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viernes, 31 de enero de 2014
jueves, 23 de enero de 2014
México, ¿estado de excepción?
Michoacán
es territorio sin ley, a Tamaulipas lo dieron por perdido, como cáncer el
crimen organizado se apodera de México sin que el Presidente Peña Nieto lo
reconozca. El Congreso de la Unión como ventanilla de trámite, espera recibir
las leyes que tiene que aprobar. Pero lo más preocupante fue lo sucedido en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados. ¿Estamos entrando al
principio de un estado de excepción donde la suspensión de los derechos humanos
puede volverse una regla como medida contra el crimen organizado?
El
Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en 2012 ciertas reformas conocidas como
Ley de Geolocalización que autorizan al Procurador General de la República,
procuradores de justicia de los estados y a quienes ellos designen, para
solicitar a los concesionarios de telecom (Telcel, Movistar, Iusacell, Nextel)
para que éstos les provean “la localización
geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a
una línea, que se encuentren relacionados” con delitos del crimen organizado,
secuestro, extorsión, amenazas y contra la salud. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en contra.
¿Quién
en su sano juicio estaría en contra de que a través de geolocalización se
encuentre a la víctima de secuestro? ¿Quién en contra de que se detenga al
delincuente? Pero el fin nunca justifica los medios.
Tan
había preocupación entre los ministros de la posible violación a derechos
humanos que propusieron una interpretación
conforme que diera lineamientos para las autoridades. Y quizá fue una
solución práctica en un Estado de Derecho casi inexistente, donde las
autoridades ni siquiera garantizan la seguridad pública, pero el Ejecutivo y el
Legislativo Federal no han mostrado un respeto irrestricto a la SCJN,
recuérdese el caso de las Combos de AM con el presidente Calderón, los
refrendos sin pasar por licitación de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la licitación de
frecuencias de ésta con el disfraz de criterios
no económicos. Los discursos pregonaron que eran con pleno respeto a la SCJN
y en los hechos la ignoraron.
¿Quién y
cómo se definen los equipos y líneas “relacionados”? Tampoco lo dice la ley, ni
la SCJN. En EUA usan el two hop target
que sería: (1) el sospechoso, (2) las personas que envían/reciben
comunicaciones del sospechoso (primer hop),
y (3) las personas que reciben/envían comunicaciones de las personas con las
cuales se comunica el sospechoso (segundo hop).
¿Qué pasa si marca un delincuente por equivocación el número telefónico de
usted? Probablemente ya sea usted sujeto a que su equipo esté relacionado, si
se sigue el criterio de EUA.
Contrario
a lo expresado por la mayoría de SCJN, la localización
en tiempo real no se agota en el momento en que se da la localización. La
orden del Procurador General de la República puede pedir la localización en
tiempo real de un equipo móvil hasta en tanto se detenga al delincuente. La ley
no establece estos límites y eso es un riesgo a los derechos humanos. México no
es único con riesgos a derechos humanos en nombre de la seguridad, recuérdese
como la corte FISA en EUA autorizó la entrega de los metadata de todos los usuarios de empresas telefónicas.
La
geolocalización dijo la mayoría de la SCJN es sólo para casos de urgencia, pero
eso ni lo busque en la ley, porque no viene. ¿Es labor de la SCJN en una acción
de inconstitucionalidad decir lo que debió decir la ley?
telecomysociedad.blogspot.mx
lunes, 20 de enero de 2014
lunes, 13 de enero de 2014
Propiedad cruzada de medios, Internet y libertad de expresión
De Clara Luz
Álvarez
[Publicado en González Pérez, Luis Raúl y
Villanueva, Ernesto (coords.), Libertad
de expresión y responsabilidad social, Oxford University Press y UNAM,
México, 2012, pp. 21-34]
“La libertad de expresión es
un derecho de siempre y para siempre. Ha jugado un aspecto crucial en el
desarrollo del ser humano y de las sociedades”.
Jorge
Carpizo[1]
I. Introducción
Los límites a la propiedad cruzada de medios surgen como mecanismos para
evitar que una persona o un grupo afecten la libertad de expresión, el derecho
a la información y la vida democrática, así como para buscar proteger la
diversidad, la pluralidad y en ocasiones el localismo. No existen reglas, ni
experiencia comparada concluyentes sobre si dichos límites deben o no existir,
ni cuáles deben ser. Las restricciones han ido dirigidas a los medios de
comunicación tradicionales tales como la televisión, la radio y los periódicos.
En esta era del Internet la gran pregunta es, ¿se requieren aún las
restricciones a la propiedad cruzada de medios o no? ¿Debe incluirse alguno(s)
servicio(s) de Internet (p. ej., sitios
web) dentro de las reglas de propiedad cruzada de medios? Este artículo
presenta diversas reflexiones y argumentaciones para responder a estas preguntas.
Se expondrá en primer lugar los factores más relevantes para evaluar la
propiedad cruzada de medios y la necesidad de imponer reglas o límites a ésta.
