicaciones. Asimismo, algunas comunicaciones por medio de RSG no cruzan las instalaciones de la red del proveedor de servicios, imposibilitando que éste intercepte información. Por lo que hace a las emergencias, en las redes tradicionales es posible la localización geográfica del usuario, en las RSG que pretenden ser ubicuas aún no hacen posible eso mismo.
Las RSG imponen retos técnicos, económicos y jurídicos significativos. Técnicamente se requiere de la estandarización de equipos, de la adopción de arquitectura abierta de los equipos y sistemas de las RSG, debiendo la Comisión Federal de Telecomunicaciones poder hacer efectiva la interconexión. A nivel económico, se estima que las RSG reducirán las barreras de entrada al mercado. Sin embargo, ello no implica que se elimine el poder de los operadores históricos, ni tampoco que las fuentes de poder anticompetitivo se eliminen. Por el contrario, las RSG probablemente generarán nuevos agentes con poder sustancial en el mercado. La política de competencia deberá considerar los cambios en el poder de los agentes del mercado y cuáles serán las nuevas áreas que requerirán atención de la Comisión Federal de Competencia.
El aspecto jurídico deberá eliminar la complejidad de la regulación por servicio específico para dar lugar a una regulación única independientemente del servicio final. Asimismo, las RSG requerirán de nuevas disposiciones de protección al consumidor y de privacidad de datos personales. Finalmente, el marco jurídico tendrá que reflejar la eliminación de fronteras producto de las RSG, toda vez que el proveedor de los servicios puede estar ubicado en un país distinto de aquél en el que se está prestando el servicio al usuario final. En las iniciativas de Ley de Medios del Congreso de la Unión, ¿se estará legislando para el pasado o de frente al futuro?
Las RSG son fruto de la evolución y convergencia tecnológica. Las redes de telecomunicaciones tradicionales prestaban un solo servicio (p. ej., telefonía). Las RSG posibilitan convertirse en una red global multiservicios, gracias, en gran medida a la utilización de la tecnología de Protocolo de Internet y la conmutación por paquetes que hacen un uso más eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones. Lo anterior debido a que al establecerse una comunicación, la información transmitida se fragmenta en unidades más pequeñas (paquetes) que pueden tomar diferentes rutas para que, cuando lleguen a su destino final, se junten nuevamente y de esta manera el usuario final reciba la comunicación tal como fue enviada. Un ejemplo es la voz por Internet (VoIP) que es un servicio basado en RSG, aun cuando las RSG tienen capacidad para soportar otros servicios y aplicaciones.
La arquitectura de las redes tradicionales integra a las redes de transporte con los servicios, mientras que la RSG las separa en distintas capas (acceso, transporte, servicios y control) lo que abre la posibilidad para nuevos prestadores de servicios en cada capa. Adicionalmente, en las redes tradicionales la inteligencia estaba en las redes y los equipos terminales eran pasivos; en las RSG los equipos terminales comparten la inteligencia de la red y pueden tomar decisiones de, por ejemplo, qué frecuencia está libre para utilizarla como los software defined radios.
Las redes tradicionales aún tienen ciertas ventajas sobre las RSG. En materia de seguridad, se requiere en ciertas ocasiones y cumpliendo con las formalidades respectivas (p. ej., orden judicial), que se intervengan o intercepten legalmente comunicaciones. Los servicios que utilizan RSG permiten que el usuario encripte información que impide o dificulta el que se intercepte, a diferencia de las redes tradicionales que permiten la intervención de comunicaciones. Asimismo, algunas comunicaciones por medio de RSG no cruzan las instalaciones de la red del proveedor de servicios, imposibilitando que éste intercepte información. Por lo que hace a las emergencias, en las redes tradicionales es posible la localización geográfica del usuario, en las RSG que pretenden ser ubicuas aún no hacen posible eso mismo.
Las RSG imponen retos técnicos, económicos y jurídicos significativos. Técnicamente se requiere de la estandarización de equipos, de la adopción de arquitectura abierta de los equipos y sistemas de las RSG, debiendo la Comisión Federal de Telecomunicaciones poder hacer efectiva la interconexión. A nivel económico, se estima que las RSG reducirán las barreras de entrada al mercado. Sin embargo, ello no implica que se elimine el poder de los operadores históricos, ni tampoco que las fuentes de poder anticompetitivo se eliminen. Por el contrario, las RSG probablemente generarán nuevos agentes con poder sustancial en el mercado. La política de competencia deberá considerar los cambios en el poder de los agentes del mercado y cuáles serán las nuevas áreas que requerirán atención de la Comisión Federal de Competencia.
