Una verdad a medias equivale a mentir. Peor aún cuando esas falsedades pretenden confundir tanto a los que tienen que resolver sobre la inconstitucionalidad de la Ley Televisa como al público. Los medios de comunicación masiva debieran estar comprometidos con la verdad y, sin embargo, muchos de ellos en estos últimos días han mostrado cómo la distorsión de la realidad y de la información, es su forma de actuar.
Primero. La TV digital requiere de 6 MHz. Verdad a medias. La TV con tecnología analógica requería de 6 MHz para evitar interferencias. La TV digital requiere sólo de 1.5 MHz en definición estándar, hasta 4.5 MHz en intermedia y hasta 6 MHz en alta definición. Conforme al Acuerdo de TV Digital (2004) los concesionarios recibieron el “canal espejo” de 6 MHz para TV digital sin que estén obligados a prestar de manera permanente alta definición, por lo que seguramente prestaran TV estándar y ocuparán el resto del bien propiedad de los mexicanos para prestar servicios lucrativos en su propio beneficio. De cualquier manera, el ver una imagen un poco más nítida ¿es razón para limitar la posibilidad de nuevos medios de comunicación que pueden contribuir a la libertad de expresión?
Segundo. La convergencia será imposible sin la Ley Televisa. Falso. La situación de la convergencia es la misma con o sin la Ley Televisa. La diferencia es que ésta en su artículo 28 establece un trato discriminatorio y preferencial para los actuales concesionarios de TV en perjuicio (1) de las televisoras sin fines de lucro que no tienen ese beneficio, (2) del Erario Federal porque los concesionarios de TV no pagaron contraprestación alguna por sus concesiones, y (3) de los concesionarios de telecomunicaciones que sí pagaron por sus concesiones.
Tercero. No es factible que una misma frecuencia se utilice por varios prestadores de servicios. Falso. Independientemente de la tecnología digital, en México existen bandas de frecuencias que prestan diversos servicios como la banda en la que operan los sistemas de radiodifusión del canal 4 y 5, que es la misma en la que opera SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. para prestar radiotelefonía y transmisión de datos a través de su concesión de telecomunicaciones. De ahí lo grave de la Ley Televisa porque si -como es el caso de muchas frecuencias-, la frecuencia está atribuida para radiodifusión, servicio fijo y servicio móvil, con el artículo 28 se establece un pase automático de los actuales concesionarios de TV quienes pueden perfectamente instalar o arrendar una red distinta de la radiodifusión para prestar otros servicios de telecomunicaciones como celular y servicios de banda ancha, en vez de que sea el Estado Mexicano quien decida qué hacer con ese bien de dominio público (p. ej., un nuevo canal de TV para una universidad).
Cuarto. La subasta pública es un mecanismo para otorgar frecuencias para TV en países como Alemania, EUA y Reino Unido. Verdad a medias. Es verdad que se ocupa la subasta, sin embargo en esos países existe un régimen positivo para los llamados medios públicos o sin fines de lucro. En México sucede todo lo contrario, además de que a los medios públicos ni siquiera se les concede la oportunidad de allegarse de recursos para su subsistencia, mucho menos para su digitalización.
Quinto. Si se declara inconstitucional el artículo 28 “la radio, concesionada y permisionada, quedarían impedidas para digitalizarse y ofrecer servicios adicionales.” (CIRT). Falso. La Ley Televisa en ningún momento está permitiendo la digitalización, ni se pronuncia por la transición hacia la tecnología digital. La digitalización de la radio es una decisión de la autoridad reguladora que debe tomar en cuenta a la sociedad civil, la industria y la realidad del país.
Estamos en la cuenta regresiva. Diría Gandhi: “Hay una ley divina en virtud de la cual quien sirve a la Verdad nunca será derrotado. A veces parece que las personas entregadas a la causa de la verdad han fracasado, pero se trata de una apariencia efímera”.
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