Enseguida se presenta una referencia breve de experiencia comparada en cuanto a
regulación de propiedad cruzada de medios. Es importante destacar que este
ensayo no es exhaustivo sobre propiedad cruzada de medios, sino únicamente
aporta las generalidades mínimas para la reflexión en torno a si el Internet
cambiará o no esas restricciones. A continuación se hace referencia y se
presenta una tabla comparativa de las características y contrastes de los
medios de comunicación masiva. Todo lo anterior sirve de base para las
reflexiones sobre si la libertad de expresión en la era del Internet precisa o
no de límites a la propiedad cruzada de medios. Cabe aclarar que para las
reflexiones y argumentaciones expuestas en este ensayo se asume que se está en
un país donde existe reconocimiento de los derechos humanos y su respeto más o
menos generalizado, así como con un régimen con características democráticas[2].
II. Factores
relevantes para la propiedad cruzada de medios
Los factores que deben considerarse para evaluar la necesidad y
pertinencia de los límites a la propiedad cruzada de medios son el tipo de
audiencia, el nivel de concentración y el nivel de diversidad.
Tipo de audiencia. La audiencia de
los medios es el primer factor de análisis y el más importante. El nivel
educativo de la audiencia es sin lugar a dudas el aspecto de mayor
trascendencia, seguido de los hábitos de la población. ¿Cuál es el nivel
educativo de la audiencia? ¿Cuántos son alfabetas funcionales? ¿Qué porcentaje
de la población tiene una lectura de comprensión satisfactoria? ¿Cuántos pueden
realizar un análisis razonable de una situación que se difunde en un medio? ¿La
población tiene el hábito de la lectura? ¿Se tiene la costumbre de contrastar
la información que proporciona un medio con información de otra fuente? ¿Hay
una cultura del intercambio de opiniones, el debate y la discusión en general o
se está en una sociedad conformista y abnegada?
La educación es el medio por excelencia para revertir desigualdades,
desarrollar plenamente la personalidad del ser humano y formar sociedades
democráticas. La educación debe ser para todos y a lo largo de la vida, de otra
manera sería discriminatoria. La educación debe satisfacer las necesidades
básicas de aprendizaje de todo ser humano, sin importar su edad, lo cual
incluye herramientas para aprender (lectura, escritura, expresión oral, cálculo
y solución de problemas) y contenidos básicos (conocimientos teóricos y
prácticos, valores y actitudes)[3].
La educación es la base para la democracia, el debate público y la rendición de
cuentas de los gobiernos, por lo cual aquellas personas sin oportunidad de
alfabetizarse y adquirir herramientas para el aprendizaje se encuentran en
desventaja para participar en la sociedad[4]. Todos estos
elementos de la educación deben incidir en las decisiones sobre reglas de
propiedad cruzada de medios.
Por lo anterior, si la población de un país no recibe educación de
calidad o algunos la reciben y otros no, entonces existen mayores riesgos de
que un medio o grupo controle e influya significativamente en el ánimo y
opinión de dichas personas. Si éstas no cuentan con el nivel educativo mínimo
indispensable, ¿puede haber una democracia verdadera y por tanto la autonomía
suficiente para ejercer las libertades y derechos fundamentales?
El caso mexicano en educación es deplorable. El sojuzgamiento a la
población ya no se ejerce por un tirano, sino por menoscabar el nivel educativo
para que las personas puedan tener una vida con autodeterminación y libres de
pobreza. La verdadera traición a la patria en la actualidad no es sólo el
individuo que realiza actos contra la independencia de la Nación Mexicana para
someterla a un gobierno extranjero[5],
sino también cometen traición a la patria todas las personas que durante años
han sacrificado la educación por prebendas políticas, sindicales o económicas.
La influencia de un medio está predeterminada por las circunstancias
concretas de un país o región, en especial por su nivel educativo. En
consecuencia, para evaluar la influencia de uno o varios medios en la
población, se deben tomar en cuenta en primer lugar el nivel educativo y la
existencia o no de hábitos de lectura y discusión.
Nivel de concentración. El nivel de
concentración se refiere a (1) cuántas personas o grupos controlan cada medio
de comunicación (televisión, radio, periódico, revista), (2) si dichas
personas/grupos están o no integradas verticalmente, y (3) cuántas personas o
grupos tienen diferentes medios de comunicación.
El primer punto sobre el nivel de concentración de manera simplificada
podría resultar de la ecuación de (i) el número de medios de comunicación (p.
ej., en el sector de la televisión comercial en México existen 461 concesiones
en el territorio nacional[6]),
(ii) el número de personas/grupos que son propietarias o controlan los medios
(p. ej., Grupo Televisa y Grupo TV Azteca controlan en México el 95% de las
concesiones de televisión comercial[7]),
y (iii) el porcentaje de audiencia del medio de que se trate. El nivel de
concentración es más evidente para la televisión y la radio, mas no exclusivo
de estos medios. En el caso de los periódicos o revistas, se deberá considerar
el número de éstos, cuántos son propiedad o controlados por un mismo grupo y su
porcentaje de lectores.