El aspecto jurídico deberá eliminar la complejidad de la regulación por servicio específico para dar lugar a una regulación única independientemente del servicio final. Asimismo, las RSG requerirán de nuevas disposiciones de protección al consumidor y de privacidad de datos personales. Finalmente, el marco jurídico tendrá que reflejar la eliminación de fronteras producto de las RSG, toda vez que el proveedor de los servicios puede estar ubicado en un país distinto de aquél en el que se está prestando el servicio al usuario final. En las iniciativas de Ley de Medios del Congreso de la Unión, ¿se estará legislando para el pasado o de frente al futuro?
Cofetel: transparencia a debate
El Pleno del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) determinó por unanimidad dar vista al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que verifique la actuación de los servidores públicos en relación con las sanciones en materia de radiodifusión que debieran estar inscritas en el Registro de Telecomunicaciones y que hoy día, no lo están (Expedientes 1467/07 y 1468/07). Adicionalmente, las reformas de 2006 a la Ley Federal de Telecomunicaciones señalaron que se tendría acceso al Registro de Telecomunicaciones en forma remota por vía electrónica, “conforme lo establezca el Reglamento respectivo.” ¿Dónde está ese Reglamento o al menos un anteproyecto del mismo? El acceso a la información en telecomunicaciones tiene dos funciones fundamentales: ser instrumento de rendición de cuentas de la autoridad y del uso del espectro radioeléctrico, y ser herramienta para un mercado en competencia.
El Gobierno Federal otorga concesiones para prestar radio y televisión abierta utilizando espectro radioeléctrico. La radiodifusión tiene una función social vinculada con la libertad de expresión y el régimen democrático. Al ser el espectro un recurso escaso propiedad de todos los mexicanos, la decisión de a quién se le otorga una concesión, qué uso se le da a ésta y si se debe revocar, es asunto de interés público. Pero aun cuando por disposición legal está obligada a inscribir las sanciones impuestas por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación en materia de radiodifusión, la Cofetel no las inscribe. Entonces, ¿cómo le ha hecho la autoridad para tomar decisiones si no tiene –o al menos eso informó al IFAI-, información sobre los concesionarios sancionados, la causa de sanción y si existió reincidencia? Si Cofetel fuera una empresa con clientes a los que les arrendara automóviles, seguramente ya hubiera quebrado, porque carecería de la información para saber si sus clientes le han pagado puntualmente, si el automóvil está en buenas condiciones, etc. Ahora bien, ¿qué pasaría si el Congreso pidiera a la Cofetel un análisis sobre el sector de radiodifusión? ¿Omitiría referir al comportamiento de los concesionarios y la efectividad (o inefectividad) del procedimiento sancionatorio? ¿O le respondería de la misma manera que al público o a mí? Venga a Cofetel a revisar los 2,316 expedientes de concesionarios y permisionarios que constan en 4´379,500 páginas.
Como factor para el desarrollo de un mercado en competencia, el Registro de Telecomunicaciones debe tener la información de los usuarios de bandas de frecuencias por cada segmento y por región. Esto es fundamental para saber si es posible que existan nuevos concesionarios o si efectivamente está saturado el espectro en el Distrito Federal, por ejemplo. El cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones no es potestativo. La Cofetel tiene obligación de tener esta información disponible públicamente.
Pero, ¿se cumple el principio de transparencia en telecomunicaciones? Si el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es parte del marco jurídico nacional, la Cofetel lo debiera tener en su página de Internet. Pero la Cofetel al responder a una solicitud de acceso a la información dijo primero que no cuenta con el documento requerido, entonces ¿cómo le hace para participar en reuniones internacionales o cómo fundamenta sus resoluciones si no tiene dicho Reglamento? Después refirió que sí lo tenía, pero que como lo adquirió de la UIT, ésta tiene los derechos de autor. ¿Es posible que si México suscribe un tratado internacional sus gobernados no tengan derecho a saber su contenido? Además, esos derechos de autor se refieren a la recopilación de los textos que forman el Reglamento, mas no impide en manera alguna que la autoridad mexicana revise los compromisos asumidos internacionalmente y los transcriba para respetar nuestro derecho a saber.
