El Pleno del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) determinó por unanimidad dar vista al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que verifique la actuación de los servidores públicos en relación con las sanciones en materia de radiodifusión que debieran estar inscritas en el Registro de Telecomunicaciones y que hoy día, no lo están (Expedientes 1467/07 y 1468/07). Adicionalmente, las reformas de 2006 a la Ley Federal de Telecomunicaciones señalaron que se tendría acceso al Registro de Telecomunicaciones en forma remota por vía electrónica, “conforme lo establezca el Reglamento respectivo.” ¿Dónde está ese Reglamento o al menos un anteproyecto del mismo? El acceso a la información en telecomunicaciones tiene dos funciones fundamentales: ser instrumento de rendición de cuentas de la autoridad y del uso del espectro radioeléctrico, y ser herramienta para un mercado en competencia.
El Gobierno Federal otorga concesiones para prestar radio y televisión abierta utilizando espectro radioeléctrico. La radiodifusión tiene una función social vinculada con la libertad de expresión y el régimen democrático. Al ser el espectro un recurso escaso propiedad de todos los mexicanos, la decisión de a quién se le otorga una concesión, qué uso se le da a ésta y si se debe revocar, es asunto de interés público. Pero aun cuando por disposición legal está obligada a inscribir las sanciones impuestas por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación en materia de radiodifusión, la Cofetel no las inscribe. Entonces, ¿cómo le ha hecho la autoridad para tomar decisiones si no tiene –o al menos eso informó al IFAI-, información sobre los concesionarios sancionados, la causa de sanción y si existió reincidencia? Si Cofetel fuera una empresa con clientes a los que les arrendara automóviles, seguramente ya hubiera quebrado, porque carecería de la información para saber si sus clientes le han pagado puntualmente, si el automóvil está en buenas condiciones, etc. Ahora bien, ¿qué pasaría si el Congreso pidiera a la Cofetel un análisis sobre el sector de radiodifusión? ¿Omitiría referir al comportamiento de los concesionarios y la efectividad (o inefectividad) del procedimiento sancionatorio? ¿O le respondería de la misma manera que al público o a mí? Venga a Cofetel a revisar los 2,316 expedientes de concesionarios y permisionarios que constan en 4´379,500 páginas.
Como factor para el desarrollo de un mercado en competencia, el Registro de Telecomunicaciones debe tener la información de los usuarios de bandas de frecuencias por cada segmento y por región. Esto es fundamental para saber si es posible que existan nuevos concesionarios o si efectivamente está saturado el espectro en el Distrito Federal, por ejemplo. El cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones no es potestativo. La Cofetel tiene obligación de tener esta información disponible públicamente.
Pero, ¿se cumple el principio de transparencia en telecomunicaciones? Si el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es parte del marco jurídico nacional, la Cofetel lo debiera tener en su página de Internet. Pero la Cofetel al responder a una solicitud de acceso a la información dijo primero que no cuenta con el documento requerido, entonces ¿cómo le hace para participar en reuniones internacionales o cómo fundamenta sus resoluciones si no tiene dicho Reglamento? Después refirió que sí lo tenía, pero que como lo adquirió de la UIT, ésta tiene los derechos de autor. ¿Es posible que si México suscribe un tratado internacional sus gobernados no tengan derecho a saber su contenido? Además, esos derechos de autor se refieren a la recopilación de los textos que forman el Reglamento, mas no impide en manera alguna que la autoridad mexicana revise los compromisos asumidos internacionalmente y los transcriba para respetar nuestro derecho a saber.
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