En cuanto a la integración vertical, mucho dependerá de cuál es el medio
de comunicación. “(…) la integración se produce a
través de una empresa que controla al conjunto de entidades económicas
independientes en los distintos niveles de producción de un producto. Por
ejemplo, en el caso de los medios de comunicación social, cuando una misma
empresa controla las demás compañías que (1) producen (periódicos, revistas,
libros, películas y estudios de producción de televisión), (2) distribuyen
(redes de distribución local y empresas de cable) y (3) difunden (empresas
telefónicas, sistemas de cable y satélite) la información a los consumidores”[8].
Para el caso de la televisión, se identifican en la cadena productiva
las siguientes etapas: (1) producción o creación de contenidos programáticos,
(2) programación o agregación en la cual se define el orden o secuencia que
tendrán los diversos programas que son empaquetados
para después difundirlos/distribuirlos (etapa 3) o venderlos (etapa 4), (3)
distribución o difusión de contenidos, ya sea vía televisión de paga
(distribución) o por televisión abierta (difusión), y (4) comercialización o
venta de los canales a las empresas de televisión de paga.[9]
Si un grupo controla las etapas anteriores, entonces se considera integrado
verticalmente.
Los medios de comunicación reciben sus ingresos principales de la venta
de publicidad. Ésta está relacionada a su vez con el tamaño de la audiencia del
medio. Para evaluar el grado de incidencia de la publicidad en la integración
vertical de los medios también es indispensable confirmar si en el país de que
se trate existe legislación específica sobre equidad publicitaria[10].
Ésta se refiere a que el gobierno -como uno de los principales anunciantes de
los medios-, distribuya de manera equitativa los anuncios y recursos que
destina a los medios. De otra manera, los recursos del Estado estarían
utilizándose para favorecer al medio que se abstenga de hacer críticas fundadas
al gobierno y castigar a aquellos que sí ejercen su libertad de expresión con
responsabilidad. De ahí que se afirme que “(…) la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) atenta contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley (…)”[11].
Si no existen disposiciones normativas sobre equidad publicitaria o éstas no se
cumplen, entonces el flujo de recursos a los medios de comunicación por parte
del gobierno puede ejercer una influencia indebida en la libertad de expresión
y el derecho a la información.
Finalmente, el nivel de concentración de medios de comunicación debe
contemplar cuántas personas o grupos tienen diferentes medios de comunicación
para evaluar la pertinencia o no de los límites a la propiedad cruzada de
medios.
Nivel de diversidad. “III. Pluralismo
y diversidad. La libertad de expresión requiere la obligación de las
autoridades y el compromiso de la sociedad en: 1. Promover la pluralidad de
ideas y opiniones para incrementar la comprensión y la pluralidad de voces en
el debate público. (…)”[12].
La diversidad y la pluralidad están vinculadas estrechamente con el nivel de
concentración de medios de comunicación. Sin embargo, los riesgos de anular la
diversidad y la pluralidad a pesar de un nivel de concentración significativo
pueden mitigarse con el cumplimiento de disposiciones legales tales como
aquellas (1) obligaciones efectivas de incluir producciones independientes, (2)
obligaciones del must carry[13],
y (3) obligaciones de must offer[14].
En televisión particularmente se discuten en la misma mesa las obligaciones del
must carry y del must offer. Sin embargo, para efectos del nivel de diversidad es mucho
más relevante el must carry. Lo
anterior debido a que el must carry
obliga a las empresas de televisión de paga a transmitir las señales de
televisión abierta local, en tanto que el must
offer está dirigido a obligar a los dueños de estaciones de televisión
abierta a ofrecer sus contenidos a las empresas de televisión de paga. Esto es,
no existe mayor pluralismo por el hecho de que sólo se ofrezcan contenidos,
sino que efectivamente se difundan éstos.
III. Experiencia
comparada en propiedad cruzada de medios
“Los monopolios u oligopolios en la
propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos”[15].
La experiencia comparada de los países que cuentan con límites a la
propiedad cruzada de medios de comunicación muestra dos constantes: que en cada
país las restricciones son diferentes y que ninguno incluye el Internet o los
sitios web como un medio a considerarse para las restricciones. La primera
característica común puede ser producto de la realidad histórica de cada país,
en tanto que la segunda quizá sea más bien por la dificultad de desentrañar la
complejidad que es el Internet, sus servicios y su incesante evolución.
A continuación presentamos una brevísima referencia sobre ciertas
disposiciones de propiedad cruzada de medios en los Estados Unidos de América,
el Reino Unido, la República Argentina y México.