El Gobierno Federal otorga concesiones para prestar radio y televisión abierta utilizando espectro radioeléctrico. La radiodifusión tiene una función social vinculada con la libertad de expresión y el régimen democrático. Al ser el espectro un recurso escaso propiedad de todos los mexicanos, la decisión de a quién se le otorga una concesión, qué uso se le da a ésta y si se debe revocar, es asunto de interés público. Pero aun cuando por disposición legal está obligada a inscribir las sanciones impuestas por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación en materia de radiodifusión, la Cofetel no las inscribe. Entonces, ¿cómo le ha hecho la autoridad para tomar decisiones si no tiene –o al menos eso informó al IFAI-, información sobre los concesionarios sancionados, la causa de sanción y si existió reincidencia? Si Cofetel fuera una empresa con clientes a los que les arrendara automóviles, seguramente ya hubiera quebrado, porque carecería de la información para saber si sus clientes le han pagado puntualmente, si el automóvil está en buenas condiciones, etc. Ahora bien, ¿qué pasaría si el Congreso pidiera a la Cofetel un análisis sobre el sector de radiodifusión? ¿Omitiría referir al comportamiento de los concesionarios y la efectividad (o inefectividad) del procedimiento sancionatorio? ¿O le respondería de la misma manera que al público o a mí? Venga a Cofetel a revisar los 2,316 expedientes de concesionarios y permisionarios que constan en 4´379,500 páginas.
Como factor para el desarrollo de un mercado en competencia, el Registro de Telecomunicaciones debe tener la información de los usuarios de bandas de frecuencias por cada segmento y por región. Esto es fundamental para saber si es posible que existan nuevos concesionarios o si efectivamente está saturado el espectro en el Distrito Federal, por ejemplo. El cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones no es potestativo. La Cofetel tiene obligación de tener esta información disponible públicamente.
Pero, ¿se cumple el principio de transparencia en telecomunicaciones? Si el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es parte del marco jurídico nacional, la Cofetel lo debiera tener en su página de Internet. Pero la Cofetel al responder a una solicitud de acceso a la información dijo primero que no cuenta con el documento requerido, entonces ¿cómo le hace para participar en reuniones internacionales o cómo fundamenta sus resoluciones si no tiene dicho Reglamento? Después refirió que sí lo tenía, pero que como lo adquirió de la UIT, ésta tiene los derechos de autor. ¿Es posible que si México suscribe un tratado internacional sus gobernados no tengan derecho a saber su contenido? Además, esos derechos de autor se refieren a la recopilación de los textos que forman el Reglamento, mas no impide en manera alguna que la autoridad mexicana revise los compromisos asumidos internacionalmente y los transcriba para respetar nuestro derecho a saber.
No más renovaciones, sin justificación
Por mucho tiempo se ha pensado que un concesionario de servicio público o del derecho a utilizar un bien público, tenía derecho a una renovación de su concesión con el simple hecho de haber cumplido con los términos de ésta. Esta creencia ha perdido sustento con la resolución de la Suprema Corte respecto a la llamada Ley Televisa. Con sus respectivas particularidades, esta interpretación de la Corte puede ser aplicable a otros tipos de concesiones estatales y municipales.
La Corte señaló que la Constitución no prohíbe que el titular de una concesión sea considerado para el refrendo o renovación de su concesión. Sin embargo, esta renovación de ninguna manera es automática, ni se limita a presentar una solicitud a la autoridad. Por el contrario, la autoridad está obligada a (1) comprobar el uso que se le dio a la concesión y (2) fundar y motivar por qué sí procede la renovación. Esto es, la autoridad no podrá válidamente refrendar una concesión sin que justifique plenamente su procedencia. El tantas veces socorrido “interés público” deja de ser un término mágico que permite renovar sin razonar. Además si la ley de la materia no da criterios conforme a los cuales evaluar si se renueva o no la concesión, entonces se están violentando las garantías de legalidad y seguridad jurídica pues el concesionario estaría sometido al capricho de la autoridad competente.
Para las telecomunicaciones, la prórroga (renovación) de las concesiones es un tema, tanto o más importante que el otorgamiento inicial de una concesión. En algunos casos puede ser un obstáculo para el desarrollo de ciertos servicios, en otros se abre la oportunidad para reordenar el espectro y otorgarle nuevos usos (p. ej., bandas de paging o trunking).
En cuanto al sector de radiodifusión, la Corte declaró inconstitucional que se exentara a los actuales concesionarios del procedimiento de licitación cuando quisieran refrendar sus concesiones. Uno de los argumentos centrales es que dicha exención impide que los interesados en utilizar el espectro (bien público) compitan en igualdad de circunstancias, por lo que la autoridad no puede verificar si el concesionario original continúa siendo idóneo para prestar el servicio público o para utilizar el bien público de que se trate. Esto era patente en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión declarado inconstitucional, toda vez que señalaba que el concesionario actual tenía derecho a refrendar su concesión sin tener que pasar por licitación y contando además con preferencia sobre terceros.
