Sócrates pudiendo evadir su condena, bebió la cicuta aun cuando sabía que la pena era injusta, pero lo prefirió antes que desobedecer las leyes de la ciudad. La Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos (LFRSP) señala que las personas que dejen de ser servidores públicos deberán abstenerse por un año de realizar ciertas conductas con la finalidad de incentivar la imparcialidad durante su encargo y evitar potenciales conflictos de intereses (p. ej., abstenerse de recibir donaciones o dinero, de comprar bienes por debajo del precio de mercado o de trabajar para las personas sujetas a su supervisión).
Al publicarse la denominada Ley Televisa el 11 de abril de 2006 que por su contenido favorece a ciertos grupos corporativos, menoscaba la rectoría del Estado en cuanto a bienes de la Nación (espectro radioeléctrico), debilita las facultades de la autoridad y perjudica en general a los habitantes de la República Mexicana por la afectación democrática derivada de la concentración de medios, los entonces comisionados que integrábamos el órgano de decisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) presentamos nuestra renuncia en protesta de esa ley en extremo negativa para el interés general. A partir de ese momento comenzaba el periodo de un año en el que la LFRSP nos prohibía, entre otros, tener relaciones profesionales con cualquier persona cuyas actividades estuvieran vinculadas con las telecomunicaciones.
La prohibición en general tiene su razón de ser, es decir, que el servidor público se abstenga de comenzar a buscar empleo entre las personas que están sujetas a sus decisiones y de esta manera se comprometa su imparcialidad. Se puede pensar que estas prohibiciones de tipo laboral van contra el artículo 5 de la Constitución General al impedir que una persona “se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”. Sin embargo, no se está prohibiendo al ex–servidor público que trabaje, sino que simplemente no lo haga con los que estuvieron sujetos a su potestad.
Por ello despertó mucha polémica cuando el anterior Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, aceptó formar parte del consejo de administración del banco que indirectamente controla a HSBC en México, siendo que éste está sujeto a la regulación y supervisión de dicha Secretaría. Pero distingamos las circunstancias del caso. Los comisionados de Cofetel, independientemente de si en el origen son ingenieros, economistas o abogados, su especialidad son las telecomunicaciones. En España y Francia, a los que dejan de ser comisionados se les otorga durante el periodo de prohibición de 2 y 3 años respectivamente, una pensión equivalente a cierto porcentaje de su salario. En E.U.A., la prohibición no es tan amplia como la de México lo que permite que los ex–comisionados puedan continuar en su área de telecomunicaciones.
La LFRSP no distingue entre servidores públicos. Sin embargo, por poner un ejemplo, las consecuencias equivalentes en el caso de un pediatra serían exigirle que durante un año se abstuviera de atender a niños y se dedicara a cualquier otra área de la medicina. Los que ocuparon algún puesto de comisionados de Cofetel antes de 2003, no cumplieron con la prohibición de abstenerse de recibir cargos o comisiones de los que estaban sujetos a su autoridad. Quizá porque interpretaron que dicha disposición es inconstitucional o que en el caso concreto sería tanto como privarles de su ejercicio profesional. Considero que para determinados puestos en órganos reguladores especializados (bancaria y de valores, energía, telecomunicaciones), como en otros países, las leyes particulares debieran establecer un régimen que garantizara la independencia de los servidores públicos sin menoscabo de su ejercicio profesional en su especialidad. De cualquier manera, aun cuando aplicadas al caso concreto pueden llegar a ser injustas, he cumplido con las leyes de la ciudad.
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