Estados Unidos de América. La propiedad
cruzada de medios en EUA considera aquella sobre estaciones de televisión
abierta y restringida (p. ej., por cable), de radio AM y FM, así como de
periódicos de circulación diaria y periódica. La Telecommunications Act (1996) establece que la Federal
Communications Commission (FCC) revisará las reglas sobre la propiedad cruzada de
medios cada 4 años con la finalidad de decidir si dichas reglas son necesarias
para la atención del interés público y como resultado de la competencia[16].
En la última revisión la FCC reconocía la importancia de impedir la
fusión o unión de las 4 grandes firmas (ABC, CBS, Fox y NBC) por los riesgos a
la competencia y al localismo. Estos riesgos se derivan principalmente por el
nivel de integración vertical de cada una de estas firmas y su situación
estratégica en el mercado de la publicidad nacional. De acuerdo con la FCC, las
consecuencias de una unión de cualquiera de las 4 grandes sería una reducción
de la diversidad, la calidad y la innovación en perjuicio de los televidentes,
así como una afectación al localismo. La FCC también expresó su preocupación
sobre el rol de las 4 grandes firmas en cuanto a su labor de proporcionar
noticias de relevancia nacional.[17]
Reino Unido. El Parlamento
estableció las medidas generales sobre propiedad cruzada de medios locales,
otorgándole la facultad al Secretario de Estado (Cultura, Medios y Deporte)
para presentar su modificación previa opinión del regulador de telecomunicaciones,
Ofcom. Ofcom por su parte debe revisar periódicamente la situación de los
medios de comunicación incluyendo la pertinencia de las restricciones a la
propiedad cruzada de medios. Es de destacarse que en Reino Unido existe
regulación especial sobre localismo y consideración a las naciones que forman
el Reino Unido (p. ej., Escocia, Irlanda del Norte).
Ofcom había propuesto una liberalización (o disminución) de las
restricciones a la propiedad cruzada de medios (televisión, radio y periódicos)
en 2009, misma que fue implementada por el Secretario de Estado (Cultura,
Medios y Deporte). Las restricciones para los medios locales prohibían que una
persona o grupo en una misma área local fuera propietaria de una estación de
radio, de una licencia de Channel 3 (servicio
de televisión comercial abierta de Reino Unido) cuya audiencia potencial fuera
de al menos del 50% en esa área, y uno o más periódicos cuya participación acumulada
en el mercado local fuera de 50% o más.
Posteriormente, en la última opinión de Ofcom al Secretario de Estado
(Cultura, Medios y Deporte) en 2010 se expresaron los siguientes puntos y
argumentos para sustentar el cambio a las restricciones de propiedad cruzada de
medios: (1) la televisión sigue siendo el medio por el que se informan de las
noticias locales los habitantes con un 49%, seguido de los periódicos con un
22%, la radio con un 11% y el Internet con un 5%[18],
(2) la circulación de periódicos se ha
ido reduciendo en los últimos 30 años, (3) la publicidad como fuente de ingresos
de los medios se redujo por virtud de la recesión y de cambios estructurales
para la televisión, la radio y los periódicos, en tanto que se incrementaron
los gastos de publicidad en Internet, (4) la propiedad cruzada de medios puede
ser una manera de enfrentar los retos económicos que tienen los medios
actualmente, (5) la existencia de la BBC como una fuente adicional de
información local a través de la televisión y de su sitio web reducían la
preocupación de la ausencia de pluralidad, (6) la nueva política pública para
otorgar canales de televisión local daría más diversidad y pluralidad, y (7)
aunque se quitara la restricción de ser dueño de un periódico además de una
estación de radio y televisión, no se esperaba que se dieran ese tipo de
adquisiciones de periódicos por parte de los grupos mediáticos.[19]
La Media Ownership (Radio and
Cross Media) Order 2011 “quitó todas las reglas [restricciones] a la
propiedad cruzada de medios locales, [y] entró en vigor el 15 de junio de 2011”[20].
Conforme a estas nuevas disposiciones se espera que se desarrollen nuevos
modelos de negocios al mismo tiempo que exista diversidad en los medios de
comunicación locales[21].
Argentina. Argentina promulgó
en 2009 la Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la cual se
incluyen restricciones a la propiedad cruzada de medios de comunicación
electrónica tanto en el orden nacional como en el local (multiplicidad de licencias). La finalidad de estas limitantes son
el garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
Conforme a esta ley ninguna persona podrá acumular licencias para radiodifusión
cuando implique la posibilidad de prestar a más del 35% del total de los
habitantes de la República Argentina o de los abonados a dichos servicios[22].
La autoridad debe analizar la adecuación de estas reglas de multiplicidad de licencias para
optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías y
presentar un informe al Ejecutivo nacional y a la Comisión Bicameral[23].