El sector de la radio es el más afectado por esta determinación, porque los concesionarios de televisión renovaron sus concesiones antes de la Ley Televisa, pero los de la radio no. En estos momentos que muchas concesiones de radio están en proceso de renovación, ¿qué pasará? Quizá una solución transitoria sería extender el periodo de la concesión en tanto se realizan las licitaciones para evitar que se dejen de transmitir los programas de las estaciones de radio que estén en esta situación.
Otro de los argumentos de la Corte fue que los actuales concesionarios de radiodifusión no estarían pagando una contraprestación al Erario, sino simplemente un pago por el trámite administrativo. La Corte en este punto puso el dedo en la llaga. Muchos concesionarios a pesar de estar utilizando un bien de dominio público de la Nación, han combatido incesantemente el pago que deben hacer por ello. En los casos en los que han ganado, el Gobierno Federal con nuestros impuestos, ha tenido que regresar muchos millones de pesos que habían sido pagados por los concesionarios más los intereses correspondientes. Esto lleva a preguntarse si sería mejor otorgar el uso gratuito del espectro. Lo cierto es que se requiere una política fiscal efectiva y blindada jurídicamente para que el Erario reciba los ingresos que corresponde, en vez de estar “pagando” a los particulares porque usen el espectro.
La Corte señaló que la Constitución no prohíbe que el titular de una concesión sea considerado para el refrendo o renovación de su concesión. Sin embargo, esta renovación de ninguna manera es automática, ni se limita a presentar una solicitud a la autoridad. Por el contrario, la autoridad está obligada a (1) comprobar el uso que se le dio a la concesión y (2) fundar y motivar por qué sí procede la renovación. Esto es, la autoridad no podrá válidamente refrendar una concesión sin que justifique plenamente su procedencia. El tantas veces socorrido “interés público” deja de ser un término mágico que permite renovar sin razonar. Además si la ley de la materia no da criterios conforme a los cuales evaluar si se renueva o no la concesión, entonces se están violentando las garantías de legalidad y seguridad jurídica pues el concesionario estaría sometido al capricho de la autoridad competente.
Para las telecomunicaciones, la prórroga (renovación) de las concesiones es un tema, tanto o más importante que el otorgamiento inicial de una concesión. En algunos casos puede ser un obstáculo para el desarrollo de ciertos servicios, en otros se abre la oportunidad para reordenar el espectro y otorgarle nuevos usos (p. ej., bandas de paging o trunking).
En cuanto al sector de radiodifusión, la Corte declaró inconstitucional que se exentara a los actuales concesionarios del procedimiento de licitación cuando quisieran refrendar sus concesiones. Uno de los argumentos centrales es que dicha exención impide que los interesados en utilizar el espectro (bien público) compitan en igualdad de circunstancias, por lo que la autoridad no puede verificar si el concesionario original continúa siendo idóneo para prestar el servicio público o para utilizar el bien público de que se trate. Esto era patente en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión declarado inconstitucional, toda vez que señalaba que el concesionario actual tenía derecho a refrendar su concesión sin tener que pasar por licitación y contando además con preferencia sobre terceros.
El sector de la radio es el más afectado por esta determinación, porque los concesionarios de televisión renovaron sus concesiones antes de la Ley Televisa, pero los de la radio no. En estos momentos que muchas concesiones de radio están en proceso de renovación, ¿qué pasará? Quizá una solución transitoria sería extender el periodo de la concesión en tanto se realizan las licitaciones para evitar que se dejen de transmitir los programas de las estaciones de radio que estén en esta situación.
Otro de los argumentos de la Corte fue que los actuales concesionarios de radiodifusión no estarían pagando una contraprestación al Erario, sino simplemente un pago por el trámite administrativo. La Corte en este punto puso el dedo en la llaga. Muchos concesionarios a pesar de estar utilizando un bien de dominio público de la Nación, han combatido incesantemente el pago que deben hacer por ello. En los casos en los que han ganado, el Gobierno Federal con nuestros impuestos, ha tenido que regresar muchos millones de pesos que habían sido pagados por los concesionarios más los intereses correspondientes. Esto lleva a preguntarse si sería mejor otorgar el uso gratuito del espectro. Lo cierto es que se requiere una política fiscal efectiva y blindada jurídicamente para que el Erario reciba los ingresos que corresponde, en vez de estar “pagando” a los particulares porque usen el espectro.
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