La disposición sobre el análisis e informe bianual de las reglas de
propiedad cruzada de medios en Argentina es muy relevante en países como los
latinoamericanos en los cuales el proceso de la transición a la televisión
digital terrestre recién ha comenzado y el apagón analógico tardará varios años
en suceder. Una vez realizado el apagón analógico, se liberarán frecuencias que
es a lo que se ha conocido como el dividendo
digital. Es importante recordar que con la televisión digital terrestre se
optimiza el uso de las frecuencias, pudiendo en la misma cantidad de Mega Hertz
que usa la televisión analógica para transmitir un solo canal, difundir
simultáneamente diversos contenidos programáticos.
México. En México no
existen reglas, ni límites a la propiedad cruzada de medios de comunicación. En
el sector de la radio y la televisión a nivel legal, tampoco existen las
obligaciones de must carry, ni must offer. La Comisión Federal de
Competencia ha impuesto un tipo de must
offer en sendas resoluciones autorizando la concentración de Grupo Televisa
con otras empresas de televisión restringida, anteriormente de propietarios
independientes del Grupo Televisa.
IV. Características
y contrastes de los medios de comunicación
El Internet presenta características singulares en cuanto a medio de
comunicación. El Internet en sus orígenes fue un proyecto del Departamento de
Defensa de los EUA. La interconexión y la unión de redes de telecomunicaciones
en todo el mundo es lo que forma la infraestructura del Internet, de ahí que se
le conozca también como la red de redes. Por lo anterior se afirma que el
Internet carece de un control centralizado como sí lo tienen las redes de
televisión o de la radio, por ejemplo. Asimismo, nadie es dueño del Internet.
El Internet proporciona distintos tipos de servicios como el correo
electrónico, la mensajería instantánea, los sitios web, las redes sociales,
entre otros. El Internet ha borrado las barreras de la comunicación a
distancia, porque con acceso a Internet es irrelevante si una persona accede a
un sitio web cuyo servidor está ubicado en el mismo edificio en el que se
encuentra la persona o a uno que está situado del otro lado del mundo, por
ejemplo.[24]
A continuación se presenta una tabla comparativa entre medios de
comunicación masiva que permite identificar de manera sencilla sus similitudes
y diferencias.
|
Televisión y radio abierta, así como aquella de paga vía satelital o
microondas
|
Televisión y radio de paga por cable
|
Medios impresos (revistas y periódicos)
|
Internet
|
¿Requiere concesión o autorización gubernamental?
|
Sí, para uso de frecuencias del espectro radioeléctrico[25].
|
Sí para prestar el servicio.
|
No en estricto sentido, pero pueden existir gestiones previas a la
circulación del medio[26].
|
No.
|
¿Quién es propietario de la red o infraestructura del medio?
|
Grupo empresarial (salvo estaciones gubernamentales y medios públicos).
|
Grupo empresarial
(salvo estaciones gubernamentales y medios públicos).
|
Grupo empresarial.
|
No existe un dueño único de la infraestructura del Internet. Éste se
forma con la unión de las redes de telecomunicaciones de muchas empresas y
países.
|
¿Quién controla qué contenidos se incluyen o excluyen del medio?
|
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
|
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
|
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
|
Personas con acceso a Internet.
|
¿Qué límites existen a la difusión de contenidos en el medio?
|
La línea editorial y el tiempo al aire de cada transmisión.
|
La línea editorial y el tiempo al aire de cada transmisión.
|
La línea editorial y el espacio físico que ocupa el texto o imágenes
en el ejemplar impreso.
|
Ninguno.
|
¿Quién produce los contenidos del medio?
|
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.
Puede o no existir la obligación de incluir producciones
independientes.
|
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.
Puede o no existir la obligación de incluir producciones
independientes.
|
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.
|
Cualquier persona.
|
¿Cómo son las audiencias del medio?
|
Pasivas (en general)[27].
|
Pasivas (en general).
|
Menos pasivas que en la radio y la televisión. Pueden ser activas a
través de los sitios web y blogs de los propios medios impresos.
|
Activas en general, pero también pueden ser pasivas como lo son en la
televisión y la radio.
|
¿Existe interacción entre las audiencias y quien transmite el
contenido?
|
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan
dar a la audiencia (p. ej., encuestas, comentarios).
|
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan
dar a la audiencia (p. ej., encuestas, comentarios).
|
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan
dar a la audiencia (p. ej., espacios del lector, comentarios en blogs del
medio).
|
Sí.
|
La audiencia, ¿requiere de capacitación o habilidades para utilizar el
medio?
|
No.
|
No.
|
Debe tener lectura de comprensión.
|
Se requiere alfabetización digital.
Dependiendo del uso del Internet, puede requerirse también de lectura
de comprensión.
|
V. Libertad de
expresión en la era del Internet, ¿precisa de límites a la propiedad cruzada de
medios?
El Internet se ha convertido en la plaza pública, en los periódicos y las
revistas, en la televisión y la radio, en los chismes de la comunidad, en el comedor
de la casa en el que las familias y los amigos conversan. El Internet pareciera
ser un todo en cuanto a medios de comunicación con sus sitios web, las redes
sociales, los blogs, los correos electrónicos. ¿Realmente se requiere una
restricción a la propiedad cruzada de medios de comunicación en la era del
Internet? Fácil de preguntar, difícil de responder. En particular porque los
factores expuestos en el capítulo II de tipo de audiencia (nivel educativo y
hábitos de la población), nivel de concentración de medios y nivel de
diversidad deben sopesarse a la par de la existencia y asequibilidad del acceso
a Internet, el nivel de alfabetización digital de la población y la
disponibilidad de contenido pertinente en el idioma local.
El Relator Especial para la promoción y protección del derecho a la
libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas en su informe 2011 destacó
que “Cualquiera con acceso a Internet puede ahora potencialmente diseminar
información a una audiencia global”[28]
y reconoció que “al mismo tiempo, los medios de comunicación tradicional tales
como la televisión, la radio y el periódico, pueden también usar Internet para
expandir sus audiencias a un costo nominal”[29].
Actualmente, de los países con restricciones a la propiedad cruzada de
medios investigados, ninguno incluía el Internet o la utilización de éste como
un medio adicional de distribución de la información que debiera estar sujeto a
las limitaciones de propiedad. Sin embargo, en el caso del Reino Unido, Ofcom
dentro de la argumentación para favorecer una postura más liberal en cuanto a
la propiedad cruzada de medios, hizo expresa y reiterada referencia al
Internet. Esto es, el Internet (p. ej., sitio web) si bien no se ha considerado
a la fecha como un medio que deba ser incluido como sujeto a restricciones en
la propiedad, sí es un medio que está influyendo en los cambios de hábitos de
las personas para acceder a noticias, entretenimiento y otros, así como en las
decisiones de gastos de publicidad por parte de los anunciantes en los medios.
“(…) la libertad de expresión implica además que los
ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a diversas fuentes de información,
incluyendo opiniones e ideas, así como a una variedad de expresiones artísticas
y culturales. (…) La uniformidad en los medios de comunicación social fortalece
el conformismo y desalienta la evaluación de otras perspectivas y opiniones”[30].
La anterior declaración por parte de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría utilizarse
incluso para argumentar que la propiedad cruzada de medios ha dejado de tener
sentido, toda vez que el acceso a Internet compensaría el riesgo de la
uniformidad informativa de los oligopolios de medios de comunicación masiva al
posibilitar al ciudadano el acceso a un sinfín de información, diversa y
plural. Sin embargo, esta argumentación tendría que asumir tanto (1) que existe
acceso a Internet generalizado, alfabetización digital y contenidos pertinentes
a la población de que se trate, como (2) que el universo de información
disponible en Internet está clasificada de manera que una persona promedio
pueda ejercer su derecho a la información sin perderse. Por lo cual dicha
asunción es actualmente injustificada y probablemente también por las próximas
décadas para muchos países en desarrollo.
La realidad específica del país o región de que se trate tendrá que
ponderar el tipo de audiencia de su población, el nivel de concentración de los
medios y nivel de diversidad, el nivel de acceso a Internet (físico/tecnológico
y de alfabetización digital), si hay o no contenido relevante (local y global,
en el idioma de la población). No hay una fórmula, ni receta para decidir si el
florecimiento del Internet es por si mismo suficiente para suprimir o modificar
las restricciones a la propiedad cruzada de medios, o incluir servicios del
Internet como nuevos medios sujetos a limitaciones como podrían ser los sitios
web de los conglomerados de medios electrónicos.
Las características y contrastes entre la televisión, la radio y los
medios impresos por un lado, y el Internet por el otro, obligan a un cambio de
pensamiento en cuanto al rol del Estado respecto a la libertad de expresión y
el derecho a la información. Los Estados deben garantizar el acceso al Internet
y a las tecnologías de la información y comunicaciones como parte de la
protección y respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información,
independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos[31].
“(…) el acceso a Internet debe considerarse una garantía para la libertad de
expresión, sin cuyo acceso se limitaría en el mundo actual el ejercicio de la
libertad de expresión (…) si no se asegura el acceso a Internet, se pierde la
potenciación de la libertad de expresión en la sociedad contemporánea con las
consecuentes implicaciones para la vida democrática y la igualdad entre
aquellos que cuentan con acceso a Internet y aquellos que no”[32].
Si un Estado decide o no limitar la propiedad cruzada de medios, es importante,
pero de mayor trascendencia es que el Estado cumpla con su obligación de
proveer lo necesario para un acceso significativo a Internet.
“Aun cuando el acceso a Internet todavía no es reconocido como un
derecho dentro de la ley internacional de derechos humanos, los Estados tienen
una obligación positiva de crear un ambiente habilitador para que todos los
individuos ejerzan su derecho a la libertad de opinión y expresión”[33].
Por lo cual un acceso a Internet obliga al menos a que el Estado: (1)
proporcione educación de calidad a su población, sin discriminación y para
todas las edades, (2) cree las condiciones para el despliegue de redes de
telecomunicaciones capaces de proveer el flujo de información de alta velocidad
(redes de banda ancha), (3) provea alfabetización digital a toda su población
y/o genere alianzas público-privadas para dicha alfabetización digital, (4)
incentive la generación de contenidos locales a través de estímulos u otras
figuras, y (5) se abstenga de poner barreras o límites al acceso a Internet, de
bloquear sitios web sin justificación que cumpla con los derechos humanos, de
censurar directa o indirectamente a las personas que utilizan el Internet para
acceder a información o para difundir ésta.
VI. Conclusiones
“No existe ni una libertad
perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es
un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que
contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades
reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas
(…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose
continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que
aparecen en el horizonte de la historia (…)”[34].
Norberto Bobbio
La libertad de expresión y el
derecho a la información en la era del Internet precisa que se dejen atrás los
modelos tradicionales para evaluar los desafíos que enfrentan estos derechos
humanos. La educación es el pilar principal para construir una mejor sociedad y
con democracia. Por lo cual el análisis de la propiedad cruzada de medios de
comunicación y sus restricciones obligan a tomar en consideración el nivel
educativo y los hábitos de la población. Asimismo, es importante que dicho
análisis comprenda también el nivel de concentración de medios y el nivel de
diversidad, la existencia y asequibilidad del acceso a Internet, el nivel de
alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante a la población
local.
No hay una fórmula o receta
para determinar si con el Internet han dejado de tener sentido los límites a la
propiedad cruzada de medios o si por el contrario, se debe incluir ciertos
servicios de Internet (p. ej., los sitios web) como nuevos medios sujetos a las
restricciones referidas.
Tengan o no justificación las
reglas sobre propiedad cruzada de medios, es claro que la obligación de los
Estados en la actualidad es de proveer acceso a Internet. Éste no se cumple
sólo con el despliegue de infraestructura, sino que los Estados para respetar y
garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información en el mundo
contemporáneo deben al menos:
1. proporcionar
educación de calidad a su población, sin discriminación y para todas las
edades;
2. crear las
condiciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones capaces de
proveer el flujo de información de alta velocidad (redes de banda ancha);
3. proveer
alfabetización digital a toda su población y/o generar alianzas
público-privadas para dicha alfabetización digital;
4. incentivar la
generación de contenidos locales a través de estímulos u otras figuras; y,
5. abstenerse de
poner barreras o límites al acceso a Internet, de bloquear sitios web sin
justificación que cumpla con los derechos humanos, de censurar directa o
indirectamente a las personas que utilizan el Internet para acceder a
información o para difundir ésta.
Si los Estados incumplen con lo anterior es equivalente en la actualidad
a violentar los derechos humanos no sólo a la libertad de expresión y el
derecho a la información, sino también al derecho a la educación, al derecho a
la salud, a la libertad de asociación, entre muchos otros.
VII. Bibliografía
Álvarez, Clara Luz, Internet y
derechos fundamentales, Porrúa, México, 2011.
Argentina,
Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009.
Bobbio,
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dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B.,
Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de
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consulta: 25 de junio de 2012).
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aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunión
1010a de los Ministers´ Deputies.
Villanueva,
Ernesto, Publicidad oficial:
transparencia y equidad, 2ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, IMIPE y Fundalex, México, 2010.
[1] Carpizo, Jorge, Temas constitucionales, 2ª ed., Porrúa y
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003, p. 242.
[2] Se hace esta
precisión porque hay muchos países como México que no son dictaduras, pero
tampoco se puede afirmar que existe un respeto generalizado de los derechos
humanos básicos (véase como ejemplo las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de los casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México de 16 de noviembre de 2009, Radilla Pacheco vs. México de 23 de
noviembre de 2009, Fernández Ortega y otros vs. México de 30 de agosto de 2010,
Rosendo Cantú y otra vs. México de 31 de agosto de 2010, y Cabrera García y
Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de 2010), ni un régimen
democrático pleno. México es un país con una democracia y un Estado de Derecho
en construcción. Por otra parte, en
países con regímenes dictatoriales, no existe necesidad de los límites a la
propiedad cruzada porque no se respeta la libertad de expresión y el derecho a
la información. La información y la expresión en las dictaduras están
condicionadas por éstas.
[3] Cfr. Declaración
Mundial sobre Educación para Todos (1990), artículo 1.
[4] Cfr. UNESCO, Overcoming inequality: why governance matters, Oxford University
Press, Oxford, 2008, pp. 24-25.
[5] Artículo 123 del
Código Penal Federal (México).
[6]
Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero
de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa,
S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings,
S.A.P.I. de C.V., p. 72.
[7] Resolución del
Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero de 2012 dentro
del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B.,
Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de
C.V., p. 72.
[8] Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión, 2004, Capítulo V, numeral 27.
[9]
Cfr. Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de
enero de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo
Televisa, S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom
Holdings, S.A.P.I. de C.V., pp. 65-68.
[10] Para más
información sobre equidad publicitaria, consúltese Villanueva, Ernesto, Publicidad oficial: transparencia y equidad,
2ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, IMIPE y Fundalex, México,
2010.
[11] Organización de
Estados Americanos, Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión, numeral 13.
[12] Compromiso con la
Libertad de Expresión, 17 de agosto de 2009 http://www.fundalex.org/descargables/COMPROMISO.pdf.
[13] El must carry es la obligación de las
empresas de televisión de paga consistente en su deber de incluir en sus
canales el o los canales de televisión abierta de la localidad o región de que
se trate.
[14] El must offer es la obligación para las
empresas de televisión abierta de ofrecer sus contenidos programáticos de
manera pública y no discriminatoria a las empresas de televisión de paga.
[15] Organización de
Estados Americanos, Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión, numeral 12.
[16] EUA, Telecommunications Act 1996, sección
202(h).
[17] Cfr. FCC, Notice of Proposed Rulemaking In the Matter
of 2010 Quadrennial Regulatory Review –
Review of the Commission’s Broadcast Ownership Rules and Other Rules Adopted
Pursuant to Section 202 of the Telecommunications Act of 1996 (MB Docket No. 09-182) y Promoting Diversification of Ownership In the Broadcasting Services
(MB Docket No. 07-294), Washington, D.C., 22 de diciembre de 2011, párrafos
136-146. Cabe destacar que los Notice of Proposed Rulemaking son los
proyectos de regulación que la FCC somete a la opinión del público en general,
para más información ver Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de
Diputados, México, 2008, pp. 129-130 (disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual_conocerlx.htm).
[18] Cfr. Ofcom, Response to the Secretary of State (Culture, Olympics, Media and Sport)
Local Media – cross media ownership rules, Reino Unido, 9 de agosto de
2010, numeral 2.29.
[19] Cfr. Ofcom, Response to the Secretary of State (Culture, Olympics, Media and Sport)
Local Media – cross media ownership rules, Reino Unido, 9 de agosto de
2010.
[20] “The Media
Ownership (Radio and Cross Media) Order 2011, which
removes all local cross-media ownership rules, came into effect on 15 June
2011”, Reino Unido,
Department of Culture, Media and Sport, http://www.culture.gov.uk/what_we_do/broadcasting/7235.aspx
(fecha de consulta: 25 de junio de 2012) [traducción de la autora].
[21] Cfr. Reino Unido,
Department of Culture, Media and Sport, http://www.culture.gov.uk/what_we_do/broadcasting/7235.aspx (fecha de
consulta: 25 de junio de 2012).
[22] Argentina, Ley
26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009, artículo 45.
[23] Argentina, Ley
26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009, artículo 47.
[24] Para más
información sobre rasgos básicos del Internet y sus características
socio-jurídicas, se puede consultar Álvarez, Clara Luz, Internet y derechos fundamentales, Porrúa, México, 2011, capítulos
I y II.
[25] El espectro
radioeléctrico es un recurso de la naturaleza, finito y escaso. Gracias a la
digitalización y la evolución tecnológica, se puede hacer un uso más óptimo y
eficiente del espectro radioeléctrico.
[26] En el caso de
México, se requiere obtener del Instituto Nacional del Derecho de Autor un
Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de un Título.
Posteriormente, se tiene que gestionar ante la Secretaría de Gobernación un
Certificado de Licitud de Título y otro Certificado de Licitud de Contenido.
[27] Existe
investigación que refleja una participación más activa en la radio y la
televisión cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Cfr. Dutton, William H., Social Transformation in an Information
Society: Rethinking Access to You and the World, UNESCO, París, 2004, pp. 44-45.
[28] “Anyone
with access to the Internet can now potentially disseminate information to a
global audience”, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the
right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de
2011, numeral 13 [traducción de la autora].
[29] “At the
same time, traditional communications media, such as television, radio and
newspaper, can also use the Internet to expand their audiences at nominal
cost”, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the
right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de
2011, numeral 13 [traducción de la autora].
[30] Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe
Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2004,
Capítulo V, numeral 20.
[31] Cfr. Unión
Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service
value of the Internet, aprobada
por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunión 1010a de los
Ministers´ Deputies.
[32] Álvarez, Clara
Luz, Internet y derechos fundamentales, Porrúa,
México, 2011, pp. 200-201.
[33] “Although
access to the Internet is not yet recognized as a right in international human
rights law, States have a positive obligation to create an enabling environment
for all individuals to exercise their right to freedom of opinion and
expression”, Report of the Special
Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion
and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10
de agosto de 2011, numeral 80 [traducción de la autora].
[34] Norberto Bobbio, Igualdad y Libertad, Paidós, Barcelona, 1993,
pp. 130, 137, 138 y 142.
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